25may09
Comunicado acerca de la introducción de limitaciones en el principio de Jurisdicción Universal
Jueces para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales, M.E.D.E.L. (Magistrados Europeos
por la Democracia y las Libertades) y el Grupo de Estudios de Política Criminal, quieren
manifestar lo siguiente:
- 1.- Los partidos políticos mayoritarios (PSOE y PP), aprovechando el trámite de enmiendas al
Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina
Judicial, han acordado modificar –apresuradamente y sustrayéndolo del necesario debate- el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción
universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance.
- 2.- El principio de justicia universal -con fundamento en la defensa descentralizada de los
intereses y valores de la comunidad internacional en su conjunto, y no en los puramente estatales
o particulares- es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo
en la defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos en una sociedad global como
la contemporánea.
- 3.- El derecho internacional vigente impone a todos los Estados la obligación de perseguir los
crímenes contra humanidad, se produzcan donde se produzcan y al margen de la nacionalidad
de los agresores y de sus víctimas, toda vez que conductas tan odiosas –que, además, quedan en
la impunidad- trascienden a las víctimas y ofenden a toda la humanidad porque ponen en peligro
los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los derechos
humanos fundamentales.
- 4.- España, como país pionero, debe sentirse orgullosa de la asunción por nuestros tribunales de
la universalidad de su jurisdicción penal ya que expresa su compromiso con el carácter universal
de los derechos humanos. Los términos en los que está recogido actualmente este principio en
la legislación española –y en los tratados internacionales en los que es parte- ha permitido la
persecución de los más graves ataques institucionalizados contra los derechos humanos con la
condena y castigo de un buen numero de criminales así como evitado que otros puedan moverse
impunemente por el mundo sin la posibilidad de refugiarse por supuesto en nuestro país.
- 5.- Es cierto que la irrestricta vigencia de dicho principio añade leña al fuego de la sobrecarga
de nuestro sistema judicial, pero en este caso engrandece la calidad democrática del mismo y la
altura moral de nuestro país en el compromiso colectivo con la defensa de los derechos humanos,
en particular respecto de aquellos supuestos de criminalidad de Estado cuya persecución efectiva
en el país donde se han producido resulta inexistente y altamente improbable. Este compromiso
es aún mayor si cabe en tanto no exista un tribunal penal internacional que pueda ejercer su
jurisdicción de modo eficaz y efectivo.
- 6.- Resulta ciertamente preocupante que nuestros responsables políticos se hayan decidido a
plantearse la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos que
afectan a potencias mundiales. Bien parece que la necesidad de limitar la protección de los
derechos humanos surja solamente ante los poderosos.
Madrid, 25 de mayo de 2009