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19jun08

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Se presenta una querella para juzgar a cuatro integrantes de las SS Totenkopf-Sturmbann que actuaron en campos de concentración donde hubo víctimas españolas


Se presentó ante la Audiencia Nacional española una querella para que se solicite a los Estados Unidos la entrega de cuatro integrantes de la organización criminal SS Totenkopf-Sturmbann para que sean juzgados ante tribunales españoles.

I. PRESENTACIÓN.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de junio de 2008 se presentó ante el registro de la Audiencia Nacional una querella penal en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia.

Los querellantes iniciales son: David Moyano, sobreviviente de Mauthausen, nacido en España, antiguo combatiente francés y actualmente con nacionalidad Belga; Silvia Dinhof-Cueto de nacionalidad austríaca, hija de Víctor Cueto, asturiano sobreviviente de Mauthausen y ya fallecido. Silvia Dinhof-Cueto es integrante de la Asociación Conmemorativa de los Republicanos Españoles en Austria. Jesús de Cos Borbolla, de nacionalidad española, cuyo padre, Donato de Cos Gutiérrez, fue tomado prisionero en la bolsa de Dunkerque y exterminado en Gusen, Mauthausen; Concha Ramírez Naranjo, de nacionalidad española, cuyo marido, Gabriel Torralba, estuvo internado en Auschwitz y fue trasladado posteriormente al campo de concentración de Flossenbürg, donde fue liberado por las tropas estadounidenses. Se adhiere Aurore Gutiérrez, de nacionalidad francesa, cuyo abuelo Augustín Puente Lavin y dos tíos, Marcos Puente Izaguirre y Francisco Elías Puente Izaguirre, fueron exterminados en Sachsenhausen.

Debido al tipo de procedimiento que se ha iniciado, están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas.

La querella presentada se basa, inter alia, en las pruebas que soportaron la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el cual concluyó en 1946 que las SS, incluido el Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann), eran una organización criminal involucrada en “la persecución y el exterminio de judíos, brutalidades y asesinatos en campos de concentración, excesos en la administración de los territorios ocupados, administración del programa de mano de obra esclava y malos tratos y asesinatos de prisioneros de guerra”, entre otros delitos.


II. BREVE RESEÑA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN INCLUIDOS EN LA QUERELLA

KL MAUTHAUSEN

En Mauthausen, a pocos kilómetros de la ciudad de Linz (Austria), existió desde mayo de 1938 un campo de concentración. El campo pasó por dos fases distintas a lo largo de su existencia. Durante a primera de ellas, desde mayo de 1938 hasta finales de 1942/principios de 1943, el campo funcionó como un centro de internamiento, y el trabajo que realizaban los prisioneros formaba parte de su condena. La segunda fase, desde finales de 1942/principios de 1943 hasta el final de la guerra, se caracterizó por el importante incremento en el número de prisioneros, la creación de numerosos campos dependientes y la utilización de los prisioneros de la mayoría de estos subcampos en industrias relacionadas con la guerra

En un inicio, los prisioneros del KL Mauthausen procedían principalmente de Alemania y Austria, y la mayoría de ellos habían sido detenidos tras la Anschluss u ocupación nazi de Austria. Posteriormente las personas recluidas en el complejo de Mauthausen fueron conducidas allí por razón de su raza, religión, nacionalidad o tendencia política. Entre los prisioneros recluidos en Mauthausen había prisioneros de guerra rusos, británicos y norteamericanos; y opositores políticos a los nazis, incluyendo ciudadanos yugoslavos, polacos, soviéticos, españoles y de muchos otros países europeos, así como judíos. Ya desde el inicio de la II Guerra Mundial hubo españoles en Mauthausen.

Mauthausen era un campo de concentración cuyo funcionamiento era confiado exclusivamente a al Batallón Totenkopf de las SS. El 2 de enero de 1941 se publicó una directiva que clasificaba los campos de concentración en tres categorías y Mauthausen integraba la tercera categoría, la más severa de todas. La finalidad del decreto era clara: todas aquellas personas consideradas hostiles al régimen nazi por razones políticas, raciales o de otra índole podían ser internadas en un campo de concentración de nivel tres y debían ser tratadas con la máxima dureza; debían ser, en efecto, explotadas hasta morir. Ni siquiera los prisioneros de guerra podían salir vivos.

