EQUIPO NIZKOR |
|
19Feb10
Nota de Derechos Human Rights sobre las acusaciones contra el Juez Garzón.
El juez Baltasar Garzón alcanzó una notoriedad internacional hace una década cuando procesó al ex-dictador chileno Augusto Pinochet por los crímenes de terrorismo, tortura y genocidio cometidos en Chile y Argentina. Investigaciones penales subsiguientes, tales como la de la tortura contra presuntos militantes de al-Qaida en el centro de detención de Guantánamo, le han merecido aún mayor atención pública. Sin embargo, en la actualidad es el propio Garzón quien está siendo investigado por posibles ilícitos en su actividad como juez instructor. En particular, Garzón está acusado de declararse ilegalmente competente en un caso sobre las víctimas españolas del franquismo, y, en otro procedimiento también ante el Tribunal Supremo, por actos de corrupción.
Éste es un resumen de su situación actual:
* * * El Caso de las Víctimas de la Dictadura Franquista.
En diciembre de2006, varios abogados españoles presentaron una serie de denuncias ante la Audiencia Nacional con respecto a las víctimas de la represión franquista en España. El caso fue asignado al Juzgado Central de Instrucción No. 5, del que es titular el magistrado-juez Baltasar Garzón Real.
El 29 de enero del 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, de conformidad con las instrucciones orales del Fiscal General del Estado, emitió su dictamen sobre la admisibilidad de las denuncias. Su conclusión fue que "no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo". (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/samaniego.html)
El 16 de octubre del 2008, casi 2 años después de la presentación inicial de las denuncias, el juez Baltasar Garzón dictó auto por el que declara su competencia para investigar los crímenes cometidos contra las víctimas del franquismo (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/compet.html). Desafortunadamente su investigación se centró en localizar y desenterrar los restos de las víctimas, dejando de lado la cuestión de la responsabilidad penal de los victimarios. Además, Garzón limitó su investigación al período que va de 1936 a 1952.
El problema es que según la legislación española, la Audiencia Nacional sólo tiene competencia para conocer de los delitos contra la Corona, terrorismo, tráfico de drogas, delitos monetarios, delitos contra la seguridad del tráfico mercantil en más de una Provincia, y crímenes graves contra los derechos humanos (crímenes de guerra, contra la humanidad, etc.) cometidos fuera del territorio español (esto último, tras la reforma reciente de la LOPJ, en los casos en que exista un nexo con intereses españoles, como la nacionalidad de las víctimas). Fuera de los anteriores supuestos, la Audiencia Nacional no tiene competencia, para investigar o juzgar casos de delitos cometidos por ciudadanos españoles contra ciudadanos españoles en el territorio español. Estos casos pueden ser solamente vistos por los jueces naturales.
Bajo la legislación española y la jurisprudencia en vigor, la declaración de competencia por parte de un juez en casos no previstos por la ley es un delito muy grave. Por esta razón, Garzón ha sido acusado de prevaricación y está siendo investigado por el Consejo General del Poder Judicial.
El Equipo Nizkor y otras asociaciones de víctimas del franquismo advirtieron del problema de competencia del juez el 27 de septiembre de 2008 (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bg1.html). Advirtieron también en su día a los abogados implicados en la interposición de las denuncias iniciales del problema de la falta de competencia de la Audiencia Nacional, así como de los problemas de fundamentación en derecho internacional de los ilícitos penales incluidos en esas denuncias, los relacionados con el nivel de prueba y con el análisis de las mismas en función de los tipos penales, así como el hecho de que esas denuncias estaban relacionadas con los desenterramientos de fosas comunes y no con la demanda de investigación penal.
El Equipo Nizkor y diversas asociaciones de víctimas del franquismo completaron ese comunicado con otro de fecha 20 de noviembre de 2008, posterior a la declaración de competencia efectuada por el Juez Garzón y ante el problema procesal creado por la misma (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/inhibit.html).
Como fue de esperar, la Fiscalía apeló la competencia de Garzón (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/zaragoza.html).
