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16nov07


Real Decreto 1513/2007 por el que se crea y regula la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario


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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

20269 REAL DECRETO 1513/2007, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario.

España ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, así como otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario. Y ha manifestado de manera reiterada su compromiso con el Derecho Internacional Humanitario y con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

La constitución de Comisiones de Derecho Internacional Humanitario en numerosos países de nuestro entorno europeo, ha significado una experiencia muy positiva para la promoción, asesoramiento y coordinación institucional en este ámbito normativo, facilitando el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones internacionales en la materia, la armonización de la legislación interna y su aplicación a nivel nacional por los distintos órganos de las Administraciones Públicas, al tiempo que constituye un inestimable instrumento para favorecer la adecuada actuación del Estado en los foros internacionales en los que se produce el desarrollo, seguimiento y aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario.

Teniendo en cuenta lo antedicho, España ha formulado ante la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja celebrada en diciembre de 2003, la promesa de establecer y poner en marcha un mecanismo nacional de coordinación y consulta sobre la aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario.

Por todo ello, se estima oportuno proceder al establecimiento mediante la presente norma reglamentaria de los términos precisos en que se da cumplimiento a la citada promesa y se refuerza el compromiso de España con los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario, constituyendo la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario y determinando sus competencias, funciones, composición y organización.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario como órgano asesor del Gobierno en materia de Derecho Internacional Humanitario, que desempeñará también funciones de coordinación en el ámbito de este real decreto.

La Comisión asesorará al Gobierno en relación con las normas contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sus dos Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario de los que el Reino de España es Parte, así como sobre la posible ratificación por España de nuevos Tratados internacionales en la materia y sobre cualquiera otras medidas que deban adoptarse para asegurar la aplicación y difusión en nuestro país de las normas de Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye en la materia al Consejo de Estado y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. La Comisión estará adscrita orgánicamente al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 2. Competencias.

1. Son competencias de esta Comisión las siguientes:

    a) Promover la firma, la ratificación o la adhesión de España a Convenios u otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario.

    b) Asesorar en la preparación de la participación y definición de la posición española en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su seguimiento; así como en otras Conferencias Internacionales relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.

    c) Facilitar una vinculación permanente con otras Comisiones Nacionales y con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

    d) Velar por la aplicación efectiva y respeto de las normas del Derecho Internacional Humanitario, mediante la elaboración de propuestas dirigidas al Gobierno para la preparación de iniciativas legislativas o aprobación de reglamentos u otras medidas que sea preciso adoptar en el ordenamiento jurídico interno o en el ámbito Internacional.

    e) Asesorar acerca de la difusión y la formación en Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funcionarios públicos, organizaciones humanitarias, profesiones jurídicas y médicas, Universidades y centros de enseñanza, medios de comunicación y de la sociedad en general.

    f) Informar sobre los programas de ayuda que se puedan establecer a través de la cooperación internacional española para promover la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en terceros Estados.

    g) Estimular la acción de los órganos de las Administraciones Públicas y otras organizaciones e instituciones para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Y para ello, establecer directrices y fijar criterios de carácter general que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario.

    h) Actuar como órgano consultivo en materia de Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye en la materia al Consejo de Estado y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, especialmente al Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.

    i) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados en el marco de sus competencias, con la consideración señalada en el párrafo precedente.

    j) Evaluar de forma periódica los progresos realizados en materia de su competencia.

2. La Comisión ejercerá cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 1 de este real decreto y establecerá sus normas de funcionamiento interno para los aspectos que no sean regulados por este real decreto.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario estará presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Serán Vicepresidentes de la Comisión:

    a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá la Vicepresidencia primera.

    b) El Secretario General de Política de Defensa, que ejercerá la Vicepresidencia segunda.

    c) El Subsecretario de Justicia, que ejercerá la Vice-presidencia tercera.

3. Serán vocales de la misma:

    a) El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    b) El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

    c) El Director General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    d) El Director General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

    e) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

    f) Un representante con categoría de Director General, designado por el titular de cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Educación y Ciencia,Trabajo y Asuntos Sociales, Administraciones Públicas, Cultura, Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente.

    g) El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, o Abogado del Estado en que éste delegue.

    h) El Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    i) El Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa.

    j) El Embajador en misión especial para asuntos sociales y humanitarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    k) Un representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

    l) Dos representantes de la Cruz Roja Española.

    m) Cuatro vocales designados por las comunidades autónomas, por turnos rotatorios, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión, según los criterios y plazos que por la propia Comisión se establezcan.

    n) Cuatro expertos en Derecho Internacional Humanitario que serán nombrados por el Presidente de la Comisión.

4. Las funciones de Secretaría de la Comisión residirán en la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Asesoría Jurídica Internacional.

5. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión representantes de los diversos Departamentos Ministeriales podrán delegar, respectivamente, en titulares de puestos de trabajo, con nivel orgánico no inferior a Subdirector General, pertenecientes a los mismos Ministerios que los vocales suplidos.

Artículo 4. Periodicidad de las reuniones.

La Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario deberá reunirse al menos dos veces al año.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

La Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario podrá constituir los grupos de trabajo que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Los grupos de trabajo actuarán bajo la dirección de su Presidente o del vocal en quien delegue y estarán integrados por los vocales que se determine en el acuerdo de constitución. Además, a las sesiones de los grupos de trabajo podrán asistir como invitadas cuantas personas se considere necesario, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de constitución.

Artículo 6. Funcionamiento.

En todo lo no previsto en el presente real decreto, se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Gastos de funcionamiento.

La creación y el funcionamiento de la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé


[Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 283, pp. 48303-48305, Madrid, 26 noviembre 2007.]

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