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13may10


Informe del Servicio de Personal del CGPJ sobre la solicitud del magistrado Don Baltasar Garzón Real relativo a su declaración en la situación de servicios especiales en la carrera judicial.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
SERVICIO DE PERSONAL

INFORME SOBRE LA SOLICITUD DEL MAGISTRADO DON BALTASAR GARZON REAL, TITULAR DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL, RELATIVO A SU DECLARACION EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES EN LA CARRERA JUDICIAL

I.- INTRODUCCIÓN.

Con fecha 11 de mayo de 2010 ha tenido entrada en este Consejo General del Poder Judicial oficio de la Presidencia de la Audiencia Nacional, con el que adjunta escrito del Magistrado DON BALTASAR GARZON REAL, solicitando se le declare en la situación administrativa de servicios especiales, prevista en el artículo 351.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez recabado el informe o declaración de interés del Ministerio de Asuntos Exteriores, la haber recibido invitación del Excmo. Sr, Fiscal de la Corte Penal Internacional con el fin de asistir a la Oficina de la misma en el desarrollo de nuevas técnicas de investigación para los crímenes masivos de su competencia. En la misma se hace constar la experiencia del Sr. Garzón en la investigación de esos crímenes y su asesoramiento sobre como mejorar sus técnicas y le invita como consultor externo por un periodo inicial de siete meses con la intención que les "visite en La Haya y que eventualmente pueda visitar lugares de investigación tales como la República Democrática del Congo, Uganda o Colombia".

A la vista de la petición, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 12 de mayo de 2010 ha acordado:

"Admitir a trámite la solicitud del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, de declaración en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, como consecuencia de la invitación recibida de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para participar como consultor externo en tareas de asesoramiento e investigación para los crímenes masivos de su competencia.

A tal fin se dispone, a la mayor brevedad posible:

    1. Dirigirse, a la Fiscalía del mencionado Tribunal a fin de que concrete la fórmula de colaboración objeto de la invitación cursada al expresado Magistrado, así como el estado en que se encuentra esta iniciativa.

    2. Dirigirse al Ministerio de Asuntos Exteriores del Gobierno de España, recabando el informe contemplado en el artículo 351, letra b), último inciso, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    3. Recabar del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial informe sobre la situación del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

    4. Recabar el oportuno informe del Servicio de Personal Judicial, del propio Consejo, con exposición de antecedentes sobre peticiones de similar naturaleza"

En la tarde del día 12 de mayo se recibe fax, procedente de la Corte Penal Internacional y dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en el se ponen de manifiesto los detalles de la tarea de consultoría que se requiere por parte del Magistrado Don Baltasar Garzón Real, entre los que figuran "Análisis de las investigaciones realizadas por esta Fiscalía de la Corte Penal Internacional en la República Democrática del Congo, el Norte de Uganda, Darfur y ¡a República Centro-Africana. Asimismo un análisis de los procesos judiciales llevados a cabo en Colombia. Informes basados en la experiencia del Magistrado sobre otros métodos de investigación que se podrían utilizar para investigar los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Asesoramiento sobre como desarrollar nuevos protocolos para llevar adelante las Investigaciones de la Fiscalía a mi cargo. Las tareas incluirán la necesidad para el Magistrado de realizar reuniones de trabajo en la Haya, informes internos y visitas a los lugares donde se realizan las investigaciones. Como resultado de la tarea de consultoría del Magistrado, la Fiscalía revisará sus métodos de investigación y adecuará sus protocolos a las mejoras practicadas. Al amparo del artículo 42.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Fiscalía realizará un nombramiento como consultor externo por una duración inicial de 7 meses, con una remuneración conforme con la tarea a desempeñar y con la jerarquía del Magistrado".

En la mañana de hoy ha tenido entrada en este Consejo General del Poder Judicial la declaración de interés del Ministerio de Asuntos Exteriores, del siguiente tenor literal "a) El compromiso de España con la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto de Roma ha firmado y ratificado, es firme y permanente y su establecimiento es considerado un hito en la lucha contra la impunidad internacional de los crímenes más graves, premisa para la paz y seguridad Internacionales. En este sentido, España defiende el interés de una Corte Penal Internacional asistida de una Fiscalía fuerte e independiente que pueda llevar a cabo una efectiva investigación de los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma. De manera particular, la asistencia a la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para mejorar los métodos de investigación y desarrollar nuevas técnicas de investigación se considera prioritaria, favoreciendo cualquier refuerzo en recursos humanos o materiales que puedan contribuir a este fin. b) En el caso planteado y en base al inciso anterior, se hace constatar el interés de este Ministerio conforme al artículo 351, letra b), último inciso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es coherente con la política activa de cooperación de nuestro país desde su creación y refuerza la sólida vinculación de España con el Tribunal Penal Internacional".

En cumplimiento de lo acordado por la Comisión Permanente, este Servicio de Personal Judicial señala a continuación algunos de los antecedentes obrantes sobre este particular: Doña Sonia Chirinos Rivera, Don José Manuel Arias Rodríguez, Don Manuel García-Castellón García-Lomas, Don Rubén Antonio Jiménez Fernández, Don Pedro Álvarez de Benito, Doña Beatriz González Sánchez, Don Manuel Morán González y Don Pedro José Barceló Obrador.

II.- ANTECEDENTES

1.- DOÑA SOIMIA CHIRINOS RIVERA

Primer precedente que data de 15 de septiembre de 1998. La Comisión Permanente acordó "Desestimar la solicitud de la Magistrada con destino en la Audiencia Provincial De Valencia, Da. Sonia Alicia Chirinos Rivera, en la que interesa en escrito de 1 de septiembre de 1998, se la declare en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, prevista en el artículo 351.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para participar en el Proyecto para el fortalecimiento de la Administración de Justicia en Nicaragua, por cuanto en tal Proyecto no ha tenido intervención este órgano de gobierno del Poder Judicial, siendo resultado de acuerdos al margen de este Consejo entre la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y la Unión Europea. Por otro lado, debe destacarse que la participación en el mencionado proyecto de una empresa privada de cuya intervención deriva la vinculación de la solicitante con el proyecto (sin que conste qué tipo de relación existe entre la Magistrada Chirinos con dicha empresa), con la que mantendría una vinculación de carácter contractual, difícilmente resulta compatible con el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con los efectos que su artículo 353 establece en favor de los miembros de la Carrera Judicial que pasen a la situación administrativa de servicios especiales en ella. Por lo expuesto y accediendo a lo solicitado, subsidiariamente, por la interesada, procede declarar a Da, Sonia Alicia Chirinos Rivera, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular en la Carrera Judicial prevista en el artículo 357.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los efectos prevenidos en esta disposición legal, con efectos del día siguiente al del cese en el órgano de su destino. Notifíquese este acuerdo a la interesada, haciéndole saber que contra el mismo cabe interponer recurso ordinario ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes contado de fecha a fecha desde su notificación. Se delega la ejecución de este acuerdo en la Sección de Relaciones Internacionales". Dicho acuerdo fue recurrido en Alzada ante el Pleno de este Consejo, quien lo desestimó en su reunión de fecha 24 de marzo de 1999.

La Sra. Chirinos recurrió ante el Tribunal Supremo dicha desestimación, habiendo dictado la Sala Tercera de ese Alto Tribunal Sentencia de fecha 21 de julio de 2003, por la que desestima su petición de ser declarada en servicios especiales. Entre sus Fundamentos razona que "en el proyecto para el que mplícitamente se pedía la autorización no había tenido intervención el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, siendo el resultado de acuerdos al margen del Consejo entre la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y la Unión Europea".

Añade la referida Sentencia que "los Jueces y Magistrados no pueden elegir libremente participar en proyectos internacionales y exigir que se les conceda después automáticamente la situación de servicios especiales, establecida para casos muy concretos. Si el Consejo General del Poder Judicial, como Órgano de Gobierno de jueces no ha intervenido en un determinado proyecto de cooperación internacional es evidente que no ha podido formar juicio sobre si tiene interés general para la Administración de Justicia española y para la función judicial que tomen parte o no en el proyecto jueces o magistrados españoles, dejando de atender las funciones jurisdiccionales, que constituyen su principal deber".

