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21nov05
Proyecto de ley sobre Memoria Histórica Republicana i Antifacista.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA, a iniciativa del Diputado, JOAN TARDÀ i COMA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y ss., del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICION DE LEY sobre la MEMORIA HISTORICA REPUBLICANA I ANTIFASCISTA para su debate en el pleno.
Palacio del Congreso de Diputados, noviembre de 2005
- Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz GP Esquerra Republicana
- Joan Tardà i Coma, Diputado GP Esquerra Republicana
PROPOSICIÓN DE LEY
El pronunciamiento militar del 18 de julio de 1936 significó la sublevación militar contra el gobierno de la República legalmente constituido y desembocó en una cruenta guerra civil. La sublevación franquista formaba parte de la ola totalitaria y reaccionaria de Europa que tuvo el apoyo militar de la Alemania nazi y la Italia fascista. Así, se estableció un régimen dictatorial que carecía de todo refrendo democráticamente manifestado por la ciudadanía.
El régimen franquista tuvo pues su origen en una serie de actos de fuerza ilegales realizados por un importante sector del ejército, con el apoyo explícito de la Iglesia Católica y de amplios sectores del poder financiero, agrario e industrial, estructurados bajo partidos de corte conservador y fascista, entre los cuales Falange Española y Comunión Tradicionalista apoyados por los regímenes totalitarios de Hitler y Mussolini.
El triunfo de la Dictadura franquista significó un período de cuarenta años de represión de todos los ciudadanos que defendieran las libertades civiles y que pretendiesen restaurar la democracia y de persecución sistemática de toda disidencia y de toda expresión política, social, nacional, lingüística, intelectual, de género o religiosa al margen de las establecidas oficialmente.
Las fuerzas en el poder durante la Dictadura gozaron de total impunidad a la hora de perseguir, detener, torturar, asesinar y humillar, de las formas más diversas, a aquellos que eran considerados desafectos al Régimen. La aplicación de la llamada ley de fugas, la práctica de torturas en las comisarías, las ejecuciones al garrote vil, los fusilamientos, la desaparición de personas, la exacción arbitraria del patrimonio, las sanciones económicas, los despidos laborales, la prohibición del uso público de cualquier lengua distinta al castellano, la sumisión a la doctrina católica en la educación, la sistemática aplicación de la censura, etc, constituyen Crímenes contra la Humanidad realizados por quienes ejercieron el poder durante la Dictadura franquista.
En vista de ello, hemos de considerar que durante este período histórico hubo un elevado número de personas que fueron perseguidas por su ideología, por sus posicionamientos políticos, por sus convicciones religiosas, por su nacionalidad, por su lengua materna, por sus razones de género, etc., y que deben ser considerados por la sociedad y por el Estado como víctimas de la Dictadura y de su acción represiva.
Debido a las circunstancias internacionales, después de la Segunda Guerra Mundial, y especialmente durante la Guerra Fría, la dictadura franquista sobrevivió a sus homólogos nazis y fascistas, quedando como uno de los pocos restos de la ideología totalitaria en Europa hasta la muerte del dictador en 1975.
El Estado español debería normalizar el tratamiento que da a su pasado más reciente, la guerra civil y el franquismo, de la misma manera que lo han resuelto los estados más avanzados de nuestro entorno europeo, como por ejemplo la República Federal Alemana. En un momento en el que el Estado español ha alcanzado niveles de desarrollo político y económico similares a los de Europa, sería una incongruencia no desarrollar políticas de memoria que justamente son tan necesarias para la mejora y la calidad de nuestra cultura política actual, así como para las nuevas generaciones de ciudadanos y ciudadanas.
Dicha normalización obedece a diversos presupuestos. De tipo científico, en la medida que la historiografía y el mundo académico estatal e internacional que se ha ocupado de estos temas vería como un auténtico contrasentido que un golpe de estado contra un gobierno de legitimidad democrática republicana y un régimen dictatorial como el franquista no fueran homologados a la Italia de Mussolini y a la Alemania de Hitler. Ese fue el sentido de la resolución de las Naciones Unidas del 9 de febrero de 1946 de condena del régimen del general Franco.
Otro presupuesto es de tipo político. Fue el gran filósofo T. Adorno quien, tras la traumática experiencia del Holocausto, quiso reflexionar sobre las causas de tal conmoción y las maneras de encontrar un antídoto para el futuro. Adorno consideró la memoria histórica (Minima Moralia, 1951) como un derecho humano más, como un requisito previo necesario e ineludible para la consecución de la justicia. Sin memoria no podía existir justicia. Por eso, recomendaba a las instituciones públicas formar a la ciudadanía a través del sistema educativo en valores e ideas democráticos mediante el cultivo activo del pasado. Esto es, ocuparse no sólo de la memoria de las víctimas, sino también de todos aquellos proyectos que no pudieron ver la luz, de todas las ilusiones perdidas, de la escuela, los maestros, la cultura y los derechos sociales que tardarían tantos años en recuperarse. No sólo es lo que se perdió, sino lo que se frustró en su desarrollo.
Des del punto de vista ético, hoy en día, constituye un escándalo y un hecho bochornoso el mausoleo del Valle de los Caídos dedicado a Francisco Franco y a José Antonio Primo de Rivera. Su existencia debería de avergonzarnos a todos. Sin duda, este es el mayor escarnio con que el ha tenido que vivir nuestra reciente democracia. El hecho no resiste la política comparada. ¿Qué les parecería a los ciudadanos de Berlin o de Roma tener a pocos kilómetros de sus casas, un mausoleo concebido en honor de Hitler o de Mussolini?
Por último, en el plano jurídico España dista de cumplir con todas las obligaciones que tiene un Estado de derecho que comparte la doctrina internacional. Nos referimos a la jurisprudencia nacida del proceso de Nüremberg, a través de la cual se tipificaron como Crímenes Contra la Humanidad los delitos cometidos por el régimen nazi, y al que deben ser sometidos también los delitos cometidos por el régimen franquista y que nunca van a prescribir.
Ni la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975 ni el período de la Transición no significaron una auténtica reconciliación después de la larga Dictadura militar, lo que fue llamado el cambio sin ruptura.
En el Estado español, la continuidad de la legalidad franquista durante el proceso de la transición a la Cosntitución de 1978 no hizo posible la creación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación que juzgara los responsables de los Crímenes Contra la Humanidad cometidos durante la Dictadura franquista. La Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 significó las libertad para los presos políticos democráticos, y a la vez sirvió para declarar la impunidad a los responsables políticos del régimen franquista respeto a los delitos que habían cometido. Es también una herencia del Franquismo la hostilidad contra las lenguas y las identidades nacionales diferentes de la castellana mayoritaria.
Durante el reciente período democrático, han tenido lugar algunas compensaciones por las reclamaciones de la víctimas supervivientes de la represión y de las represalias del Régimen militar, como el caso de los militares profesionales democráticos, una parte de los exiliados, algunos presos, etc.
No obstante, no se ha perseguido el objetivo principal de crear una conciencia colectiva para dar a conocer la represión franquista y para que el auge del totalitarismo no se vuelva a producir. Hoy en día, las nuevas generaciones no conocen el horror la Dictadura franquista nacida de la sublevación militar, la guerra civil, los consejos de guerra y los fusilamientos, los campos de concentración, los largos cautiverios, etc. A diferencia del resto de los países de Europa, no se han conservado los elementos patrimoniales que darían a conocer la perversión del Régimen franquista en las escuelas con la finalidad de hacer arraigar conocimiento y conciencia de los valores democráticos.
La peor consecuencia de la Transición ha sido el olvido del pasado. En el Estado español, ni el mismo Jefe de Estado no ha perdido perdón, como así ha sucedido en otros países de Europa, por los crímenes cometidos.
Ahora es la hora de la memoria. Es necesario establecer medidas para esclarecer la verdad, darla a conocer a la opinión pública y las nuevas generaciones, y restituir jurídica, moral y económicamente por parte del Estado a las víctimas.
Título I. Objecto de la ley.
Artículo Primero.-
El objeto de esta Ley es la aplicación de la doctrina de las NNUU sobre los Crímenes Contra la Humanidad a los cometidos sistemáticamente por la Dictadura franquista.
Reconocer, por parte del Estado español, jurídicamente la condición de víctimas a todas las personas que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y materialmente a las personas, instituciones públicas, organizaciones, y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas, proceso que ha quedado pendiente desde la Transición política, como culminación de un proceso de reconciliación imperfecto.
Poner los medios necesarios para la divulgación de la memoria histórica republicana y antifascista, y ofrecer conocimiento de la perversión del régimen dictatorial franquista a fin de transmitir a las generaciones actuales y futuras los horrores de la guerra, de la represión totalitaria y fortalecer los valores de la democracia, la libertad y la fraternidad humana.
