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El Proyecto Ralco de ENDESA en Chile: Un caso de genocidio
Universidad ARCIS, de Arte y Ciencias Sociales
Departamento de Derechos Humanos y Estudios Indígenas
Santiago de Chile, enero de 2000
IndiceI. El proyecto Central Hidroeléctrica Ralco y las comunidades mapuche-pehuenches afectadas.El programa de desarrollo hidroeléctrico de ENDESA en el Alto Bío-Bío
- 1 El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Ralco
- 2 Las comunidades mapuche-pehuenches del Alto Bío-Bío
- 3 Las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy
- 4 Caracterización productiva y sustentabilidad económica de las comunidades
- 5 Arraigo y cultura
II Las autorizaciones administrativas para la realización del Proyecto Ralco, y la intervención del Ejecutivo
La legislación ambiental tocante al caso:
- 6. El acuerdo logrado por ENDESA para someter su Proyecto a la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
- 7. El proceso de evaluación por CONAMA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de ENDESA
B. El proceso de autorización, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), de las intenciones pehuenches de permuta sobre las tierras afectadas por el proyecto de ENDESA
- 1. La legislación y régimen de protección de las tierras indígenas, y la Ley de Servicios Eléctricos
- 2 Las diversas estrategias seguidas por ENDESA para lograr la aprobación de las permutas y el traslado de las familias pehuenches afectadas
- 3 Ingreso a CONADI de las solicitudes de permuta
- 4 Informe del equipo jurídico de CONADI
- 5 ENDESA inicia trabajos en territorio indígena sin la autorización de CONADI
- 6 La posición del Director y consejeros de CONADI respecto a la resolución de las permutas. Solicitudes de renuncia
- 7 Nuevo Director Nacional y aprobación de las permutas por parte de CONADI
- 1. Tierras ofrecidas por ENDESA para la relocalización.Sustentabilidad y posibilidades de sobrevivencia
- 2. Programas de asistencia y desarrollo de largo plazo dentro del Plan de Relocalización
IV Valoración y consecuencias del Plan de Relocalización del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco
- 1 La posición de CONADI
- 2 Otros informes y observaciones sobre el Plan de Relocalización del Proyecto Ralco
PRIMER ANEXO
La Central Hidroeléctrica Pangue: un antecedente previo
- 1 La Central Hidroeléctrica Pangue y sus efectos sobre la población pehuenche
- 2 El Informe Downing sobre la gestión de la Fundación Pehuén en Pangue
- 3 Reacciones de la IFC y ENDESA al Informe Downing. El Informe Hair
- 4 La denuncia de la Asociación Americana de Antropología
SEGUNDO ANEXO
Desarrollo del Plan de Recolalización propuesto por ENDESA en las sucesivas etapas de evaluación de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- 1 Primera presentación de ENDESA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Ralco
- 2 Plan de Relocalización en el primer Addendum del EIA presentado por ENDESA
- 3 Otros aspectos del Plan de Relocalización en el segundo Addendum del EIA presentado por ENDESA a CONAMA
- 4 El Informe de CONAMA y la aprobación del Proyecto
- 5 Reacciones a la resolución de CONAMA
Cronología de la tramitación del Proyecto ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,y las intervenciones del Ejecutivo
CUARTO ANEXO
Presentación generalEn el presente documento se denuncian las acciones de una empresa y las conductas, procedimientos y resoluciones administrativas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos contra el pueblo mapuche-pehuenche, cometidas con ocasión del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco en la zona del Alto Bío-Bío, VIII Región del Bío-Bío y IX de la Araucanía de Chile, proyecto hidroeléctrico que es desarrollado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), empresa chilena privatizada (ex - estatal) cuyo control accionario está en manos actualmente de la empresa ENDESA-España, desde mediados de 1999.
La construcción de la Central Ralco, que apresuradamente avanza en sus obras iniciales, implicaría el desarraigo y la relocalización de numerosas familias y miembros de las comunidades mapuche-pehuenches de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy, en el Alto Bío-Bío, y el traslado forzado ("evicción forzada" - "forced eviction", en la nomenclatura legal anglo-sajona) de todas aquellas familias y propietarios indígenas que se oponen al proyecto y que se niegan a ser desplazados de sus tierras ancestrales.
Para lograr materializar su proyecto, ENDESA ha aplicado sobre la población indígena afectada una política sistemática y permanente para quebrar y desarticular su oposición inicial casi unánime al proyecto, irrumpiendo en las vidas y tierras pehuenches sin consideración alguna con sus costumbres, desconociendo sus modos colectivos de tomar decisiones y ejerciendo una presión intolerable sobre sus miembros.
Numerosos antecedentes y estudios llevan a concluir que de materializarse la construcción de la central hidroeléctrica, las personas y comunidades indígenas cuyas tierras serían inundadas, sufrirían una desintegración social y cultural como pueblo y un quiebre irreversible en sus formas identitarias de vida, vinculadas indisolublemente a sus tierras.
Lo anterior implica un atropello flagrante de derechos inviolables de los pueblos indígenas u originarios, que tanto la legislación nacional chilena, como la española y la internacional consagran, y un atentado contra la supervivencia del pueblo mapuche-pehuenche.
En la concreción de este proyecto hidroeléctrico, ENDESA ha contado con el apoyo y la intervención política abierta, categórica y pública del gobierno chileno, quien no ha dudado desde el primer momento en calificar al Proyecto de ENDESA como una iniciativa estratégica indispensable para el desarrollo económico del país, desconociendo los abundantes antecedentes que ponen en entredicho su conveniencia y ventajas, e incluso su rentabilidad social y oportunidad económica, amén de los graves e irreversibles efectos sociales que generaría.
El devastador impacto que ha provocado ENDESA en la convivencia, cultura y vida comunitaria de los mapuche- pehuenches del Alto Bío-Bío, así como sus ominosos efectos previsibles sobre su supervivencia como pueblo, serían constitutivos del delito de genocidio sancionado en la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificados por Chile y por España, y, especialmente, en la figura del genocidio que contempla el Código Penal Español (Art. 607) y en su comisión participarían directivos y funcionarios chilenos de ENDESA, en Chile, y ahora de ejecutivos y directores españoles, como también altas autoridades del gobierno de Chile en ejercicio en los años 1994 - 2000.
I El proyecto Central Hidroeléctrica Ralco y las comunidades mapuche-pehuenches afectadasEl programa de desarrollo hidroeléctrico de ENDESA en el Alto Bío- Bío
La Empresa Nacional de Electricidad S.A (ENDESA) viene proyectando desde la década de los sesenta, la construcción de una cadena de centrales hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío-Bío, en el centro-sur del país, a 120 kilómetros al Sur Este de la ciudad de Los Angeles, límite de la VIII Región del Bío-Bío y de la IX Región de La Araucanía, atendiendo las condiciones favorables que presentan las profundas cañadas y angosturas de la topografía de la zona.
Esta serie de centrales y embalses implicarían la inundación de alrededor de 22.000 hectáreas, tierras que desde tiempos inmemoriales han formado parte del hábitat de comunidades del pueblo mapuche-pehuenche.
El plan de ENDESA contempla siete centrales hidroeléctricas con sus respectivos embalses.
La primera, la central Pangue, que ya fue construida, antes de la vigencia de la Ley Indígena - Ley N°19.253, de 5 de octubre de 1993 - y de la Ley General sobre Medio Ambiente - Ley N°19.300, de 9 de marzo de 1994 - siendo inagurada en abril de 1997, por el Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, ocasión en la que reiteró su apoyo a la construcción de la central Ralco. Ella afectó tierras mapuche-pehuenches de Quepuca Ralco, Pitril y Callaqui.
La central Ralco, que es el Proyecto en discusión, materia de esta presentación, y cuya autorización medioambiental impugnada en una demanda de nulidad de derecho público está actualmente ante los Tribunales de Justicia, sería la segunda. Ella afectaría en forma directa y definitiva las tierras bajas y fértiles en que habitan las comunidades mapuche-pehuenches de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy.
1 El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Ralco
El Proyecto contempla la construcción de un gran embalse de 1.222 millones de metros cúbicos de agua y una superficie de 3.467 hectáreas, y una central generadora a la altura de la angostura de Ralco, en la cuenca superior del Alto Bío-Bío.
La cortina del embalse, de hormigón rodillado, tendría un ancho, de cerro a cerro, de 370 metros, y una altura de 155 metros. La central, según sus diseñadores, permitiría generar una energía anual promedio de 3.380 GWH, con una inversión de aproximadamente US$ 474 millones para la central propiamente tal y de US$ 12 millones para la conexión con el sistema eléctrico Interconectado Central.
El embalse captaría las aguas del río Bio-Bío y de su afluente el río Lomín y subafluentes menores, conduciéndolas a través de un túnel de 7 kilómetros de largo hasta la caverna de máquinas, lugar en donde se instalarían tres unidades generadoras de electricidad.
Los predios indígenas afectados serían 98, con una extensión de 638 hectáreas.
Al momento del inicio del proyecto, los propietarios y jefes de familias mapuche-pehuenches afectados, se calculaban en 112 personas, y los propietarios a relocalizar, en 76. La población a ser reasentada, que comprendería la totalidad de sus familias, se estimaban en 600 personas.
A esto es preciso agregar la población y familias de todo el área mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío de las comunidades de Callaqui, Pitril, Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, unidas con las anteriores por lazos de parentesco, de convivencia e intercambio, que también serían radicalmente afectadas.
ENDESA alegó desde su presentación del Proyecto que él se justificaba por ser una pieza clave para el plan de desarrollo hidroeléctrico en el Alto Bío-Bío, ya que dispondría de un embalse con capacidad suficiente para regular estacionalmente las afluentes a él y de retención de sedimentación del río Bío-Bío (97%) de manera de entregar aguas clarificadas a las demás centrales aguas abajo y aumentar la vida útil de éstas.
2 Las comunidades mapuche-pehuenches del Alto Bío-Bío
El Alto Bío-Bío es el territorio donde han habitado ancestralmente comunidades mapuche-pehuenches. Los bosques de pehuenes o araucarias (araucaria araucana) otorgan una identidad específica a este pueblo indígena poblador de la cordillera centro sur de Los Andes chilenos y que forma parte del pueblo mapuche.
En "mapudungun", la lengua mapuche, "pehuenche" significa "Gente del pehuen", y el hábitat y territorio actual de los pehuenches en el Alto Bío-Bío, se extiende desde Trapa Trapa hasta la laguna de Icalma, comprendiendo los valles aledaños a los afluentes del Bío-Bío. Este hábitat se caracteriza por una topografía cordillerana de profundas hondonadas, valles, cordones de cerros y altas cumbres de volcanes (Antuco, Copahue, Callaqui, Lonquimay).
El poblamiento histórico pehuenche correspondía antiguamente a territorios mucho mayores de la cordillera de Los Andes, y que abarcaban ambas vertientes, chilena y argentina, entre las latitudes correspondientes a Talca y Lonquimay, en Chile, y entre los ríos Diamante y Neuqúen en el área trasandina argentina.
La población pehuenche no pertenecía originalmente a la etnia mapuche, y eran grupos nómades recolectores y cazadores de la cordillera, que tenían su propia lengua. Fue en el momento de la irrupción hispana, y como consecuencia de la guerra, que los mapuches se desplazaron también al área andina, internándose en las pinalerías de las cordilleras y mezclándose con los pehuenches.
La mezcla con los mapuche provocó cambios significativos en la cultura pehuenche, en un proceso que se ha denominado "mapuchización pehuenche", y ya a comienzos del siglo XIX los pehuenches no se diferenciaban casi de los mapuches del valle sino por algunas costumbres particulares (ausencia de machi, rehues de araucarias, etc.), ciertos rasgos físicos, y diferencias derivadas de su hábitat particular.
Los pehuenches mantuvieron la recolección del piñón y, en menor medida, la caza y la recolección como actividades de subsistencia, así como la transhumancia entre los valles cordilleranos y los bosques de araucaria, y también entre las dos vertientes andinas.
Durante la colonia española mantuvieron la soberanía e independencia de su territorio, y no fue hasta finales del siglo XIX, ya independizado Chile de España, cuando perdieron su autonomía territorial y política.
Así, hasta 1860, su territorio se extendía a ambos lados de la Cordillera de Los Andes, abarcando lo que hubo de definirse como territorio chileno y argentino en la segunda mitad del siglo, en jurisdicciones territoriales controladas por lonkos o caciques y que abarcaban espacios de invernada, en las parte bajas cercanas a los ríos y planicies pampeanas, y veranadas, en las áreas altas de cordillera donde existían bosques de araucarias (pinalerías) y pastizales. Entre ambos espacios se cumplía esa transhumancia recolectora y ganadera, característica de ellos hasta el día de hoy.
A partir de mediados de 1870 la penetración latifundaria, acompañada de la ocupación militar de la cordillera de la Araucanía, se combinaron para terminar con la autonomía territorial pehuenche, así como mapuche, y para reducir y confinar severamente sus espacios. Grandes hacendados se apropiaron, con una combinación de oscuros contratos y despojos, de la mayor parte de las tierras pehuenches más productivas, y el Estado chileno incorporó los terrenos ocupados a su jurisdicción en la vertiente occidental andina.
Sin embargo, las comunidades mapuche-pehuenches, aun despojadas de su autonomía política y territorial, permanecieron en sus tierras ancestrales, conservando, en términos culturales y geográficos, su carácter fronterizo. Los esfuerzos de asimilación propiciados por el Estado chileno fueron sólo esporádicos y no lograron asimilarlas por completo. Ellas continuaron habitando el territorio del Alto Bío-Bío, aunque en precarias condiciones en relación a la posesión de sus tierras, sin reconocimiento legal de sus títulos, y sujetos a constantes presiones para que las abandonasen.
En el sector de Ralco, zona en que se proyecta el embalse hidroeléctrico, recién en 1989, después de un largo proceso, y previa subdivisión de los terrenos, a los pehuenches de las comunidades de Ralco Lepoy y Quepuca Ralco les fueron reconocidos títulos individuales de dominio en la zona de invernada aledaña al río Bío-Bío. Las tierras más altas, de bosque y pastoreo, quedaron indivisas, con títulos a favor de combinaciones de propietarios de predios en las tierras más bajas. Los terrenos de las pinalerías o veranadas, fueron declarados Reserva Forestal.
3 Las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy
La comunidad de Quepuca-Ralco está compuesta por 88 familias y ocupa una superficie de 11.710 hectáreas, dividida en 137 lotes, que poseen asignación de títulos de dominio.
La comunidad Ralco-Lepoy, tiene una población agrupada en 162 familias y ocupa una superficie de 5.892 hectáreas, dividida en 237 lotes.
La población total estimada para ambas comunidades es de 1.208 personas, de las cuales al menos unas 600 estarían contempladas en los planes de relocalización de poblaciones del proyecto.
4 Caracterización productiva y sustentabilidad económica de las comunidades
La economía pehuenche une dos tipos de espacios a diferente altura en la cordillera, que se utilizan en diversas épocas del año: los más altos denominados "veranadas", y el sector bajo, aledaño al río Bío-Bío y afluentes, denominado "invernada".
Las veranadas son espacios de topografía ondulada sobre los 1.000 metros sobre el nivel del mar, a los que los pehuenches llevan sus animales a pastorear en el período de primavera-verano, después del derretimiento de las nieves caídas durante el invierno y del rebrote de la pradera. Además, en este espacio los pehuenches llevan a cabo la recolección de piñones, fruto de la araucaria.
Se llaman invernadas los terrenos en que la familias pehuenches tiene su vivienda estable, realizan sus cultivos, y dan refugio y alimentos a sus animales en otoño e invierno.
En la invernada se pueden distinguir, a la vez, dos espacios. Por una parte, pequeñas superficies de lomajes suaves que el pehuenche despeja de bosques y destina a la producción familiar de cereales, hortalizas y frutales, y praderas para sus animales. Es donde se ubican también las diversas construcciones que forman la casa pehuenche, con los corrales para guardar animales y los galpones para guardar leña, enseres y cosechas. Y, por otra parte, están los espacios, de mayor superficie que los anteriores, en laderas de pronunciada pendiente cubiertas de bosques y renovales, en los cuales el ganado se protege y, a través del ramoneo, obtiene parte de su alimentación.
Las principales actividades económicas son las de siembras y de pequeños cultivos, la ganadera, la recolectora y la artesanal. La actividad propiamente agrícola se desarrolla en la invernada y su producto sirve fundamentalmente al consumo familiar.
La pequeña ganadería es una de las actividades principales de la economía pehuenche, y se traduce en el manejo de diferentes especies de animales, principalmente ovejas, cabras, caballos y vacunos, además de la crianza de pavos y gallinas. Esta actividad se sostiene con los recursos forrajeros obtenidos de las praderas aledañas a la casa y en terrenos de mayor pendiente a través del silvopastoreo. En los sectores de la veranada la pradera se queda bajo nieve desde mayo a octubre y sólo es utilizable en los meses de noviembre a abril, que es cuando las familias pehuenches permanecen en ese sector.
La actividad recolectora se centra en la recolección del piñón, fruto de la araucaria, la rosa mosqueta y los hongos, los que se destinan en diferentes proporción al autoconsumo, a la venta y el trueque. El piñoneo representa una actividad fundamental para el pehuenche y forma parte de su identidad cultural. Se realiza durante la permanencia en las veranadas y es de libre acceso para las familias pehuenches, variando las cantidades recolectadas de acuerdo al número de miembros y necesidades de cada familia.
Por último, la actividad artesanal está representada en primer lugar por el hilada y tejido de la lana, y luego por el trabajo del cuero y la madera (Véase: "Sustentabilidad del Sistema Productivo Pehuenche", en: Ralco: Modernidad o etnocidio en territorio mapuche. Temuco. Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 1998).
La tradición de una propiedad comunitaria y plurifamiliar de las tierras de pastoreo de las invernadas, y de recolección y pastoreo en las veranadas, caracteriza el asentamiento y la ocupación del suelo por las comunidades mapuche-pehuenches.
Esa tradición de propiedad traduce y sostiene la vinculación muy estrecha de parentesco y comunidad que ha sido, históricamente y en términos étnicos, culturales y económicos, la base de la permanencia e identidad de los pehuenches como pueblo diferenciado, en un habitat que por su topografía, altura, clima y aislamiento resulta muy riguroso durante gran parte del año.
A esto se agrega el hecho de que si bien muchos miembros de cada familia se mantienen en constante movilidad por razones de trabajo estacional o emigran a centros urbanos, la unidad de las familias se conserva, y el periódico retorno a sus tierras se mantiene, en razón precisamente de ese arraigo a la tierra, identificada con sus antepasados, que caracteriza a tantos pueblos indígenas americanos y al pueblo mapuche-pehuenches en especial.
La familia mapuche-pehuenche es una familia compleja y extensa, el número de cuyos miembros y su vida, alternativamente desarrollada dentro de sus comunidades y en dispersos lugares de trabajo fuera de ellas, es muy variable, siendo difícil apreciarlo en cada caso. Pero la relación entre la tierra, el sostenimiento de la vida en el arraigo a sus tierras ancestrales y la vinculación estrecha y tradicional entre las familias, que viven dispersas, constituye la trama de la sobrevivencia y vitalidad secular de su cultura e identidad.
Al respecto, todos los estudios serios de antropólogos y etnólogos concluyen en una observación semejante: la tierra en que se asienta la casa y el pequeño cultivo y crianza de animales domésticos que le rodean, la abundancia de arroyos que riegan ese entorno cultivable, la cercanía del río y del bosque, y la vinculación de las familias y comunidades, que establecen una red que se extiende sin solución de continuidad a través de decenas de kilómetros en la alta cordillera, del mismo modo que los aísla es su protección y constituye ese todo unitario que posibilita, garantiza e identifica la existencia pehuenche. [volver]
II Las autorizaciones administrativas para la realización del Proyecto Ralco, y la intervención del EjecutivoLa Ley 19.253, de fomento, desarrollo y protección de los pueblos indígenas, así como la Ley General de Medio Ambiente, fijan los requisitos, procedimientos y autorizaciones más importantes para la realización del proyecto Ralco y constituyen un aspecto fundamental que se debe tener en cuenta para comprender los medios de que se ha valido ENDESA, con el apoyo del Ejecutivo, para avanzar apresuradamente en su proyecto hidroeléctrico y consolidar una situación que se hace cada vez más difícil de revertir.
Dos son las principales autorizaciones administrativas que requiere el proyecto Ralco para su materialización:
- 1.La aprobación ambiental del Proyecto por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), de acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente.
- 2.La aprobación, por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), de las intenciones de los propietarios indígenas afectados para la permuta de sus tierras indígenas.
En este marco legal, ENDESA, ha desplegado una extensa labor sistemática, y en una alta proporción de los casos muy efectiva, para ir avanzando en su proyecto, contando con el respaldo del gobierno chileno.
Durante su mandato, el propio Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, no vacila en apoyar personalmente, reiterada y publicamente, el proyecto, al extremo de remover de sus cargos a altos funcionarios y consejeros de su confianza que se oponen a él, y de ejercer presiones de todo tipo para revertir resoluciones administrativas iniciales, adversas al proyecto, e, incluso, en los hechos, interveniendo la Corporación de Desarrollo Indígena para dar curso expeditivo al desarrollo del proyecto.
Una larga campaña publicitaria y de prensa, la ocultación de información a la opinión pública y a organismos de gobierno, y un intenso trabajo de cabildeo y manejo de influencias a todo nivel, completan este cuadro de graves irregularidades.
La legislación ambiental aplicable al caso
El 9 de marzo de 1994, se puso en vigencia en Chile la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente, que reúne toda la legislación medioambiental vigente en Chile y que creó la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), organismo encargado de su cumplimiento.
De acuerdo a esta legislación es necesario que se sometan a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) todos aquellos proyectos que pudieren generar "alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos" como también aquellos que tengan una localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Asimismo, también todos aquellos proyectos que pudieren generar "alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, en general los pertenecientes al patrimonio cultural".
El Proyecto Ralco, en este sentido, por los enormes impactos que generaría en el ecosistema del Alto Bío-Bío y por la alteración en los sistemas de vida de las comunidades pehuenches y por afectar sitios con valor histórico, tenía que sujetarse en consecuencia a la aprobación ambiental de CONAMA, mediante la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.
Sin embargo, a la fecha en que ENDESA solicitó a CONAMA someter su proyecto el Sistema de Impacto Ambiental, dicho sistema aun no se encontraba vigente. De acuerdo al mismo cuerpo legal se suspendía la vigencia de las normas que obligaban a las empresas a someterse a un estudio ambiental, mientras se dictaba por el ejecutivo un reglamento que regulara justamente el procedimiento a que se sujetaría dicho estudio. Reglamento que recién fue promulgado por Decreto Supremo 30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recién el 3 de abril de 1997.
Ahora bien, como política de Estado se exigía a las empresas, mientras no estuviera vigente las normas que regulaban el Estudio de Impacto Ambiental, sujetarse a un procedimiento voluntario de acuerdo a un instructivo presidencial dictado al efecto, procedimiento que fue el adoptado al caso Ralco por solicitud de ENDESA, dando aplicación a la política antes señalada.
1. El acuerdo logrado por ENDESA para someter su Proyecto a la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
Antes de que fuere promulgado por el Ejecutivo el reglamento que establecería la normativa exigida por la ley para realizar un estudio de impacto ambiental, ENDESA suscribió con CONAMA un acuerdo en el que se convenían uno términos de referencia para dicho estudio y su tramitación.
Este acuerdo sobre un procedimiento ad hoc de evaluación y finalmente la resolución ambiental favorable al proyecto; la forma irregular cómo la Directora de CONAMA, bajo presión del Ejecutivo, detuvo la resolución ya redactada de esa Corporación que rechazaba el Proyecto, permitiéndole a ENDESA presentar un Addendum, y luego, otra vez, un nuevo Addenda; la final aprobación del Estudio de Impacto Ambiental realizado por ENDESA; y el modo como quedó dispuesto en esa aprobación el desplazamiento de los pehuenches de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy directamente afectados por el embalse, aceptando CONAMA el Plan de Relocalización contenido en las propuesta de ENDESA, constituyen un conjunto de irregularidades que fueron desde el primer momento razón de fuertes críticas y de la impugnación del dictamen final de CONAMA tanto en su fondo como en la legalidad de su procedimiento.
Desde 1997, la impugnación específica de su validez legal está sometida al conocimiento de la Justicia a partir de una demanda de nulidad de derecho público presentada por algunos pehuenches afectados y opuestos al proyecto. [volver]
2 El proceso de evaluación por CONAMA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de ENDESA
Estando ya promulgada la Ley de Bases del Medio Ambiente, pero sin que aún se hubiere dictado el reglamento que regulaba el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el 1° de septiembre de 1995 ENDESA obtuvo de CONAMA la suscripción de un acuerdo de evaluación ambiental titulado "Documento Consolidado de Acuerdos entre la CONAMA y ENDESA" en que se convinieron los "Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco".
Este acuerdo invocaba para su celebración el Instructivo Presidencial N° 888 del 30 de septiembre de 1993 que "sugiere un proceso de carácter voluntario para los Estudios de Impacto Ambiental, de aquellos proyectos, ya sea públicos o privados, que tengan un alcance significativo en esta materia", y se celebró con el objetivo, muy importante para ENDESA, de legitimar ante fuentes financieras extranjeras su proyecto, teniendo en cuenta los antecedentes e impugnaciones que rodearon la ejecución de su anterior proyecto hidroeléctrico Central Pangue, construido en la misma zona, aguas abajo, del río Bío-Bío.
En este marco, ENDESA elaboró su estudio de impacto ambiental y lo presentó a CONAMA el 29 de Marzo de 1996.
A lo largo de dos meses, a partir de la fecha de la fecha de esa presentación, CONAMA desarrolló un proceso de evaluación y estudio en el que 22 servicios públicos, consultores externos y entidades ciudadanas expusieron su posición sobre el proyecto presentado y la descripción de sus impactos hecha por ENDESA.
El Estudio de Impacto Ambiental de ENDESA fue seriamente objetado por la mayoría de los Servicio Públicos consultados. Particularmente severo fue el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que juzgó que la realización del Proyecto entrañaba la inevitable desestructuración de la cultura pehuenche y su extinción como pueblo antes de una década, impacto que resultaba inaceptable y no podía "sino catalogarse de etnocidio".
Con estos antecedentes, cuatro meses después de la presentación hecha por ENDESA, el 23 de julio de 1996, analizados los diversos informes, el Comité Revisor de CONAMA, coordinado por su Directora Ejecutiva, en su "Informe Técnico de Calificación del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco", recomendó el rechazo del proyecto.
A juicio del Comité de CONAMA, el Estudio era insubsanablemente insuficiente. La presentación de ENDESA no describía adecuadamente el proyecto, su línea de base era insuficiente para evaluar posteriormente los impactos y se incurría en errores metodológicos en la evaluación de los impactos. Además, el Estudio mencionaba pero no presentaba un plan de relocalización de la población afectada que pudiera ser siquiera evaluado.
El terminante juicio del informe se expresaba en los términos siguientes: "Dada la magnitud del incumplimiento de lo solicitado en los Términos de Referencia, señalaba el informe, no es posible solicitar al proponente aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones al EIA (art. 16 de la Ley de Bases del Medio Ambiente), ya que ello significaría la elaboración de una nueva Línea de Base, consecuentemente una nueva evaluación de impactos, y por lo tanto es materia de un nuevo proceso de evaluación por parte de la autoridad (art. 21 de la misma Ley)". A lo que agregaba, respecto del Plan de Relocalización, que resultaba imposible incorporarlo en un addendum desde el momento que había vencido el plazo para la que las comunidades involucradas hicieran llegar sus observaciones al plan.
Sorprendentemente, no obstante que en el informe técnico y en sus conclusiones se establecía de manera tajante la imposibilidad de hacer complementaciones al Estudio, por fuertes presiones ejercidas por el Ejecutivo sobre altos funcionarios de CONAMA, semanas después, el día 23 de agosto de 1996, CONAMA informó a ENDESA que podía presentar un Addendum al estudio. Se le pidió a ENDESA antecedentes complementarios del proyecto y, de manera especial, la incorporación de un plan de participación ciudadana.
La comunicación de CONAMA a ENDESA señalaba que, una vez presentado el Addendum, habría un plazo de 60 días para que personas y entidades habilitadas pudiesen formular observaciones. Asimismo, indicaba que la empresa debía cesar las obras preliminares, ya que no contaban con la autorización de CONAMA, otorgándole para el cese de esas obras un plazo perentorio de diez días.
Empero, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 1996, ENDESA responde a CONAMA haciéndole una contrapropuesta respecto del procedimiento a seguir para la evaluación del Plan de Relocalización, y respecto de las demás aclaraciones solicitadas. ENDESA proponía que el Addendum fuera revisado en un plazo de 50 días, y que a partir del décimo día de entregado el documento, se abriera un proceso de consulta a terceros sobre el Plan de Relocalización, de 25 días, según lo determinara el Panel de Expertos (panel que, de acuerdo a la misma carta, se establecería entre ENDESA y CONAMA).
En la misma carta, la empresa propuso un listado de "Obras preliminares del Proyecto Ralco acordadas conforme a los estipulado en el artículo 17 del Acta de Acuerdos", entre las que se incluían trabajos en el camino público en el Alto Bío-Bío, la instalación de una línea de transmisión de energía de 66 KV desde la subestación Pangue hasta la subestación de la zona de la represa proyectada y campamentos en las zonas de trabajo de las obras.
Al día siguiente de recibida la carta de ENDESA, doña Vivianne Blanlot, Directora Ejecutiva de CONAMA, acepta la proposición de la empresa sobre plazos y procedimientos para elaborar y revisar el Addendum al EIA, autorizando la realización de las obras preliminares, aunque exigiendo su ajuste a las condiciones básicas de minimización de impactos, mitigación y eventual reparación.
El 7 de febrero de 1997, ENDESA entrega el Addendum a CONAMA para su evaluación. Se trataba de varios miles de páginas, equivalente a un nuevo EIA, más voluminoso que el Estudio inicial.
El 12 de febrero, CONAMA responde a ENDESA que no podía acoger a tramitación el Addendum de no agregarse el informe del Panel de Profesionales.
Pero, ya al día siguiente, 13 de febrero de 1997, ENDESA agrega el informe.
Nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA, ahora con su Addendum, no satisfizo las condiciones ni de CONAMA ni de los organismos consultados.
Dos aspectos, sobre todo, seguían presentando objeciones mayores: el referente al impacto sobre los recursos naturales, y el referente a los impactos que el proyecto tendría sobre las comunidades pehuenches.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) manifestaba su un enérgico rechazo al Estudio y Proyecto de ENDESA: el proyecto era ilegal. Comprometía leyes no sólo de la legislación ambiental sino también de la Ley Indígena, y el Estado no podía comprometerse con él.
La reacción del Ejecutivo fue inmediata. Para sorpresa de funcionarios y Consejeros Nacionales de CONADI, de muchos dirigentes indígenas y de personas atentas al tema, el Director Nacional de CONADI, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo, dirigente mapuche nombrado por el propio Presidente Frei para dirigir el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los altos objetivos de la Ley Indígena, es removido de su cargo, junto con el Subdirector Nacional Sur y el Fiscal de la Corporación.
Es en este contexto de fuerza, en el que la Presidencia ejercía todo el peso de su poder en apoyo del proyecto de ENDESA, la dirección de CONAMA pide a ENDESA un "Segundo Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones" a su Estudio de Impacto Ambiental, solicitándole a la empresa nuevos antecedentes, o Addenda, esta vez para reforzar los componentes de rectificaciones, precisiones y aclaraciones.
El 17 de mayo de 1997, ENDESA entrega a CONAMA los Addenda.
Diez días después, el 27 de mayo, CONAMA hace público su informe técnico respecto del Estudio e informa, el 6 de junio de 1997, a los Servicios Públicos involucrados su aprobación del proyecto, mediante resolución favorable, en el documento titulado "Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco".
La aprobación del proyecto, sin embargo, impuso a ENDESA una serie de obligaciones adicionales, más allá de las condiciones ofrecidas en su Estudio de Impacto Ambiental. Entre otras cosas, estableció que el plan de asistencia a las familias pehuenches, contenido en el Plan de Relocalización de la empresa, fuera aumentado de 4 a 10 años.
