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Conflicto Biobío
Petición de presentación de documentos de ENDESA y CONAMA ante el sexto juzgado civil
EN LO PRINCIPAL, solicita se cite a personas que indica para que absuelvan posiciones. EN EL OTROSÍ, solicita que se ordene a la demandada exhibir los documentos que indica bajo apercibimiento.
S.J.L. EN LO CIVIL (6°)
MATÍAS COLL DEL RÍO, por la parte demandante, en los autos sobre nulidad de derecho público, rol N°1.854-97, caratulados "QUINTREMAN CALPAN, NICOLASA Y OTRAS CON CONAMA Y OTRA", cuaderno principal, a V.S. respetuosamente digo:
Que solicito se cite al representante legal de ENDESA, don Francisco García Sánchez y a la representante legal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, doña Adriana Hoffman Jacobi, a fin de que absuelvan las posiciones que sobre hechos propios y otros se les formulan en los sobres sellados que acompaño.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 393, 394, y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A V.S.: citar a los representantes legales de las demandadas para la diligencia de absolución de posiciones, bajo los apercibimientos de las disposiciones citadas y señalar las audiencias a que deberán comparecer respectivamente los citados.
OTROSÍ: En conformidad a lo que dispone el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, solicito se ordene a la Comisión Nacional del Medio Ambiente exhibir los siguientes documentos: Acta General de Acuerdos de 1 de septiembre de 1995, con sus Anexos 1, 2 y 3.
El "Informe Técnico de Calificación del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de la empresa ENDESA", elaborado por el Comité Revisor que estuvo coordinado por la Comisión Nacional del medio Ambiente, de fecha 23 de julio de 1996.
Los antecedentes mencionados en su Resolución Exenta N°10 de 6 de Junio del 2.000, impugnada en estos autos: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco y sus Addenda elaborado por Electrowatt Ingenieros Consultores Chile (EWI), sometido por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en adelante ENDESA, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y sus Addenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos: OF. ORD. EXT.Nº 047-339 del 2 de Julio de 1996 de la Ilustre Municipalidad de Santa Bárbara; ORD. Nº 3953 del 21 de Junio de 1996 del Servicio Nacional de Pesca; OF. ORD. Nº 887 del 5 de junio de 1996 de la Gobernación Provincial de Bío Bío; ORD. Nº 785 del 23 de mayo de 1996 del Consejo de Monumentos Nacionales; OF. ORD. Nº 0437 del 28 de Mayo de 1996 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; OF. ORD. Nº 198/3 del 28 de Mayo de 1996 del Servicio Nacional de Turismo; ORD. Nº 4B/3262 del 10 de Junio de 1996 del Ministerio de Salud; ORD. Nº 1849/DIE 803/ SE-374 del 22 de Mayo de 1996 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ORD. Nº 789 del 23 de Mayo de 1996 del Servicio Nacional de Geología y Minería; ORD. Nº 085 del 30 de Mayo de 1996 del Ministerio de Obras Públicas; Of. Nº 239 del 3 de Junio de 1996 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Of. Nº 241 del 5 de Junio de 1996 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; ORD. 215 del 11 de Junio de 1996 de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura; Of. Nº 529/96 del 31 de Mayo de 1996 de la Comisión Nacional de Energía; ORD. Nº 504/96 del 29 de Mayo de la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío donde remite el Ord. Nº 258 del 24 de Mayo de 1996 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la VIII Región y Ord. Nº 674/96 del 5 de Julio de 1996 del Director de CONAMA VIII Región; ORD. Nº 649 del 2 de Mayo de 1996 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; ORD. Nº 4377 del 29 de Mayo de 1996 del Servicio Agrícola Ganadero; ORD. Nº 746 del 10 de Junio de 1996 de la Subsecretaría de Pesca; Ord. Nº 123/96 del 29 de Mayo de 1996 del Director de CONAMA IX Región donde remite el Ord. Nº 1011 del 20 de Mayo de 1996, del SAG IX Región, y el Ord. Nº 732 del 22 de Mayo de 1996, de CONAF IX Región; Carta del 30 de Mayo de 1996, de la Unidad de Medio Ambiente de Ministerio de Planificación y Cooperación; Carta Nº 529 del 3 de junio de 1996 de la Corporación Nacional Forestal; OF. ORD. Nº 887 del 5 de Junio de 1996 de la Gobernación Provincial de Bío Bío; OF. Nº 2627 del 9 de Agosto de 1996 del Ministerio de Bienes Nacionales; ORD. Nº 130 del 11 de Agosto de 1996 del Ministerio de Obras Públicas; RES. Nº 20 del 12 de Agosto de 1996 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; RES. Nº 3011/DIE 1294/SE 571 del 12 de Agosto de 1996 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Of. Reservado Nº 1459 del 12 de Agosto de 1996 del Consejo de Monumentos Nacionales; OF. ORD. Nº 777/96 del 12 de Agosto de 1996 de la Comisión Nacional de Energía; RES. Nº 051/1616 del 12 de Agosto de 1996 del Ministerio de Planificación y Cooperación; RES. Nº 335 del 12 de Agosto de 1996 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; ORD. 1326 del 13 de Agosto de 1996 del Servicio Nacional de Geología y Minería; ORD. Nº 301 del 14 de Agosto de 1996 de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; ORD. Nº 1690 del 14 de Agosto de 1996 de la Subsecretaría de Pesca; ORD. Nº 318/3 del 14 de Agosto de 1996 del Servicio Nacional de Turismo; ORD RES Nº 296 del 14 de Agosto de 1996 del Servicio Agrícola Ganadero; ORD. Nº 4B/4673 del 14 de Agosto de 1996 del Ministerio de Salud; OF. ORD. EXT. Nº 072-421 del 19 de Agosto de 1996 de la Municipalidad de Santa Bárbara; ORD. RES. Nº 21 del 16 de Agosto de 1996 del Servicio Nacional de Pesca; ORD. Nº 809 del 21 de Agosto de 1996 de la Corporación Nacional Forestal y OF. RES. Nº 23 del 28 de Agosto de 1996 del Ministerio de Minería; OF. Nº 53 del 14 de Marzo de 1997 del Ministerio de Bienes Nacionales; ORD. Nº 1114 del 26 de Marzo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas; ORD. Nº 352 del 19 de Febrero de 1997 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; ORD. Nº 0681/DIE 229/SE 77 del 03 de Marzo de 1997 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ORD. Nº 0874 del 13 de Marzo de 1997 del Consejo de Monumentos Nacionales; Carta Nº 267/97 del 14 de Marzo de 1997 de la Comisión Nacional de Energía; ORD. Nº 051/701 del 20 de Marzo de 1997 del Ministerio de Planificación y Cooperación; OF. Nº 08/80 del 7 de Marzo de 1997 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; ORD. 356 del 28 de Febrero 1997 del Servicio Nacional de Geología y Minería; ORD. Nº 70 del 20 de Febrero de 1997 de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; ORD. Nº 211 del 7 de Marzo de 1997 de la Subsecretaría de Pesca; OF. ORD. Nº 103/2 del 18 de Marzo de 1997 del Servicio Nacional de Turismo; ORD Nº 02038 del 14 de Marzo de 1997 del Servicio Agrícola Ganadero; ORD. Nº 9B/1339 del 5 de Marzo de 1997 del Ministerio de Salud; Of. Reservado Nº 113 del 10 de Marzo de 1997 del Ministerio de Minería; ORD. Nº 1306 del 11 de Marzo de 1997 del Servicio Nacional de Pesca; ORD. Nº 285 del 20 de Marzo de 1997 de la Corporación Nacional Forestal; Carta Nº 267/97 del 14 de Marzo de 1997 de la Comisión Nacional de Energía y OF. ORD. Nº 023 del 28 de Febrero de 1997 de la Municipalidad de Santa Bárbara, y Reserv. Nº 22 del 31 de marzo de 1997 del Gobierno Interior, Intendencia IX Región de la Araucania; Ord. Nº 1941 del 23 de mayo de 1997 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1888 del 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas; Of. Ord. Nº 210/3 del Servicio Nacional de Turismo; Ord. Nº 938 del 26 de mayo de 1997 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Ord. Nº 051/1427 del 26 de mayo de 1997 del Ministerio de Planificación y Cooperación; CNE Ord. Nº 471/97 del 23 de mayo de 1997 de la Comisión Nacional de Energía; Ord. Nº 04084 del 27 de mayo de 1997 del Servicio Agrícola y Ganadero; Ord. Nº 575 del 26 de mayo de 1997 de la Corporación Nacional Forestal; Ord. Nº 9B/2802 del 27 de mayo de 1997 del Ministerio de Salud; Of. Ord. Nº 11 del 27 de mayo de 1997 del Ministerio de Bienes Nacionales; Ord. Nº 1700/DIE 641/SE 257 del 23 de mayo de 1997 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ORD. Nº 0457 del 28 de Mayo de 1997 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Memorándum UAMM/171/1997 del 27 de mayo de 1997 de la Unidad Ambiental del Ministerio de Minería; (A.S.) Ord. Nº 477 del 27 de mayo de 1997 de la Subsecretaria de Pesca; Of. 8-155 del 27 de mayo de 1997 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Ord. Nº 794 del 30 de mayo de 1997 del Servicio