EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


17sep02


La ley, el juez y el Demonio.


Tengo la sensación de que hoy voy a escribir un artículo incómodo, un texto que puede producir más rechazo que aceptación. Se trata de reflexionar sobre la decisión de un juez de la Audiencia Nacional acordando la suspensión cautelar de las actividades de Batasuna y prohibiendo cualquier manifestación referida a ese partido.Ambas resoluciones judiciales han sido aplaudidas con un consenso casi unánime, su señoría ha sido alabada por su valentía, y sólo unos pocos alzan la voz para opinar que las formas empleadas son de dudosa legalidad.

Hace unos meses escribí que el terrorismo lo que plantea al Estado es una prueba de resistencia. El terrorismo -sea el de ETA, el de Bin Laden, o cualquier otro-, lo que busca es que los tres poderes de un Estado Democrático -no excluyo al llamado cuarto poder- pierdan la calma y salten la verja que separa lo plausible de lo inaceptable. La ley y las pasiones casi nunca coinciden y el equilibrar la una y las otras es ardua empresa que ante sí tienen los responsables del problema del terrorismo, tan penoso y duro en su planteamiento, como altamente complicado en su solución.

Porque el Estado debe proteger la vida y la libertad de sus ciudadanos, la aprobación por el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, y las demandas presentadas por el Gobierno y el fiscal General del Estado solicitando al Tribunal Supremo la declaración de ilegalización de HB, son -al margen de las discrepancias de algunos grupos parlamentarios- una respuesta jurídica en defensa del terrible mal del terrorismo.El proceso de ilegalización, como excepción a la libertad de partidos, hay que aceptarlo por el mero hecho de que tiene su origen en la soberanía popular representada por el Parlamento, y no como una festiva victoria de las razones del corazón -del ¡ya está bien!- sobre las de la ley o un desahogo de la gente de buena voluntad, harta ya de sangre y escombros con que los terroristas siembran nuestras tierras de España.

Sin embargo, dicho con los respetos debidos, creo que el auto judicial decretando la suspensión de actividades de Batasuna y la prohibición de cualquier manifestación sobre el asunto, presentan aspectos que se podrían afinar y que no se han valorado con sosiego las tachas jurídicas que encierra. Estoy seguro de que el señor fiscal que ha instado las medidas y el señor juez que las ha tomado entienden que son del todo punto correctas.Ojalá que uno y otro estén en lo cierto, que sea yo el equivocado, y que ambas resoluciones judiciales no produzcan los lamentables efectos típicos de toda emergencia jurídica.

A mi juicio, acordar la suspensión temporal de HB sin que ningún dirigente de la coalición esté procesado por alguno de los delitos que constituyen el objeto del sumario 35/2002, del que trae causa la resolución, es proceder al margen de la ley, como también lo es -para hallar un asidero- remitirse a causas ya juzgadas y sentenciadas o que se tramitan en otro juzgado. Atendido el artículo 129.1 c) del Código Penal, en relación con los artículos 515 y 520, la conducta delictiva de cualquier miembro o militante de un partido, sociedad, asociación o empresa no basta para tomar la medida, sino que es necesario que se haya dirigido el procedimiento contra alguno de sus promotores o directores. ¿Acaso sería legal suspender las actividades de un partido porque en contra de alguno de sus militantes, no de sus dirigentes, concurriesen indicios racionales de un delito de terrorismo de Estado?, ¿lo sería respecto a una sociedad de valores dedicada a defraudar, sin que sobre su presidente o miembros del consejo de administración pesase una imputación?

Según ha advertido este periódico en sucesivos editoriales, no se entiende que el juez haya suspendido durante tres años a Batasuna por su responsabilidad en graves crímenes contra la Humanidad, como organización integrada en ETA, y hasta el momento la acción penal no esté dirigida contra los dirigentes de la coalición abertzale «aunque el juez perdiera de esta forma protagonismo al tener que elevar la causa al Tribunal Supremo». Si esto fuera así -parece que lo es-, la decisión del juez sólo resultaría explicable por dos razones: o porque sabe, o debe saber, que los miembros de HB son aforados, en cuyo supuesto, carecía de competencia, pues es al Tribunal Supremo, o, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a quienes correspondía la decisión -con lo cual la nulidad de actuaciones planea sobre la causa-; o porque en la iniciativa judicial hay elementos ajenos al Derecho.

Otro tanto cabe decir respecto a la prohibición de «cualquier manifestación, ya sea convocada corporativamente, personal, pública o privadamente y que de hecho se refiera a Batasauna» -las comillas coincide con el texto de la providencia judicial dictada al efecto-, por lo que tiene de suspensión genérica, abstracta e inmotivada del derecho fundamental reconocido en el artículo 21.2 de la Constitución. Distinto es que la Autoridad competente, atendido el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de junio, reguladora del Derecho de Reunión, prohíba la celebración de una manifestación concreta por existir razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes, o que resulten ilícitas penalmente con arreglo a los supuestos típicos del artículo 513 del Código Penal, a saber: que la manifestación tenga por objeto cometer algún delito, o que al encuentro concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes.

En la conciencia de los hombres de ley late o debe latir cuál es la linde de lo que se debe y puede hacer. En pura ley moral, el fin no justifica los medios y creer lo contrario es subterfugio descarado que conduce a aceptar la siempre peligrosa razón de Estado, esa caduca teoría de Maquiavelo que tanto éxito tuvo -y tiene aún- entre ingenuos y mediocres. Ni siquiera para perseguir los delitos de terrorismo y castigar a los delincuentes terroristas, la ley autoriza cualquier cosa. El Derecho penal -o procesal- para enemigos equivale volver a las cavernas del Derecho penal de autor, no del hecho, y renunciar a la juridicidad. La especie de justicia simbólica o efectista es o puede ser, a corto plazo, tranquilizadora; pero a largo plazo, está demostrado que es destructiva.

En sus enseñanzas, Hobbes nos aconseja creer únicamente en la fuerza, no en la virtud. De ahí su máxima de que «los tratados que no se apoyan en la espada son pura palabrería». El Estado-Juez está perfectamente legitimado para combatir el terrorismo, pero sólo a condición de que no haga suyo el lema del viejo Leviatán de que todo está permitido. No todo vale; tampoco a la hora de aplicar la justicia. Está bien que los jueces encuentren la forma de terminar con quienes hacen del terrorismo su profesión y todos los comentarios a esas actuaciones judiciales habrían de ser favorables; sin embargo, me preocupa que cale la mentalidad de que frente a ese mal y sus demonios no hace falta que el juez respete la ley, en general, ni sus normas, en particular.

Al mirar el saldo de las cuartillas que llevo escritas, me doy cuenta de que, en efecto, me ha salido un artículo incómodo, por impopular. En descargo proclamo que ha sido mi conciencia la que me ha recomendado tomar la pluma y no callar lo que pienso y siento a propósito del asunto. Mis respetos para cuantos vean las cosas de diferente manera. Y vaya mi consideración hacia el juez de quien discrepo en su manera de pensar y actuar. Me permito suponer que sus decisiones están motivadas por el sano intento de acabar con la violencia terrorista y sus dolorosas secuelas y me resisto a imaginar que sea un ejercicio más de las oposiciones para alcanzar la gloria, ese sueño de una sombra, como la llamaba el romántico Lamartine.

En la obra de Robert Bolt, Un hombre para eternidad puede leerse el siguiente diálogo entre Tomás Moro, su mujer Alicia, su hija Margarita y su yerno Roper. El malvado Rich acaba de marcharse, tras amenazar a Moro:

-Roper.- Arrestadlo.

-Margarita.- ¡Sí! Padre, ese hombre es malo.

-Moro.- Eso no es bastante ante la ley.

-Roper.- ¿De modo que, según vos, el propio diablo debe gozar del amparo del Derecho.

-Moro.- Sí. ¿Qué harías tú? ¿Abrir atajos en esta selva de la ley para prender más pronto al diablo?

-Roper.- Yo podaría a Inglaterra de todas sus leyes con tal de encerrar al diablo.

-Moro.- ¿Ah, sí? Este país ha plantado un bosque espeso de leyes que lo cubre de costa a costa. Si las talas, ¿resistirías tú los vendavales que entonces lo asolarían...?

Mientras usted teoriza y se la coge con papel de fumar -me reprocharán unos-, los criminales matan y siguen matando. No puede ser -oímos con frecuencia- que los terroristas y sus secuaces, esos demonios, se aprovechen de la ley: ¡Cuando ellos la respeten, nosotros se la respetaremos! He aquí, quizá, una formulación errónea.Ante la ley, ante el Derecho, no hay ni ángeles ni demonios.Podemos decir que ETA es el demonio y cualquiera que colabore con ella, grandes, medianos o pequeños diablos, pero perseguir o castigar a alguien por «lo diabólico que es» no es el objeto del buen Derecho ni misión del buen juez.

El asesinato, el secuestro y la amenaza sistemática, son figuras de delito con las que debemos ser inflexibles; castigar a sus autores es la tarea de quienes han de redactar la ley y de quienes han de aplicarla. Sé de sobra que el diagnóstico es peliagudo, pero los encargados de hacerlo, no sólo tienen el deber de hacerlo sino, además, de hacerlo bien.

[Fuente: Javier Gómez de Liaño es abogado y magistrado excedente. Diario El Mundo, Madrid, Esp, 17sep02]


DDHH en España - Estado de excepción y derechos humanos.

small logo
Este documento ha sido publicado el 07nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights - In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.