No satisfecha ENDESA con ésta y otras condiciones, el 11 de julio de 1997 presenta un recurso de reclamación ante el Consejo Directivo, la resolución dictada por CONAMA, objetándolas.
Por su parte, la organización no gubernamental ambientalista Grupo de Acción por el Bío-Bío (GABB) presenta una reclamación solicitando que se dejara sin efecto la resolución de CONAMA y se decrete, en su lugar, el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental de ENDESA y de todos sus addenda, por aportar los antecedentes indispensables para evaluar seriamente los impactos del proyecto.
Ambos recursos de reclamación fueron conocidos por el Consejo Directivo de la CONAMA, integrada por 13 Ministros de Estado, que confirma en términos generales la resolución de CONAMA, rechazando la reclamación del Grupo de Acción por el Bío-Bío y acogiendo algunas de las reclamaciones de ENDESA.
B. El proceso de autorización, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), de las intenciones pehuenches de permuta sobre las tierras afectadas por el proyecto de ENDESA
1 La legislación y régimen de protección de las tierras indígenas, y la Ley de Servicios Eléctricos
Desde la promulgación de la Ley 19.253, publicada el 5 de agosto de 1993, que estableció las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), las tierras indígenas en Chile quedaron sujetas a un régimen legal de protección que prohibe su libre comercialización y disposición, siendo la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena el organismo público encargado de velar por ellas y, en general, por el cumplimiento de la ley y sus objetivos.
La Ley 19.253, en su artículo 1° señala: "El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales etnias indígenas en Chile a : la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuence, la de las comunidades Atacameñas, Quehucha y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbre y valores.
Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación"
Las tierras indígenas, de acuerdo al artículo 13° de esta normativa, "por exigirlo el interés nacional" gozan de la protección de la ley y "no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación de Desarrollo Indígena, pero este gravamen no podrá comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
Igualmente, las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso goce o administración.
Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con autorización de la corporación, se podrán permutar por tierras no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras.
Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta".
De esta forma la protección y prohibiciones que sobre las tierras indígenas establece la Ley Indígena en Chile, representa una excepción notoria al precepto constitucional que consagra la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Excepción que expresamente tiene su fundamento en la misma Constitución de la República de Chile que establece que "una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes" (artículo 19, número 23), misma razón que se invoca en el artículo 13 de la propia Ley Indígena, la que fue votada por unanimidad en el Congreso.
Así, en Chile, las tierras indígenas no pueden ser enajenadas sino entre comunidades o miembros de una misma etnia y la única y muy limitada posibilidad de transferencia la constituye la permuta que personas naturales indígenas pueden hacer de ellas por tierras de no indígenas, de similar valor comercial, previa autorización de la CONADI.
En el caso concreto del proyecto Ralco de ENDESA, en la zona del Alto Bío-Bío, se ubican las tierras ancestrales de seis comunidades mapuche-pehuenches. Las de la comunidad de Callaqui, las de las comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy en el sector de Ralco, las de la comunidad de Pitril, la de Cauñicu, las de Malla Malla y las de Trapa Trapa. Todos los terrenos que ocupan estas comunidades corresponden a tierras indígenas, de acuerdo a la definición que entrega la ley actual y, además, por Decreto del Ministerio de Planificación y Cooperación, de fecha 31 de marzo de 1997, la zona fue declarada "Área de Desarrollo Indígena", lo que implica una focalización de la acción del Estado en el área "en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades" (artículo 26, Ley 19.253).
Es la CONADI, por tanto, a través de su Consejo Nacional, el único organismo al que le corresponde pronunciarse en última instancia por la aceptación o rechazo de las intenciones de permutas de tierras indígenas que se soliciten en el caso Ralco.
En caso de rechazo de las permutas por CONADI o de mantenerse la oposición de algunos de los afectados a su traslado, ENDESA no podría llevar adelante su proyecto, ni siquiera invocando el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 1981, del Ministerio de Minería (Ley General de Servicios Eléctricos), que reglamenta las concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica.
Esta ley si bien establece a favor del concesionario una servidumbre legal en el terreno respectivo para que realice las instalaciones que le permitan explotar el giro, no prevalece sobre la Ley Indígena. La Ley 19.253 es una normativa de carácter específica respecto de la protección que entrega a las tierras indígenas, es posterior a la normativa eléctrica y tiene por objeto dar protección a personas y a grupos de personas, titulares de derechos, objetivo que prima al fin puramente económico que funda la ley eléctrica.
A raíz de la solicitud de ENDESA por la concesión administrativa eléctrica definitiva necesaria para llevar adelante su proyecto, la cuestión antes señalada, está actualmente bajo la consideración del Ministro de Economía y cooresponderá ser conocida, posteriormente, por la Contraloría General de la República y podría llegar hasta los Tribunales de Justicia.
2 Las diversas estrategias seguidas por ENDESA para lograr la aprobación de las permutas y el traslado de las familias pehuenches afectadas
Dada la legislación aplicable al caso ENDESA, en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que sometió a la aprobación de CONAMA, presentó un plan estratégico para la relocalización de la población indígena.
Como lo señaló la empresa en su primer addendum, el "Plan de Relocalización considera convenir con los indígenas afectados los contratos de servidumbres o de permutas que satisfagan los intereses de ambas partes".
Las servidumbres se consideran para los casos en que los terrenos a afectar sean de muy pequeña extensión y las permutas para los casos en que los terrenos afectados correspondan a una extensión mayor, para lo cual, en ambos casos, se hace necesario la autorización de CONADI.
En caso de que las tierras a ser inundadas por la represa no pudieren ser permutadas ni tampoco gravadas con servidumbres voluntarias, ENDESA ha señalado que ella tendría la posibilidad de gravarlas con servidumbres legales apoyándose en la Ley de Servicios Eléctricos. Sin embargo, esto no sería posible dada la preeminencia de la Ley Indígena, que prohibe constituir gravámenes sobre la casa habitación de la familia indígena y sobre los terrenos necesarios para su subsistencia.
ENDESA, entretanto, ha desarrollado una política menos conocida, de acción directa sobre las comunidades, con el objeto lograr que los pehuenches abandonen sus tierras y de quebrar cualquiera resistencia a la relocalización de ellos en los términos propuestos por la empresa.
Con este objetivo, desde mucho antes que fuera aprobado ambientalmente el proyecto y que ella hubiera obtenido intenciones de permutas, la empresa ha estado tratando constantemente de configurar una situación de hecho que haga lo más difícil posible la oposición a su proyecto por parte de los pehuenches, aprovechando la precareidad de su situación económica, y haciendo imposible la tranquilidad y la libertad necesaria para sopesar serenamente los pro y los contra, y los términos mismos, de las permutas ofrecidas.
Siguiendo una política de hechos consumados, ENDESA
- 1.adquiere los fundos el Barco y El Huachi, en el año 1994 y 1993, respectivamente, para ofrecerlos a cambio de las tierras que se inundarían;
- 2.inicia, al poco tiempo, en dichos predios la construcción de casas para recibir a los futuros relocalizados;
- 3.contrata para la construcción de esas casas a los mismos pehuenches cuyas tierras serían inundadas;
- 4.ejerce sobre los pehuenches contratados una enorme todo genero de presiones para que accedan a permutar sus predios o a convencer a sus familiares para que lo hagan;
- 5.establece (con la aceptación del Gobierno) tratativas separadas, directas e individuales, con cada familia afectada, para obtener las intenciones de permuta, soslayando los modos comunitarios de tomar decisiones de los pehuenches en un asunto que de hecho afecta a toda la comunidad.
Y, enfrentada a la resistencia y absoluta negativa de algunos pehuenches a negociar y a considerar tan siquiera la posibilidad de permutar sus tierras,
- 6. logra que el Gobierno declare su presindencia y su no intervención protectora ni asesora en el proceso de negociación de las intenciones de permutas con los pehuenche afectados y tasación de sus tierras, obteniendo incluso declaraciones oficiales de que ese proceso era responsabilidad exclusiva de las partes interesadas, como si se tratara de un negocio privado entre simples particulares;
- 7. aprovecha la extraña circunstancia concomitante de la no entrega por el Gobierno de auxilios a las comunidades pehuenches con cargo al presupuesto ya asignado para el apoyo y desarrollo económico de la zona, cuando ella fue declarada oficialmente, ya en 1997, "Área de Desarrollo Indígena", quedando la empresa como la única fuente proveedora de empleo y recursos para la población
- 8. mantiene una presencia y presión permanente en los hogares de las familias afectadas, con visitas continuas de abogados y funcionarios de ella;
- 9. incursiona e interviene con su maquinaria y subcontratistasen muchos predios indígenas, sin el permiso de sus propietarios, cortando árboles y colocando demarcaciones;
- 10.celebra contratos simulados de arrendamiento para establecer verdaderas servidumbres de tránsito (prohibidas por la ley) para la construcción de caminos de acceso a las obras definitivas del proyecto;
- 11. difunde y reitera entre la población pehuenche la falsa información de que el proyecto estaría ya "aprobado por el Presidente de la República" y que, en consecuencia, la única alternativa a la inundación de sus predios sinm co,mpensación alguna, es la aceptación de los términos de las permutas que la empresa les ofrece;
- 12. negocia y entrega regalos y favores, a cambio de concurrir a firmar, ante Norario, intenciones de permuta que ella presenta luego como prueba de la voluntad general de los pehuenches a aceptar su traslado a las tierras y casas que ella ya a adquirido y construido, en sus fundos lejanos a las cañadas ribereñas del Bío-Bío; y
- 13. al no lograr reunir, como se proponía y vaticinaba, todas las intenciones de permuta de las que serían las tierras afectadas por el embalse, consigue que CONADI acepte examinar separadamente, una a una, las intenciones de permuta conseguidas, para los efectos de su autorización desvinculada de las no conseguidas; y
- 14. sindica a los pehuenches que se resisten a permutar como víctimas fanatizadas de ambientalistas fundamentalistas y agitadores políticos financiados por oscuras fuentes extranjeras; y, entretanto,
- 15. apostando a los hechos consumados y a la lentitud de los procesos incoados ante los Tribunales de Justicia, mantiene el avance de la construcción de los caminos de acceso y obras preliminares definitivas de la central hidroeléctrica.
Estas acciones y graves presiones ejercidas por ENDESA en contra del pueblo mapuche-pehuenche no tiene otro fin que las familias que resisten, sin asistencia oficial, económica ni legal alguna, se vean al fin sin otra alternativa que la de resignarse a dejar sus tierras.
3 Ingreso a CONADI de las solicitudes de permuta
En septiembre de 1997 comenzaron a ingresar a la Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Temuco en Santiago, las primeras solicitudes de permutas de tierras firmadas por familias pehuenches de Ralco Lepoy, en documentos escritos y con la firma de los pehuenches solicitantes.
El tema no era nuevo en la Corporación. Ya en sus inicios, en abril de 1994, su Consejo Nacional había dictado un instructivo que reglamentaba el tratamiento que se debía dar a estas solicitudes.
Este instructivo exigía una serie de requisitos y un análisis riguroso antes de aprobar las permutas, como informes técnicos y socioeconómicos, visitas a terreno y otros.
Sin embargo, en la práctica el sistema se había vuelto excesivamente estricto para aquellos casos más simples y en donde era evidente el beneficio que reportaba la permuta al indígena solicitante.
Fue así entonces que el Consejo Nacional de la CONADI, en el año 1997, reformó el primer Instructivo de Autorizaciones para solicitudes de Permutas de Tierras Indígenas dictando un nuevo reglamento después de una largo proceso de reflexión y debate.
Este nuevo instructivo contempló un tratamiento diferente entre las solicitudes de permuta que afectaban solamente a una familia indígena en particular, de aquellas solicitudes en que estaba involucrados los intereses de una comunidad más amplia, como en el caso Ralco, donde está implicado un masivo reasentamiento humano. En el primer caso se estableció un sistema muy simple en donde primaba la voluntad expresada por el solicitante pero, para el segundo caso, se estableció un procedimiento más riguroso, exigiéndose para la aprobación de las permutas los siguientes requisitos:
- El propietario debía ser una persona natural indígena y la solicitud debía ser hecha por escrito.
- Debía considerarse al momento de la permuta el valor cultural de las tierras en cuestión, es decir lo que representan para la cosmovisión indígena.
- El similar valor comercial de las tierras a permutar debía estar debidamente acreditado y debía contemplar sus "aptitudes o potencialidades", o sea, "las características actuales más la plusvalía futura, de acuerdo a la influencia de factores externos predecibles".
De esta forma, la Corporación se encontraba con un marco reglamentario bien definido al momento de recibir las solicitudes de permuta de las tierras indígenas del Alto Bío-Bío.
Con el ingreso de las solicitudes se dio lugar, entonces, a un intenso proceso de estudio y seguimiento de caso por caso, con el objetivo de verificar la real voluntad de los indígenas solicitantes y procurar una efectiva protección de sus intereses. Por parte de la CONADI existían fuertes aprensiones respecto de la efectiva voluntad de los pehuenches al solicitar las permutas. Era evidente para el personal de la Corporación de ese entonces que se encontraban frente a una población socialmente frágil, integrada por personas de escasos recursos, en su mayoría iletrados, con una débil comprensión del castellano por el uso más intenso de su idioma ancestral, y, por cierto, con un nulo conocimiento de las complejas implicancias jurídicas de sus firmas o huellas digitales estampadas en las solicitudes presentadas.
Existían además graves antecedentes que indicaban que ENDESA había informado desde el principio a los indígenas que el proyecto ya había sido aprobado, que éste se realizaría inevitablemente y que no quedaba otra alternativa que la relocalización. Un examen acucioso para determinar si el consentimiento era producto de circunstancias forzadas o impuestas, o fruto de una decisión adoptada conscientemente, era, por tanto, imperioso.
Para ello se creó un procedimiento institucional ad hoc que consistió en un programa de audiencias con cada uno de los pehuenches que había firmado las solicitudes de permuta. Para esto la CONADI conformó un equipo técnico integrado con el Fiscal de la institución, el abogado de Cañete y la jefa de la Unidad Jurídica de la Subdirección Sur, más el Director Nacional, acompañada de uno o dos traductores bilingües y un comité técnico.
Se acordó, asimismo, a fin de dar plena transparencia a las audiencias y para guardar registro minucioso de ellas, desarrollar éstas en la Notaría de Santa Barbara, ante el Notario Público del lugar, registrarlas en un acta notarial y filmarlas en vídeo.
Se procedió, entonces, una vez arreglado el procedimiento, a avisar a los Caciques del Alto Bío-Bío de que se entrevistaría a los solicitantes y, el día 13 de noviembre de 1997, muy de madrugada, se trasladó a los primeros pehuenches a Santa Barbara para las audiencias respectivas.
Sin embargo, las entrevistas no estuvieron exenta de dificultades. Las primeras audiencias tuvieron lugar seis horas después de lo previsto, debido a inesperados "derrumbes" que tuvieron lugar en el camino mantenido por ENDESA y al injustificado retraso de las máquinas de la empresa para despejar el camino. En la segunda audiencia fijada, no se encontraron a los pehuenches que serían entrevistados, a pesar de que habían sido debidamente informados. Tratándose de jornaleros de ENDESA, habían sido citados y/o trasladados al Fundo El Barco, de propiedad de la empresa, justo ese día para compartir un almuerzo.
A la tercera ocasión tampoco la Corporación pudo realizar las entrevistas. Algunos de los pehuenches destinatarios de las audiencias se encontraban completamente ebrios al momento de su traslado a Santa Barbara, al nivel de no recordaban ni su identidad. El día anterior habían recibido su modesto jornal y coincidentemente había llegado una importante cantidad de bebidas alcohólicas a los almacenes del lugar.
Fue necesario entonces que la CONADI, en su condición de organismos público, "impusiera" la citación a los pehuenches. Sin previo aviso, se trasladaron los vehículos de Corporación al Alto Bío-Bío, se alojó cerca de la residencia de los entrevistados y se los trasladó temprano a Santa Barbara para la realización de la audiencia. Sólo así las audiencias pudieron desarrollarse normalmente, teniendo siempre el cuidado de acompañar en el traslado a los pehuenches con intérpretes bilingües, que les ofrecieron tranquilidad y les explicaron las razones de las audiencias.
Así, se entrevistó a un número de 64 pehuenches, muchos de ellos acompañados de sus familias. 57 correspondían a quienes firmaron solicitudes de permuta y otros 7 que habían firmado solicitudes de servidumbres.
En estas entrevistas se les mostraba donde aparecía su firma, se les preguntaba el modo como tuvieron para firmar las solicitudes y si tenían completo conocimiento de lo que firmaron. Junto con ello, se les leía el documento que habían firmado y se les explicaba los alcances legales de lo escrito, siendo a través de ese procedimiento que los indígenas pudieron apreciar y darse cuenta real de lo que habían firmado.
4 Informe del equipo jurídico de CONADI
Luego de efectuadas las entrevistas, el equipo jurídico de la Corporación elaboró un informe para su análisis. El día 30 de julio de 1998, el entonces Director Nacional de CONADI envió a todos los miembros del Consejo Nacional de la Corporación, el "Informe del Equipo Jurídico sobre el proceso de la Central Hidroeléctrica Ralco", documento que iba a tener una importancia decisiva en el proceso de aprobación de permutas.
Las conclusiones del informe fueron especialmente críticas a la posibilidad de aprobar las permutas. Fueron las siguientes: "Siendo la permuta un acto jurídico de Derecho Privado, debe analizarse especialmente el requisito de la voluntad, y este aparece en la mayoría de las entrevistas personales, contradictorio entre el contrato de promesa de permuta y lo expresado por el solicitante.
Del análisis comparativo de lo declarado en ambos documentos, se puede concluir lo siguiente:
I. CONTENIDO DE LA PERMUTA
a) La solicitud de permuta se enmarca en la realización del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, y no en la libre y espontánea voluntad por permutar la tierra.
b) Existe una expectativa económica al margen de la permuta propiamente tal y que aparece insatisfecha. Lo anterior implica que la permuta propiamente tal en los términos expresados en la solicitud, no responde a lo que el propietario indígena, estima que debe recibir a cambio. Queda claramente expresado en su declaración que la tierra que se recibiría a cambio, es sólo un componente más, de lo que se le exige como condición para abandonar el lugar. Esto se puede calificar en términos globales, como la expectativa de recibir una "indemnización de perjuicios " más que encuadrarlo en un acto de promesa de permuta.
c) El contenido de la permuta es obviamente excesiva en cuanto a los requerimientos del Proyecto Ralco. Lo anterior tiene una sola explicación y es precisamente para evitar el trámite previo de subdivisión de tierra indígena, con los consecuentes efectos que la Ley señala. El contrato anexo de promesa de restitución gratuita de la parte de los terrenos no afectados por la represa, carece de importancia para esta decisión, y que en todo caso, de llegar a cumplirse dichos retazos quedarían sujetos al estatuto jurídico del Derecho común y no de la ley especial indígena es decir pierden su calidad de tierras indígenas.
d) Por otra parte, el artículo 7° del instructivo, define lo que debe entenderse por valor comercial, señalando que debe considerarse las aptitudes y potencialidades del inmueble a permutar, teniendo en cuenta las características actuales plusvalía futura. Del análisis de las tasaciones presentabas por ENDESA, se puede concluir que el valor de los predios fueron determinados tomando en consideración, única y exclusivamente el potencial silvoagropecuario y las mejoras existentes, obviando lo establecido expresamente en el señalado artículo.
d) Sin perjuicio de lo anterior, es de toda lógica, admitir que la valorización del predio indígena, más allá de la valorización de peritos, la ha de imponer al propietario indígena, con la debida información y conocimiento. Puede concluirse a este respecto que la valorización que se ha hecho por parte del indígena, excede con creces la valorización objetiva del predio que se recibe. Así queda de manifiesto en las entrevistas personales, en que casi todos ellos indican como condición de la permuta compromisos económicos adicionales a que habían llegado con ENDESA y que no aparecen cumplidas a la fecha.
II. EFECTOS DE LA PERMUTA
1.Estas permutas, implican la relocalización de un gran número de familias indígenas, y ello, es producto de los efectos el proyecto Ralco, que altera sustancialmente condiciones de vida, cultura y medio ambiente para las personas y comunidades del sector.
2. Otro elemento que no puede dejarse de analizar es aquel que implica la necesidad de considerar si, el predio que se recibe en permuta podrá reproducir en cierta forma dichas condiciones de vida, toda vez que la permuta en cuestión, es de aquellas que afectan la forma de vida y no enmarcadas en el mero interés del contrato de permutas.
3.Podemos concluir a este respecto que las permutas en general adolecen de la insuficiencia material, por cuanto generando el desarraigo de la comunidad, no garantizan la equivalencia que requiera la permuta de tierra indígena capaz de compensar el valor agregado cultural, que tiene la tierra indígena de conformidad al artículo 1° de la Ley N° 19.253 y del artículo 4° del instructivo sobre proceso de autorización de solicitudes de permuta de tierras indígenas, contemplado en la resolución exenta N° 582,de fecha 30 de Diciembre de 1997 aprobado por el Consejo Nacional de la Conadi
Para el presente informe se tiene en consideración, carpetas ingresadas a esta Corporación, las reiteradas visitas a terreno, así como las entrevistas personales, en un total de 64, todo ello avalado, con registros fílmicos, grabaciones, fotografías etc…".
5 ENDESA inicia trabajos en territorio indígena sin la autorización de CONADI
A fines de abril de 1998, concurren a CONADI varios dirigentes de las comunidades pehuenches radicadas en Ralco Lepoy y Quepuca Ralco, para dar a conocer que ENDESA había dado inicio a importantes obras de ejecución de caminos en territorio indígena, requiriendo información sobre si la Corporación había autorizado tales obras.
La Dirección de CONADI, que no estaba enterada de estos hechos, resolvió efectuar una inspección técnica en la zona.
En esta inspección toma conocimiento de que ENDESA efectivamente había iniciado la construcción de un camino en una hijuela indígena, protegida por la ley, para tener acceso al lugar donde debía construirse el muro de contención de aguas del embalse. La empresa para estos efectos había celebrando un contrato de arrendamiento con el propietario del predio, contrato que de acuerdo a la ley indígena no requería la autorización de CONADI para su celebración.
Sin embargo, dadas las características de los trabajos realizados por ENDESA en el predio y las estipulaciones de fondo del mismo contrato de arriendo, para CONADI quedó en evidencia que lo que había en realidad era otra cosa: ENDESA, para evitar la intervención de la Corporación, había simulado un contrato de arriendo para realizar una obra caminera que de hecho significaba una servidumbre, burlando con esto la Ley Indígena y las potestades de la corporación indígena.
Para mayor certeza, sin embargo, CONADI llevó a cabo una segunda misión técnica, esta vez con la presencia de su Director Nacional, y encargó un informe en derecho sobre la situación al abogado René Abeliuk, ex ministro del gobierno de Patricio Aylwin.
La conclusión de la misión y el informe fue la misma. El contrato disimulaba una servidumbre que debió ser autorizada por CONADI y, por ende, ENDESA no tenía derecho alguno a desarrollar los trabajos en la propiedad, y había incurrido en una infracción a la Ley Indígena.
El 23 de julio de 1998, se reúne el Consejo Nacional de CONADI, y se acuerda unánimemente solicitar a ENDESA la paralización de las obras puestas en ejecución en Ralco y dejar sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito. Se fijó, asimismo, para los días 6 y 7 de agosto, un nueva sesión del Consejo para dar inicio al procedimiento de resolución de las permutas de tierras indígenas del Alto Bío-Bío.
6. La posición del Director y consejeros de CONADI respecto a la resolución de las permutas. Solicitudes de renuncia
La posición de la mayoría de los miembros del Consejo de la Corporación se veía claramente contraria a la aprobación de las permutas. Tal como concluían los estudios que había hecho CONADI a raíz del EIA del Proyecto Ralco, respecto del plan de relocalización propuesto por ENDESA, la sustentabilidad de las familias a relocalizar no estaba ni medianamente garantizada en las tierras propuestas por la empresa y la relocalización implicaba un enorme riesgo para la supervivencia de los pehuenches como pueblo. Asimismo, de las audiencias efectuados con los indígenas resultaba claro que su consentimiento para permutar, en la mayoría de los casos, no había sido espontáneo, sino que había sido obtenido bajo el supuesto de una inevitable inundación de las tierras pehuenches, amén del contenido de los mismos contratos, los que eran completamente insatisfactorios en relación a la valoración de los predios indígenas.
Así las cosas, las permutas serían rechazadas por CONADI a esa fecha, poniendo en peligro la realización del proyecto y, de paso, en un jaque indefendible al Gobierno.
Éste estaba ostensiblemente preocupado por los efectos políticos, además de financieros, que significaría el rechazo de las permutas. La palabra del propio Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, estaba personalmente comprometida en este caso. Antes de ser autorizado ambientalmente el proyecto y previo a otorgarse la concesión eléctrica definitiva y, por cierto, mucho antes aun de iniciarse el estudio de las solicitudes de permutas, Frei había asegurado públicamente que el proyecto se llevaría adelante.
Por otro lado, desde la perspectiva del gobierno, una vez aprobado ambientalmente el proyecto, era vital para él dar una imagen de coherencia, la que se vería perjudicada con el rechazo de las permutas por CONADI. Habiendo sido el proyecto autorizado por las autoridades ambientales, según la opinión del Ejecutivo, a CONADI no le correspondía pronunciarse sobre la vialidad del mismo. CONADI sólo podía pronunciarse sobre las solicitudes de permutas, una por una. Un rechazo significaría incurrir en un acto institucional imposible de sostener política y legalmente. Ni siquiera le cabía pronunciarse en forma genérica sobre la conveniencia o la legalidad de las permutas en su conjunto y en relación a la Ley Indígena.
Según el gobierno lo planteó en sucesivas reuniones con el entonces Director de CONADI, Domingo Namuncura, si una solicitud de permuta cumplía con las formalidades mínimas, debía ser aprobada por CONADI, la que sólo le restaba cautelar que los pehuenches obtuvieran las mejores compensaciones posibles.
Esta posición gubernamental chocó con la posición sostenida por todos los representantes indígenas del Consejo Nacional de CONADI, posición a la que se sumaba la de dos consejeros representantes del gobierno y la del propio Director Nacional de la Corporación. Para ellos resultaba claro que la aprobación de las permutas era una materia diferente de la aprobación ambiental, y asunto de conocimiento propio y autónomo de CONADI, en conformidad a las exigencias y a la normativa de la Ley Indígena. Además, un extenso análisis del equipo jurídico de la Corporación indicaban graves deficiencias de forma y fondo en las solicitudes presentadas, lo que hacía imposible su aprobación. El mensaje de la CONADI debía ser entonces claro: los abusos y procedimientos inadecuados no serían aceptados y ella, en cumplimiento de sus deberes, rechazaría las solicitudes de permuta.
De este modo, las permutas con toda probabilidad iban a ser rechazadas en el Consejo Nacional del 6 y 7 de agosto, lo que provocó la rápida intervención del Ejecutivo.
El 27 de julio de 1998, en el mismo momento que el Director Nacional de CONADI sostenía una reunión sobre el tema con los Ministros de la Secretaría General de Gobierno y del Ministerio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN), más el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, se le pide su renuncia a los dos consejeros del gobierno opuestos a las permutas.
Luego, el 5 de agosto de 1998, después de una última reunión sostenida entre el Director Nacional y representantes del Ejecutivo, donde quedaron en evidencia las posiciones irreconciliables de ambas partes, el Ministro de MIDEPLAN le solicita, por orden del Presidente de la República, la renuncia al Director Nacional de CONADI, la que debió hacer efectiva de inmediato.
Con esto, la sesión del Consejo para el día siguiente quedó abortada, y la CONADI, y con ello las relaciones entre el segundo gobierno democrático y los pueblos originarios, sufre una irreversible fractura.
El día 6 de agosto de 1998, fecha en que debía reunirse el Consejo, los consejeros nacionales indígenas demandan que el Consejo se constituya de inmediato y que sea presidido por el Fiscal Nacional. Éste, de acuerdo a la ley, podía reemplazar al Director Nacional, con lo que era posible llevar a cabo la sesión con su presencia. Sin embargo, dicho Fiscal fue obligado a permanecer en Santiago y a firmar una resolución, previamente preparada, suspendiendo el Consejo hasta nueva fecha.
Paralelamente a esto, a la sede de la Corporación llega ese día mucha gente a protestar por la remoción de su Director Nacional. El gobierno, en respuesta, ordena el despliegue de un importante contingente de carabineros, que aísla el área con vallas antimotines. Se cambian las cerraduras de las puertas principales de la Corporación y ni siquiera sus funcionarios pueden ingresar a sus oficinas. La intervención del gobierno en favor del proyecto Ralco se hace escandalosa.
Al día siguiente, 7 de agosto de 1998, nuevamente los consejeros indígenas intentan constituir el Consejo, pero se encuentran con la oposición de carabineros. Espontáneamente se desarrollan masivas protestas contra la destitución del Director de CONADI, en Santiago, en las ciudades de Temuco y Osorno, en el Alto Bío-Bío, y en otros lugares. Pero, en definitiva, el Consejo no se constituye y la política del Gobierno y sus próximas designaciones en CONADI ya no tiene ambigüedades: las permutas han de ser aprobadas de todos modos.
7. Nuevo Director Nacional y aprobación de las permutas por parte de CONADI
Posteriormente, es designado como Director de la CONADI un no-indígena y funcionario de Gobierno, Rodrigo González, y todo el material relativo a Ralco es trasladado de Temuco a Santiago, a las dependencias del Ministerio de Desarrollo y Planificación (MIDEPLAN).
En diciembre de 1998 y enero de 1999, bajo la dirección del nuevo Director, la Dirección Nacional de Corporación da curso al proceso de aprobación de las solicitudes de permutas.
Para este objetivo, la Dirección Nacional de CONADI,solicita a los abogados de la Corporación la elaboración de un informe respecto de la interpretación del artículo 13, inciso cuarto de la Ley Indígena, artículo que faculta a la CONADI a autorizar la permuta de tierras indígenas.
El informe jurídico concluye que, no obstante haberse dictado dos instructivos institucionales para fijar el procedimiento para las autorizaciones de permuta, éstos habían sido superados en la práctica administrativa de la Corporación, la que había prescindido de dar cumplimiento a sus exigencias, bajo la idea de favorecer la aprobación de las permutas y privilegiar la autonomía de la voluntad del indígena para permutar.
De acuerdo a esto, se señala la necesidad de proceder a establecer otros criterios para enfrentar dichas solicitudes y el 4 de diciembre de 1998, en sesión del Consejo de CONADI se resuelve establecer, para el fin de aprobar las permutas en el caso de Ralco, los siguientes criterios de evaluación:
- a) Criterio de admisibilidad jurídica, consistente en verificar el cumplimiento de las formalidades en la presentación de la documentación legal suficiente para solicitar la autorización
- b) Criterio de la admisibilidad socioeconómica, consistente en un apreciación prudencial de mejoría de la condición socioeconómica a partir de la situación actual del permutante.
- c) Criterio de sustentabilidad productiva de las familias indígenas.
- d) Criterio de admisibilidad cultural, que contempla mecanismos de salvaguardia para la preservación y desarrollo de la cultura pehuenche.
Como único resguardo, ENDESA ha de ofrecer una garantía "a favor de los solicitantes que cubre el evento de que las condiciones de habitabilidad no sean consideradas por los solicitantes como elemento de la permuta y/o los resultados productivos no sean los que razonablemente se pueden esperar del plan de desarrollo productivo predial en atención a la insuficiencia y localización de los mismos".
Junto con esto, CONADI encarga una misión técnica a fin de recabar antecedentes acerca de las posibilidades de etnodesarrollo de las familias pehuenches afectadas por la construcción de la central hidroeléctrica, en los sectores de relocalización ofrecidos por ENDESA y de acuerdo al Plan de Desarrollo aprobado.
La misión contó con la colaboración de los Ministerios de Agricultura y de Planificación (MIDEPLAN), y estuvo integrada por cuatro especialistas en desarrollo rural, ciencias agrarias y medio ambiente.
El resultado de esta misión, en discordancia con todos los informes anteriores que daban cuenta de la escasa posibilidad de sustentación de los predios ofrecidos por ENDESA, informó que las solicitudes de permutas de las familias pehuenches, "considerando las magnitudes de las tierras involucradas como potencial productivo y desde una perspectiva cuantitativa, aparecen como una alternativa ventajosa para los solicitantes", sin perjuicio de advertir de los riesgos involucrados en la relocalización. Estos riesgos podían verse disminuidos con un correcto diseño y aplicación de los Planes de Relocalización y de Desarrollo Agroproductivo y Silvoagropecuario, comprometido en las Resoluciones 10/97 y 23797 de CONAMA, y con un monitoreo exhaustivo de los factores que definan la sustentabilidad de las unidades de producción pehuenche.
Con este material, entre enero y febrero de 1998, se lleva a cabo la aprobación de las solicitudes, con los votos favorables de los representantes del Gobierno y con las abstenciones y votos en contra de los Consejeros Nacionales Indígenas.
Con estas aprobaciones, la empresa dispuso la formalización de los contratos de permuta y reinició las obras de construcción de la central hidroeléctrica. [volver]
III Plan de Relocalización propuesto por ENDESA para los mapuche-pehuenches afectados por el Proyecto Ralco en su Estudio de Impacto AmbientalEl Plan de Relocalización elaborado por ENDESA, y presentado en su Addendum N°1 al EIA, tiene como objetivo central hacerse cargo de lo establecido en el artículo 11, letra c) de la Ley de Bases del Medio Ambiente, respecto al reasentamiento de comunidades humanas o la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos.
El Plan, de acuerdo a la empresa, pretende compensar la pérdida de terrenos y bienes de las familias afectadas por la inundación de sus tierras y las obras necesarias para la realización del proyecto, respetando su identidad cultural, potenciando la capacidad productiva de las familias afectadas, y mejorando sus condiciones de infraestructura y de acceso a servicios básicos, a fin de lograr un efectivo mejoramiento en la calidad de vida de las personas relocalizadas.
Los lugares propuestos para la relocalización corresponden al Fundo El Barco, principalmente para las familias afectadas de la Comunidad de Ralco-Lepoy, y los fundos El Huachi y Santa Laura, principalmente para las familias afectadas de la Comunidad de Quepuca-Ralco. A los que, recién este año 1999, se ha agregado el predio El Redil, como base de apoyo a las familias relocalizadas en El Huachi.
El Plan propuesto por ENDESA contempla, a grandes rasgos, los siguientes ítems:
- Tierras: Se cambian las tierras afectadas por otras en los fundos El Barco o El Huachi, según cada afectado prefiera, ambos fundos adquiridos por la empresa. El valor del terreno, según ENDESA, siempre será mayor que el de los que se afecten. En el caso de terrenos afectados sólo en una pequeña parte, se ofrece la posibilidad de unas compensaciones en especie productivas, animales, infraestructura (vivienda, galpón) o dinero, por un monto de al menos el doble del valor comercial del retazo que se afecta.
- Infraestructura: Corresponde a una vivienda por cada una que se afecte, de superficie adecuada al tamaño del grupo familiar. Estará dotada de agua al interior y equipada con cocina. ENDESA gestionará la obtención de fondos regionales para dotarlas de luz eléctrica, aportando lo necesario para concursar en la obtención de estos fondos.
- Compensaciones monetarias o en especie para los relocalizados y para aquellos afectados sólo parcialmente por el proyecto.
- Programas de asistencia y desarrollo de largo plazo en beneficio de los afectados.
1. Tierras ofrecidas por ENDESA para la relocalización. Sustentabilidad y posibilidades de sobrevivencia
ENDESA, dentro de su Plan de Relocalización y como un componente esencial de éste, propuso ,sucesivamente, las tierras de los fundos "El Barco", "El Huachi" y "Santa Laura", de su propiedad, como los nuevos terrenos que serían asignados a los mapuche-pehuenches afectados, sumándose actualmente el fundo "El Redil", como apoyo para la sustentación de las familias relocalizadas en el fundo El Huachi.
El fundo El Barco
El fundo El Barco fue adquirido por ENDESA en el año 1994 y se encuentra ubicado en el sector alto de la comuna de Santa Bárbara,a 126 kilómetros al oriente de la ciudad. El fundo deslinda por el poniente con la comunidad de Ralco-Lepoy y la Reserva Forestal Ralco, separados por el río Ralco, por el oriente con la República Argentina, al norte con el volcán Copahue y veranadas de la cuenca del río Queuco, y al sur con el predio Guayalí.
Tendría una superficie de 19.270 hectáreas, de las cuales 11.600 corresponderían, según ENDESA, a terrenos productivos cubiertos con formaciones boscosas y pastos naturales. De esta superficie, 1.400 hás. se encontrarían en el llamado sector bajo de invernadas, ubicado entre las cotas 1.000 a 1.100 msnm; 2.800 hás. en el sector intermedio, entre los 1.100 y 1.400 msnm; y 7.400 hás. en el sector alto, sobre los 1.450 msnm.
El fundo está dividido en cuatro sectores. El primero correspondiente a un hijuela de asentamientos humanos, en el sector bajo o de invernadas, de 2.500 hás.; la segunda, a la hijuela Laguna El Barco, de 5.426 hás.; y, por último, las hijuelas Copahue y Melilafquen, en el sector alto o de veranada, con una superficie total de 11.344 hás.
Los antecedentes climáticos indican que la precipitación media anual es de 2.500 mm, la temperatura media anual de 8° C, y la temperatura mínima invernal llega a -8°C.
ENDESA en un principio propuso este fundo como medida de mitigación ecológica por la pérdida de 3.000 hás. de bosque nativo que quedarían inundadas. Sin embargo, en el Addendum 1 fue presentado abiertamente para la relocalización de las familias.
Respecto del predio, ENDESA contempla la asignación para cada familia de una parcela promedio de aproximadamente 50 hás. en el sector bajo y parte del sector intermedio, complementada con una parcela o lote del sector Laguna y derechos de uso de veranadas en los sectores de Melilafquen y Copahue.
De acuerdo a ENDESA, el fundo permitiría a los indígenas asignados seguir desarrollando su actividad productiva tradicional, consistente principalmente en ganadería y en menor grado en agricultura, pero con una considerable mayor potencialidad, especialmente respecto de su principal actividad. Se destaca la posibilidad de contar con espacios más amplios que permitan desarrollar en mejor forma la actividad ganadera, incluyendo espacios intermedios entre la veranada y la invernada, y un manejo productivo que incluye el establecimiento de empastadas de alta producción la introducción de nuevas especie forrajeras, y la introducción de raza bovina Normanda, de muy buena adaptación al sector. Todo esto, según ENDESA, permitiría mantener 900 unidades animales anuales, en contraste con las 150 unidades que mantienen actualmente la población indígena a relocalizarse en el sector.
Sin embargo, la capacidad productiva y el grado de sustentabilidad del fundo El Barco ha sido seriamente puesto en duda por los opositores al proyecto y por los Servicios Públicos con competencia en el tema.
De acuerdo a CONADI en sus informes al EIA del proyecto, de la superficie total del fundo, sólo un pequeño porcentaje representa algún grado de sustentabilidad y sólo bajo precarias condiciones. Además, el predio es sólo utilizable como veranada de diciembre a mayo, ya que en invierno permanece con una capa de nieve que lo hace inhabitable. El 95% de su superficie se encuentra sobre los 1.000 metros sobre el nivel del mar y en verano sólo un tercio de él puede ocuparse en ramoneo extensivo.
Igualmente crítico es el resultado de un informe técnico encargado por el Ministerio de Planificación a la Secretaría Regional Ministerial de Concepción para evaluar la verdadera capacidad de los predios ofrecidos por ENDESA.
Para estos efectos en agosto de 1998 se constituyó una comisión técnica con profesionales de la VIII región.
Esta comisión constató, en primer lugar, que ENDESA, luego de cuatro años de comenzado su análisis del proyecto hidroeléctrico y diez meses de haber sido aprobado ambientalmente, aún no tenía elaborado el Plan de Desarrollo Productivo para asistir técnicamente a las familias pehuenches relocalizadas.
En este informe fue analizado la capacidad productiva silvoagropecuaria y la sustentabilidad del fundo, concluyendo lo siguiente:
- 1." El Barco se ubica en una zona agroecológica muy frágil; que ha estado expuesta a un fuerte sobretalajeo y deforestación; presenta sectores altamente degradados, que no se pueden restituir a su condición original; y otros, en estado crítico, que podrían ser mejorados con gran esfuerzo.
- 2. En opinión de esta Comisión, una gran superficie de este predio está en el límite de la desertificación y no debería usarse en actividades agropecuarias si se quiere cautelar la sustentabilidad de la cuenca hidrográfica a que pertenece.
- 3. Para este predio tampoco se definió un ingreso mínimo para las familias a relocalizar ni un plan de desarrollo productivo.
- 4. El posible mejoramiento de los sectores degradados, que ENDESA contempla destinar a invernadas, se vería limitado tanto por las bajas temperaturas invernales (-8° C), como por el período en el cual el área permanece cubierta de nieve. En el caso de las veranadas, las bajas temperaturas permiten sólo el desarrollo de coironales.
- 5. Según registros del Ministerio de Agricultura, correspondientes a la última década, el uso promedio de las veranadas del Fundo El Barco ha sido 600 Unidades de Carga Animal, aproximadamente entre los meses de diciembre-marzo, incluyendo en esta cifra animales provenientes de otros predios ... En los meses restantes, el uso promedio ha sido de 180 unidades de animales".
Debido a este diagnóstico, la Comisión propuso estudiar alternativas turísticas dado que el predio no debe utilizarse para actividades de carácter extractivo. Con cierto control riguroso, podría aceptarse una explotación ganadera mínima. Para ello, la capacidad animal no debiera superar los 300 unidades en una primera etapa y hasta un máximo de 500 UA en caso de estar disponibles 250 hás de pradera artificial que incorporarían al riego, lo que permitiría instalar 25 familias, con lo que 16 familias tendrían que ser relocalizadas en otro lugar.
Asimismo, en un nuevo Informe Técnico, en el mes de septiembre de 1998, elaborado por la misma Comisión, en relación a la potencialidad productiva del fundo El Barco, se concluyó que "la situación de dotación de tierras para las familias pehuenches a relocalizar en este fundo sería significativamente insuficiente, ya que alcanzaría a alrededor del 60% de las necesidades que requiere una unidad familiar campesina para sustentarse y progresar en base a la producción silvoagropecuaria". En estas condiciones, con la actual superficie y características de los suelos del fundo El Barco, sólo se podrían instalar 25 pehuenches y no los 41 que contempla el Plan de Relocalización.
Predio El Huachi
El predio se encuentra ubicado a 23 kilómetros al nororiente del pueblo de Santa Bárbara. Está compuesto por diferentes lotes continuos que adquirió ENDESA el año 1996.
Según la información entregada por ENDESA, el predio tendría una superficie de 585 hás., distribuidas en 45 parcelas y un bien común, y en él se contempla instalar a 35 familias que, en promedio, estarían integradas por cinco personas.
La superficie individual de cada parcela varía entre 3 y 38 hectáreas, con un promedio de 16,7 hás. El criterio de ENDESA es reponer un equivalente a la superficie afectada, más un adicional cercano al 80%.
Cada una de las parcelas se encuentra individualizada y dividida por cercos de alambres aptos para manejo de ganado vacuno. Están habilitadas con una casa-habitación, un fogón, un galpón y un corral. También poseen luz eléctrica, incluyendo un medidor de consumo de cada casa, y agua para el consumo humano.
El predio tiene derechos de agua de riego de dos canales y se contempla el riego por aspersión.
Se estima por ENDESA que el terreno, con un programa productivo, uno de asistencia técnica y otro de apoyo financiero, tiene un potencial de producción de 45 quintales de trigo por hectárea; 10 toneladas de materia seca por hectárea en pradera regada; y 5 toneladas de materia seca por hectárea-año en pradera regada.
Sin embargo, la misma Comisión del Ministerio de Agricultura, encargada de evaluar las propiedades ofrecidas por ENDESA, concluyó algo muy diferente respecto del fundo. Dicha comisión concluyó:
- 1. "Dado que no se definió un nivel de ingreso neto mínimo para la familia, junto a la no presentación del plan de desarrollo productivo, constituyen limitantes para evaluar adecuadamente la sustentabilidad socioeconómica de la unidades familiares.
- 2. Por sus características agroecológicas, por la capacidad de uso de los suelos y por el conocimiento general que de la zona tienen los integrantes de la Comisión, se confirma que el predio El Huachi es de aptitud preferentemente agropecuaria.
- 3. En relación a la capacidad de uso del suelo, la Comisión estima que es discutible que más del 75% de los terrenos pueda ser clasificado en clases II y III de capacidad de uso. La comisión estima que los suelos más bien corresponderían a las clases III y IV.
- 4. Los parámetros productivos indicados para los cultivos agropecuarios se consideran elevados para las condiciones agroecológicas del sector; más aun cuando antecedentes de predios colindantes y antiguos propietarios indican bajos niveles de fertilidad de suelos, parámetro relevante para la obtención de rendimientos adecuados.
- 5. Una limitante importante para el desarrollo de cultivos en la zona son las bajas temperaturas. Ésta es un área donde hay ocurrencia frecuente de heladas.
- 6. Debe tenerse presente en la evaluación de las posibles rotaciones, que en la zona el riego, por razones de temperatura, no modifica sustancialmente los niveles de productividad de cereales sembrados en condiciones tecnológicamente adecuadas. Por otra parte, el sistema de riego por aspersión propuesto, sin uso de energía eléctrica, aprovechando desniveles naturales, no sería factible en todas las parcelas.
- 7. En referencia a elementos de infraestructura predial, se observa que los cercos existentes sólo serían adecuados para ganadería mayor (bovinos, caballares), y no se considera que los pehuenches normalmente también crían ganado menor (ovinos, caprinos y cerdos). Por el contrario, los corrales, por su reducido tamaño y fragilidad, no son adecuados para el ganado mayor.
- 8. En general, las parcelas no poseen bosques, salvo un par de situaciones que tienen plantaciones de pino juveniles (de cinco a seis años), Esto significa que las familias carecerían tanto de la leña necesaria para su uso energético, como del aprovisionamiento de múltiples productos madereros destinados al autoconsumo.
- 9. La familia pehuenche sin bosque carece de uno de los elementos más importantes de su sistema de vida ya que éste, además de constituir su entorno natural, es fuente de alimentos y medicinas, lugar de esparcimiento y de culto, de abrigo y reparo de animales.
- 10. Por último, la Comisión estima que hay un alto optimismo respecto de la capacidad de las familias para modificar su comportamiento productivo en el corto plazo; situación que tiene alta incidencia en el éxito o fracaso del plan de relocalización".
Considerando las características de los terrenos y de la población pehuenche que se puede transformar en campesinos la Comisión recomendó desarrollar un sistema de producción de ganado extensivo, incorporando riego para establecer praderas artificiales.
En estas condiciones, una familia, agrega el informe, requiere para su sustento un rebaño de 20 UA, para lo que se necesitan 25 hectáreas por cada una de ellas, más cinco hectáreas adicionales para destinarse al establecimiento de plantaciones forestales para autoconsumo, las que deben satisfacer sus necesidades energéticas y de otros productos madereros a partir del quinto año.
En total, por lo tanto, el predio, desde una perspectiva de desarrollo productivo sustentable, sólo permitiría el establecimiento de 20 familias, por lo que no podría sustentar a las 35 que propone el plan relocalización de ENDESA. Para esto se haría necesario contar con una superficie adicional para instalar a las 15 familias que no tendrán cabida en ese sector.
Además se agrega la necesidad de subsidiar, por un plazo no inferior a diez años, los nuevos costos que tendrían que asumir los pehuenches en relación a su hábitat anterior (electricidad, insumos agrícolas, etc.).
Por último, la Comisión, en esa oportunidad, hizo presente que la relocalización de los pehuenches en dicho predio, es la que asumirá un mayor costo sociocultural en las familias afectadas, porque significa su transformación, de ganaderos trashumantes y recolectores, en campesinos o agricultores de corte tradicional y sedentarios.
Predio Santa Laura
El predio está ubicado a 20 km. aproximadamente del predio El Huachi y tendría una superficie de algo más de 1.400 hás que podrían llegar a 1.915 hás. Fue adquirido por ENDESA como fuente de abastecimiento de leña y eventualmente como veranada para los indígenas radicados en El Huachi.