Desde su establecimiento y hasta la liberación del campo por tropas norteamericanas, cientos de miles de prisioneros de numerosos países europeos y no europeos estuvieron sometidos a mortíferas condiciones de internamiento y tortura a manos de las SS. La mayoría de ellos no sobrevivieron.

En este campo, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940.

Solamente en los registros contenidos en los llamados “Totenbuch” o Libros de Muertos de Mauthausen, que se consiguieron salvar de la destrucción y fueron puestos a disposición de la comisión estadounidense que investigó los crímenes cometidos en el campo, aparecen registrados como ejecutados más de cuatrocientos españoles de los miles que allí fueron exterminados.

KL SACHSENHAUSEN

Sachsenhausen fue uno de los campos de concentración permanentes construidos originalmente en Alemania después de julio de 1934. Los otros grandes campos de concentración ubicados en Alemania eran Dachau, Buchenwald y Ravensbruck, al que se añade Mauthausen en la Austria ocupada. Cerca del campo de concentración de Sachsenhausen existió antes un centro de detención ad hoc sobre los mismos terrenos, conocido como Oranienburg. Un mes después de ascender al poder en Alemania, en enero de 1933, Hitler convenció al Presidente de la República de Weimar para que firmase un decreto de excepción suspendiendo los derechos civiles contemplados en la Constitución. Los nazis obtuvieron autorización para encarcelar a sus opositores políticos. Uno de los emplazamientos más convenientes de que disponían eran las instalaciones situadas a unos treinta kilómetros al norte de Berlín, en la ciudad de Oranienburg. En julio de 1934, pasó a ser considerado como campo de concentración permanente incorporado a la Oficina para la Inspección de Campos de Concentración de las SS, y en 1936 pasó a llamarse Sachsenhausen. Sachsenhausen fue también el lugar elegido como sede de la Oficina del Inspector General de Campos de Concentración.

Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. 1943 comienza con la puesta en marcha de la llamada operación Meerschaum, en aplicación de la orden de Himmler, Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana, de llevar a cabo traslados masivos a campos de concentración. El Frontstalag 122 de Royallieu en Compiègne (Oise) se convierte en el lugar de concentración de las víctimas de la Schutzhaft, que son deportadas hacia los campos de concentración del Gran Reich.

A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el campo de concentración de Sachsenhausen. Varios nacionales españoles son registrados el 25 de enero de 1943. También en otros convoyes que partieron de Compiègne esa misma primavera había nacionales españoles.

Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República española. Largo Caballero sobrevivió a la liberación del campo en un estado de salud muy precario y murió en París el 23 de marzo de 1946

FLOSSENBÜRG

Flossenbürg se creó en 1938 cerca de la localidad alemana de ese mismo nombre, a unas ocho millas de Weiden. Los alemanes escogieron para su emplazamiento las agrestes colinas situadas junto a la actual frontera con la República Checa, por su proximidad a grandes canteras de granito. La principal actividad económica del campo durante los primeros años fue, por lo tanto, el extenuante trabajo de extracción de piedra. Las canteras siguieron funcionando incluso después de que la producción de piezas aeronáuticas para Messerschmidt absorbiera un número cada vez mayor de prisioneros durante los años de la guerra.

El 25 de junio de 1943, el campo principal de Flossenbürg albergaba a 3.900 prisioneros. A finales de ese mismo año, esta cifra era más del doble (aproximadamente 8.000 prisioneros). El 1 de marzo de 1945, el número de prisioneros volvió a doblarse de nuevo hasta alcanzar los 15.445, aunque la cifra total (incluyendo los numerosos subcampos de Flossenbürg) era más de tres veces superior, ascendiendo a 52.527 prisioneros.

El emplazamiento físico de Flossenbürg, estrechamente flanqueado por laderas de colinas, dificultaba la construcción de barracones adicionales para dar cabida a nuevos prisioneros. La consecuencia fue un hacinamiento cada vez mayor. Esto, unido a la falta de condiciones higiénicas, junto con la dureza del clima y la presencia de piojos, contribuyeron de forma significativa a la propagación de enfermedades epidémicas. Las escasas raciones de alimentos poco nutritivos favorecían la malnutrición. Durante los últimos meses de la guerra, la escasez de alimentos redujo aún más las raciones.

