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09feb46
Resolución de la Asamblea General 32(I) sobre la cuestión española.
32(I). Relaciones entre los Miembros de las Naciones Unidas y España
1. La Asamblea General recuerda que la Conferencia de San Francisco adoptó una resolución, según la cual el párrafo 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Carta de las Naciones Unidas, "no podrá aplicarse a Estados cuyos regímenes han sido establecidos con la ayuda de fuerzas militares de los países que han luchado contra las Naciones Unidas, mientras esos regímenes permanezcan en el poder".
2. La Asamblea General recuerda que, en la Conferencia de Potsdam, los Gobiernos del Reino Unido, los Estados Unidos de América y la Unión Soviética han declarado que no apoyarán una demanda de admisión a las Naciones Unidas por parte del actual Gobierno español, "el cual, habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión".
3. La Asamblea General, haciendo suya esas dos declaraciones, recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas que actúen, en la conducta de sus futuras relaciones con España, de acuerdo con la letra y el espíritu de esas declaraciones."
Vigésima sexta sesión plenaria, 9 de febrero de 1946.
[GA Res. 32 (I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones, Vigésima sexta sesión plenaria, 9 de febrero de 1946, p. 39]
Este documento ha sido publicado el 01may04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human
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