Information | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
23ago21
Crece el malestar entre los jueces por la falta de una ley de pandemias
El ecuador de agosto se ha convertido, como ya viene siendo tradicional, en una sucesión de resoluciones con las que los jueces han ido desactivando distintas pretensiones de las comunidades autónomas por falta de proporcionalidad entre lo que se pretendía imponer y los derechos fundamentales. En la última semana, el Supremo ha dado el portazo definitivo al pasaporte covid para acceder a locales nocturnos y ha hecho lo mismo con la obligación de los trabajadores de residencias de someterse a test periódicos. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó autorizar toques de queda extensivos y solo permitió una veintena del centenar que se reclamaban para distintas localidades.
Todas estas decisiones tienen un denominador común, un malestar creciente, que se aprecia en las sentencias, por la ausencia de una legislación específica para la pandemia. La falta de este apoyo normativo es la que determina la no autorización de las medidas. Sin embargo, la sucesión de negativas de los magistrados les hace parecer los culpables de una falta de prevención sanitaria que no depende en realidad de ellos, sino del Ejecutivo central, que no ha proporcionado los instrumentos necesarios.
Si bien la reivindicación no es nueva, el hartazgo va en aumento. La insuficiencia de las leyes existentes obliga a los jueces a abordar el reto de llevar a cabo juicios de proporcionalidad en cada uno de los casos. Para ello, con cada petición o circunstancia de cada autonomía, la sala que debe dirimir sobre la autorización tiene que comprobar si la restricción en cuestión no solo sirve para alcanzar el objetivo que persigue —evitar mayores contagios—, sino que es imprescindible porque no existe otra menos limitativa de las libertades de los ciudadanos. Eso no es todo, también deben valorar si en la orden que cada región busca implementar las ventajas para el interés general superan a los perjuicios sobre los derechos.
Eso sucede porque el marco normativo con el que se maneja la pandemia desde el fin del último de los estados de alarma es, en palabras de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, "escueta y genérica". La base se encuentra en la Ley Orgánica 3/1986 que es la única disponible, en complemento con otras de menor relevancia. Falta "una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes como la actual", que habría permitido que las dificultades jurídicas fueran mucho menores. Ese aviso se incluye nada menos que en la sentencia que ha sentado jurisprudencia, ponencia de Pablo Lucas, fruto del mecanismo de amparo ante el TS que aprobó el Gobierno hace unos meses.
"Sin ninguna duda" hubiera sido deseable que, "en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica", decía el TS en otra de sus sentencias en respuesta al amparo reclamado por las comunidades.
Los jueces hablan a través de sus resoluciones y cada vez callan menos en este punto. Solo un vistazo a las últimas sentencias permite comprobar que la petición, que también comparten las propias comunidades autónomas, es ya un clamor. Por ejemplo, las dictadas por la Sala de Vacaciones del Supremo en estos días. En ellas, ponencias de María Isabel Perelló, se indica que los magistrados "no son ajenos a la preocupación institucional por arbitrar todas aquellas medidas que resulten indispensables para hacer frente a los devastadores efectos de la pandemia".
"Sin embargo, la jurisprudencia ya consolidada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, la constatada insuficiencia normativa que condiciona el proceso interpretativo y, sobre todo, la importancia de que el juicio de proporcionalidad descarte cualquier duda acerca de la viabilidad jurídica de las medidas propuestas, laten en el desenlace de nuestra resolución", dice.
Las comunidades no se aclaran
Pese a llevarse revolcón tras revolcón, las comunidades autónomas no acaban de encontrar el equilibrio a la hora de solicitar esta obligada autorización judicial a los tribunales superiores respectivos o recurrir al amparo del Supremo. Como ya se ha destacado en múltiples resoluciones, no acaban de atinar con la concreción de esa proporcionalidad que es imperativa.
Así, caen una y otra vez en errores similares. Por ejemplo, tienden a mezclar en una misma orden medidas heterogéneas que deberían dictarse por separado, lo que embrolla y dificulta la decisión. Además, recurren constantemente a soluciones guiadas por la precaución —preventivas—, pero que no se sostienen ante la limitación de derechos que implican. Asimismo, reiteran un espíritu de generalidad que tampoco es admisible. O bien agrupan para las mismas propuestas territorios completos con distintas circunstancias o imponen las restricciones sin acotarlas de forma temporal.
[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 23ago21]
This document has been published on 08Sep21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |