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11may39
Normas para el paso de las fronteras españolas y modelo de solicitud de
autorización para entrar en España.
Orden 1.849 Fecha 11.05.1939 Resumen Normas para el paso de las fronteras españolas y modelo de solicitud de autorización para entrar en España Estado Derogada Servicio Nacional de Política y Tratados
Núm. 90.—1.849
Burgos, 11 de mayo de 1939.
Año de la Victoria.Excmo. Señor: En adelante para el paso de las fronteras españolas, se seguirán las siguientes normas:
1.º Entrada de españoles en España.—Los españoles que se encuentren en el extranjero y quieran entrar en España acudirán a nuestra Representación consular en el lugar de su residencia, habitual o accidental, para solicitar el pasaporte o el visado correspondiente.
Los Representantes diplomáticos y consulares de España sólo darán pasaporte o lo visarán a aquellos españoles sobre los cuales no ofrezca duda su adhesión al Movimiento ni reparos su actuación política actual, debiendo cursar todas las demás peticiones, sobre cuya resolución no posean, datos suficientes para resolver, a la Subsecretaría de Orden Público con el informe que sobre los interesados se haya obtenido y los avales que ellos ofrezcan. Una vez recibida de dicha Subsecretaría la autorización de entrada, procederán en estos casos a la entrega o visado de pasaportes. Las solicitudes y autorizaciones se cursarán por intermedio del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La autorización de salida de España, concedida a los súbditos españoles por los Gobernadores civiles, dará derecho al regreso, dentro de los quince días siguientes al de salida sin necesidad de nuevo visado de entrada.Transcurrido ese plazo, deberá solicitarse dicho visado en cualquier caso de los Consulados de la Nación en el extranjero.
2.º Entrada de extranjeros en España.—Los súbditos extranjeros que deseen entrar en España deberán acudir a nuestra Representación consular en el lugar de su residencia, habitual o accidental, para que les sea visado, si procede, el pasaporte librado por las autoridades competentes de sus respectivos países. Dará este visado vali,ez para permanecer en España treinte días consecutivos; el súbdito extranjero que desee prorrogar su estancia deberá solicitarlo del Gobierno Civil de la provincia donde se halle, pudiendo llegar a obtener, a juicio discrecional de la Subsecretaría de Orden Público, dos prórrogas de treinta días cada una. La autorización de entrada, mediante visado de pasaporte y la concesión de prórroga, llevan consigo la autorización de salida antes de su caducidad. Los extranjeros, durante su estancia en España, estarán sometidos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Los Cónsules nacionales cuidarán especialmente de la expedición y visado de pasaportes, ateniéndose a las siguientes pautas:
a) Deberá negarse el pasaporte y en su caso el visado: A los que hayan mantenido una actitud contraria a la Causa Nacional; a los que hayan sostenido relaciones comerciales con los rojos; a
los que hayan desempeñadoo puestos directivos en Empresas o Sociedades establecidas en territorio rojo o que mantuvieran relaciones con los rojos, o tuvieran marcado carácter judío; a los masones; a los judíos, excepto aquellos en que concurran especiales circunstancias de amistad a Espafia y adhesión probada al Movimiento Nacional, y a los que habiendo desempeñado, antes del 17 de julio de 1936, un puesto de carácter técnico en la zona en poder del Gobierno Nacional, se hubiesen ausentado de España haciendo ostensible su falta de colaboración al Movimiento.
b) Se observarán con escrupulosidad las disposiciones vigentes sobre la entrada de trabajadores de todas clases en España y se estampará en todos los pasaportes de los extranjeros la indicación de que su titular no está autorizado para trabajar en España, si no exhibe la Tarjeta de Identidad Profesional correspondiente.
c) A falta de antecedentes suficientes los solicitarán los Cónsules de la Representación nacional ellugar donde habitualmente reside el peticionario, y, si fuera necesario, someterán el caso a la Subsecretaría de Orden Público por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3.º Salida de españoles al extranjero.—Los españoles que quieran salir al extranjero deberán atenerse a las normas hechas públicas con anterioridad, o que ulteriormente se publiquen, por lo que deberán solicitar del Gobierno Civil de la provincia donde residan el pasaporte correspondiente.
Los Gobernadores harán la información correspondiente a la solicitud presentada, ateniéndose a las normas recibidas del Ministerio de la Gobernación, debiendo tramitar esta solicitud y enviarla a la Subsecretaría de Orden Público para su resolución.
4.º Salida de España de extranjeros residentes habituálmente en ella.—Los súbditos extranjeros residentes habitualmente en España que deseen salir del territorio nacional deberán solicitarlo en el Gobierno Civil de la provincia de su residencia para que se haga constar, si procede, la autorización correspondiente en su pasaporte. Los Gobernadores ordenarán que se practique une escrupulosa información en relación con el solicitante, enviando los expedientes para su resolución a la Subsecretaría de Orden Público.
Las autorizaciones de salida concedidas por los Gobernadores civiles a los súbditos extranjeros no eximen a los titulares de los pasaportes donde se consignen, de la obligación de obtener el visado de entrada previsto en el párrafo segundo para todos los extranjerso que deseen venir al territorio nacional.
5.º Al librar o visar pasaportes nacionales o visar los extranjeros para España, los Consulados españoles harán llenar a los interesados, por triplicado, unas hojas, según modelo adjunto, con la correspondiente fotografía, conservando el original en su archivo y enviando los otros dos ejemplares, lo más rápidamente posible, a la Subsecretaría de Orden Público, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores.
6.º Sólo los Cónsules de Carrera y funcionarios diplomáticos, en ejercicio de funciones consulares, están autorizados para la expedición y el visado de pasaportes. Los Agentes honorarios no podrán hacerlo sin previa autorización en cada caso.
Lo que, de orden comunicada por el Señor Ministro de Asuntos Exteriores, digo a V. E. para su conocimiento y efectos que se indican, debiendo manifestar a V. E. que el Ministerio de la Gobernación cursa instrucciones a las autoridades nacionales para que esta nuevo régimen entre en vigor el 20 del corriente.
Dios guarde a V. E. muchos años.
A los señores Representantes de España acreditados en los demás países.
Anejo a la Orden circular núm. 90.—1.849.
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