Con posterioridad, en fecha 28 de octubre del 2003 la Comisión Permanente acordó "En relación con el escrito de Doña Sonia Chirinos Rivera, Magistrado en situación de excedencia voluntaria, se acuerda declararla en la situación administrativa de servicios especiales con efectos de 28 de octubre de 2003 y mientras ejerza la función de dirección del Proyecto de la Unión Europea, Programa de apoyo a la reforma y modernización del Estado (PARME) en la República Dominicana, y dado que la expresada Magistrado procede de la situación de excedencia voluntaria en la Carrera Judicial y, por tanto, no tiene reserva de plaza, se le impone la carga de obtener plaza en los sucesivos concursos de traslado que se lleven a cabo antes de su reincorporación al servicio activo". La situación de servicios especiales vino determinada por la firma de un Acuerdo Marco de colaboración entre el Programa de Apoyo a la reforma y modernización del Estado (PARME), la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana y el Consejo General del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo en su reunión de 28 de enero de 2003.

Antes de precederse a la declaración de servicios especiales fue emitido informe por el Servicio de Relaciones Internacionales concluyendo "que valorado el interés e importancia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado en la República Dominicana (PARME), considera relevante para el Consejo tanto la suscripción del Acuerdo Marco como las actividades que se están desarrollando en ejecución el dicho acuerdo".

2.- DON JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ

Fue autorizado para participar en una misión de cooperación jurídica internacional como "Senior Judicial Affairs Officer en la Misión de Naciones Undias en Kosovo" por acuerdo de la Comisión Permanente de 7 de septiembre de 2000 y posteriormente fue autorizado en la misma situación administrativa de servicios especiales para desempeñar el puesto de "Consejero Preadhesión en el Programa de Hermanamiento, Fortalecimiento del Poder Judicial en la República Eslovaca. Formación de Jueces" en el marco de los programa Phare de la Unión Europea.

Con relación a este Magistrado hay que hacer constar que el Pleno, mediante Acuerdo de 6 de junio de 2001 había aprobado la participación del propio Consejo en el Programa de Hermanamiento "SR/IB/JH03", de Fortalecimiento del Poder Judicial en la República Eslovaca, en el marco de los Programas PHARE de la Unión Europea.

3.- DON MANUEL GARCIA-CASTELLON GARCÍA-LOMAS Y DON RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ.

Don Manuel García-Castellón García-Lomas fue declarado en servicios especiales mientras desempeñe el cargo de Magistrado de enlace ante las correspondientes autoridades de la República Francesa, cargo para el que fue nombrado previamente por Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de mayo de 2000.

Don Rubén Antonio Jiménez Fernandez fue declarado en servicios especiales mientras desempeñe el cargo de miembro nacional asistente (Magistrado de Enlace) para la unidad EUROJUST, bajo la dependencia de la Unión Europea, para el que fue también previamente nombrado mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo de 2002.

Dichos nombramientos fueron efectuados a propuesta de los Ministros de Exteriores y de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha previsto la existencia, en el Ministerio de Justicia de plazas para magistrados de enlace, que serán nombrados mediante Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia.

4. - DON PEDRO ALVAREZ DE BENITO

Fue declarado en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial mientras desempeñe el cargo de Director del Programa de Justicia de Mozambique en el marco del proyecto de Asistencia Técnica al Sistema Judicial en ese país, previa propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

5. - DOÑA BEATRIZ GONZALEZ SANCHEZ

Declarada en situación administrativa de servicios especiales mientras desempeñe el cargo de Jefa de la misión de la asistencia técnica internacional del Proyecto Fortalecimiento del sector justicia para la reducción de la impunidad en Colombia, por darse circunstancias similares a las de Dña. Sonia Chirinos Rivera.

6. - DON MANUEL MORAN GONZALEZ

Declarado en situación administrativa de servicios especiales mientras desempeñe el cargo de Experto en la Dirección del Proyecto Fortalecimiento y Modernización Constitucional de la República de Panamá, con informe favorable de la Comisión de Relaciones Internacionales, y previo nombramiento como Jefe de Asistencia Técnica Internacional del Proyecto referido por el Comité de Evaluación de la Comisión Europea, designación que aportó junto con la solicitud dirigida al Consejo General del Poder Judicial para obtener la declaración de situación mencionada.

