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02Jun04
Enmienda de sustitución a 162/80, 162/24 y 162/41
Congreso de los Diputados
Enmienda de sustitución a 162/80, 162/24 y 162/41
1. El Pleno de la Cámara reitera el Acuerdo unánime de la Comisión Constitucional de 20 de noviembre de 2002 que declaraba:
"El Congreso de los Diputados reafirma una vez más, el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleven a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciban el apoyo de las instituciones evitando, en todo caso, que sirva para reavivar viejas heridas o remover rescoldos de la confrontación civil".
2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo un estudio de carácter general que sistematice los derechos reconocidos por la legislación estatal y autonómica a las víctimas de la guerra civil y a los perseguidos y represaliados por el régimen franquista y a elaborar un informe sobre el estado de la cuestión en torno a las reparaciones morales, sociales y económicas de los daños ocasionados a las personas con motivo de la Guerra Civil, de la represión efectuada por el régimen franquista, y también de los que se hubieses podido producir durante la transición a la democracia, con propuestas específicas de programas, medidas y actuaciones concretas para la mejora de la situación actual.
Dicho informe deberá ser remitido al Congreso de los Diputados antes de fin de año para su posterior debate en la Comisión correspondiente, que efectuará las oportunas consideraciones y propuestas al Pleno de la Cámara.
3. En todo caso, y en el marco del informe a que hace referencia el punto anterior, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a la Cámara un Proyecto de Ley de solidaridad con las víctimas que sufrieron daños personales en el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas prohibidos por el régimen franquista y reconocidos posteriormente por nuestra Constitución, para rendirles, de este modo, un tributo de reconocimiento y justicia. El Proyecto establecerá ayudas económicas que se percibirán de una sola vez y para acceder a las mismas el hecho causante deberá haber ocurrido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977.
4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a facilitar el acceso a los datos que consten en archivos, tanto públicos como privados, que resulten necesarios para poder acceder a las ayudas existentes o que se creen nuevas, así como prestar apoyo en la búsqueda de aquellos datos personales que permita recuperar la verdad en los casos particulares, y con carácter general rememorar y proyectar en la cultura social de nuestro país, lo ocurrido durante la guerra civil y la posterior represión franquista. A este efecto deberán destinarse medios materiales y humanos suficientes.
[Fuente: Texto de la enmienda de sustitución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Registro General del Congreso de los Diputados]
Este documento ha sido publicado el 06jun04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |