EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


Carta al Presidente de la Republica de Chile, Eduardo Frei, sobre la aplicación de un estado de excepción en la cuestión Mapuche.

Temuko, 21 de agosto de 1999


Por segunda vez, como en 1997, el gobierno del cual usted es el representante máximo, solicita a los tribunales de justicia un requerimiento bajo la Ley de Seguridad Interior del Estado en el marco de conflictos entre las comunidades y las empresas forestales.

Este requerimiento se hizo efectivo una semana después de su anuncio Presidencial, en donde se entregaron las medidas para enfrentar las demandas mapuche. Este procedimiento deja de manifiesto una estrategia gubernamental global en la que se pretende aislar y reprimir a los sectores que han impulsado o apoyado las movilizaciones y legitimar mediante negociaciones y organizaciones artificiosas a dirigentes y consejeros mapuche, pretendiendo exponer ante la opinión publica la burda imagen de la existencia de mapuche buenos y mapuche malos, o en otras palabras de violentos y pacíficos.

La careta democrática que pretendió mostrar su gobierno con los diálogos comunales y los anuncios de medidas económicas en favor de las comunidades no surtió el efecto esperado. Las serie de criticas a las insuficiencias de lo ofrecido, al montaje creado por el gobierno y los consejeros mapuche y la ausencia de los empresarios como contraparte, desperfiló el Pacto Ciudadano firmado, documento declarativo que nada en concreto aporta a la solución de los problemas de las comunidades.

Suponiendo el termino de las "medidas civilizadas", su gobierno pide - bajo represión de las empresas forestales - la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado para volver a las medidas de carácter represivo en contra de las comunidades y dirigentes mapuche.

La aplicación de este instrumento jurídico- político represivo dará pie a la arbitrariedad, al abuso de poder y la violación de la integridad individual y colectiva de las comunidades, ya que permite procedimientos propios de la justicia militar, reduce los recursos judiciales de impugnación, sanciona conductas vagamente establecidas y faculta una amplia operación policial. Por lo anterior esta ley busca ser una medida ejemplificadora y por ello consideramos que atenta contra el conjunto de la Nación Mapuche.

Manifestamos nuestro enérgico rechazo a la aplicación de esta Ley, a la permanente conducta de la autoridad regional que lo representa, el cual ha mantenido una actitud discriminatoria y prepotente con las comunidades y sumisa ante el poder económico. Su estrategia sólo pretender ocultar las causas profundas de las movilizaciones y refleja la ambigüedad, el desconocimiento y la escasa voluntad de su gobierno para abordar la situación mapuche en toda su magnitud, lo que significa colocar al centro del debate los derechos colectivos que nos corresponde como pueblo y que en la actualidad se encuentran violados por un gobierno que carece de vocación democrática y un estado parcial sometido a los caprichos e intereses empresariales.

Comunidades en Conflicto:

  • Pascual Pichun, Comunidad de Temulemu
  • Aniceto Norin, Comunidad Didaiko
  • Santiago Nahuelpi, Comunidad El Pantano
  • Asociacion Comunal Mapuche Ñancucheu de Lumako
  • Corporacion Mapuche Xeg-xeg
  • Corporacion De Mujeres Aukiñko Zomo
  • Cedm Liwen
  • Corporacion Codepu
  • Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 22ago99

Conflicto Bio Bio

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights