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04feb39


Ley derogando la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 2 de junio de 1933


JEFATURA DEL ESTADO

LEY
DE 2 DE FEBRERO DE 1939 derogando la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 2 de Junio de 1933.

Entre todas las disposiciones de carácter laico promulgadas por la República, ninguna tal vez tan violenta, como la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de dos de junio de mil novecientos treinta y tres, dictada en ejecución de los artículos veintiséis y veintisiete de la Constitución de nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

Ante todo, partía aquella Ley de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos marcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición.

Implicaba, además, fuerte violencia de la Justicia, privar a la iglesia Católica de la libre disposición de los lugares, de las cosas temporales, mixtas y aun de las sagradas y prescindir de ella para reglamentar con apariencias de juridicidad a Entidades, Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones sometidas a su legislación, violentando e incumpliendo la santidad de un pacto bilateral que el nuevo Estado respeta, por obligar igualmente a las altas partes contratantes.

En consecuencia,

DISPONGO

Artículo único.--Quedan derogadas la Ley de dos de junio de mil novecientos treinta y tres y cuantas disposiciones complementarias se dictaron para su aplicación o ejecución.

Igualmente se deroga el Decreto de veinte de agosto de mil novecientos treinta y uno, relativo a venta de bienes eclesiásticos.

Disposición transitoria

Las Ordenes Religiosas recobran la situación jurídica que tenían en España con anterioridad a la Constitución de nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a dos de febrero de mil novecientos treinta y nueve.--III Año Triunfal.

FRANCISCO FRANCO.

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 35, p. 670, 04feb39]

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