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18feb16
El chino ICBC eludió el control del Banco de España por tener su sede en Luxemburgo
El escándalo en torno a las actividades de blanqueo del ICBC en España muestra las debilidades del sistema de supervisión en la Unión Europea, pese a los avances producidos en la llamada Unión Bancaria. ICBC, cuyo principal accionista es el Ministerio de Finanzas de China, empezó a operar en nuestro país en enero de 2011. Y lo hizo gracias a una licencia obtenida en Luxemburgo, según ha podido reconstruir EL MUNDO.
La entidad en España es, en realidad, una sucursal de ICBC Europe, la filial europea del banco chino que tiene su sede en Luxemburgo. Por esta razón, no precisó pasar los trámites habituales para conseguir una licencia bancaria española, al poder operar automáticamente como sucursal de una entidad con ficha en un país miembro de la Unión Europea, según fuentes del Banco de España.
Le bastó con eso para recibir licencia del Banco de España en octubre de 2010 para abrir sucursal en Madrid . La institución tardó solo 13 días en aprobar la solicitud de licencia china.
Estas fuentes señalan que, por este motivo, no es una entidad española bajo supervisión en términos de solvencia por parte del órgano supervisor nacional y ni siquiera del nuevo Mecanismo Europeo de Supervisión (MUS) con sede en Fráncfort.
El único supervisor de ICBC Europe y, por tanto, de la sucursal en España, es la llamada CSSF, la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero, de Luxemburgo. Este organismo público del Gran Ducado -con mala reputación en el control de blanqueo de capitales- no traspasó al Banco Central Europeo la supervisión del grueso de entidades bancarias luxemburguesas, incluida ICBC Europe.
No obstante, la sucursal está obligada por ley a colaborar con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) español. En su página web ICBC asegura que sí lo hace con este principio: "Como criterio general, no se admitirá como cliente, sin considerar su topología, a quien una vez que la documentación aportada por el mismo para el conocimiento del cliente, el Banco no pueda asegurar suficientemente que no está ligado a cualquier actividad ilegal o de muy alto riesgo".
[Fuente: Por Carlos Segovia, El Mundo, Madrid, 18feb16]
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