Nacional de Geología y Minería; Ord. Nº 170 del 28 de mayo de 1997 de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura; Ord./AP/Nº 3157 del 3 de junio de 1997 del Servicio Nacional de Pesca; Ord. Nº 814 del 3 de junio de 1997 del Servicio Nacional de Geología y Minería; Ord./AP/ Nº 3182 del 4 de junio de 1997 del Servicio Nacional de Pesca; Ord. Nº 0144/97 del 2 de junio de 1997 de la Dirección Regional de CONAMA IX Región; Ord. Nº 01/1490 del 4 de junio de 1997 del Ministerio de Planificación y Cooperación; (A.S.) Ord. Nº 503 del 4 de junio de 1997 de la Subsecretaria de Pesca; CNE. Of. Nº 14 del 4 de junio de 1997 de la Comisión Nacional de Energía; Ord. Nº 2076 del 4 de junio de 1997 del Ministerio de Obras Públicas; Ord. Nº 2073 del 4 de junio de 1997 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 122 del 4 de junio de 1997 del Ministerio de Bienes Nacionales; Of. Ord. Nº 607 del 4 de junio de 1997 del Gobierno Interior, Intendencia IX Región de la Araucania; Of. Nº 8/161 del 4 de Junio de 1997 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Ord. Nº 1012 del 5 de Junio de 1997 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Ord. Nº 04273 del 4 de Junio de 1997 del Servicio Agrícola y Ganadero; Ord. Nº 623 del 5 de Junio de la Corporación Nacional Forestal; Ord. Nº 9B/2913 del 6 de Junio de 1997 del Ministerio de Salud; Ord. Nº 175 del 5 de Junio de 1997 de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura; Ord. N° 470 del 4 de Junio de 1997 del Ministerio de la Vivienda; Of. Ord. N° 224/3 del 6 de Junio de 1997 del Servicio Nacional de Turismo.
Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las organizaciones ciudadanas y/o personas naturales.
Las actas de reunión para aclarar los contenidos y alcances del primer Addendum, celebradas entre los días 24 de Septiembre y 4 de Octubre de 1996 entre la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ENDESA y representantes de servicios públicos competentes.
7.Las actas de las asambleas de información y consulta a la Comunidad de Santa Bárbara el día 4 de Junio de 1996; de las reuniones celebradas con las Comunidades Pehuenches de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy de los días 26 y 27 de Marzo de 1997 y de los días 4 al 6 de Abril de 1997.
8.Las cartas Nº 071-DE/961805 del 23 de Agosto de 1996, Nº D.E. 026/961982, del 13 de Septiembre de 1996, Car.Nº 077-DE/962098 del 1º de Octubre de 1996 y Car. Nº 078-DE/962120 del 4 de Octubre de 1996, Nº 970076 del 13 de Enero de 1997, Nº 970396/A del 12 de Febrero de 1997, Nº 970419 del 14 de Febrero de 1997, Nº 970777 del 21 de Marzo de 1997, Nº 970795 del 24 de Marzo de 1997, Car.Nº 033-DE/970928 del 4 de Abril de 1997 y Car.Nº 034-DE/970973 del 9 de Abril de 1997, todas ellas de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
9.Las cartas Ralco Nº 13 del 29 de Marzo de 1996; Nº 258 de la Gerencia General de ENDESA del 12 de Septiembre de 1996; Nº 269 de la Gerencia General de ENDESA del 2 de Octubre de 1997, Nº 040 de la Gerencia General de Pangue del 31 de Enero de 1997; Ralco Nº 17 del 7 de Febrero de 1997; Ralco Nº 18 del 12 de Febrero de 1997, Ralco Nº 020 del 3 de Marzo de 1997, Ralco Nº 021 del 24 de Febrero de 1997, Nº xxx del 6 de Marzo de 1997, Ralco Nº 40 del 31 de Marzo de 1997, Ralco Nº 058 del 22 de Abril de 1997, Gerencia General Nº 141 del 8 de Abril de 1997, todas ellas remitidas a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente por parte de ENDESA.
10.La Resolución Exenta Nº 0005 del 9 de Abril de 1997 en la que se resuelve suspender el plazo que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del respectivo Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.
El Informe Técnico Final del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, de fecha 28 de Mayo de 1997.
"Instrumentos privados reservados suscritos por los afectados ante dos testigos respecto de las medidas de compensación propuestas", mencionados en el Punto 7.3 de la Res. Exta. N°10/97, de la Dirección ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
POR TANTO, en conformidad a la disposición legal citada,
RUEGO A V.S.: ordenar la exhibición solicitada bajo los apercibimientos de los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil.
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