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DERECHOS


2sep02


Providencia por la que el juez Baltasar Garzón prohíbe cualquier manifestación de apoyo a Batasuna.


Juzgado Central de Instrucción Nē5 de Madrid
Sumario (proc. Ordinario) 35 / 2002 Y
Providencia del magistrado Don Baltasar Garzón Real
En Madrid, a 2 de septiembre de 2002.

Dada cuenta; requiérase informe urgente a la U.C.I. para que a la vista de los datos, documentos unidos o que puedan recabarse, se comunique a este juzgado en el día de la fecha si existen convocatorias de manifestaciones realizadas por Batasuna directa o indirectamente, o a través de personas vinculadas a la misma, y, si el objeto y finalidad de la misma tiene relación con el objeto de este procedimiento.

Cúrsese atenta comunicación a la Delegación del Gobierno del País Vasco a los mismos efectos.

Cúrsese comunicación a la Jefatura correspondiente de la Ertzaintza que la parte dispositiva del auto 26.08.02 en su punto 5 letra f) establece: "suspensión de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos. A tal efecto comuníquese a la Consejería del Interior del Gobierno vasco y Jefatura Superior de Policía de Pamplona (Navarra) con el fin de que se adopte todas las medidas legales necesarias para hacer efectiva esta medida que es ejecutiva desde el día de la fecha".

Ello significa que no tendrán carácter legal o lícito, por resultar incluida en la medida cautelar, cualquier manifestación ya sea convocada corporativamente, personal, pública o privadamente, y, que de hecho se refiera a HB-EH-Batasuna cuyas actividades han quedado suspendidas. A tal efecto deberán tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la orden judicial sin dilación.

Solicítese la misma información que a la U.C.I.

Comuníquese a la Cosejería de Interior del Gobierno vasco que la orden judicial de suspensión de actividades, incluye tanto aquellas que directa o indirectamente estén impulsadas o inspiradas por HB-EH-Batasuna o por sus miembros o dirigentes y que persigan la finalidad de apoyar o coadyuvar la actividad de aquella organización cuya actividad ha sido suspendida. Asimismo la medida de suspensión afecta a la utilización de símbolos, logotipos y cualesquiera otros medios, pancartas, caravanas, anuncios o similares que se refieran a dicha organización terrorista.

En tal sentido comuníquese que no tendrán carácter legal o lícito por resultar en la medida cautelar, cualquier manifestación ya sea convocada corporativamente, personal, pública o privadamente, y, que de hecho se refiera a HB-EH-Batasuna cuyas actividades han quedado suspendidas. Y deberán tomarse medidas necesarias para hacer efectiva la orden judicial en toda su extensión.

Lo manda y firma S.SĒ doy fe
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado.

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Este documento ha sido publicado el 24oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights