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DERECHOS


01mar07


Enmiendas presentada por ERC al proyecto de Ley gubernamental sobre la denominada "Memoria Histórica".


A LA MESA DEL CONGRESO DE DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. (121/000099)

Palacio del Congreso de los Diputados, marzo de 2007

Joan Tardà i Coma
Portavoz del GP de Esquerra Republicana


ENMIENDA
Preámbulo. De substitución
Se substituye íntegramente el preámbulo de la ley.

El pronunciamiento militar del 18 de julio de 1936 significó la sublevación militar contra el Gobierno de la República legalmente constituido y desembocó en una cruenta guerra civil. La sublevación franquista formaba parte de la ola totalitaria y reaccionaria de Europa que tuvo el apoyo militar de la Alemania nazi y la Italia fascista. Así, se estableció un régimen dictatorial que carecía de todo refrendo democráticamente manifestado por la ciudadanía.

El régimen franquista tuvo, pues, su origen en una serie de actos de fuerza ilegales realizados por un importante sector del ejército, con el apoyo explícito de la Iglesia Católica y de amplios sectores del poder financiero, agrario e industrial, estructurados bajo partidos de corte conservador y fascista, entre los cuales Falange Española y Comunión Tradicionalista apoyados por los regímenes totalitarios de Hitler y Mussolini.

El triunfo de la Dictadura franquista significó un período de cuarenta años de represión de todos los ciudadanos que defendieran las libertades civiles y que pretendiesen restaurar la democracia y de persecución sistemática de toda disidencia y de toda expresión política, social, nacional, lingüística, intelectual, de género o religiosa al margen de las establecidas oficialmente.

Las fuerzas en el poder durante la Dictadura gozaron de total impunidad a la hora de perseguir, detener, torturar, asesinar y humillar, de las formas más diversas, a aquellos que eran considerados desafectos al Régimen. La aplicación de la llamada Ley de Fugas, la práctica de torturas en las comisarías, las ejecuciones al garrote vil, los fusilamientos, la desaparición de personas, la exacción arbitraria del patrimonio, las sanciones económicas, los despidos laborales, la prohibición del uso público de cualquier lengua distinta al castellano, la sumisión a la doctrina católica en la educación, la sistemática aplicación de la censura, etc., constituyen Crímenes contra la Humanidad realizados por quienes ejercieron el poder durante la Dictadura franquista.

En vista de ello, hemos de considerar que durante este período histórico hubo un elevado número de personas que fueron perseguidas por su ideología, por sus posicionamientos políticos, por sus convicciones religiosas, por su nacionalidad, por su lengua materna, por sus razones de género, etc., y que deben ser considerados por la sociedad y por el Estado como víctimas de la Dictadura y de su acción represiva.

Debido a las circunstancias internacionales, después de la Segunda Guerra Mundial, y especialmente durante la Guerra Fría, la dictadura franquista sobrevivió a sus homólogos nazis y fascistas, quedando como uno de los pocos restos de la ideología totalitaria en Europa hasta la muerte del dictador en 1975.

El Estado español debería normalizar el tratamiento que da a su pasado más reciente, la guerra civil y el franquismo, de la misma manera que lo han resuelto los estados más avanzados de nuestro entorno europeo, como, por ejemplo, la República Federal Alemana. En un momento en el que el Estado español ha alcanzado niveles de desarrollo político y económico similares a los de Europa sería una incongruencia no desarrollar políticas de memoria que justamente son tan necesarias para la mejora y la calidad de nuestra cultura política actual, así como para las nuevas generaciones de ciudadanos y ciudadanas.

Dicha normalización obedece a diversos presupuestos. De tipo científico, en la medida que la historiografía y el mundo académico estatal e internacional que se ha ocupado de estos temas vería como un auténtico contrasentido que un golpe de estado contra un gobierno de legitimidad democrática republicana y un régimen dictatorial como el franquista no fueran homologados a la Italia de Mussolini y a la Alemania de Hitler.

Ése fue el sentido de la resolución de las Naciones Unidas de 9 de febrero de 1946 de condena del régimen del general Franco.

Otro presupuesto es de tipo político. Fue el gran filósofo T. Adorno quien, tras la traumática experiencia del Holocausto, quiso reflexionar sobre las causas de tal conmoción y las maneras de encontrar un antídoto para el futuro. Adorno consideró la memoria histórica (Mínima Moralia, 1951) como un derecho humano más, como un requisito previo necesario e ineludible para la consecución de la justicia. Sin memoria no podía existir justicia. Por eso, recomendaba a las instituciones públicas formar a la ciudadanía a través del sistema educativo en valores e ideas democráticos mediante el cultivo activo del pasado. Esto es, ocuparse no sólo de la memoria de las víctimas, sino también de todos aquellos proyectos que no pudieron ver la luz, de todas las ilusiones perdidas, de la escuela, los maestros, la cultura y los derechos sociales que tardarían tantos años en recuperarse. No sólo es lo que se perdió, sino lo que se frustró en su desarrollo.

Desde el punto de vista ético, hoy en día, constituye un escándalo y un hecho bochornoso el mausoleo del Valle de los Caídos dedicado a Francisco Franco y a José Antonio Primo de Rivera. Su existencia debería de avergonzarnos a todos. Sin duda, éste es el mayor escarnio con que ha tenido que vivir nuestra reciente democracia. El hecho no resiste la política comparada. ¿Qué les parecería a los ciudadanos de Berlín o de Roma tener a pocos kilómetros de sus casas, un mausoleo concebido en honor de Hitler o de Mussolini?

Por último, en el plano jurídico, España dista de cumplir con todas las obligaciones que tiene un Estado de derecho que comparte la doctrina internacional. Nos referimos a la jurisprudencia nacida del proceso de Nüremberg, a través de la cual se tipificaron como Crímenes contra la Humanidad los delitos cometidos por el régimen nazi, y al que deben ser sometidos también los delitos cometidos por el régimen franquista y que nunca van a prescribir.

Ni la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975 ni el período de la Transición no significaron una auténtica reconciliación después de la larga Dictadura militar, lo que fue llamado el cambio sin ruptura.

En el Estado español, la continuidad de la legalidad franquista durante el proceso de la transición a la Constitución de 1978 no hizo posible la creación de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación que juzgara a los responsables de los Crímenes Contra la Humanidad cometidos durante la Dictadura franquista. La Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 significó la libertad para los presos políticos democráticos, y a la vez sirvió para declarar la impunidad a los responsables políticos del régimen franquista respeto a los delitos que habían cometido. Es también una herencia del Franquismo la hostilidad contra las lenguas y las identidades nacionales diferentes de la castellana mayoritaria.Durante el reciente período democrático han tenido lugar algunas compensaciones por las reclamaciones de las víctimas supervivientes de la represión y de las represalias del Régimen militar, como el caso de los militares profesionales democráticos, una parte de los exiliados, algunos presos, etc. No obstante, no se ha perseguido el objetivo principal de crear una conciencia colectiva para dar a conocer la represión franquista y para que el auge del totalitarismo no se vuelva a producir. Hoy en día, las nuevas generaciones no conocen el horror de la Dictadura franquista, nacida de la sublevación militar, la guerra civil, los consejos de guerra y los fusilamientos, los campos de concentración, los largos cautiverios, etc. A diferencia del resto de los países de Europa, no se han conservado los elementos patrimoniales que darían a conocer la perversión del Régimen franquista en las escuelas con la finalidad de hacer arraigar conocimiento y conciencia de los valores democráticos.

La peor consecuencia de la Transición ha sido el olvido del pasado. En el Estado español, ni el mismo Jefe de Estado no ha pedido perdón, como así ha sucedido en otros países de Europa, por los crímenes cometidos.

Ahora es la hora de la memoria. Es necesario establecer medidas para esclarecer la verdad, darla a conocer a la opinión pública y las nuevas generaciones, y restituir jurídica, moral y económicamente por parte del Estado a las víctimas.

JUSTIFICACION:

La substitución en la exposición de motivos obedece al sentido de las enmiendas que nuestro Grupo Parlamentario presenta al texto de la ley, que entiende debe ser verdaderamente de la memòria, de la condema al régimen franquista y de resarcimiento de las personas y entidades agraviadas por dicho régimen.


ENMIENDA
Artículo Primero. De substitución
Se substituye el contenido del artículo primero por el siguiente:

Artículo 1

El objeto de esta Ley es la condena del régimen dictatorial franquista y la aplicación de la doctrina de las NNUU sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos sistemáticamente por dicho régimen.

Reconocer jurídica y moralmente, por parte del Estado español, la condición de víctimas a todas las personas físicas y jurídicas que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y materialmente a las personas, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas, proceso que ha quedado pendiente desde la Transición política, como culminación de un proceso de reconciliación imperfecto.

Aportar los medios necesarios para la divulgación de la memoria histórica republicana y antifascista, y ofrecer conocimiento de la perversión del régimen dictatorial franquista a fin de transmitir a las generaciones actuales y futuras los horrores de la guerra, de la represión totalitaria y fortalecer los valores de la democracia, la libertad y la fraternidad humana.

JUSTIFICACION:

Por entender que el objeto del proyecto de ley no es acorde con la doctrina internacional de NNUU de los actos lesivos a los Derechos Humanos y de los Crímenes contra la Humanidad

Se trata de aplicar el derecho internacional sobre las víctimas de la Guera Civil y de la Dictadura (imprescriptibilidad, derecho a saber, derecho a la justícia, derecho a la reparación.


ENMIENDA
Artículo 2, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1, del artículo 2, al que se le da la siguiente redacción:

Como expresión del derecho de todos los ciudadanos e instituciones víctimas, se reconoce y declara el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier otra forma de violencia sufridas como consecuencia de la defensa del orden constitucional republicano, así como las padecidas durante la Dictadura en pro de las libertades

JUSTIFICACION:

En concordancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA
Artículo 2, apartado 2. De modificación
Se modifica el apartado 2, del artículo 2, al que se le da la siguiente redacción:

2.- Las razones políticas o ideológicas a que se refiere el apartado anterior incluye, sin perjuicio de cualesquiera otros agraviados :

2.1.- La pertenencia o colaboración con partidos políticos y sindicatos

2.2.- La pertenencia a la Masonería.

2.3.- La de haber sufrido persecución por razón de orientación sexual

2.4.- La de sufrir persecución por causa de pensamiento o cultura o étnia, entre los cuales cabe citar: Naturistas, Evangélicos, Esperantistas, Judíos, Gitanos, Testigos de Jehová y otros colectivos represaliados por su condición.

2.5.- La de sufrir persecución por motivo de su lengua y cultura o su fomento.

2.7.- La pertenencia a las distintas organizaciones armadas antifranquistas

2.8.- La de ser represaliados por su contribución a la lucha por la democracia.

2.9.- La pertenencia a las fuerzas del orden republicanas, Guardia Civil-Guardia Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mozos de Escuadra y Ertzanza, que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional.

2.10.- La de ser supervivientes o descendientes de las víctimas de los centros de trabajo forzado al servicio de los estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis, durante la Segunda Guerra Mundial.

2.11.- La de ser supervivientes, cónyuges, parejas de hecho o hijos que sufrieron internamiento en los campos de concentración del Estado Francés, con motivo de la retirada republicana.

2.12.- La de sufrir prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista.

JUSTIFICACION:

Se trata de establecer aquellos supuestos en los que cabe hablar de personas agraviadas, sin pretensión de ser un numerus clausus


ENMIENDA
Artículo 3, enunciado. De modificación
Se modifica el enunciado del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
Reconocimiento de la condición de víctima

JUSTIFICACION:

A diferencia del Proyecto de ley, en que no prevé la reparación económica ni el status de víctima del franquismo, nuestro Grupo parlamentario entiende que se debe reconocer dicho estatus que debe dar lugar a un derecho de resarcimiento, no sólo moral, sino también económico.


ENMIENDA
Artículo 3, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1, del artículo 3, al que se le da la siguiente redacción:

1.- Se reconoce el derecho a las personas físicas o jurídicas agraviadas a ser reconocidas en su condición de víctimas, y a obtener una reparación moral, jurídica y económica.

JUSTIFICACION

En concordancia con la enmienda anterior


ENMIENDA
Artículo 3, apartado 2. De supresión
Se suprime el apartado 2 del artículo 3.

JUSTIFICACION:

Las enmiendas de este Grupo Parlamentario suprimen la declaración de de reparación en los términos en que esta prevista en el proyecto de ley. Por ello no tiene ningún sentido hablar del contenido de la declaración, que es lo que se suprime.


ENMIENDA
Artículo 3, apartado 3.De modificación
Se modifica el apartado 3, del artículo 3 (que pasará a ser el 2, por la enmienda de supresión anterior) con la siguiente redacción:

El reconocimiento a que se refiere el apartado anterior será de aplicación en relación con las ejecuciones, penas, sanciones, detenciones, torturas, exilios, destierros, depuraciones, perjuicio económico o patrimonial y cualquier otra forma de represión sufrida por personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

JUSTIFICACION:

Para prever en que casos puede darse el reconocimiento de vícitima, sin vocación de numerus clausus


ENMIENDA
Artículo 4. De supresión
Se suprime el artículo 4, de la ley.

JUSTIFICACION:

Se suprimen los aspectos burocrácticos de la solicitud de reparación, toda vez que la hemos suprimido de la ley mediante otras enmiendas.


ENMIENDA
Artículo 5. De supresión
Se suprime el artículo 5, de la ley.

JUSTIFICACION:

Tampoco es procedente hablar del órgano de resolución en concordancia con la enmienda anterior


ENMIENDA
Artículo 6. De supresión
Se suprime el artículo 6, de la ley.

JUSTIFICACION:

Igual que enmienda anterior, se suprime el Consejo por el ser el órgano encargado de elevar las propuestas de declaración. Hemos suprimido todo el procedimiento previsto en el proyecto de ley


ENMIENDA
Artículo 3, apartado 2. (De substitución)
Se substituye el apartado 2, del artículo 3, al que se le da la siguiente redacción:

Atendida la evolución del Derecho Penal Internacional en el sentido de la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad, y por la misma actuación de los tribunales españoles en la persecución de éstos referidos a diversos países, el Gobierno dará apoyo a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la Dictadura franquista.

JUSTIFICACION:

Se trata de que aquellos delitos cometidos en el Estado Español durante la dictadura franquista y que tengan la consideración de crímenes contra la humanidad no queden impunes. Es un contrasentido que se persigan por parte de algunos jueces del estado español, delitos cometidos en Chile o Argentina hace ya unos cuantos años, y no se presigan los delitos cometidos en el propio estado.


ENMIENDA
Artículo 7, enunciado. De modificación
Se modifica el enunciado del artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:

"Contenido de la reparación"

JUSTIFICACION:

El proyecto solo prevé una mera declaración de reparación sin contenido alguno. Nuestro Grupo Parlamentario prevé una reparación verdadera, cuyo contenido se enunera en este artículo. Por eso se modifica el enunciado.


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que pasará a tener el siguiente redactado:

1.- La reparación jurídica, moral y económica de las víctimas tendrán por objeto la constatación de que las ejecuciones, penas, sanciones, detenciones, torturas, exilios, destierros, depuraciones, perjuicio económico o patrimonial y cualquier otra forma de represión sufrida por personas físicas o jurídicas, son manifiestamente injustas por contrarias a los Derechos Humanos y a las libertades que constituyen el fundamento del orden constitucional hoy vigente y son la base de la convivencia de la sociedad.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 2. De modificación
Se modifica el apartado 2, del artículo 7, al que se le da la siguiente redacción:

7.2.- La reparación a que se refiere esté artículo conllevará además la obligación del gobierno de restituir los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, a cuyo favor se reconozca la reparación, o a sus herederos, cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad.

7.2.1- El procedimiento de devolución se deberá establecer legalmente mediante la restitución del bien o su compensación en su valor económico en la actualidad.

7.2.2.- Para la devolución del dinero se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el "Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo", así como aquel depositado en una cuenta corriente del Banco de España con el título de "Billetes de canje desestimado", con un valor actualizado al año en curso.

Los interesados presentarán una petición ante el Banco de España de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito.

El Ministerio de Economía pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación.

Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación y, en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor actualizado al año en curso.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmineda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 2. De adición de un nuevo párrafo
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:

Además, como consecuencia del reconocimiento a la reparación, las personas que sufrieron prisión, internamiento en campos de concentración, batallones de trabajadores, exilio, presidio, destierro, tortura, detención o arresto por parte de las fuerzas de orden público o militares a causa de la guerra o durante la represión franquista hasta el 27 de diciembre de 1978, el Estado otorgará, con cargo a los presupuestos generales, una indemnización económica a los afectados, sus cónyuges, personas ligadas con análoga relación de afectividad o sus respectivos hijos. Esta indemnización se abonará a quienes no hayan recibido, hasta el momento, las que por idéntico motivo se han otorgado por parte del Estado y las comunidades autónomas. De igual manera se atenderán los posibles reconocimientos de carácter contributivo a que pudieran aspirar aquellas personas que se vieron privadas de libertad.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 2. De adición de un nuevo párrafo.
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:

El reconocimiento a la reparación de las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas, comportará el otorgamiento de una indemnización económica y los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los criterios de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 2. De adición de un nuevo párrafo.
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:

Para reconocer jurídica y moralmente a las personas que perdieron la vida ante las fuerzas de orden público o por las Fuerzas Armadas en acciones contra la Dictadura o ejecutadas por el régimen dictatorial por motivos de orden político, se entregará a los cónyuges, personas ligadas con análoga relación de afectividad o, en su caso, los hijos, como reconocimiento a la contribución a la causa de la libertad y en su condición de víctima, una compensación simbólica de 12.000 euros.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 2. De adición de un nuevo párrafo.
Se añade un nuevo párrafo con el siguiente redactado:

El reconocimiento jurídico y moral de los miembros de las fuerzas del orden republicanas, Guardia Civil-Guardia Nacional Republicana, Guardia de Asalto, Carabineros, Mossos de Escuadra y Ertzanza, que fueron desposeídos de sus cargos por causa de su fidelidad institucional, se establecerá reglamentariamente.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmineda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 3. De supresión

La reparación podrá incluir además, a petición del interesado, la copia de la documentación relacionada con el proceso judicial o administrativo que dio lugar al acto represivo.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmienda anterior. Para determinar el contenido de la declaración de reparación.


ENMIENDA
Artículo 7, apartado 5. De modificación
Se modifica el apartado 5 del artículo 7, al que se le da la siguiente redacción:

El reconocimiento a la reparación se publicará en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento.

JUSTIFICACION:

Para ser pública la declaración de reparación de las personas agraviadas


ENMIENDA
Artículo 8, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1, del artículo 8, al que se le da la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, y con el fin de completar la ….. (resto igual)

JUSTIFICACION:

Para dejar claro de que además de las previstas de forma expresa, existen el resto de reparaciones que se contemplan en enmiendas anteriores.


ENMIENDA
Artículo 9, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1, del artículo 8, al que se le da la siguiente redacción:

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la cuantía de las pensiones ….. (resto igual)

JUSTIFICACION:

Para dejar claro de que además de las previstas de forma expresa, existen el resto de reparaciones que se contemplan en enmiendas anteriores.


ENMIENDA
Artículo 10. De supresión
Se suprime el artículo 10 de la ley

JUSTIFICACION:

Mediante enmienda por la que se añade una disposición adicional en la que se da un mandato al Gobierno para que legalmente proceda a establecer


ENMIENDA
Artículo 13, enunciado. De modificación
Se modifica el enunciado del artículo 13.

Deber de la Administración General del Estado para con la localización e identificación de víctimas.

JUSTIFICACION:

La localiación e idenfiticación de las víctimas debe ser un deber del Estado, no una simple colaboración con aquellos descendientes de víctimas que lo soliciten como prevé el proyecto de ley.


ENMIENDA
Artículo 13, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1 del artículo 13, al que se le da la siguiente redacción:

1.- La Administración General del Estado procederá a localizar las fosas comunes de las personas desaparecidas violentamente en la guerra civil o en la represión política posterior, así como a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan, atendiendo a un rigor científico y con las máximas garantía de preservación de los derechos tanto e las víctimas como de sus familiares, así como de asegurar la conservación de los objetos que se puedan encontrar por valor histórico.

Los trabajos a que se refiere el párrafo anterior serán asumidas por aquellas Comunidades autónomas que lo soliciten expresamente, mediante convenio con la Administración General del Estado y con cargo a los presupuestos generales.

Asimismo dichos trabajos podrán ser realizados por los descendientes directos o entidades dedicadas a la recuperación de la memoria histórica siempre que lo soliciten expresamente al Estado o a la Comunidad autónoma, si ésta tiene asumidos dichos trabajos en virtud de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, y bajo las directrices que se establezcan reglamentariamente.

JUSTIFICACION:

En concordancia con la enmienda anterior. Además se contempla que dicho trabajo de localización de víctimas pueda ser llevado a cabo por las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como asociaciones dedicadas a la reparación de la memória histórica.


ENMIENDA
Artículo 13, apartados 1 y 2. De supresión

Se suprime los apartados 1 y 2 del artículo 13.

JUSTIFICACION:

En concordancia con la enmienda anterior.


ENMIENDA
Artículo 14, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1 del artículo 14, al que se le da la siguiente redacción:

La Administración General del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior, elaborará y publicará, mapas …… (resto igual)

JUSTIFCACION:

En concordancia con enmiendas anteriores, para destacar que la obligación recae en la Administración General del Estado.


ENMIENDA
Artículo 14, apartado 2. De modificación
Se modifica el apartado 2 del artículo 14, al que se le da la siguiente redacción:

El Gobierno determinará el procedimiento de elaboración de un mapa integrado que comprenda todo el territorio del estado, que será de caráter público .. (resto igual)

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA
Artículo 14, apartado 3. De modificación
Se modifica el apartado 3 del artículo 14, al que se le da la siguiente redacción:

3.Las áreas incluidas en los mapas será objeto de especial preservación por parte de sus titulares, en los términos que se establece en las leyes de patrimonio cultural e histórico de las respectivas comunidades autónomas.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmiendas anteriores. Se establece el deber de protección de dichas áreas, respetando entodo caso las leyes autonómicas.


ENMIENDA
Artículo 16, apartado 2. De modificación:
Se modifica el apartado 2 del artículo 16, al que se le da la siguiente redacción.

Para las actividades determinadas en los apartados anteriores, cuando éstas sean realizadas por los herederos o entidades que hayan obtenido la autorización a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 13, las administraciones les autorizarán, salvo causa justificada de interés público la autorización temporal de los terrenos de su titularidad.

JUSTIFICACION:

Para adecuar en contenido del artículo a otras enmiendas


ENMIENDA
Artículo 16, apartado 3. De modificación:
Se modifica el apartado 3 del artículo 16, al que se le da la siguiente redacción.

En los terrenos de titularidad privada, las administraciones públicas, caso de no existir consentimiento del propietario, los ocuparán temporalmente, siempre tras la audiencia de … (resto igual)

JUSTIFICACION:

Para adecuar en contenido del artículo a otras enmiendas


ENMIENDA
Artículo 17, párrafo primero.- De substitución.
Se substituye el contenido del párrafo primero del artículo 17 de la ley por el siguiente texto:

Los órganos que tengan atribuida la titularidad o la conservación de los monumentos, edificios y lugares públicos deberán retirar en el plazo de un año, los símbolos y referencias franquistas de todos los edificios, calles o instalaciones dependientes de todo tipo de administraciones del Estado, siendo sustituidos en su caso por el símbolo actual del Estado o de la administración titular. Igualmente se retirarán estos símbolos de los edificios privados.

La Iglesia católica retirará de lugares públicos aquellas lápidas o símbolos que discriminen las víctimas de la guerra civil entre vencedores y vencidos.

JUSTIFICACION:

Se establece una mayor concreción de la obligación de retirar los símbolos franquistas además de ponerle plazo. Dicha obligación abarca además a los edificios privados y a los pertenecientes a la Iglesia Católica.


ENMIENDA
Artículo 18. De subsitutición
Se substituye el texto del artículo 18, por el siguiente:

Artículo 18. Preservación de los lugares de la memoria

18.1 Se procederá a la identificación documental, a la localización, a la conservación y a la recuperación arqueológica de los lugares significativos de la guerra, prisiones, campos de concentración, colonias penitenciarias y otros centros de internamiento de los presos y presas republicanos y de la lucha antifranquista y de la represión realizada por parte de la dictadura.

18.2 A través del Centro Documental de la Memoria Histórica, se establecerá un censo de las personas que estuvieron internadas en estos centros, en los batallones de trabajadores penados o detenidas por las fuerzas de orden público.

18.3 Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y museización de los más significativos, con el objetivo de que, del mismo modo que los campos de concentración nazis, sean testimonio del horror de la represión franquista.

18.3.1 En una primera fase se procederá a la indicación y "museización" de los siguientes ámbitos monumentales:

18.3.1.1 El Valle de los Caídos, "museizado" como centro de interpretación y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos de trabajadores desplegada por la Dictadura.

18.3.1.2 El Campo de Concentración de Miranda de Ebro, donde se expondrá la función de este campo como centro de información del conjunto de campos de concentración franquistas establecidos en la guerra y la posguerra.

18.3.1.3 La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, donde se situará un centro de información de las detenciones y torturas llevadas a cabo en aquellas dependencias y en general en los diversos centros de detención y arresto distribuidos por el Estado.

18.3.1.4 En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se creará un centro de interpretación del trato dado a las presas políticas y a los hijos de éstas durante la represión franquista.

18.4 Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas comunidades autónomas a quienes corresponda.

18.5 También se señalizará con indicadores y plafones documentales las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros, así como aquellos espacios en donde se hubiesen localizado fosas comunes o tuvieran relevancia por los hechos históricos acaecidos en ellos.

18.6 La museización de las dependencias de la Jefatura de Policía de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya y como centro de documentación de los órganos policiales de represión política del Estado en Catalunya.

JUSTIFICACION:

Se sustituye el contenido del artículo 18, que habla sólo como lugar de la memória el Valle de los Caidos y de una forma a nuestro entender del todo insuficente. Se regula pues el Valle de los Caídos como lugar de la memória, y además se añaden otros momunentos y lugares que por su significación en la represión, deben ser recordados


ENMIENDA
Artículo 19. De modificación
Se modifica el contenido del artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:

Conforme a su normativa reguladora la Administración General del Estado elaborará censos de ----- (resto igual)

JUSTIFICACION:

Es la Administración General del Estado, a nuestro entender quién debe elaborar los censos.


ENMIENDA
Artículo 22. De Adicición de un nuevo apartado.
Se añade una nueva letra e) al apartado 2, del artículo 22, al que se le da la siguiente redacción.

e).- Crear en su seno fondos documentales sobre la República, la Guerra Civil y el Franquismo, la represión franquista y los colectivos afectados por ésta, la resistencia armada guerrillera y política contra el Franquismo y la resistencia de las culturas catalana, gallega y vasca.

JUSTIFICACION:

Para concretar más el contenido del Centro Documental de la Memória Histórica.


ENMIENDA
Artículo 23. Apartado nuevo. De adición
Se añade un nuevo apartado al artículo 23, con el siguiente redactado:

Cuando se traten de archivos o fondos documentales que pertenecieron a instituciones públicas, ayuntamientos, entidades privadas o particulares que les fueron requisados por el Estado, durante la guerra o la Dictadura franquista por parte de órganos estatales amparados por éste o a su servicio y que actualmente están conservados en archivos u otras instituciones del Estado, les serán restituidos.

En caso que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, los fondos documentales serán entregados a los que los sucedan en sus funciones o, en todo caso, a las comunidades autónomas del lugar de procedencia. En caso de que éstas declinen hacerse cargo de éstos, se restituirán a los ayuntamientos que tengan archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental, como centros de recuperación de la memoria histórica local. En este último caso, la entrega será realizada en base a un convenio suscrito entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.

JUSTIFICACION:

Este artículo pretende la restitución de todo tipo de documentos incautados para llevar a cabo la represión a sus legítimos propietarios o herederos de estos, y en su defecto a la Administración más próxima.


ENMIENDA
Artículo 25, apartado 1. De modificación
Se modifica el apartado 1 del artículo 25, por el siguiente:

A los efectos de los previsto en esta ley, y de acuerdo con la ley de patrimonio Histórico español, se garantizará a cualquier persona el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de la copia que soliciten de los documentos.

JUSTIFICACION:

Los archivos deben ser públicos, y se debe garantizar el acceso a ellos a las personas interesadas


ENMIENDA
Artículo 25, apartado 3. De supresión
Se suprime el apartado 3 del artículo 25.

JUSTIFICACION:

La referència a la Ley general comprendida en la Ley se estima suficiente i no hace especificar más.


ENMIENDA
Artículo nuevo. De adición
Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:

Artículo (XX) La solidaridad internacional

El Estado reconocerá la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de los ciudadanos víctimas de la Dictadura.

JUSTIFICACION:

Para reconocer la labor de muchas entidades y Estados en pro de las víctimas de la dictadura y el exilio.


ENMIENDA
Artículo nuevo. De adición
Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:

Artículo (XX) Divulgación de la represión de las culturas nacionales del Estado Español.

1.- El Gobierno articulará, a través de los medios de información públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de divulgación y actividades pedagógicas, la divulgación del conocimiento de la persecución de las lenguas y de las culturas del Estado español llevadas a cabo por parte del régimen dictatorial.

2.- El Ministerio de Cultura establecerá anualmente en su presupuesto partidas para la realización de documentales de carácter histórico sobre la República, la guerra y la dictadura franquista para su exhibición en televisiones públicas y utilización con finalidad educativa.

3.- En los planes de enseñanza que corresponda elaborar al Ministerio de Educación y Ciencia se incorporará, en todos los niveles educativos superiores al infantil, un temario específico sobre la represión política y social, así como sobre el intento de genocidio cultural y lingüístico de las lenguas y culturas vasca, catalana y gallega por parte de la dictadura franquista. De igual manera, deberán fomentarse los valores de la lucha por la libertad, la convivencia y la fraternidad de los pueblos del Estado y sus diversas lenguas y culturas.

4.- Se procederá por las diferentes instituciones públicas a la realización de actuaciones públicas en homenaje del funcionariado represaliado por el franquismo.

JUSTIFICACION:

Existen un gran desconocimiento de las nuevas generacions de lo que supuso la Dictadura del General Franco y de la historia mas reciente del Estado Español. Todo el olvido o desconocimiento de la barbárie del régimen franquista no es ningún favor a las generaciones venideras. Además es de justicia que se reconozca la presecución que sufrieron algunos pueblos del Estado Español así como sus lenguas.


ENMIENDA
Artículo nuevo. De Adición
Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:

Artículo (XX) Obertura de los archivos de la represión

15.1 El Ministerio de Cultura establecerá una planificación para que en el plazo de dos años se proceda a la identificación y catalogación de los fondos documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaria Nacional del Movimiento, Nacional, entre otros, siendo preceptiva su digitalización para su mayor difusión y acceso.

15.2 Estos fondos serán accesibles al público depositándolos en los archivos de la administración central del Estado o en los archivos respectivos del territorio correspondiente, en lo que se refiera a los órganos periféricos, sean del Estado o de las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía, respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron estos archivos o fondos documentales.

15.3 El Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista, depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el alcance del coste humano que comportó la Dictadura.

15.4 En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos, los cuales se trasladaron a las dependencias militares de Ferrol.

JUSTIFICACION:

Para conocer todos los fondos documentales del régimen franquista, su catalogación, digilitación y acceso público


ENMIENDA
Artículo nuevo. De adición
Se añade una nuevo artículo con el siguiente redactado:.

Articlulo (XX) Restitución a las CCAA

El Estado restituirá a la comunidades autónomas los fondos que éstas han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, personas ligadas con análoga relación de afectividad o sus herederos, completando lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

JUSTIFICACION

Por entender que este es un deber del Estado y no de las CCAA que en su vocación reparadora hayan indemnizado a víctimas del franquismo. Por ello el Estado devolverá a dichas CCAA, el importe de lo que hanyan destinado a subvención.


ENMIENDA
Artículo nuevo. De adición
Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Artículo XX

Como víctimas de la Dictadura, el Estado procederá a restituir a la Generalitat de Catalunya y al Gobierno Vasco todos los honores y los bienes que les fueron incautados por el Franquismo.

JUSTIFICACION:

Por ser los dos gobiernos que más padecieron la persecución y dictadur franquista. Por ello se les da un tratamiento específico de restitución.


ENMIENDA
Artículo nuevo. De adición.
Se añade un nuevo artículo con el siguiente redactado:

Artículo (XX) Represión política por parte de los tribunales-

1.-Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil, de acuerdo con el bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936.

2.- Quedan anuladas las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de Ley de 29 de marzo de 1941, de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; Decreto Ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de "bandidaje y terrorismo"; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público; Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la ley de 2-3-43 y el DL de 18-4-47, sobre rebelión militar y "bandidaje y terrorismo", hasta el 27 de diciembre de 1978.

3.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, creado de acuerdo con la Ley de Ley 154/63, de 2 de diciembre de 1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.

4.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.

5.- Quedan anuladas las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución en 1963.

6.- En referencia a las sentencias de los apartados 1 y 2, los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas emitirán certificaciones de la nulidad a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares o herederos de los penados. En referencia de las sentencias de los apartado 3 y 5 los certificados losemitiran los secretarios de la Audiencia Nacional, y las sentencias del apartado 4 los secretarios de las Salas penales de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia del territorio donde se dictaron.

7.- Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover, el Jefe del Estado entregará al Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.

JUSTIFICACION:

La anulación de las condemnas dictadas por los tribunales franquistas sin garantia alguna, como fueron las dictadas en Consejos de Guerra, las dictadas por el Tribunal de Orden Público, ... etc, es completamente imprescindible si se quiere reparar la memória de las personas que sufrieron condema por estos tribunales. Asimismo se prevé de forma específica que el Jefe del Estado deberá librar a la Generalitat de Catalunya certificación de la anulación de la sentencia que condenó a muerte al que fue President de la Generalitat, Lluís Companys


ENMIENDA
Artículo nuevo. De adición
Se añade un nuevo artículo, y que tiene la siguiente redacción:

Artículo (xx): Nacionalidad de los exiliados consecuencia de la guerra civil o la Dictadura:

1. Todos los españoles que originariamente hubiesen sido españoles y que por razones de exilio hubiesen sido privados de su nacionalidad, podrán recuperarla por simple declaración e inscripción en el Registro Civil correspondiente.

2. Los descendientes de los españoles exiliados en el exterior, en primer o segundo grado, o de aquellos que originariamente hubiesen sido españoles y que fueron privados de su nacionalidad en exilio sin haber renunciado expresamente a la misma, podrán ostentar la nacionalidad española por simple declaración e inscripción en el Registro Civil correspondiente.

3. Los descendientes de mujeres españolas exiliadas, en primer o segundo grado, o de aquellas que originariamente hubiesen sido españolas y que fueron privadas de su nacionalidad en el exilio sin haber renunciado expresamente a la misma, podrán ostentar la nacionalidad española por simple declaración e inscripción en el registro Civil aunque su fecha de nacimiento fuese anterior a la proclamación de la constitución de 1978.

4. El Estado propiciará la firma de convenios bilaterales o multilaterales de doble nacionalidad con los países miembros de la Unión Europea, que permitan a los descendientes de los españoles exiliados ostentar la nacionalidad española sin renuncia o privación de la nacionalidad del país de residencia.

JUSTIFICACION:

Se trata de reflejar el derecho de los exiliados o sus descendientes que se encuentren en el extranjero de acceder a la nacionalidad española. En virtud del Artículo 11 de la Constitución Española, ningún español, residente en el exterior o en el territorio del estado español, puede ser privado de la nacionalidad española de origen, salvo renuncia expresa del interesado. El presente artículo tiene por objeto reformar y precisar aquellos puntos del Código Civil en materia de nacionalidad que se oponen o restringen este principio.


ENMIENDA
Disposición Adicional primera. De substitución
Se substituye el texto de la disposición adicional primera por el siguiente redactado:

En el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley se constituirá la Comisión de la Memoria Histórica formada por los Ministerios de Cultura y Justicia y las diversas comunidades autónomas para proceder al seguimiento de su desarrollo, de acuerdo con sus respectivas competencias.

JUSTIFICACION:

Establecer la obligación de que en un plazo de un mes se cree la comisión de la memoria histórica integrada por el Estado y las distintas CCAA, al objeto de hacer un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.


ENMIENDA
Disposición Adicional segunda. De supresión

Se suprime íntegramente la disposición adicional segunda.

JUSTIFICACION:

Por entender que ya queda comprendido en el ámbito de ambito de aplicación de la presente ley el supuesto previsto, mediante otras enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario.


ENMIENDA
Disposición Adicional. Nueva
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:.

Igualmente se procederá por las diferentes instituciones públicas a la realización de actuaciones públicas en homenaje del funcionariado represaliado por el franquismo.

JUSTIFICACION:

En concordancia con el sentido reparador y de memoria de las enmiendas presentas por nuestro Grupo Parlamentario.


ENMIENDA
Disposición Adicional. Nueva
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, se nombrará una comisión técnica independiente que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición.

Las conclusiones de esta investigación serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la Fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal o de carácter disciplinario en caso de funcionarios públicos.

JUSTIFICACION:

La perdida u ocultación de documentos que pueden resultar compremetidos debe ser investigada, y en caso de descubrir a sus autores, se debe determinar en su caso, su responsabilidad.


ENMIENDA
Disposición Adicional. Nueva
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:

El Gobierno, a través de un convenio con la Generalitat de Catalunya, procederá a la museización, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.6 de la presente ley, de las dependencias de la Jefatura de Policía de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya. La gestión de este centro será transferida a la Generalitat de acuerdo con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Catalunya. De igual modo, el Gobierno promoverá convenios similares con otras comunidades autónomas para la "museización" de otros centros de igual significación.

La financiación de los trabajos de museización se realizarán con cargo a los presupuestos generales del Estado y se transferirá a dichas comunidades autónomas junto con las respectivas instalaciones, para su gestión, de acuerdo con los respectivos estatutos de autonomía.

JUSTIFICACION:

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA
Disposición Adicional. Nueva
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:

Disposición Adicional: reconocimiento de responsabilidades del Estado español y reparación de daños consecuencia del uso de armamento químico en el Rif

1.El Gobierno reconocerá la responsabilidad del Estado español por las acciones militares llevadas a cabo por el ejército español en contra de la población civil del Rif por orden de su máxima autoridad, el rey Alfonso XIII, durante los años 1922-1927.

2. Para ello se organizará y celebrarán actos de reconciliación, de fraternidad y de solidaridad para con las víctimas, sus descendientes y el conjunto de la ciudadanía rifeña, como forma de expresar la petición de perdón por parte del Estado español.

3. Se facilitará la obra investigadora de los historiadores y de todos aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de los hechos históricos mediante la adecuación de los archivos militares a los protocolos que rigen hoy día la archivística actual.

4.- Se revisarán las anotaciones, referencias y capítulos relativos a las campañas militares llevadas a cabo por el ejército español, contenidas en museos, monumentos, cuarteles militares, libros de texto, manuales militares, etc., que oculten el uso de armamento químico y/o tergiversen la veracidad histórica.

5. Se dará apoyo aquellas asociaciones culturales, académicas y científicas españolas y marroquíes dedicadas a la labor de investigación de los efectos y consecuencias del empleo de armamento químico en el Rif.

6. Asumirá las posibles compensaciones económicas de carácter individual que pudieran reclamarse por los daños causados.

7. Contribuirá, en el marco de la cooperación hispano-marroquí, a la reparación de los daños colectivos y a la compensación de la deuda histórica a través de una activación e incremento de los planes de cooperación económica y social dirigidos al conjunto del territorio del Rif y, en especial, a las provincias de Nador y Alhucemas.

8. Dotará los hospitales del Rif, y en especial los de las provincias de Nador y Alhucemas, de unidades sanitarias especializadas en el tratamiento oncológico, que contribuyan a aminorar los altos porcentajes de enfermedades cancerígenas."

JUSTIFICACION:

El Estado español desde comienzo del siglo xx protagonizó una guerra de agresión contra la población rifeña sin distinción de su carácter militar o civil, utilizando sistemáticamente desde el año 1921, a manera de venganza por el desastre de Annual, armas no convencionales, prohibidas en virtud de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, y ratificadas en 1919 en Versalles. Es más, en 1925, en plena ofensiva militar con armamento químico, España, que había suscrito lo acordado en Versalles, se adhirió al protocolo de Ginebra sobre la prohibición de armas químicas y bacteriológicas.

En lo últimos años, estudiosos españoles dedicados a la investigación histórica, como Juan Pando, María Rosa de Madariaga, Carlos Lázaro y Ángel Viñas, utilizando las fuentes documentales de los archivos militares españoles, han confirmado el empleo de dichas armas por parte del ejército español en el norte de Marruecos durante el período comprendido entre los años 1921 y 1927 con la voluntad de acabar con el movimiento independentista rifeño acaudillado por Abd el Krim.

Las conclusiones de estos estudios ya habían sido avanzadas por los investigadores alemanes Rudibert Kunz y Rolf-Dieter Müller en su obra "Giftgas gegen Abd el Krim. Deutschland, Spanien und der Gaskrieg in Spanisch-Marokko 1922-1927" ("Gas venenoso contra Abdelkrim. Alemania, España y la Guerra del gas en el Marruecos español"), editado en Freiburg en 1990. Estudios, por otro lado, subrayados por el historiador británico Sebastian Balfour de la London School of Economics, en la obra "Abrazo Mortal. De la guerra colonial a la Guerra Civil en España y Marruecos (1909-1939)", editado en Barcelona en el año 2002. Este último, incluso llegó a entrevistar a supervivientes, como Mohamed Farabi, que recuerda muy bien esas bombas llamadas "arhay", es decir "veneno" en el idioma bereber, lanzadas desde aviones sobre los pueblos del Rif.

Los oficiales del ejército españoles llamaban a esas armas químicas "bombas X" o "bombas especiales", producidas con distintos materiales como fosgeno, difosgeno, cliopicrina y, sobre todo, yperita, conocida también bajo el nombre de gas mostaza.

Las cantidades utilizadas son difícilmente calculables. Si bien los investigadores alemanes barajan un almacenamiento de más de 400 toneladas, la historiadora María Rosa Madariaga afirma que "para saber exactamente cuántas bombas tóxicas se arrojaron habría que consultar, uno a uno minuciosamente en el Archivo General Militar de Madrid, todos los partes de lanzamiento de bombas por la artillería y la aviación desde 1923 a 1927".

El primer ataque químico realizado por medio de piezas de artillería se hizo en noviembre de 1921 con fosgeno, pero se utilizó masivamente a partir de julio de 1923 durante la batalla de Tizi Azza del territorio de los Asht Tuzin.

El historiador británico Balfour, en su minuciosa investigación y de consulta de los archivos militares, confirma que estas armas prohibidas de destrucción masiva se emplearon mediante ataques aéreos en las áreas más pobladas y en los momentos del día de mayor aglomeración, como los zocos semanales (mercados comerciales tribales que tenían lugar un día a la semana) con la finalidad de provocar el mayor daño posible en la población civil. En palabra del mariscal Louis-Hubert Lyautey, primera autoridad en el Marruecos francés, los bombardeos desde los aviones españoles "han dañado gravemente los pueblos rebeldes, usando con frecuencia bombas de gas lacrimógeno y asfixiantes que causaban estragos entre la pacífica población...", lo cual provocó que "... gran número de mujeres y niños acudieran a Tánger para recibir tratamiento médico".

Otros testimonios avalan la veracidad de los terribles hechos: H. Pughe Lloyd, un oficial británico, remitió un despacho, fechado en enero de 1926, a su Ministro de Guerra en el que en referencia a las víctimas de los bombardeos se decía: "Muchos de ellos murieron y gran número se entregaron en sectores no tan belicosos con la esperanza de recibir tratamiento. Sobre todo estaban medio ciegos y tenían muy afectados los pulmones".

Dicha estrategia militar estaba avalada por el propio Rey de España Alfonso XIII, quien en diversas ocasiones manifestó su interés por las armas químicas. Hoy día, la obra publicada permite conocer parte de sus opiniones y opciones, como la conversación telegrafiada con el alto comisario del territorio en la que se lamentaba de que "no te hayamos podido mandar una escuadra de bombardeo, para con gases llevar la desolación al campo rifeño y hacerle sentir nuestra fuerza, rápidamente y en su territorio". O bien, cuando afirmaba en audiencia concedida al agregado militar francés en Madrid que "lo importante es exterminar, como se hace con las malas bestias, a los Bani Urriagel (la tribu del Rif central de la provincia de Alhoceimas a la que pertenecía el líder rifeño Abd el krim) y a las tribus más próximas a Abd el krim", dejando de lado las consideraciones humanas hasta tal punto que las autoridades coloniales prohibieron la intervención de la Cruz Roja en este conflicto para dar auxilio a las poblaciones civiles.

El mencionado armamento, en una primera etapa, fue adquirido en otros Estados, prioritariamente en Alemania. No obstante, de inmediato se procedió a la instalación de dependencias industriales capaces de producirlo. En concreto, en dos centros, uno de ellos ubicado en Melilla, y el otro, gracias a un acuerdo firmado en el Estado alemán en 1923, instalado en La Marañosa, bajo el nombre de Fábrica Nacional de La Marañosa, pero conocida popularmente con el nombre de la "fábrica de Alfonso XIII", dado el apoyo decidido de este monarca al uso de las armas químicas.

Dichas armas químicas, prohibidas por el derecho internacional, tuvieron consecuencias desastrosas: ceguera, llagas, problemas respiratorios y cánceres. Estos perjuicios todavía hoy día son perceptibles por los descendientes por razón del carácter cancerígeno y mutágeno de dichas armas. Efectivamente, el Rif, el único territorio donde se emplearon estos gases tóxicos, en la actualidad la región con mayor índice de enfermos de tumores cancerígenos en todo Marruecos.

Considerando que el uso de las armas químicas por parte de España en contra del Rif y en contra de sus habitantes constituye un Crimen contra la Humanidad que no ha sido reparado, que el recuerdo de tal afrenta se ha mantenido vivo hasta hoy día en la memoria histórica del pueblo rifeño, pudiendo incluso plantearse objetivamente la constatación de los graves daños ocasionados morales, económicos y sanitarios a los contemporáneos de los ataques y a sus descendientes, y en aras de reparar a los damnificados y de reconciliar los pueblos que un día se vieron enfrentados en una guerra colonial dirigida por un ejército expansionista y un régimen monárquico que amparó un régimen dictatorial.


ENMIENDA
Disposición Final segunda. De modificación
Se modifica la disposición adicional segunda.

Se habilita al gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley, y en especial, en lo que se refiere a los procedimientos de restitución e indemnizació que en él se establecen.

Asmismo, en el plazo de tres meses, el gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados, un decreto ley que determine la cuantía de las indemizaciones y restituciones que se derivan del reconocimiento de la condición de víctima establecida en la presente ley.

JUSTIFICACION:

Esta ley, con las enmiendas presentadas necesitará de un desarrollo reglamentario. Para ello se habilita al Gobierno para ello.


ENMIENDA
Disposición Final. Nueva
Se añade una nueva disposición Final nueva con el siguiente redactado:.

Por parte de las instituciones públicas, se procederá en el plazo de un año a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones.

JUSTIFICACION:

Por entenderlo estricamente necesario, ya que éstas distinciones e títulos en muchos casos fueron impuestos sin ser el distinguido merecedor de la misma


ENMIENDA
Disposición Final. Nueva
Se añade una nueva disposición Final con el siguiente redactado:

Atendida la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta Ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar solemnemente en nombre del Estado español las demandas de perdón a las víctimas de las consecuencias del levantamiento militar contra la Constitución Republicana.

JUSTIFICACION:

Parece necesario que el Jefe del Estado, como máxima representación instucional del mismo, haga un pronunciamiento público de perdón a las víctimas del franquismo, como ha ocurrido en otros estados que han tenido régimenes totalitarios en el pasado.


ENMIENDA
Disposición Final. Nueva
Se añade una nueva disposición Final con el siguiente redactado:.

Las referencias a las situaciones familiares de cónyuges, personas ligadas con análoga relación de afectividad o derechos hereditarios se interpretará aplicando la legislación personal que corresponda a la persona, según su vecindad civil.

JUSTIFICACION:

Es un criterio de interpretación de la ley, para determinar quienes pueden ser beneficiarios. Se aplica en este sentido la ley de la vencindad civil.

[Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VIII Legislatura, Núm 120-1, 01oct07]

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