Al igual que otros campos de concentración, Flossenbürg contaba con su propio Batallón de la Calavera de las SS. Al mando de esta unidad se encontraba el Untersturmführer de las SS Bruno Skierka, cuyas actividades le valdrían una condena a muerte (posteriormente conmutada) ante un tribunal militar norteamericano después de la guerra.

El 1 de enero de 1945, Flossenbürg y sus subcampos albergaban en total a 3.046 guardias (incluidas 521 celadoras), encargados de impedir la huida de 40.437 prisioneros (incluidas 11.191 mujeres). Estas cifras arrojan una media de un guardia por cada trece prisioneros.

Comenzó siendo un campo para hombres, si bien en el transcurso de la guerra se incorporaron a él varios subcampos para mujeres y los alemanes recluyeron también a algunas prisioneras políticas a quienes obligaban a trabajar en el burdel del campo, situado cerca de la cárcel.

También originalmente, Flossenbürg no fue un campo para prisioneros políticos. Albergaba a los llamados elementos “asociales” y a delincuentes menores a los que la policía venía persiguiendo de forma activa desde finales de los años treinta. El campo también albergaba cierto número de delincuentes más peligrosos a los que la policía consideraba no aptos para su puesta en libertad.

Sin embargo, las exigencias de la guerra hicieron llegar a Flossenbürg a un número cada vez mayor de prisioneros políticos, tanto alemanes como extranjeros, así como a miles de prisioneros de guerra soviéticos (la mayoría de los cuales fueron sistemáticamente ejecutados por los alemanes durante los años 1941-42).

En las celdas de castigo y aislados del resto de prisioneros estaban encerrados algunos prisioneros de guerra aliados. El suboficial de las SS que estuvo al mando de las celdas entre junio de 1944 y diciembre de 1944 recordaba que a su llegada había allí unos quince oficiales aliados, “dos de los cuales fueron ejecutados en junio o más adelante, en diferentes ocasiones”. Un prisionero yugoslavo que trabajaba allí recordaba haber visto trece cadáveres desnudos colgando en el patio de la cárcel hacia el final de la guerra, uno de los cuales tenía tatuada en inglés la palabra "Mary". Un hombre de las SS le dijo que se trataba de americanos y británicos. Un prisionero austriaco relató también haber visto prisioneros de guerra americanos e ingleses. Un prisionero suizo que estuvo a su vez recluido en la cárcel del campo desde febrero de 1944 declaró que los alemanes trajeron prisioneros de guerra americanos y británicos a Flossenbürg en la primavera de 1944 y les recluyeron en celdas a oscuras.

Entre 1938 y 1945 murieron en Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Además, los alemanes trajeron al campo un flujo continuo de personas, cuyo número podría haber alcanzado los 1.500, para ejecutar sentencias de muerte extrajudiciales ordenadas por la Oficina Principal de Seguridad del Reich. En ocasiones también se ordenaban ahorcamientos públicos en la plaza en que se llevaba a cabo el recuento de los prisioneros. Uno de estos ahorcamientos se produjo en diciembre de 1944 en presencia de los prisioneros reunidos para la ocasión y ante un árbol de Navidad.

Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los internados del KL Flosenburg, de los cuales fueron exterminados 60.


III) BREVE RESEÑA PROCESAL DE LOS SS TOTENKOPF-STURMBANN DISPONIBLES PARA SU ENTREGA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS

Johann Leprich

Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En noviembre de 1943 devino miembro de las Waffen SS y poco después inició su servicio como guardia uniformado en el KL de Mauthausen, en Austria, donde sirvió hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen, Leprich integró las SS Totenkopf-Sturmbann. Participó en la persecución de judíos, gitanos y otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas nacionalidades de Europa, entre ellos españoles. En junio de 1945, Leprich fue capturado por el ejército de los Estados Unidos y detenido como prisionero de guerra hasta que fue liberado en junio de 1946. Ocultó el servicio que prestó durante la guerra y obtuvo ilegalmente la ciudadanía estadounidense.