El 7 de noviembre de 2008 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por 10 votos a favor y 5 en contra, decidió dar razón a la Fiscalía de la Audiencia y solicitar al Juez Instructor que "paralice todas las actuaciones acordadas en el sumario 53/08 a excepción de las que, de no realizarse ya, causen un perjuicio irreparable e irreversible al fin de la investigación" (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/pleno.html).
El 18 de noviembre de 2008 Garzón hace público un Auto inhibitorio a favor de los jueces naturales, concretamente a más de 60 juzgados ordinarios repartidos por todo el Estado (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/inhibitoria.html). Esta acción conllevó y conlleva un serio problema para las víctimas y esto por dos razones principales: a) muchas Audiencias Provinciales han dictado ya autos que cierran este tipo de casos, y con el denominador común de ni siquiera permitir a las víctimas el recurso al Tribunal Supremo, y, b) no existen abogados con formación suficiente en derecho internacional para hacer frente a una avalancha procesal como la dispuesta por el Juez Garzón, ni jueces que tengan conocimientos de derecho penal internacional para substanciar los casos respetando el debido proceso y el derecho penal europeo e internacional. Esto forma parte de lo que el Equipo Nizkor ha caratulado como "el modelo de impunidad español" (ver http://www.radionizkor.org/impuesp/index.html#gdd).
Había una solución procesal alternativa para esta cuestión, que el Equipo Nizkor propuso públicamente a su debido tiempo y en estos términos : "El Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 debería, a nuestro entender, haber hecho uso de artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y enviar las actuaciones al Tribunal Supremo solicitando que se nombre un juez especial para continuar las investigaciones dado que, en este caso, se cumplen las condiciones previstas en dicho artículo. Esperamos que el Pleno de la Sala Penal decida la utilización de este artículo de la LeCrim, lo que demostraría su buena fe en permitir el acceso de las víctimas al derecho al justicia que les asiste."
De mayor preocupación para Garzón y potencialmente para la justicia internacional, es la denuncia presentada en su contra por dos organismos de extrema derecha, quienes alegan que el verdadero error de Garzón fue caracterizar a los crímenes franquistas como crímenes contra la humanidad. Uno de estos grupos es la Falange Española de las JONS, el equivalente español al partido Nacionalsocialista en Alemania. Este grupo persigue el objetivo de reivindicar las acciones de la dictadura franquista. Pudo presentar esta denuncia ya que, como consecuencia de la aprobación de la "Ley de la Memoria", el Congreso reconoció la legalidad de este partido.
Esta querella ha sido aceptada por el Tribunal Supremo (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon42.html). El juez ponente en este caso es el mismo que formuló un voto disidente en favor de Adolfo Scilingo en la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó su condena por crímenes contra la humanidad. El represor argentino Adolfo Scilingo es conocido por su confesión de haber participado en los "vuelos de la muerte".
Existe un peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión de la competencia de Garzón, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los delitos cometidos por el régimen franquista.
Caso por Corrupción
Mientras tanto, el juez Garzón tiene problemas legales más serios. En 2005 Garzón obtuvo una licencia con goce de sueldo para ir a estudiar inglés a los Estados Unidos, para lo que se le autorizó a viajar con dos guardaespaldas y una secretaria judicial en funciones de secretaria personal. Durante su estadía quiso dar una serie de conferencias por las cuales recibió honorarios. Según la legislación española, un juez en excedencia no puede recibir remuneraciones, al ser esto incompatible con su función. Este hecho fue investigado por el Consejo General del Poder Judicial y archivado porque las faltas de este tipo tienen un período de prescripción de 2 años y la denuncia de los hechos se hizo luego de ese período.
Sin embargo, han salido a la luz nuevas pruebas que demuestran que el propio Garzón le solicitó al presidente del banco Santander, Emilio Botín, que financiara sus charlas en Nueva York (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon24.html). Esta financiación alcanzó los $300,000. A su regreso de Nueva York , Garzón archivó una querella en contra de Botín que había recaído en su juzgado. El 28 de enero de 2010, el Tribunal Supremo aceptó la denuncia contra Garzón por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y estafa (ver http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon41.html).
San Leandro, Ca., 19 de febrero de 2010
Margarita Lacabe
Executive Director
Derechos Human Rights
Informes sobre la impunidad en España
This document has been published on 20Feb10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |