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12dic16
Auto ordenando nuevamente el archivo de la causa por las víctimas españolas de los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg
Expediente Gubernativo N°10/2014
AUTO Presidente
D. Fernando Grande MarlaskaMagistrados
Don Alfonso Guevara Marcos
Doña Angela Murillo Bordallo
Doña Concepcion Espejel
Doña Teresa Palacios Criado
Doña Manuela Fernandez Prado
Doña Carmen Paloma Gonzalez Pastor
Don Javier Martinez Lazaro
Don Juan Francisco Martel Rivero
Don Antonio Diaz Delgado
Don Nicolas Poveda Peñas
Doña Clara Bayarrio Garcia
Doña Ana María Rubio Encinas
Don Enrique Lopez Lopez
Don Fermin Echarri CasiEn la Villa De Madrid a 12 de Diciembre de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- El pasado 16 de septiembre de 2009 se procedió a la incoación del presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª L. A. en representación de D. David Moyano Tejerina y otros, habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de Politeia Asociación para la defensa y progreso de los intereses ciudadanos, de la Federación estatal de foros por la memoria, de la Fundación acción pro drechos humanos, de la Asociación para la creación del archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la guerra, la Resistencia y el Exilio español y la Asociación de familiares y amigos de represaliados de la II República por el franquismo y de la Asociación de recuperación de la memoria histórica de Arucas, Asociación de familiares de fusilados y desaparecidos de Navarra por el Golpe militar el 18 de julio, Comisión por la Memoria Histórica del 36 de Ponteareas y Salamanca Memoria y Justicia.
SEGUNDO.- En síntesis, los hechos investigados se enmarcan en el periodo comprendido entre 1942 y abril de 1945 y tuvieron lugar en los campos de concentración nacionalsocialista, de Mauthausen, donde estuvieron prisioneros más de 7000 españoles, de los cuales murieron más de 4300 y en los de Sachsenhausen y Flossenbürg. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Una parte importante de españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos y violencia llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones.
TERCERO.- En autos de 17 de septiembre de 2009 y 7 de enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich, nacido en 1925 en Birk, (Rumania) apátrida desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Rumania y Hungría, Antón Tittjung, nacido en 1924 en Erdud, antigua Yugoslavia, actual Croacia, apátrida desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Yugoslavia, Josias Kumpf y de John Demjamjuk (Iwan Nilolaievich Demjamjuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los art. 607 y 607 bis del Código Penal, al concurrir indicios de que dichas personas participaron en la persecución y castigo de las personas que ingresaban al campo, perteneciendo al batallón de las Totenkops SS y su prestación como guardias armados en los diferentes campos de concentración mencionados. El procesamiento quedó sin efecto respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de octubre de 2009 y a John Demjamjuk por auto de 25 de abril de 2012, al acreditarse el fallecimiento de ambos.
CUARTO.- En escrito del pasado 10 de noviembre de 2011, la Procuradora Sra. L. A. en la representación que ostenta, solicitó ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, interesando su prisión provisional y la emisión de Orden Internacional de Detención, admitiéndose la ampliación interesada por auto de 7 de diciembre de 2011.
QUINTO.- Por auto de 26 de febrero de 2013, se acordó el procesamiento del querellado THEODOR SZEHINSKYJ n/ el 14.02.1924 en Malnow (Ucrania) residente en los EEUU, como cómplice de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los art. 607 y 607 bis del Código Penal, disponiéndose asimismo su prisión provisional y al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, se libraron comunicaciones a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se procediera a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.
SEXTO.- El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordó en 15.12.2014 el sobreseimiento y archivo del procedimiento, resolución que fue revocada por la Sala II del Tribunal Supremo en auto de 18.04.2016, disponiéndose que se completara la instrucción en orden a la eventual acreditación del fallecimiento de los procesados Antón Tittjung y Johan Leprich.
SEPTIMO.- La OCN INTERPOL, en comunicación remitida a este Juzgado el día 8 de los corrientes, informa que el procesado Antón Tittjung falleció el 11.05.2012 y el también procesado Johan Leprich falleció el 10 de febrero de 2013.
OCTAVO.- El Juzgado Central de Instrucción 2 en auto de 28 de junio del año en curso, declaró concluso el sumario remitiéndolo a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a los efectos que procediera, con emplazamiento del Ministerio Fiscal y las demás partes ante dicha Sección por término de diez días, compareciendo y personándose en escrito de 30 de junio la procuradora de los Tribunales Sra. Camacho Villar en nombre de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos y en escrito de 8 de julio siguiente compareció la procuradora Sra. L. A. en nombre de David Moyano Tejerina y otras personas físicas y de la Asociación para la creación del archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, la resistencia y el exilio español y la asociación de amigos y represaliados de la II República por el franquismo.
En providencia de 22 de julio de 2016, se acordó la remisión de las actuaciones al Pleno de la Sala de lo Penal que señaló para la deliberación y fallo las 09.30 horas del día 11 de noviembre.
Es ponente la Ilma. Magistrada Sra. Palacios Criado que expresa el parecer del Tribunal.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- A tenor del artículo 130.1 del Código Penal la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo.
En los antecedentes de hecho de esta resolución se ha dejado expuesto el fallecimiento los imputados en el presente procedimiento, a excepción del procesado Theodor Szehniskyj, del que no consta dicha circunstancia, por lo que, a tenor del artículo y apartado antes citado, procede confirmar el auto de conclusión de sumario de fecha 28 de junio del año en curso y acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones por extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento respecto de Josias Kump, John Demjanjuk, Johan Leprich y Antón Tittjung, todos circunstanciados en el procedimiento.
SEGUNDO.- En lo que respecta al procesado Theodor Szehinsky, procede decretar el sobreseimiento.
Se trata de un supuesto con encaje en el artículo 23.4 a) establecido por L.O 1/2014, de 13 de marzo, que dispone que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos susceptibles de tipificarse, según la ley española, como delitos de genocidio, lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrase en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
El Tribunal Supremo que ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la actual regulación de la justicia universal, entre otras la sentencia de 25 de octubre de 2016 (sentencia número 797/16), en la que se reseñan otros pronunciamientos sobre la cuestión por parte del Alto Tribunal, concluye, que frente al modelo inicial en la LOPJ que consagraba un sistema de jurisdicción universal absoluta e incondicionada, la Ley Orgánica 1/2014, ha establecido unas limitaciones.
Trasladado al supuesto que nos ocupa, dado que el procesado Theodor Szehinsky, no es español, ni reside en este país y tampoco se encuentra en el mismo, hasta tanto no se de alguna de dichas circunstancias, procede acordar el sobreseimiento del sumario seguido contra el mismo. Vistos el artículo 131 y concordantes del Código Penal y el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno de la Sala de lo Penal acuerda,
PARTE DISPOSITIVA
SE CONFIRMA el auto de 28 de junio de 2016 de conclusión del Sumario 56/2009 procedente del Juzgado Central de Instrucción n°2 , decretándose el sobreseimiento libre de la causa por la extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento, respecto de Josias Kump, John Demjanjuk, Johan Leprich y Antón Tittjung.
Respecto de Theodor Szehinsky, se confirma el auto de conclusión del sumario y se decreta el sobreseimiento hasta que no se acrediten cumplidos los requisitos establecidos en la L.O.1/2014, de 13 de marzo.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber los recursos que caben contra esta resolución.
Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos los Magistrados reseñados al margen.
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