EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


14dic06


Sobre la necesaria recuperación de la memoria histórica.


En los últimos tiempos se ha abierto en la sociedad española un debate sobre la necesidad de recuperar la memoria histórica y restituir la dignidad a las víctimas de la guerra civil y de la posterior dictadura franquista, las grandes olvidadas por la transición democrática. Frente a los que denuncian que es un acto de venganza, que aviva los odios enterrados, debemos reivindicar la recuperación de nuestro pasado reciente, aceptarlo al margen de los resentimientos, como paso esencial para conocernos y aprender de nuestros errores. Negar el conocimiento de nuestro pasado es negar la realidad y nuestro proyecto colectivo, añadiendo el olvido al dolor y violencia sufridos durante tantos años.

No podemos ignorar que el Estado que nació del golpe militar de 1936 fue ilegítimo y truncó la legalidad democrática, instaurando un régimen de represión y de negación de los derechos y libertades fundamentales, incompatible con una sociedad democrática como la actual, siendo éste el momento en que debemos honrar y recuperar a todos aquellos que padecieron la violencia y la injusticia, tanto en la contienda como en la posterior represión franquista, reconociendo su derecho a la memoria personal, familiar y social.

Por ello, a propuesta de la Sección Territorial de la Comunidad Valenciana, el Secretariado de JpD debe pronunciarse en un momento como el presente, cuando nos encontramos ante la tramitación parlamentaria de la conocida como Ley de la Memoria Histórica (Proyecto de ley por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura), pues afecta a materias de indudable interés público, relativas a las graves violaciones de los derechos humanos que se produjeron en nuestro país durante la guerra civil y el franquismo. En este sentido, consideramos oportuna la aprobación de una ley que aborde una necesaria reparación histórica de las víctimas de la dictadura, la cual no pudo practicarse antes de manera adecuada por razones derivadas de la larga duración del régimen anterior o de las circunstancias propias de nuestra transición a la democracia.

Asimismo, estimamos que el proyecto de ley incorpora aspectos positivos, como el establecimiento de compensaciones económicas para las víctimas o sus familiares, así como el complemento previsto de algunas pensiones y ayudas que se establecieron anteriormente. Igualmente, resultan adecuados algunos deberes que se impone a las administraciones públicas respecto a la localización e identificación de víctimas y a las labores de exhumación de las fosas comunes, donde siguen enterradas miles de personas. En el mismo sentido, debe considerarse un paso adelante el reconocimiento de la legitimación de las entidades dedicadas a la recuperación de la memoria histórica. También resulta positiva la previsión de medidas para la retirada de símbolos que se identifiquen con el régimen franquista.

Sin embargo, valoramos que existen algunos aspectos del proyecto que deberían ser modificados durante su tramitación. Desde esta perspectiva, no parece oportuno que los familiares de las víctimas hayan de asumir los costes de la exhumación de las fosas comunes, pues ninguna responsabilidad tuvieron en los execrables crímenes cometidos durante la guerra y la posguerra, por lo que la financiación de estas actuaciones debería correr a cargo de la administración pública. En este ámbito, se debería considerar la intervención pública tanto en la localización como en la exhumación de las fosas.

Por otro lado, la ley debiera regular de manera más efectiva una labor de averiguación institucional de las violaciones de derechos humanos que se cometieron durante el régimen anterior, pues el conocimiento de la verdad representa una lección histórica imprescindible para las generaciones futuras. Por ello, no resultan apropiadas las restricciones que se observan en el proyecto en relación con el acceso a la documentación por parte de los interesados o de los familiares de las víctimas. Igualmente, la declaración de reparación individualizada prevista se formula con un carácter tan simbólico que puede quedar reducido a una mera manifestación retórica sobre la injusticia que sufrió la víctima, sin que quede ninguna constancia de los elementos esenciales de las violaciones de los derechos humanos que se llevaron a cabo; estas restricciones del proyecto del ley podrían impedir de manera injustificada una difusión social vinculada a una pedagogía histórica que permita un adecuado conocimiento de esta oscura página de nuestro pasado.

La retirada de símbolos de la dictadura debía extenderse a todo el ámbito público, además del estatal, incluidas las instituciones religiosas financiadas con fondos públicos, y debería ir más lejos de la mera recomendación que hace el proyecto, con la salvedad lógica de que afecten a un conjunto histórico artístico o suponga un valor divulgativo de la memoria democrática. No parece deseable que permanezcan en un estado de derecho simbologías que lo negaron cruentamente, incluido el Valle de los Caídos, cuyo destino debía pasar a ser el de un museo de las libertades.

Finalmente, si en el proyecto se parte de la consideración de injustas de las condenas y sanciones por motivos políticos o ideológicos durante la dictadura, pensamos que, a pesar de las dificultades de configuración jurídica, se debería perfilar en la ley algún tipo de procedimiento que contemple la impugnación o anulación de las sentencias dictadas por los consejos de guerra y por las jurisdicciones especiales del franquismo, pues no se pronunciaron como tribunales en el marco de actuaciones jurisdiccionales, sino como órganos de excepción, constituidos como un elemento añadido en el conjunto de la ejecución de tareas represivas. Y, además, no se debe olvidar que, para las víctimas que sufrieron condena, la rehabilitación más significativa sería la anulación de las resoluciones injustas que se dictaron en procesos sin garantías.

En todo caso, entendemos que resulta oportuno una toma de posición sobre este materia desde una perspectiva general. Resultaría de difícil explicación nuestro silencio sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el franquismo en nuestro propio país, en abierta contradicción con la postura que hemos mantenido en JpD de denuncia de hechos semejantes en otros países en tiempo presente (como las violaciones de derechos humanos o derivadas de conflictos bélicos en Oriente Medio) o pertenecientes al pasado (como las referentes a las dictaduras de Argentina, Guatemala o Chile). La construcción colectiva de un país debe hacerse sobre el conocimiento de su historia y nunca desde el olvido.

El Secretariado de Jueces para la Democracia
Madrid, 14 de diciembre de 2006

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

HR in Spain
small logoThis document has been published on 22Dec06 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.