Título II. Represión política por parte de los tribunales.
Artículo Segundo.
2.1.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.
2.2.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de - Ley de 29 de marzo de 1941 de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del estado, Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar, Decreto Ley de 18 de abril de 1947 de definición y represión de delitos de “bandidaje y terrorismo”, Ley de 30 de julio de 1959 de Orden público, Ley de 21 de septiembre de 1960 de refundición de las ley de 2-3-43 i DL de 18-4-47 sobre rebelión militar y “bandidaje y terrorismo”, hasta la muerte del dictador en el año 1975.
2.3.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, de acuerdo con la ley de Ley de 154/63 de 2 de diciembre de 1963 de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.
2.4.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.
2.5.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución el 1963.
2.6.- Los cónyuges, parejas o en su caso los hijos de las personas fusiladas en virtud de condenas en consejos de guerra de los procesos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, percibirán una compensación simbólica de 12.000 .
2.7.- En referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares de los penados.
Título III. Activistas antifranquistas.
Artículo Tercero.-
3.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los criterios de la Ley 3/2005 de 18 de marzo.
Artículo Cuarto.-
4.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a a las personas represaliadas por su contribución a la lucha por la democracia.
Artículo Quinto.-
5.1.- Como parte del reconocimiento jurídico y moral de los que sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, parejas de hecho o sus respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido, hasta el momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los posibles reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas personas que se vieron privadas de libertad.
5.2.- Para reconocer jurídica y moralmente a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las Fuerzas Armadas en acciones contra la dictadura se entregará a los cónyuges, parejas de hecho o en su caso los hijos, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad, una compensación simbólica de 12.000 .
Título IV. Instituciones y fuerzas de orden republicanas.
Artículo Sexto.-
6.1.- Como víctimas de la dictadura, el Estado procederá a restituir a Generalitat de Catalunya y al Gobierno Vasco todos los honores y los bienes que les fueron incautados por el Franquismo.
6.2.- Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de Presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover a que hace referencia el artículo segundo, el Jefe del Estado entregará al Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.
6.3.-Establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los miembros de las fuerzas del orden republicanas Guardia Civil - Guardia Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y Ertzanza que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional.
Título V. Colectivos represaliados.
Artículo Séptimo.-
7.1- Se reconoce la aportación de la Masonería al progreso del pensamiento social, a la causa de la libertad de los individuos y a la emancipación de los pueblos.
7.2.- El Gobierno restituirá los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos requisados a la masonería por el departamento de Servicios Especiales durante el periodo de 1937 a 1940 dirigido por Marcelino Ulibarri bajo la dependencia de Ramon Serrano Suñer y el Dictador. En caso que no fuera posible la restitución de los bienes incautados por pertenecer a terceros, se compensará por el valor actual de los mismos.
7.3.- Dichos bienes serán devueltos a las actuales organizaciones masónicas de todo el Estado.
Artículo Octavo.-
Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a los ciudadanos que sufrieron persecución por su orientación sexual.
Artículo Noveno.-
9.1.- Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas y entidades que por motivo de pensamiento o cultura sufrieron persecución, entre los cuales cabe citar: Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos, Gitanos, Testigos de Jehová y otros colectivos represaliados por su condición.
9.2.- El Gobierno restituirá los bienes o en su caso indemnizará por la pérdida destrucción de los bienes incautados a estas personas o entidades.
Artículo Décimo.-
10.1.- Se establecerá un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a las personas, entidades e instituciones que sufrieron persecución por motivo de su lengua y cultura o por motivo de su fomento.
10.2.- El Gobierno restituirá los bienes o en su caso indemnizará por la pérdida o destrucción de los bienes incautados a estas personas o entidades.
10.3.- El gobierno articulará, a través de los medios de información públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de divulgación y actividades pedagógicas, la divulgación del conocimiento de la persecución de las lenguas y de las culturas del Estado español llevadas a cabo por parte del régimen dictatorial.
Título VI. Restituciones de patrimonios incautados.
Artículo Décimo Primero.-
11.1.- Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o en su caso a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el “Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo” así como aquél depositado en una cuenta corriente del Banco de España con el título de “Billetes de canje desestimado”, con un valor actualizado al año en curso.
11.2.- Los interesados presentaran una petición ante el Banco de España de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito.
11.3.- El ministerio de Economía pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación.
11.4.- Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación y, en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor actualizado al año en curso.
Artículo Duodécimo.-
12.1.- El Gobierno restituirá a entidades de todo tipo los bienes inmuebles que la dictadura franquista les incautó en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas o concordantes, por motivo de su tendencia, política, social o pertenencia a una cultura perseguida por la Dictadura.
12.2.- En caso que no fuera posible la restitución de los bienes incautados se les restituirá el valor que tendrían éstos en la actualidad.
Título VII. Restitución de documentos incautados por las fuerzas represivas durante el franquismo.
Artículo Décimo Tercero.-
13.1.- Serán restituidos a las instituciones públicas, entidades privadas o particulares, los archivos o fondos documentales actualmente conservados en archivos u otras instituciones del estado, que les fueron requisados por este durante la guerra o la dictadura franquista por parte de órganos estatales amparados por esta o a su servicio, con motivo de la guerra o durante la postguerra.
13.2.- En caso que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, los fondos documentales serán entregados a los que los sucedan en sus funciones o, en todo caso, a las comunidades autónomas del lugar de procedencia. En caso que éstas declinen hacerse cargo de éstos, se restituirán a los ayuntamientos que tengan archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental, como centros de recuperación de la memoria histórica local. En este último caso, la entrega será realizada en base a un convenio suscrito entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.
Título VIII. Preservación de los lugares de la memoria.
Artículo Décimo Cuarto.-
14.1.- Se procederá a la identificación documental, a la conservación y a la recuperación arqueológica de los lugares significativos de la guerra, prisiones, campos de concentración, colonias penitenciarias y otros centros de internamiento de los presos y presas republicanos y de la lucha antifranquista y de la represión realizada por parte de la dictadura.
14.2.- A través del Centro Documental de la Memoria Histórica, se establecerá un censo de las personas que estuvieron internados en estos centros, en los batallones de trabajadores penados o detenidos por las fuerzas de orden público.
14.3.- Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y museización de los más significativos, con el objetivo que, del mismo modo que los campos de concentración nazis, sean testimonio del horror de la represión franquista.
14.3.1.- En una primera fase, se procederá a la indicación y museización de los siguientes ámbitos monumentales:
14.3.1.1 El Valle de los Caídos museizado como centro de información y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos de trabajadores desplegada por la Dictadura.
14.3.1.2 El Campo de Concentración de Miranda de Ebro, donde se expondrá la función de este campo como centro de información del conjunto de campos de concentración franquistas establecidos en la guerra y la posguerra.
14.3.1.3 La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, donde se situará un centro de información de las detenciones y torturas llevadas a cabo en aquellas dependencias y en general en los diversos centros de detención y arresto distribuidos por el Estado.
14.3.1.4 En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se creará un centro de interpretación del trato dado a las presas políticas y a los hijos de éstas durante la represión franquista.
14.4.- Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas comunidades autónomas a quienes corresponda.
14.5.- También se señalizará con indicadores y plafones documentales las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros.
14.6.- Se procederá a la localización de las fosas comunes, así como a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan, atendiendo a un rigor científico y con las máximas garantías de preservación de los derechos, tanto de las víctimas, como de sus familiares, así como de asegurar la conservación de los objetos que se puedan encontrar, por su valor histórico.
Título IX. Obertura de los archivos de la represión.
Artículo Décimo Quinto.-
15.1.- El Ministerio de Cultura establecerá una planificación para que en el plazo de dos años se proceda a la identificación y catalogación de los fondos documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaria Nacional del Movimiento, Nacional, entre otros, siendo preceptiva su digitalización para su mayor difusión y acceso.
15.2.- Estos fondos serán accesibles al público depositándolos en los archivos de la administración central del Estado o en los archivos respectivos del territorio correspondiente, en lo que se refiera a los órganos periféricos sean del Estado o de las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía, respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron estos archivos o fondos documentales.
Título X. Retirada de los símbolos franquistas de los edificios públicos.
Artículo Décimo Sexto.-
16.1.- Retirar en el plazo de un año los símbolos y referencias franquistas de todos los edificios, calles o instalaciones dependientes de todo tipo de administraciones del Estado, siendo substituidos en su caso por el símbolo actual del Estado o de la administración titular. Igualmente se retiraran estos símbolos de los edificios privados.