En 1987 Johann Leprich fue desnaturalizado por decisión del Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Michigan.

Tras ser desnaturalizado, Leprich estuvo escondido en Canadá y Estados Unidos desde 1987 hasta 2003. El 1 de julio de 2003, agentes federales le hallaron en un compartimento secreto construido bajo las escaleras del sótano en una casa en la que había vivido junto a su mujer. Tras su captura en julio de 2003, el Departamento de Justicia interpuso una denuncia ante un tribunal de inmigración solicitando su deportación de los Estados Unidos. Un juez de inmigración accedió a esta solicitud en noviembre de 2003. Esta decisión fue confirmada por el Board of Immigration Appeals en marzo de 2004.

En 2006, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Sexto Circuito rechazó los recursos de Leprich sobre su desnaturalización y deportación. Ha estadodetenido desde que fuera arrestado en 2003, y el 18 de septiembre de 2006 interpuso otra acción de habeas corpus. En base a una jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que dice que, en general, no se puede tener en estado permanente de detención a los prisioneros que están pendientes de deportación, fue liberado el 16 de octubre de 2006. Los tribunales rechazaron su ptición de habeas corpus. Aunque se ha ordenado su deportación a Rumanía, o, alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos países ha querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.

La participación de Leprich en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Mauthausen, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.

Anton Tittjung.

Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha organización hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también miembro de las SS Totenkopf-Sturmbann. El servicio de Tittjung como guardia armado está documentado de forma clara y convincente en un listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26 de julio de 1944. El listado indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del Batallón Totenkopf de las SS destinado en Mauthausen y destinado en Gross-Raming. Todos los guardias de prisioneros estacionados en el complejo de campos de Mauthausen eran miembros del Batallón Totenkopf.

Durante el período en que Tittjung sirvió en el campo de concentración, la cifra de muertos en Mauthausen osciló entre 200 y 300 prisioneros al día en 1943, y entre 350 y 400 al día en 1944.

Tittjung pudo entrar en los Etados Unidos en 1952, y en 1973 obtuvo la ciudadanía, siempre ocultando su servicio como miembro del Batallón de la Calavera de las SS. En 1990 el Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Wisconsin ordenó su desnaturalización en base a las pruebas de esta ocultación.

En 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden después ratificada por el Board of Immigration Appeals y la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito. Permanece en los Estados Unidos, pues ningún país de los incluidos en la orden lo acepta.

La participación de Tittjung en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Mauthausen, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.

Josias Kumpf

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, mediante sentencia de 10 de mayo de 2005 procedió a la revocación de la orden de 9 de mayo de 1964 por la que Kumpf obtuvo la ciudadanía estadounidense. El Tribunal revocó también el certificado de Naturalización No. 8707719 que en su día le había sido otorgado.

Los hechos en los que el Tribunal apoya su decisión son los siguientes:

Kumpf, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las Waffen SS de Alemania desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó la guerra. Desde octubre de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como guarda armado en Sachsenhausen, donde los nazis confinaron, trataron brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política. Kumpf empezó su servicio como soldado raso y obtuvo una promoción. Los nazis le remuneraban por su servicio y le dieron un uniforme de las SS, el cual portaba, y un tatuaje distintivo de las SS. Le entrenaron en el uso de armas y en impedir que los prisioneros se escapasen, si fuera necesario disparándoles. Kumpf prestó servicio como guardia armado en Sachsenhausen. Sabía que en Sachsenhausen había cámaras de gas, llegando a declarar, “Oí que metían a la gente dentro y que ahí terminaba todo. No salían de ahí, eso es lo que oí”. Los nazis dieron varios permisos a Kumpf, durante los cuales visitó Berlín y también visitó a su familia en Yugoslavia.

Hacia octubre de 1943, los nazis transfirieron a Kumpf y a otros guardias al campo de entrenamiento de las SS en Trawniki, en la Polonia ocupada, un campo administrado conjuntamente por las SS y la policía alemana. Las SS también administraban un campo de trabajo adyacente donde se mantenía prisioneros a 8000 judíos, incluidos al menos 400 niños.

Al final de la guerra, los soviéticos le capturaron y le hicieron prisionero de guerra. Durante esta etapa, Kumpf se deshizo de su uniforme de SS e hizo que le borraran el tatuaje distintivo de las mismas con ácido, para evitar que lo identificaran como SS. Cuando los soviéticos le liberaron, se unió su familia en un campo para desplazados en Austria. En 1956 cursó una solicitud de visado al amparo del Refugee Relief Act, declarando que desde 1942 hasta 1945 residió en: “El Ejército Alemán: Alemania, Polonia, Francia”. Ocultó su servicio como SS y obtuvo la ciudadanía estadounidense en 1964.

El 1 de junio de 2006, la Oficina de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia (OSI) inició el procedimiento de deportación contra Josias Kumpf. Este procedimiento estuvo precedido por la desnaturalización de Josias Kumpf efectuada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin el 10 de mayo de 2005. El Tribunal de Distrito revocó su ciudadanía, concluyendo que la había obtenido ilegalmente.

El 3 de enero de 2007 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois, ordenó la deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el caso de que Alemania no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria, Serbia, o a cualquier otro país que lo acepte. Esta orden fue ratificada por el Board of Immigration Appeals el 22 de Mayo de 2008. Las recursos disponibles aún no han sido agotados.

La participación de Kumpf en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Sachsenhausen, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.

Iwan o John Demjanjuk

Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento.

Recibió el rango de Wachmann (soldado raso). El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde prestó servicio durante el invierno de 1942-43. En Majdanek, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba su fuga.

Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki.

El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de Flossenbürg, donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar.

Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg. El primero de ellos es una autorización de traslado, fechada el 1 de octubre de 1943 y remitida por el Campo de Entrenamiento de las SS de Trawniki a las autoridades del Campo de Concentración de Flossenbürg, en virtud de la cual se asignaba a Flossenbürg 140 guardias, entre los cuales se encontraba el Wachmann Iwan Demianjuk, nacido el 3 de abril de 1920. La copia que ha sobrevivido es una copia de carbón sin rúbrica en la que sin embargo figura la expresión “para quedarse”, escrita con lápiz rojo, al parecer para informar a la oficina de personal de Trawniki de que estos hombres no iban a regresar al campo. El segundo de los documentos es un registro de armas de Flossenbürg, fechado el 1 de abril de 1944, en el que consta que se había entregado al " W[achmann] Demianiuk" un rifle, modelo 24(t), número de serie D 6255, el 8 de octubre de 1943, y en un registro separado indica que "Demianiuk" había recibido también una bayoneta, modelo 1101(t), número de serie B E/26, el mismo día. El registro está firmado por el SS Unterscharführer Ebert, como armero del campo, y el SS Obersturmführer (Teniente) Ludwig "Lutz" Baumgartner, el temido oficial adjunto del comandante. El tercer documento es un cuadro de servicios, fechado el 3 de octubre de 1944, que detalla los servicios de guardia del día siguiente. Este cuadro, firmado por el comandante del Batallón de la Calavera de las SS en Flossenbürg, el Untersturmführer de las SS Bruno Skierka, indica que a "Demenjuk 1393" se le asigna la vigilancia del "destacamento de construcción del búnker", armado con un rifle. El cuarto documento es un listado de 117 hombres identificados por sus rangos en Trawniki, que incluye al Wachmann Demenjuk, nº 1393. Además de los cuatro documentos que datan del período de la guerra, se dispone asimismo de la declaración, realizada después de la guerra, de un antiguo guardia de Flossenbürg que menciona a Demjanjuk como uno de sus colegas en el campo.

Demjanjuk fue desnaturalizado mediante decisión del Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio de 21 de febrero de 2002, confirmada por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en fecha de 30 de abril de 2004.

El 28 de diciembre de 2005 fue emitida la orden de deportación de Demjanjuk a Ucrania, o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21 de diciembre de 2006 el Board of Immigration Appeals rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de Inmigración. El 30 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por Demjanjuk, y el 19 de mayo de 2008 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición.

La participación de Demjanjuk en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Flossenbürg, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.


IV. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. Entre esos campos se encuentran los de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En tales campos, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio.

Los representados en esta querella son antiguos prisioneros y familiares directos de antiguos prisioneros del campo de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, que solicitan la tutela de los tribunales españoles en la persecución penal de algunos de los responsables de los hechos de que fueron objeto.

En su Sentencia Nº 327/2003, de 25 de febrero de 2003, a raíz de crímenes graves cometidos contra la población civil en Guatemala, el Tribunal Supremo (TS) quiso delimitar el alcance de la competencia extraterritorial de los tribunales españoles.

Recurrido en casación ante este Tribunal el auto de 13 de diciembre de 2000 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se disponía el archivo de la querella en este caso, el Pleno de la Sala de lo Penal del TS estimó parcialmente el recurso y confirmó la jurisdicción de los tribunales españoles, pero sólo para el enjuiciamiento de los hechos denunciados contra ciudadanos españoles.

Expone el TS, “[U]na parte importante de la doctrina y algunos Tribunales nacionales se han inclinado por reconocer la relevancia que a estos efectos pudiera tener la existencia de una conexión con un interés nacional como elemento legitimador, en el marco del principio de justicia universal...”. Según el TS, es posible “concretar dicha conexión en la nacionalidad de las víctimas”. De esto modo concluye que “respecto de las víctimas de nacionalidad española..., los Tribunales españoles tienen jurisdicción para la investigación y enjuiciamiento de los presuntos culpables.”

Este elemento de conexión limitativo del alcance de la jurisdicción universal formulado por el TS, fue considerado después por el Tribunal Constitucional (TC) español no acorde con los principios que rigen para este tipo de crímenes graves.

Y así, el TC, en su sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, afirma que “el art. 23.4 LOPJ otorga, en principio, un alcance muy amplio al principio de justicia universal, puesto que la única limitación expresa que introduce respecto de ella es la de la cosa juzgada; esto es, que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. En otras palabras, desde una interpretación apegada al sentido literal del precepto, así como también desde la voluntas legislatoris, es obligado concluir que la Ley Orgánica del Poder Judicial instaura un principio de jurisdicción universal absoluto, es decir, sin sometimiento a criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial, puesto que, a diferencia del resto de criterios, el de justicia universal se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución”.

Por su parte, la Sentencia Núm. 16/2005, de 19 de abril de 2005, recaída en el caso Adolfo Scilingo, expone claramente en los antecedentes del caso lo siguiente: “Con fecha 28 de junio de 1996, se dicta auto por el que se declara la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos denunciados, acordándose entre otras actuaciones, el requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita información sobre los españoles o personas de origen español asesinados o desaparecidos en Argentina entre los años 1976 a 1983, así como los procedimientos judiciales que se hubieran seguido por tales hechos, interesándose al mismo tiempo, librar Comisión Rogatoria a Argentina en el mismo sentido.”

Es decir, la competencia de la jurisdicción española para conocer de hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional, en ese momento, 1996, estuvo vinculada a la existencia de víctimas española en ese país, como dice la sentencia mencionada de 19 de abril de 2005.

Esa misma sentencia dice: Constan en la causa, perfectamente identificadas, 610 víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de españoles.

A nivel europeo, la imprescritibilidad de los crímenes contra la humanidad y su aplicación retroactiva quedo ratificada por la Decisión de la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 de enero de 2006 (caso Kolk y Kislyiy v. Estonia), en donde esta instancia reafirma lo siguiente:

"Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: [...] b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Por lo tanto consideramos que no hay ninguna razón procesal, ni de fondo, para que el Estado español no haga frente a sus obligaciones ante el derecho internacional, ante las víctimas españolas y ante las víctimas del régimen nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial que fueron exterminadas en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg y solicite la entrega formal a los Estados Unidos de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan o John Demjanjuk para ser puestos a disposición de la justicia.

Gregorio Dionis,
Presidente del Equipo Nizkor

Charleroi (Bélgica) y Madrid (España), 23 de junio de 2008


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Gloria Trinidad, colaboradora del Equipo Nizkor
Móvil (España): +34.680.334.233

José Luis Muga Muñoz, colaborador del Equipo Nizkor en este caso.
Móvil (España): +34.606.179.259

Colaborador para este caso en Israel:
Efraim Zuroff director del Simon Wiesenthal Center office en Jerusalem y
director de la campaña “La última oportunidad”.
Tel.: +972.2.563.1273


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