EQUIPO NIZKOR |
|
09jul04
La Justicia Chilena da por probado que en la compra de Enersis por Endesa se engañó a los pequeños accionistas.
La venta de Enersis a Endesa España realizada en 1997 vuelve al tapete. La Corte de Apelaciones de Santiago restituyó la multa por cerca de US$ 60 millones a los ex ejecutivos de las Chispas por haber antepuesto sus intereses como futuros accionistas y ejecutivos remunerados de la española en el negocio conocido como "La operación del siglo".
La sanción involucra al entonces gerente general de Enersis y hoy empresario José Yuraszeck con el pago de 650.000 unidades de Fomento (UF) y a los ex directores y ejecutivos del Grupo Enersis: Luis Fernando Mackenna (UF 400.000), Marcos Zylberberg (UF 650.000), Marcelo Brito (UF 200.000), Arsenio Molina (UF 200.000) y Eduardo Gardella (UF 120.000).
Si bien la suma de estas multas da los US$ 60 millones, si se aplican los intereses de 1,5% mensual, de manera retroactiva -(1997 cuando se aplicó la multa-, nos enfrentamos a una cifra que bordea los US$ 150 millones.
El fallo emanado de la 2º Sala del tribunal de alzada viene a revocar la decisión que había tomado el Quinto Juzgado Civil en julio de 2002, pronunciamiento que en esa ocasión había anulado la multa solicitada por la Superintendencia de Valores y Seguros en 1997.
El fallo
La resolución de los abogados Cornelio Villarroel, Sonia Araneda y Francisco Tapia es tajante al señalar que en la venta de las acciones de Enersis a Endesa España, por parte de los ex ejecutivos de Enersis -en US$ 1.500 millones- se ocultó información a los accionistas minoritarios, quienes fueron notificados del precio de venta con posterioridad a las negociaciones que ellos iniciaron con los españoles.
Así, el tribunal sostiene que la instancia en que "los actores olvidan sus deberes de conducta legalmente exigibles y anteponen sus personales intereses a los de las entidades por las que preferentemente debían velar" es cuando suscriben los contratos "que dieron origen a la operación comercial cuestionada" fechado según el tribunal en agosto de 1997. "Esa es la oportunidad en que los actores asumen las obligaciones y compromisos para con Endesa España (EE), ese es el instante en que acuerdan con EE la manera de cómo ejercerán sus respectivos cargos ejecutivos, es esa la ocasión en que se determinan todos los pasos conducentes a la percepción del precio de venta de las acciones serie A y B, tales como el lanzamiento de la OPA, los desembolsos del 51% de las acciones serie B y se toman los demás acuerdos pertinentes".
La resolución señala que en esta operación los ejecutivos sancionados "utilizaron sus cargos directivos en beneficio propio y de terceros relacionados, ya que fueron precisamente los cargos que detentaban los que les permitieron conocer el interés de Endesa España de adquirir el control de Enersis, a la que luego se le transfirió dicho control por la vía de vender sus propias acciones en las sociedades Chispas, incorporándose -subterfugiamente el precio de venta de las acciones serie B- una clara retribución por las prestaciones, compromisos de colaboración y lealtad con el adquiriente Endesa España, incurriendo en las demás infracciones anotadas".
Esta resolución sorprendió al abogado Pablo Rodríguez -representante de Yuraszeck- quien señaló que el fallo será apelado en los próximos 15 días ante la Corte Suprema, mediante un recurso de casación. El jurista señaló que "invariablemente, la Justicia se ha pronunciado a favor de nuestra posición, demostrando la legalidad y legitimidad de todas nuestras actuaciones". Afirmó que los ejecutivos que participaban en Enersis informaron al mercado todo lo que la ley en ese momento les exigía, prueba de ello es que con posterioridad la Superintendencia de Valores y Seguros debió reglamentar los mecanismos para la toma de control, con la elaboración de la ley de OPA, aclaró Rodríguez.
[Fuente: Expansión, Madrid, Esp, 09jul04]
This document has been published on 08Aug04 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |