EQUIPO NIZKOR |
|
28sep03
La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía entrega un informe jurídico sobre los desenterramientos.
Jurídicamente, Federico García Lorca y cualquier fusilado de la Guerra Civil española puede ser exhumado. Así lo establece el informe elaborado por la Consejería de Justicia y Administración Pública, entregado ayer en el Ayuntamiento de Alfacar, sobre los efectos legales de la exhumación del poeta de Fuente Vaqueros y los fusilados de la contienda. El documento constituye el soporte jurídico sobre el que se basará el decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para la exhumación de represaliados de la Guerra Civil, cuya aprobación está prevista para noviembre.
El informe, al que ha tenido acceso GRANADA HOY, analiza la implicación de las distintas delegaciones de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y del Poder Judicial en la apertura de fosas comunes. El documento no encuentra obstáculo a las exhumaciones en el prolijo análisis jurídico que recoge, aunque advierte de que las exhumaciones de represaliados puede convertirse en un nuevo ‘caso Pinochet’.
"No cabe la menor duda de que todos estos enterramientos pueden ser prueba de crímenes de lesa humanidad en sus diversas manifestaciones (asesinato, prácticas sistemáticas de desapariciones forzozas, torturas, etc.) y, por lo tanto, susceptibles de investigación judicial y material de procedimientos penales, sin perjuicio de otras posibles vías", señala el estudio de la Jefatura del Servicio de Justicia de la Junta de Andalucía en Granada.
En ese sentido, el informe alude a la posible aplicación de normas de derecho internacional consuetudinario (Reglamento de la Haya de 1907, el estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1948 y los Convenios de Ginebra de 1949), la aplicación retroactiva de la ley penal en los crímenes contra la Humanidad (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o el convenio por la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) y recuerda que "sobre estos delitos no cabe la prescripción ni la amnistía", como establece la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre desapariciones forzadas en 1999 y del Código Penal español, que "proclama la imprescriptibilidad del delito de genocidio" .
"Todos estos alegatos han tenido vigencia recientemente en la Audiencia Nacional a través del ‘caso Pinochet’", instruido por el juez Baltasar Garzón. También menciona el informe un caso que está siendo investigado en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo a raíz de un recurso de revisión de sentencia, dictada en un consejo de guerra franquista por violación del principio de presunción de inocencia. "Todo ello sea dicho sin perjuicio de reconocer las complejidades técnico-jurídicas y políticas que se encierran en el ejercicio de este tipo de acciones", recoge el análisis penal incluido en el informe de la Junta de Andalucía.
El documento contempla también otra consecuencia controvertida sobre las exhumaciones, ya que podrá producirse la exigencia de indemnizaciones por parte de las familias de desaparecidos en la Guerra Civil, una cuestión que ya ha sido abordada con los presos y represaliados políticos de la contienda. Con el respaldo de la Declaración de las Naciones Unidas de 1992 –"las víctimas de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas"–, el Servicio de Justicia indica que "es posible" que la propia Consejería de Justicia "sea llamada" al pago de estas indemnizaciones, "habida cuenta de la experiencia que sobre otro asunto similar ya hemos tenido referente a las indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad". "No obstante, estimamos que estas indemnizaciones deben correr a cargo del Estado", lo que no excluye que la Junta de Andalucía participe en la gestión de las solicitudes de indemnización y en los procedimientos de investigación, concluye el informe.
El informe:
El documento de la Consejería de Justicia arranca su análisis con la declaración de noviembre de 2002 de condena unánime del Congreso de los Diputados al régimen franquista y de resarcimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil, en la que también instaba al Gobierno a poner en marcha una política de protección económica y social de los exiliados.
Sanidad: sin inconvenientes legales.
A pesar de lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y las ordenanzas reguladoras de actividades funerarias, el Servicio de Justicia de la Junta entiende que, "dado que las referidas normas se dictan en desarrollo del artículo 43 de la Constitución Española, se puede afirmar que no existe riesgo alguno para este bien jurídico por tratarse de actuaciones sobre restos cadavéricos cuyas inhumaciones se producen hace más de 60 años". Así, la Delegación de Salud dispone de competencia "para ordenar las exhumaciones y conducciones sobre restos cadavéricos debidamente registrados e inhamados en cementerios autorizados".
Los municipios: Permisos para mover tierra. Dado que las exhumaciones de cadáveres darán lugar a excavaciones, el documento informa de que cualquier actuación de este tipo deberá ser regulada por el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, según el cual los movimientos de tierras, especialmente los que modifique el relieve del suelo y la armonía del paisaje, deberán contar con licencia municipal. "Todo ello reconociendo, además, el máximo interés local sobre este asunto, que afectó, afecta y afectará a sus vecinos".
Carreteras: Actuaciones en las cunetas.
"Era usual que los enterramientos clandestinos se realizaran próximos a las cunetas de las carreteras, por lo que pueden estar afectadas las zonas de protección del dominio público viario". Por ello, el informe señala que cualquier intervención deberá regularse con la Ley de Carreteras de la Andalucía o la estatal cuando las exhumaciones se produzcan en carreteras nacionales. También se hace referencia a la Ley de Costas o la de Aguas si las actuaciones se desarrollan cerca del mar o de dominio público hidráulico.
Una regulación específica.
Por todo ello, el informe jurídico de la Junta de Andalucía recomienda –como así tiene previsto hacer en noviembre el Consejo de Gobierno–, la aprobación "de una estructura normativa, organizativa y presupuestaria" que dé cobertura legal y económica a las exhumaciones de los asesinados en la Guerra Civil española.
[Fuente: Por Santiago Sevilla del diario Granada Hoy, Granada, 28sep03]
Este
documento ha sido publicado el 05oct03 por el Equipo
Nizkor y Derechos Human
Rights