16.2.- Estos símbolos permanecerán en el lugar que se considere oportuno en el caso de monumentos legalmente protegidos, de acuerdo con lo que se regula en el artículo décimo tercero, cuando se considere necesario que subsistan en el conjunto monumental como elemento de divulgación de la represión de la dictadura y/o la resistencia antifranquista.
Título XI. Fomento de la investigación y la divulgación de la memoria y los valores democráticos republicanos.
Artículo Décimo Séptimo.-
17.1.- El Ministerio de Cultura establecerá anualmente en su presupuesto partidas para la realización de documentales de carácter histórico sobre la República, la guerra y la dictadura franquista para su exhibición en televisiones públicas y utilización con finalidad educativa.
17.2.- En los planes de enseñanza que corresponda elaborar al Ministerio de Educación y Ciencia, se incorporará, en todos los niveles educativos superiores al infantil, un temario específico sobre la represión política y social, así como sobre el intento de genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y culturas vasca, catalana y gallega por parte de la dictadura franquista. De igual manera, deberán fomentarse los valores de la lucha por la libertad, la convivencia y la fraternidad de los pueblos del Estado y sus diversas lenguas y culturas.
Artículo Décimo Octavo.-
18.1.- El Centro de la Memoria Histórica creará en su seno fondos documentales sobre la República la Guerra Civil y el Franquismo, la represión franquista y los colectivos afectados por ésta, la resistencia armada guerrillera y política contra el Franquismo y la resistencia de las culturas catalana, gallega y vasca.
Titulo XII. Exilio.
Artículo Décimo Noveno.-
19.1.- El Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año iniciará un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el alcance del coste humano que comportó la Dictadura.
19.2.- El Estado procederá a la reparación de los honores que correspondan y establecerá aquellas reparaciones económicas que se derivaran.
19.3.- El Estado procederá a reparar moral, jurídica y economicamente a los supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada republicana.
Título XIII. Las víctimas del fascismo i nazismo internacionales.
Artículo Veinte.-
El Estado procederá a reparar moral, jurídica y económicamente a los supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guera Mundial.
Título XIV. La solidaridad internacional.
Artículo Veintiuno.-
El Estado reconocerá la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de los ciudadanos victimas de la Dictadura.
Diposiciones adicionales.
Disposición adicional Primera.-
En el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, se constituirá la Comisión de la Memoria Histórica formada por el Ministerios de Cultura y Justicia y las diversas Comunidades Autónomas para proceder al seguimiento de su desarrollo, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Disposición Adicional Segunda.-
Atendida la evolución del derecho penal internacional en el sentido de la imprescribilidad de los Crímenes contra la Humanidad, y por la misma actuación de los tribunales españoles en la persecución de éstos referidos a diversos países, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la dictadura franquista.
Disposición Adicional Tercera.-
El Estado restituirá a las comunidades autónomas los fondos que estas han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 1990.
Disposición Adicional Cuarta.-
Por parte de las instituciones públicas, se procederá en el plazo de un año a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones.
Disposición Adicional Quinta.-
Igualmente se procederá por las diferentes instituciones públicas a la realización de actuaciones públicas en homenaje del funcionariado represaliado por el franquismo.
Disposición Adicional Sexta.-
La Iglesia católica retirará de ligares públicos aquellas lápidas o símbolos que discriminen las víctimas de la guerra civil entre vencedores y vencidos.
Disposición Adicional Séptima.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se nombrará una comisión técnica independiente que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición. Las conclusiones de esta investigación serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal.
Disposición Adicional Octava.-
En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos, los cuales se trasladaron a las dependencias militares de O Ferrol.
Disposición Adicional Novena.-
El Gobierno, a través de un convenio con la Generalitat de Catalunya, procederá a la museización de las dependencias de la Jefatura de Policia de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya. La gestión de este centro será transferida a la Generalitat de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomia de Catalunya. De igual modo, el Gobierno promoverá convenios similares con otras comunidades autónomas para la museización de otros centros de igual significación.
La financiación de los trabajos de museización se realizaran con cargo a los presupuestos generales del Estado y se transferirá a dichas comunidades autónomas junto con las respectivas instalaciones, para su gestión, de acuerdo con los respectivos estatutos de autonomía.
Disposición Adicional Décima.-
Atendida la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar solemnemente en nombre del Estado español las demandas de perdón a las victimas de las consecuencias del levantamiento militar contra la Constitucion Republicana.
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