7. - DON PEDRO JOSE BARCELO OBRADOR

Declarado en situación administrativa de servicios especiales mientras desempeñe el cargo de Asesor Experto Residente del Proyecto BG/2006IB/JH/02 en materia de víctimas, previo informe favorable de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Esta declaración tenía su causa en la contratación del referido Magistrado en calidad de Experto Residente por parte del Proyecto de la Unión Europea BG/2006/IB/JH/02, en materia de víctimas.

Ha de resaltarse que por acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 27 de mayo de 2008, se procedió a la suspensión de los efectos del acuerdo hasta tanto se produjera la Arma efectiva del contrato del Proyecto y se iniciaran las actividades del mismo.

Como se puede observar, en todos los antecedentes relatados, la declaración de servicios especiales ha venido precedida por un acto previo de nombramiento o designación para realizar la misión o cooperación encomendada, y en todos ellos ha tenido intervención este Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

III.- CONSIDERACIONES

El artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece los supuestos en que los Jueces y Magistrados serán declarados en la situación administrativa de servicios especiales. Por lo que aquí interesa, la letra b) contempla:

"Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por periodo determinado, superior a seis meses, en Organismos Internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores".

Dicho precepto se complementa con el artículo 353 de la misma Ley Orgánica, que dispone:

"La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente".

De la documentación obrante en el expediente entregado a este Servicio se desprende que Don Baltasar Garzón Real ha recibido una invitación del Sr. Fiscal de la Corte Penal Internacional con el fin de asistir a la Oficina de la misma en el desarrollo de nuevas técnicas de investigación para los crímenes masivos de su competencia, según dicción del propio interesado.

El Sr. Fiscal se dirige al Magistrado español con el fin de que considere la posibilidad de asistir a su Oficina.

Y por último, en la comunicación remitida por el mismo Sr. Fiscal al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en fecha 12 de mayo -mediante Fax- expone que al amparo del artículo 42.2. del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, la Fiscalía realizará un nombramiento como consultor externo por una duración inicial de siete meses, con una remuneración conforme con la tarea a desempeñar y con la jerarquía del Magistrado.

No parece pues, que la invitación, oferta y posibilidad de nombramiento como consultor externo referidas al Sr. Garzón Real, puedan integrar las exigencias que impone el artículo 353 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la declaración de servicios especiales, pues por un lado, no se ha llevado a cabo nombramiento alguno y, por otro, tampoco se ha materializado de forma distinta el hecho determinante de la situación. Podemos afirmar que se trata, por tanto, de un posible hecho futuro que no se puede verificar, o, cuando menos, no se ha verificado con la documentación aportada.

Prosiguiendo con el análisis de las implicaciones del precepto últimamente citado, entendemos que cobra suma importancia la necesidad de determinación de una fecha de efectos. Al fin y al cabo, la declaración en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera judicial, despliega una serie de consecuencias estatutarias y orgánicas, como son el cese en el servicio activo, en el correspondiente destino, en los haberes económicos, y la posibilidad de anuncio de la plaza que ocupa el Magistrado afectado, debiendo fijarse por tanto una fecha concreta, determinada, a partir de la cual los efectos indicados con anterioridad, surtan consecuencia.

IV.- CONCLUSIONES.

1ª.- Don Baltasar Garzón Real ha recibido una invitación de Don Luis Moreno-Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional para que considere la posibilidad de asistir a su Oficina en el desarrollo de nuevas técnicas de investigación para los crímenes masivos a los que se enfrenta, que se materializará en un futuro nombramiento como consultor externo de la Fiscalía con una duración inicial de siete meses, y con una remuneración conforme con la tarea a desempeñar y con la jerarquía del Magistrado, sin intervención alguna del Consejo General del Poder Judicial.

2ª.- Estas condiciones, además de apartarse de cuantos precedentes han quedado expuestos, no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 353, en relación con el 351, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3ª.- El planteamiento como un hecho futuro de una designación tan sólo proyectada, no se ajusta a las exigencias expuestas en el comentario anterior de los artículos citados por cuanto no concreta una fecha cierta para el desarrollo de la función.

4ª.- En atención a lo expuesto este Servicio de Personal considera que no procede la declaración de servicios especiales, salvo superior criterio del órgano al que corresponde resolver.


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