La opinión de la Comisión del Ministerio de Agricultura, respeto de ese predio, fue la siguiente:
- 1. "De la visita realizada a Santa Laura, se pudo apreciar que este predio tiene una vocación y un uso casi exclusivamente forestal. Sus pendientes son abruptas y existe una pequeña explanada, cuya superficie oscila entre las 100 y las 200 hás.
- 2. En opinión de la Comisión, este predio no podría asimilarse a lo que para las comunidades pehuenches constituye una veranada. Tanto por la escasa superficie de eventual aptitud ganadera, como por las restricciones topográficas que presenta. La incorporación de ganado sería altamente perjudicial para el suelo tanto por su fragilidad como por su accidentada topografía y fuertes pendientes, además de que impediría el desarrollo de los renovales de bosque nativo.
- 3. La trashumancia entre los dos predios tampoco se considera factible, por cuanto en estos sectores no existen los hábitos ni la infraestructura necesaria para el desarrollo de esta modalidad.
- 4. No se cuenta con los antecedentes técnico-económicos suficientes que avalen el uso de este predio con fines de producción industrial de madera en el corto plazo. La producción de leña y de otros productos madereros para el autoconsumo, sin alterar el ecosistema, sólo puede ser posible en la medida que el predio sea sometido a un programa de manejo".
En conformidad a esto, el informe de la Comisión sugirió ocupar el predio como alternativa de veranada y recomendó, considerando las características de éste, no destinarlo a la extracción de productos (madera, leña). La situación sólo podría cambiar, añade, en caso de someter la tierra a un programa de manejo forestal para mejorar la masa forestal existente y formar un producto de mayor valor a largo plazo.
Respecto del complejo compuesto por los fundos El Huachi y Santa Laura, que están destinados a un mismo grupo de familias pehuenches, el segundo Informe Técnico, del mes de septiembre, fue igualmente crítico. Según sus conclusiones, si se pretende localizar a 35 familias en el lugar, como lo contempla el plan de ENDESA, en el mejor de los casos sus suelos les entregarán menos del 50% de la potencialidad productiva de la que requiere una familia campesina para sustentarse y progresar. Lo que quiere decir que las familias relocalizadas no tendrían sustentabilidad a largo plazo, por cuanto se les estaría entregando en promedio menos de la mitad de la dotación de tierra que necesitan.
A lo que se agrega la circunstancia, destaca el informe, que ninguna de las parcelas contempladas en el Plan, individualmente consideradas, cumple con la condición de ser una unidad agrícola sustentable ya que todas se encuentran por debajo de la capacidad silvogropecuaria necesaria.
Si a esto se añade la circunstancia de tratarse de terrenos que exigirán por parte de los pehuenches un dramático cambio en sus modos de producción, lo que hace aún menos probable su subsistencia en los terrenos asignados, el complejo El Huachi- Santa Laura se presenta como una alternativa de desarrollo francamente dudosa.
2. Programas de asistencia y desarrollo de largo plazo dentro del Plan de Relocalización
Luego de un proceso de "obtención de acuerdos definitivos", para llegar al detalle particular de la solución de la relocalización o compensación que se acordara con cada familia afectada, el Plan de Relocalización propuesto por ENDESA y aprobado por CONAMA contempla los siguientes programas:
- Programa de Acondicionamiento de Predios Receptores, con el fin de acondicionar los predios de las familias relocalizadas, "de acuerdo con los requerimientos para establecer una explotación racional y sustentable de los mismos, de modo de permitir una mayor calidad de vida de los relocalizados". Contempla dos subprogramas:
- Sub-Programa de Acondicionamiento de la Infraestructura Predial (caminos interiores, cercos perimetrales, canales de regadío, puente de acceso al Fundo El Barco y electrificación).
- Sub-Programa de Acondicionamiento Habitacional y uno de Acondicionamiento de Infraestructura Social y Servicios Básicos (posta, escuela y sede social).
- Programa de traslado, el que tendría como "objetivo otorgar las facilidades para que las familias a relocalizarse, puedan trasladarse a sus predios definitivos de la manera más cómoda y expedita".
- Programa de Asistencia de Continuidad, cuyo objetivo sería "mantener la continuidad productiva de las familias relocalizadas, resolver los eventuales problemas sociales que se presenten durante el primer período después de la relocalización y desarrollar programas culturales iniciales de resemantización de los lugares y puestas en valor de sitios de singularidad histórica". Este programa contempla los siguientes subprogramas:
- Sub-Programa Productivo que proporcionaría a las familias relocalizadas una asistencia técnica, asesoría y manejo para obtener los mejores rendimientos posibles.
- Sub-Programa de Desarrollo Turístico, que contribuiría a la creación de nuevas fuentes de ingreso para las comunidades.
- Sub-Programa Social que consistiría en la atención permanente del asistente social a las familias relocalizadas.
- Sub-Programa Cultural que consistiría en incorporar a los nuevos terrenos una valoración y significación cultural para las familias que los ocuparán y fomentar el reforzamiento de la cultura pehuenche y el contacto con las familias de la comunidad de origen.
De acuerdo a la propuesta de ENDESA el Programa duraría cuatro años y luego sería continuado por la fundación que se propone en el Programa de Desarrollo de Largo Plazo.
- Programa de Desarrollo de Largo Plazo, que estaría a cargo de una fundación dirigida por representantes de diversas instituciones y que tendría los siguientes objetivos: a) Articular el plan de relocalización y de sus propios programas con los planes regionales y comunales; b) Apoyo a programas culturales iniciados en programa anterior; c) Desarrollo de proyectos culturales, productivos y de infraestructura para las comunidades pehuenches miembros de la fundación; d) Desarrollo de proyectos de capacitación turística, de comercialización de artesanía, mantención de lazos culturales; y e)Desarrollo de un programa de becas escolares y apoyo a comunidades en situaciones de emergencia y de grupos vulnerables.
La empresa proyectó el establecimiento de la Fundación en un plazo de seis meses después de la aprobación del EIA de Ralco por CONAMA.
- Por ultimo, un Programa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Relocalización, con el objeto de llevar adelante el control y la supervisión de las acciones previsata en el Plan y en el análisis del desarrollo de las acciones en términos de calidad de su ejecución y de los resultados inmediatos que ésta arroje.
Este seguimiento y monitoreo estaría a cargo de una consultora seleccionada por CONAMA de una nómina de tres opciones propuestas por ENDESA.
A estos programas, la resolución que resolvió calificar favorablemente el Proyecto agregó algunas exigencias y planes adicionales.
Primero, extendió por un lapso de diez años, a contar de que la relocalización esté concluida, el Plan de Asistencia de Continuidad que forma parte principal del Plan de Relocalización (ENDESA había propuesto sólo cuatro años), e impuso la obligación a la empresa de agregar a éste un Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero, y Forestal para los predios El Barco, El Huachi y Santa Laura.
Este nuevo Plan, que debería ser elaborado antes de la relocalización de las familias pehuenches, la resolución ordena que "deberá considerar implementar todos los elementos necesarios para que las familias estén en condiciones de poder manejar tierras y habitar en condiciones distintas a las originales y realizar otras prácticas como la horticultura, fruticultura, praderas asociadas a riego, cultivos de remolacha, uso de insumos químicos, o actividades turísticas", e incluye la obligación de elaborar un sub-programa productivo, un sub-programa de organización y administración predial y otro de comercialización y mercado.
Además, la resolución de CONAMA incluyó dentro de los requisitos o exigencias para calificar favorablemente el Proyecto, la obligación de contar con un Programa de Auditoría Ambiental Independiente, de cargo de ENDESA, que debería estar implementado previamente al inicio de la Construcción de Ralco. Entre sus funciones la Auditoría Externa Ambiental debe velar por el cumplimiento de los Planes de Mitigación, Reparación y/o Compensación y por el cumplimiento del Plan de Relocalización de las comunidades pehuenches de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy y sus respectivos programas de Asistencia de Continuidad y de Largo Plazo. [volver]
IV. Valoración y consecuencias del Plan de Relocalización del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.Desde distintos sectores de la sociedad y desde diferentes organismos del Estado, se ha hecho sentir una fuerte y persistente preocupación por los efectos sociales que tendrá la Central Hidroeléctrica Ralco sobre las comunidades mapuche-pehuenches de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, y sobre todas las comunidades ubicadas en el Alto Bío-Bío y sobre el pueblo mapuche en general.
Para muchos está en juego un elemento clave para definir la futura relación entre el Estado, la sociedad y los pueblos originarios. Aquí se juega la opción entre un respeto efectivo por los derechos humanos de los mapuche-pehuenches a continuar habitando en sus tierras, bajo sus formas particulares de vida y de cultura, y con la posibilidad real de decidir libremente su futuro, o la opción asimilista o etnocida, al hacer imposible la continuidad histórica de un grupo étnico al imponerle condiciones de vida que difícilmente superará.
Las normas de protección, fomento y desarrollo indígena, bajo la Ley 19.253, de 1993, han hallado en este caso su prueba de fuego, y ciertamente que no han sido respetadas. La intervención manifiesta del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle en las decisiones de la CONADI, lesionando un elemento central que define la normativa indígena, cual es la autonomía de la Corporación en relación a su función de velar por las tierras indígenas, ciertamente que no es trivial.
La política asumida por el gobierno pone en grave peligro la identidad de los indígenas como pueblo, al vulnerar un aspecto vital de su supervivencia, cual es su relación con la tierra que han habitado desde tiempos inmemoriales. De continuar el Estado chileno apoyando proyectos que afecten tierras indígenas, en atención a un dudoso e indiscriminado "interés nacional" y sin que exista un debate político que dimensione sus costos sociales, la legislación indígena está en trance de convertirse en letra muerta.
La misma ENDESA calificó, en su Estudio de Impacto Ambiental, el efecto derivado de la relocalización, como de naturaleza "negativa y de alta significancia, cierta, de acción directa, permanente e irreversible pero compensable". Impacto que, según la hidroeléctrica, se vería compensado, entre otras cosas, con la integración de los pehuenches "al macrosistema nacional, a cambio, por cierto, de la pérdida de la cultura tradicional".
Y el mismo efecto señala, de manera aun más explícita, las declaraciones del ingeniero Rodolfo Von Bennewitz Bastián, Jefe de la Oficina de Evaluación de Proyectos Hidroeléctricos de la ENDESA en el año 1990, quien en las Quintas Jornadas Territoriales organizadas por la Universidad de Santiago, en 1990, en una exposición sobre los recursos hídricos de la cuenca del Bío-Bío, indicó que de construirse la centrales proyectadas por ENDESA, de manera indudable se aceleraría el proceso de aculturación de las comunidades pehuenches, cuestión que en último término traería "una mayor uniformidad, que si bien implica el sacrificio de los valores culturales de las minorías, contribuye a una mayor unidad de la población nacional" (Véase Región del Bío-Bío: Quinta Jornadas territoriales. Universidad de Santiago, 1990)
En este contexto, y como lo tiene claro la propia empresa hidroeléctrica, más allá de los planes asistencia y desarrollo presentados por ENDESA, la construcción de la Central Ralco y la correspondiente autorización del Ejecutivo lleva consigo necesariamente un proceso de transformación, irreversible y radical, de las formas de vida mapuche-pehuenches y el desmantelamiento de su identidad como pueblo.
Así, cualquier medida, por generosa que pueda parecer, está lejos de compensar la asimilación forzada o la integración unilateral de un pueblo y una cultura que es parte del patrimonio de la humanidad.
A esto se agregan, ya en un plano diferente, las objeciones al plan de relocalización propuesto por ENDESA. Las compensaciones y permutas mismas son completamente insuficientes para asegurar siquiera una vida digna a los relocalizados. Las tierras ofrecidas por ENDESA, aparte de tener un valor irrisoriamente inferior al precio de mercado que han adquirido ahora las tierras pehuenches por su costo de oportunidad, probablemente obligarían a los pehuenches a depender por entero de los beneficios que contemple el Plan de Relocalización o los subsidios estatales.
Así las cosas, a diferencia de lo que señala la empresa y el gobierno, es evidente que aquí no se han resuelto los interés que hay en juego de una manera que implique un respeto de los derechos indígenas. Se repite lo que ha ocurrido siempre: bajo conceptos de integridad territorial, crecimiento, desarrollo u otro que esté en boga, sin consideración y respeto a los pueblos originarios, se les priva de sus tierras y de la posibilidad de mantener y desarrollar sus formas de vida y su cultura. Nuevamente concepciones ajenas al mundo indígena liquidan su identidad y fuerzan su asimilación.
Especialmente dramática, en este sentido, es la situación de las ocho familias opuestas a la relocalización. Éstas han resistido la presión permanente de los empleados de ENDESA, la extrema tensión bajo la iniciación de las obras de construcción de la central, a escasa distancia de sus viviendas y, día a día, el alejamiento de miembros de su comunidad, que ya emigran a las tierras asignadas. A lo que sienten que se podría añadir una situación aun más grave: el de verse expulsadas y trasladadas a la fuerza de sus tierras.
En efecto, si ENDESA obtiene la concesión definitiva para la construcción de la Central Ralco, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la empresa podría estar en condiciones legales para solicitar la expulsión judicial de los pehuenches opuestos al proyecto, por medio de la fuerza pública, en una acción que sería la consumación de una evicción forzada largamente preparada y prevista en su contra (esto sin perjuicio de los problemas de contienda legal que existe entre las normas que regulan las concesiones eléctrica y la Ley Indígena, que ya se explicó, tendrá que ser resuelta por los Tribunales de Justicia).
CONADI, mientras gozó de la independencia que le corresponde respecto del Ejecutivo, bajo la dirección de sus dos primeros directores nacionales, Mauricio Huenchulaf y Domingo Namuncura, mantuvo una firme oposición fundada al Proyecto en general y específicamente a la posibilidad de autorizar las permutas de tierras indígenas por las tierras ofrecidas por ENDESA.
Desde el Primer Informe que le tocó evacuar respecto del Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA, CONADI tomó tal posición firme en defensa de los derechos de los pehuenches a permanecer en sus tierras ancestrales.
"La construcción de la represa Ralco, denunciaba el Informe, implica un antes y un después que rompe totalmente la condición geofísica y biotípica sin posibilidad de retorno, afectando toda la cuenca del Bío-Bío (…) Esta ruptura significa el quiebre del frágil ecosistema que sustenta la ancestral existencia del Pueblo Pehuenche que vive del tránsito estacional de la invernada y veranada; significa, necesariamente un reasentamiento que provocará un cambio en su sistema de vida, su economía de subsistencia, costumbre tradiciones y cosmovisión. Además, el reasentamiento, traslado o erradicación, no permite opción alguna de continuidad identitaria y cultural, pues la asociación tierra-hombre (ecosistema-hombre) es el lazo que permite la existencia del Pueblo Pehuenche (…) En definitiva, cualquier medida de compensación económica es insuficiente ante la perdida de una cultura aborigen; los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio de la humanidad".
Y luego concluía:
"Los antecedentes que aporta el propio EIA son preocupantes pues señala como probables impactos: la destrucción de la comunidad y del sistema productivo, la interrupción de las fiestas ceremoniales, la alteración del territorio étnico y sus simbolismos y las perturbaciones emocionales que ello acareará en las familias indígenas. Lo anterior se une a la destrucción y/o intervención de cementerios y sitios sagrados de la comunidad, lo que en cualquier cultura es causa de profundas dolencias (…)"
"Complementariamente a esto, la ejecución del proyecto significará la movilización de cerca de 2.000 personas para las labores de faena de la obra, que potenciará el efecto que Pangue ya ha tenido en familias indígenas. La utilización de tierras arables, el empleo asalariado en la construcción y el agotamiento de las labores después de seis años de empleo, redundarán en la necesidad de salir a buscar empleos fuera del entorno pehuenche".
"Ciertamente que el fenómeno de la migración temporal o definitiva ya existe, como en todo el país, pero debe verse el resultado de la insuficiencia de las políticas públicas de desarrollo local más que como opción deliberada de vida. Las opiniones de las familias pehuenches respecto de su reasentamiento así lo demuestran. Luego, un proceso que acentúe la expulsión de las familias de su hábitat y que implique la desustructuración de su cultura y su final extinción antes de una década, no puede sino catalogarse como etnocidio".
"La diferencia entre el etnocidio y evolución cultural ha sido suficientemente documentada por antropólogos, particularmente en Latinoamérica. Por medio está la capacidad de las personas, familias y comunidades de realizar una selección de aquellas prácticas ventajosas y de rechazar aquellas que son desventajosas o ponen en riesgo su integridad indígena. Precisamente, lejos de un purismo étnico, lo que la Ley 19.253 persigue es una nueva relación entre el Estado y sociedad chilena y sus étnias indígenas, caracterizados por el respeto y reconocimiento mutuos".
Asimismo, cuando le tocó evacuar su segundo Informe, con motivo del Adendum N° 1 presentado por ENDESA, la CONADI llamó a rechazar íntegramente el EIA del proyecto, en virtud de no dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Bases del Medio Ambiente y de los artículos 1° y 13° de la Ley Indígena, es decir, "en virtud de tratarse de un proyecto ilegal en el cual no puede comprometerse el Estado".
Apoyado en un estudio encargado a Risopatrón Consultores, organismo privado especializado en temas de económica y valoración de Impactos Ambientales, el informe objetaba la justificación económica del proyecto. Para este, no existen antecedentes para afirmar que la Central Ralco sea la solución óptima para proveer de energía eléctrica a la economía chilena, y, por el contrario, implica una inversión mayor para el país de lo que significaría una alternativa termoeléctrica, otrosí de genera mayores costos que una planta de gas natural.
El informe hacía ver también la presión extractiva de la industria forestal y el efecto sobre la deforestación que generaría el proyecto.
Respecto de los fundos El Barco y El Huachi, destinados a la relocalización de familias pehuenches, el informe constataba que no presentaban condiciones que los hicieran apto para la subsistencia humana.
Así también, hacía ver que de la metodología que utilizaba ENDESA para tasar las propiedades indígenas para el plan de relocalización y establecer el valor de los terrenos, resultaba una evaluación completamente insuficiente.
"En teoría económica la existencia de una atributo único en el recurso natural, afirmaba el informe, permite al propietario capturar una cuasi-renta monopólica, derivada de la posesión de un activo específico para el proyecto. A mayor abundamiento, en una transacción privada con plena información, los propietarios podrían capturar la diferencia entre la renta normal y la renta económica del recurso. En lo anterior no estamos considerando en absoluto externalidades sociales ni ambientales causadas por el proyecto y a las que ENDESA debería responder con medidas de mitigación y compensación correspondiente".
La CONADI declaraba, en esa oportunidad, abiertamente la ilegalidad del proyecto.
"La ley Indígena fue la respuesta del Estado y la sociedad chilena a los "efectos del desarrollo" y, en tal modo, ha establecido el interés general de la Nación sobre el privado. En segundo lugar, se puede demostrar que hay alternativas socialmente más eficientes que el proyecto Ralco para producir electricidad, por lo que los intereses de la empresa no tienen necesariamente correspondencia, en este caso, con los de la sociedad chilena en su conjunto".
"La opción no es Ralco o el abandono, tal como fue planteado. Las familias pehuenches tienen en la Ley Indígena una real posibilidad de desarrollo (…) Con el Decreto de Declaración de Area de Desarrollo Indígena del Alto Bío-Bío, que se firmará durante marzo del presente año (1997), se espera para 1998 un sustantivo incremento de los recursos públicos. Esto, sin necesidad de que las familias deban sufrir pérdidas patrimoniales de todo orden que significa la relocalización".
Posteriormente, el día 16 de mayo de 1997, CONADI evacuó su tercer informe.
En el nuevamente se objetó la apreciación del Addendum N° 2 respecto del fundo El Barco, indicándose que sus suelos presentaban para el área de radicación una mayor fragilidad ambiental que aquellos predios originarios de las familias a reasentarse, entre otras importantes carencias.
Respecto de la separación física de los miembros de las Comunidades y sus grupos familiares, el informe de CONADI señaló:
"De acuerdo a la cosmovisión Mapuche-Pehuenche los cimientos de la estructura básica de su organización están dados a través de una familia extensa que es la COMUNIDAD, siendo ella la base fundamental que da origen al REWE u organización social. En tal sentido, el espacio físico de la Comunidad contiene el conjunto de elementos simbólicos, materiales, espirituales y de relación social que dan sentido a la vida de las familias en un determinado espacio.
"Esto permite una vinculación directa tanto en el entorno socio-cultural como especialmente productivo, ya que se produce una relación simbiótica entre el hombre y su entorno natural, donde existe el conocimiento acabado de las formas de comportamiento del suelo, la vegetación existente, los elementos medicinales presentes, los espacios sagrados, las épocas de producción de la tierra, la forma y textura de ellas, etc.
"A esto debe agregarse el valor histórico de relaciones de parentesco y de vida en un espacio que no es reemplazable por otro, aun cuando las residencias estén cercanas entre una comunidad y otra. Ello queda de manifiesto en el sentido de la identidad de las personas, aun cuando se trasladen a otra comunidad, por ejemplo, como resultado del matrimonio. En tales casos siempre siguen perteneciendo a su comunidad mantienen sus vínculos en todo orden de cosas.
"En tal sentido, es del todo necesario atender a las particularísimas condiciones culturales existentes, puesto que los vínculos al interior de una comunidad indígena están regulados por fuerzas internas de comprensión y aceptación natural, por lo cual el efecto residual planteado podría generar impactos negativos de todo orden, especialmente por la fragmentación familiar.
Así también, en relación a la "Interrupción de las fiestas ceremoniales", CONADI señaló que los programas de resignificación y puesta en valor de lugares sagrados y reasentamientos de los lugares de relocalización, propuesto por ENDESA, carecen de una adecuada comprensión del carácter místico (o mágico-religioso según autores especializados) que constituye la base de la matriz cultural Mapuche-Pewenche, en donde el paisaje, la historia de vida, el pasado y el presente están articulados por la presencia de símbolos que otorgan una significación muy profunda a los lugares que habitan las comunidades:
"Así, el hombre-entorno-fuerzas naturales aparecen indisolublemente ligados con la imagen del mundo Mapuche-Pewenche que se compone de tres dimensiones fundamentales: el MINCHE MAPU o Tierra de lo Oscuro, el NAG MAPU o Tierra del Medio donde habitan hermanados el hombre, la naturaleza y sus fuerzas y el WENU MAPU, territorio de lo espiritual o Plano Superior de la Existencia.
Estos componentes tienen su correlato en el mundo natural y en la cotidianidad de la vida propia de cada lugar (LOF o comunidad, REWE o sector). Cada Mapuche - Pewenche, en razón de su sabiduría ancestral, sabe dónde habitan estas fuerzas, cuáles son, cómo se nombran... No porque ellos lo inventasen, sino porque siempre han estado ahí acompañándoles.
Los efectos residuales en el ámbito de la existencia cultural, social, productiva y religiosa de esta comunidad no sólo conllevan riesgos de extinción de un modo de ser en la sociedad, sino una definitiva aculturación de la población y una pérdida irreparable de su Identidad.
Esto será aun más irrevocablemente perjudicial si no son las propias Comunidades Mapuche-Pewenche las que, desde su singular cosmovisión, concurran mediante sus propios ritos y costumbres ancestrales- a una decisión de la más alta trascendencia sobre cambios que son muy profundos para su destino presente y futuro, su convivencia y existencia como Pueblo.
No es sólo un antecedente sociológico que los Mapuche-Pewenche existen como Pueblo, organizados inmemorialmente en Comunidades Indígenas, vinculados a la Tierra y al Ecoentorno hasta el punto que se les reconoce como tal ( Hombre de la Tierra: Mapu-Che). Se trata de un proyecto de vida colectivo, un valor, una Cultura que genera Derecho porque se encuentra "en la naturaleza de las cosas".
Todo lo descrito precedentemente hace concluir entonces, que en lo que respecta al Plan de Relocalización en comento, las propuestas son sustantivamente insuficientes".
En esa oportunidad, originalmente la opinión de la CONADI apuntó a recomendar la no aprobación del plan de relocalización. Sin embargo, en reunión del entonces Director Nacional de la Corporación con el Ministros de Mideplan y Secretaría General de la Presidencia, se hizo adoptar al Jefe del Servicio el criterio de que no había condiciones legales para que esta institución rechazase el Plan de Relocalización, por lo que en definitiva fue declarado "sustancialmente insuficiente".
2. Otros informes y observaciones sobre el Plan de Relocalización del Proyecto Ralco.
A raíz al primer Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA, en marzo de 1996, la Comisión Nacional de Medio Ambiente encargó al Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de la Frontera, organismo especializado en el tema indígena, en la ciudad de Temuco, IX Región de la Araucanía, una evaluación social de los impactos ambientales del proyecto hidroeléctrico, recomendando su rechazo.
Sus conclusiones son importantes de consignar.
1.El Estudio, en su Resumen Ejecutivo, no contiene una caracterización adecuada de la población pehuenche del Alto Bío-Bío, resaltándose, en la descripción que hace, los aspectos negativos de su condición socio económico.
2.Los impactos ambientales negativos producidos en la población pehuenche del área están claramente minimizados.
3.Los planes de manejo, el plan de seguimiento y de seguimiento ambiental no consignan la participación de las comunidades y por su generalidad no garantizan los objetivos que se pretenden alcanzar.
4. En lo relacionado con la Caracterización del Área de Influencia (Línea de Base) no da cuenta de las especificidades étnicas y culturales de la población. Se arriba a conclusiones generales que no permiten la evaluación posterior del impacto y proponer medidas adecuadas de mitigación y compensación del proyecto presentado.
Ello es aplicable a la caracterización de todas las comunidades pehuenches del Alto Bío-Bío y en particular a las de Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco, las directamente afectadas.
Dichas omisiones son de especial gravedad en el caso de los antecedentes etno-históricos y arqueológicos del área, los que son absolutamente insuficientes para entregar una imagen de la evolución histórica de los pehuenches.
5. Respecto de la Evaluación del Impacto Social que contiene el Estudio, se considera que su categorización es arbitraria y no permite dar cuenta de ellos según son percibidos por las comunidades afectadas.
Resulta evidente que el Estudio de ENDESA tiende a minimizar los múltiples y graves impactos se producirían en la población pehuenche, impactos que de acuerdo a la información disponible y la opinión mayoritaria de los indígenas constituye una amenaza para la subsistencia material y cultural de las comunidades del Alto Bío-Bío, especialmente de Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco.
6. Las mitigaciones propuestas en los aspectos etno-culturales no parten de la identificación de los elementos de la cultura pehuenche que sean viables de reforzar para seguir manteniendo su sistema sociocultural y se entrega en manos de instituciones ajenas a su cultura.
7. Las compensaciones propuestas en general por la empresa necesitan ser revisados ya que se apoyan en una información de la realidad mapuche-pehuenche sujeta a múltiples deficiencias metodológicas, de contenido y análisis, por lo que no es de extrañar que las medidas propuestas contengan grandes vacíos, medidas improcedentes y otras con grandes probabilidades de inviabilidad.
8. La propuesta de relocalización no recogen las lecciones de las experiencias internacionales y no da cumplimiento a los lineamientos y criterios establecidos en el ámbito internacional a objeto de evitar los efectos adversos de esos proyectos.
Por último, el informe del Instituto de Estudios Indígenas consignaba que el EIA de ENDESA no garantizaba que no se reproduzcan los graves impactos que han tenido otros proyectos hidroeléctricos sobre la población reasentada en otros países, especialmente indígena, más aun teniendo en cuenta el impacto que ya a provocado la presencia de la empresa hidroeléctrica en la zona.
Asimismo, especialmente explícito respecto del impacto proyecto Ralco sobre la población pehuenche, fue el "Informe de Impacto Cultural para el Análisis de las Solicitudes de Permuta de las Comunidades Pehuenches de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy" encargado por la División Social del Ministerio de Planificación y Desarrollo (MIDEPLAN) y que fue evacuado en octubre de 1998.
Este informe describió la situación de las comunidades previa al proyecto Ralco como un "modo de vida cordillerano", caracterizado por "una intrincada fórmula de relaciones sociales y divinas entre la tierra, la subsistencia, las relaciones familiares y política intra e intercomunales". Relación entre elementos que es imbrincante y concensuada de manera que el quiebre o alteración de uno de sus elementos impacta de manera profunda en la continuidad de la totalidad de la vida de las comunidades.
La situación actual de las comunidades, de acuerdo al estudio, está cruzada por el conflicto que significa la polarización en torno a la aceptación o no de la central Ralco. Es un conflicto instalado en el corazón mismo de las comunidades y "la adscripción a uno u otro polo, establece una serie de implicancias y discursos que son desplegados por unos y otros, cruzando y alterando la convivencia."
Actualmente, añade el informe, los factores que constituyen la cultura pehuenche - entre los cuales menciona la adecuación de la vida cotidiana a la temporalidad de las estaciones del año (migración veranada-invernada), la economía campesina (autosubsitencia por el trabajo de la tierra), una religiosidad cíclica por la cual por medio de rituales se invoca y ruega por las temporalidades estacionales, un respeto a los antepasados expresado en un culto especial a los muertos y una dependencia para la deriva de sus vidas basada en los ciclos mencionados y en el trabajo de la tierra - han sido fuertemente alterados.
Dos elementos dan cuenta de esta alteración. La asalarización de la manos de obra - la que se ha operacionalizado en la construcción y manutención de caminos y en la construcción de casa de los fundos El Huachi y El Barco, haciendo que los propios pehuenches se involucren psicológicamente en la relocalización - que ha redundado en un debilitamiento de la economía campesina. Y la falta de reconocimiento del lonko o cacique que se apoyaba en la estructura de linajes.
El informe, haciendo una proyección y simulación de los efectos sobre la cultura pehuenches del proyecto Ralco, describe las siguientes consecuencias:
- 1.Fragmentación familiar de las parentelas o linajes. Tendencia a la dispersión familiar.
- 2.Pérdida de la territorialidad ancestral. Pérdida de la cotidianidad espacial (el mundo propio y el color local) y de los espacios y sitios ceremoniales.
- 3.Tendencia a la campenización. Incorporación a un estilo de vida no pehuenche.
- 4.Tendencia a la aceleración de las dinámicas de aculturación producto de la vulnerabilidad de los mecanismos de defensa cultural (asimilación, rechazo, integración e hibridación cultural). Es preciso señalar que es la velocidad y la radicalidad del cambio lo que imprime un cambio negativo a éste.
- 5. Dificultades de asimilación de los componentes modernizadores en su re-educación productuctiva.
- 6. Discriminación y marginalización del indígena relocalizado, especialmente en el Fundo El Huachi debido a la existencia de un campesinado no indígena que hoy ya habla de la precariedad del mercado de trabajo local.
- 7. Menor contacto cultural con la familia y el linaje lejanos.
Por último, el informe en su síntesis final consigna que la relocalización afecta indistintamente a toda la comunidad y a la totalidad de la cultura pehuenche. Esta se manifiesta en la ruptura de los lazos familiares, productivos y ceremoniales, y constituye un impacto evidente que ya está en curso y que tiene carácter de irreversible. [volver]
Primer AnexoLa Central Hidroeléctrica Pangue: un antecedente previo.
1. La Central Hidroeléctrica Pangue y sus efectos sobre la población pehuenche.
En mayo de 1990, por Decreto Supremo del Ministerio de Economía, se otorgó la concesión eléctrica definitiva para la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue, la primera de las centrales que comprende el plan general de ENDESA.
La construcción de Pangue fue iniciada en octubre de 1993, llenándose en septiembre de 1996.
Es una central de 450 MW, con una presa de 113 metros de altura y 450 mts. de ancho. Su embalse tiene un volumen de 175 millones de metros cúbicos e inundó una superficie de 500 hectáreas. Fue construida por la empresa Pangue S.A., de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA).
Para financiar el proyecto Pangue, ENDESA solicitó un crédito al Banco Mundial y este organismo concurrió a dicho financiamiento a través su filial Corporación Financiera Internacional (IFC), que otorga créditos al sector privado.
En 1992, la IFC aprobó el crédito para el proyecto Pangue y en 1993 suscribió un Acuerdo de Inversión con la empresa, adjudicándole a ésta un préstamo de US$ 170 millones de dólares. A través de dicho acuerdo la IFC adquirió la propiedad del 2,5% de Pangue S.A. con una inversión de US$ 4,7 millones de dólares. Adicionalmente, la Corporación gestionó un financiamiento de 142 millones de dólares con otras instituciones extranjeras.
Al momento de la construcción de la Central Pangue, la legislación ambiental estaba en proceso de discusión y la Ley Indígena, aprobada por el Congreso en octubre de 1993, recién iba a entrar en vigencia en 1994 con el establecimiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). La situación de las familias pehuenches afectadas por la central Pangue, entonces, estaba básicamente caracterizada por la ausencia de una legislación protectora.
Para mitigar los impactos negativos que esta obra iba a originar en las comunidades pehuenches, el Banco Mundial y la IFC, acorde con sus declaradas políticas de respeto a las normativas y principios de protección a los derechos humanos, sugirieron a la empresa Pangue S.A crear la Fundación Pehuén, como un mecanismo financiero e institucional destinada a mitigar los efectos sociales negativos, en el largo plazo, que provocaría el proyecto en la población indígena.
La IFC había calificado el Proyecto Pangue en la categoría "A", por sus graves efectos en el ecosistema del Bío-Bío y particularmente en los pehuenches, y un consultor antropólogo del Comité de Evaluación Ambiental de Pangue, consideró que el proyecto constituía una amenaza para la cultura pehuenche. En atención a esto, antropólogos del Banco Mundial alentaron la iniciativa de formar una Fundación para ayudar a mitigar los efectos negativos en el largo plazo. El 17 de diciembre de 1992 la idea fue aprobada por el Directorio de la IFC y el 22 de octubre de 1993 fue firmado el Convenio de Inversión donde se incorporaba la creación de la Fundación.
De acuerdo a los estatutos de la organización, Pangue S.A. aporta a su financiamiento, hasta el año 2001 incluido, la mayor de las cantidades siguientes: a) un monto anual equivalente al 0.30% de los ingresos netos de la Compañía o b) el equivalente a 5.780 Unidades de Fomento. Después del año 2001, la Compañía aportaría a la Fundación un monto anual equivalente al 0.30% de sus ingresos netos.
Sin embargo, el Directorio de la Fundación, de acuerdo a sus estatutos, está integrado de tal manera que la representación indígena este claramente controlada. Lo integran siete miembros: tres son nombrados por el Directorio de Pangue S.A., otros tres por cada comunidad (Callaqui, Pitril y Quepuca-Ralco) y un séptimo integrante es nombrado por el Director de Pangue. El Director Ejecutivo de la Fundación tiene derecho a un octavo voto en el Directorio, y por voto de mayoría simple, es posible destituir a cualquiera de sus miembros con quien pudiesen presentarse "diferencias insalvables". Sus socios indígenas pueden elegir a sus representantes ante el Directorio, pero al margen de esto, no tienen ninguna otra injerencia.
De hecho el primer directorio estuvo conformado por ….
2. El informe Downing sobre la gestión de la Fundación Pehuén en Pangue.
El día 6 de mayo de 1996, el antropólogo Theodore Downing, entregó a la IFC su Informe titulado "Evaluación interna de la Fundación Pehuen".
El informe había sido encargado, a instancias del Banco Mundial, por sucesivos reclamos que se habían hecho, desde diferentes ámbitos, respecto del tratamiento dado por la Fundación Pehuen a los pehuenches afectados por la construcción de la Central Pangue. La Evaluación Independiente tenía como objetivo analizar la actividad de la Fundación a cuatro años de ser creada, y, específicamente, en relación a la mitigación de las consecuencias negativas del proyecto patrocinado por la IFC, comparando, de acuerdo a sus propias palabras, "el desempeño de la Fundación Pehuen con los objetivos establecidos en el convenio jurídico entre la IFC y Pangue y las directrices ambientales de la IFC".
El antropólogo realizó un acucioso estudió e informó.
En primer lugar, destacó que la Fundación había sido diseñada e insertada en la sociedad pehuenche sin haberse realizado un análisis preliminar de su cultura, y sin contar con el consentimiento ni la participación indígena. "Desde el inicio del proyecto, los pehuenches no han sido participantes informados de las acciones tomadas por Pangue y la IFC que afectarían en forma definitiva a su futuro", explicó el antropólogo.
La aproximación de Pangue S.A. a la cultura pehuenche, y que definió el perfil de la Fundación, fue a través de su equipo de Evaluación, que subcontrató a un especialista chileno en folklore, con nula formación y experiencia en el campo antropológico, quien llegó a la conclusión que los indígenas estaban atrapados en un proceso inevitable de mezcla de culturas; que la mayoría se habían convertido en campesinos pobres y que estaban inevitablemente condenados a la extinción como grupo étnico.
El Informe señala que después de cuatro años de operación, la empresa Pangue, a través de la Fundación Pehuen, no se había atenido al convenio entre la IFC y Pangue. La actividad de la Fundación no había centrado su accionar en la mitigación de los efectos negativos del proyecto, en el desarrollo sustentable, y en la conservación y en el reforzamiento de la identidad pehuenche, como era su objetivo. Había incumplido, por el contrario, cuatro de los cinco elementos claves del convenio con la IFC: a) que la Fundación fuera el instrumento capaz de aportar beneficios de largo plazo, y con capacidad de sustentabilidad y desarrollo sostenible, a las familias Pehuenches afectadas por el Proyecto Pangue; b) que entregara capacitación de las comunidades para compensar los efectos negativos del Proyecto al construir; c) que preservara la identidad cultural de los Pehuenches y d) que extendiera el beneficio de suministro eléctrico a las comunidades.
En lugar de esto, dice Downing, la Compañía orientó el trabajo de la Fundación a una acción más bien asistencial, organizando un sistema de bienestar social que consistió en la prestación de servicios materiales de corto plazo. La mayoría de los fondos se emplearon en el mejoramiento de los hogares (58,4%), sostenimiento de precios de insumos básicos (33,9%) materiales de apoyo a estudiantes (5,2%), y realización de eventos culturales (0,6%). Los auspiciosos planes de capacitación que aumentarían el acceso de los pehuenches a las oportunidades de empleo, habían tenido una injerencia mínima y de hecho habían sido suspendidos en 1993.
La inexistencia de una plan de desarrollo de la comunidad y la ausencia de variables de participación indígena, había provocado que las principales iniciativas de la Fundación se restringieran a compras llevada a cabo por sus funcionarios y donaciones distribuidas sin un plan de ordenamiento.
Los resultados de los programas de la Fundación en la población indígena, en este marco, habían resultado insignificantes. "En 1992, indica Downing, todas las familias de Callaqui, Pitril y Quepuca Ralco se encontraban por debajo del umbral de pobreza nacional. Tras cuatro años de actividades de la Fundación y con el 30% de la unidades familiares de Callaqui y Quepuca Ralco empleadas temporeramente en las obras del proyecto, sólo el 1% de ellos superó el umbral. Un tercio de la población sigue en la pobreza".
La Fundación se había constituido como una entidad con predominio de personas no indígenas y ajenas a la realidad de los pehuenches: " (…) el modelo de cultura pehuenche empleado por la Fundación y su falta de experiencia con el desarrollo de las poblaciones indígenas la llevaron a ignorar el vínculo fundamental que existe entre la cultura pehuenche y el ecosistema. Por esa razón la Fundación no logró detectar un problema ambiental inminente relacionado con el Proyecto que amenaza a la cultura Pehuenche".
Se consignaba que al momento de elaborar el informe, en que la etapa de la construcción se acercaba a su fin, el futuro de los pehuenches se hacía más incierto que antes de que se iniciaran las obras. "En términos estrictamente económicos, agrega el informe, a esta altura la pérdida neta en la economía pehuenche de los recursos naturales supera con creces los beneficios que aporta la Fundación a sus comunidades". La Fundación no se había hecho cargo de las amenazas inminentes que la Central Pangue y los demás proyectos hidroeléctricos significaban para la economía y cultura pehuenches, donde la deforestación, los reasentamiento no voluntarios, el desempleo y la gran injerencia de no indígenas en la cultura y tierras pehuenches, marcaban la tónica.
"No cabe duda, concluye Downing, que las actividades de la IFC, ENDESA y la Compañía están acelerando el ritmo de transformación sociocultural de una zona, que en una época, era un rincón aislado de Chile. De ahora en adelante, el futuro económico y cultural de los Pehuenches dependerá más y más de la voluntad política y de la capacidad técnica de las tres partes, y del sector público, para respetar a los pehuenches y colaborar con ellos a fin de corregir las distorsiones señaladas en esta evaluación y evitar el surgimiento de otras nuevas. Lo que queda por verse es si este grupo pequeño y empobrecido de pehuenches se beneficiará con lo frutos del proyecto o subsidiará el desarrollo hidroeléctrico de Chile a expensas de su economía, recursos o cultura. Hasta ahora, a decir por la información recogida, están subsidiando el proyecto".
A lo que se agregaba algo muy importante, y que ya excedía completamente el marco del convenio celebrado con la IFC. De acuerdo al informe Downing, "en ciertos casos, los programas de la Fundación no se circunscribieron a las comunidades especificadas en su estatuto e incorporaron a comunidades cuyas tierras y opiniones se consideraron de interés directo de la Compañía o para su propietario, mientras que dejaron de lado a otras que no revestían tal interés (...) la Fundación comenzó a realizar numerosas actividades también en Ralco-Lepoy (Alto Bío-Bío)".
Esto quería decir que a pesar de que ENDESA y el personal de la IFC encargado de supervisar el proyecto, señalaron que Pangue era una central autónoma y que los fondos de la Corporación serían utilizados solamente para esa única obra, en la practica, y como resultado de un acuerdo secreto celebrado entre la IFC y ENDESA que reestructuró la Fundación Pehuen, se trasladaron fondos asignados a las comunidades aledañas a la central Pangue a la comunidad adyacente a Ralco para la segunda central proyectada.
De este modo se comenzó a utilizar infraestructura de Pangue S.A., a través de la Fundación Pehuen, a fin de allanar el camino para la construcción del proyecto Ralco. Y esto a pesar de que, cómo lo destaca Downing en su informe, la Fundación había sido incapaz de responder a las necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de los pehuenches.
En este nuevo escenario, Downing ponía en duda severamente la capacidad de la Fundación Pehuen para mitigar el empobrecimiento que resultaría del reasentamiento asociado con la construcción de posteriores centrales. "Tres y posiblemente cuatro reasentamientos no voluntarios, señalaba el antropólogo, comienzan a surgir sobre el horizonte inmediato de la zona de la Fundación. Cualquiera de ellos socavaría sustancialmente la capacidad de la Fundación para mitigar y reducir la pobreza. Uno es consecuencia de la central Pangue. Otro proviene de la cercana central Ralco, que forzará el reasentamiento de los miembros de la Fundación que viven en Quepuca-Ralco. El tercero, en el asentamiento adyacente de Ralco-Lepoy, puede tener un fuerte efecto derivado sobre la Fundación. La central Ralco no está patrocinada por la IFC, pero Pangue, una nueva compañía con capital aportado por ENDESA y la IFC, ha invertido US$ 40 millones de dólares en la preparación del proyecto hidroeléctrico de Ralco".
3. Reacciones de la IFC y ENDESA al Informe Downing. El Informe Hair
Theodore Downing, autor del crítico informe, al ser contratado por la IFC como consultor externo, cuidó que se incorporara en los "Términos de Referencia" del contrato una garantía que permitiese informar los resultados de su investigación a los propios pehuenches, de un modo culturalmente comprensible para ellos. "Se espera que el consultor ayude a la Fundación a presentar un resumen de los hallazgos a las tres comunidades, a los Directores de ENDESA y Pangue S.A., al IFC y en un seminario para el sector privado y los indígenas de Chile", rezaba la cláusula.
Dos semanas después de haber entregado el Informe, el personal de la IFC entregó un resumen del informe Downing a ENDESA para su aprobación, antes de entregárselos a los pehuenches, tal como había quedado acordado entre las partes. ENDESA, sin embargo, rechazó el resumen y amenazó con demandar a la IFC y a Downing si mostraban el informe a los indígenas o al público.
La IFC, entonces, haciendo suya la decisión de ENDESA, amenazó a Downing con la pérdida de su trabajo como consultor y con posibles demandas legales si mostraba su Informe, impidiendo que el antropólogo cumpliera sus obligaciones profesionales y éticas con los pehuenches y con los chilenos en general.
Asimismo y paralelamente a estos hechos, en la misma época, un grupo de ciudadanos chilenos, incluyendo pehuenches, ambientalistas y otras personas comprometidas, presentaron un reclamo al Panel de Inspección del Banco Mundial, alegando que la IFC había violado los reglamentos del Banco sobre evaluación ambiental y sus propias políticas ambientales y sociales sobre proyectos de central y embalses, pueblos indígenas, reasentamientos no voluntarios, administración de propiedad cultural, protección y manejo de tierras vírgenes y supervisión de proyectos. Además, se reclamaba que los fondos asignados a Pangue S.A. para la construcción de la central con el mismo nombre, había sido transferido al Proyecto Ralco, en clara violación a los acuerdos del préstamo y a las garantías dadas por la IFC de que el financiamiento sería utilizado exclusivamente en la Central Pangue.
Esta queja fue rechazada por el Panel de Inspección en atención a que carecía de jurisdicción para conocer el reclamo sobre la IFC, pero, en respuesta a la inquietud manifestada a raíz de estos hechos por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial, James D. Wolfensohn, Presidente del Banco, prometió realizar una "revisión interna, imparcial" del préstamo Pangue.
Para estos efectos, en mayo de 1996, el Banco Mundial contrató al ecólogo Jay Hair, Presidente Emérito de la Federación Nacional de la Vida Silvestre (National Wildlife Federation of EEUU) para evaluar el cumplimiento por parte de ENDESA del acuerdo celebrado con la IFC.
Hair presentó su informe en Abril de 1997 y en él, de acuerdo con su análisis, en torno al proyecto Pangue, no se habían cumplido con el 80% de las directivas ambientales y sociales de la IFC.
El informe hacía importantes revelaciones: a raíz del proyecto Pangue se había desencadenado una severa e incontrolada deforestación en el área, además de otros problemas ambientales; existían fallas documentadas de incumplimientos de las mediadas de protección ambiental especificadas en el acuerdo IFC/ENDESA; existían antecedentes que responsabilizaban al personal de la IFC de engañar al Directorio de la Corporación y a los inversionistas públicos sobre el conocimiento que tenía la IFC de los planes de ENDESA de construir una segunda central; y la IFC no había aplicado las políticas y reglamentos del Grupo Banco Mundial al conceder el préstamo Pangue.
El efecto de las importantes informaciones contenidas en dicho Informe, sin embargo, fue intencionalmente disminuido. En julio el personal de la IFC entregó a su Directorio y al público una versión severamente censurada del Informe Hair. Un tercio del documento fue eliminado, especialmente en las materias sobre impacto social y posibles violaciones a los Derechos Humanos. Censuras "que parecen, según señaló su autor posteriormente, haber sido hechas sin otro motivo que el evitar una situación embarazosa a aquellas personas que tomaron ciertas decisiones respecto del proyecto Pangue, o cómo fue este supervisado por la IFC. Esto creó una visión distorsionada de sucesos claves asociados al proyecto".
Situación "embarazosa" que explica también que la IFC negara entregar el informe Downing por más de 18 meses después de haberlo terminado su autor. Sólo recién el 24 de diciembre de 1997 la IFC notificó a Downing que no entablaría una demanda legal si daba a conocer su informe, siempre que él le agregara una declaración diciendo que el informe no era un documento oficial de la IFC.
La explicación de todo esto se encuentra en que la información contenida en los informes que como se ha dicho evidenciaban un daño ambiental extensivo, múltiples amenazas de relocalización involuntaria y prácticas de la Fundación Pehuen que constituían un dramático atentado a las costumbres y tradiciones culturales de los pehuenches, además de acciones para encubrir información vital que permitiría que disminuyera el daño, antecedentes estos que hubieran perjudicado gravemente la inversión de la IFC y los proyectos de ENDESA.
En efecto, en la misma época en que la IFC, a instancias de ENDESA, retenía el informe del antropólogo Downing, se encontraba en proceso el sistema de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) respecto del Proyecto Hidroeléctrico Ralco. Justamente el día 29 de Marzo de 1996, es decir, días antes de entregar su informe el antropólogo Downing, ENDESA ingresó a la CONAMA su Estudio de Impacto Ambiental, el que, entre otras cosas, recomendaba a la Fundación Pehuen mitigar los efectos de la relocalización y de la alteración significativa de los sistemas de vida o costumbres de las comunidades pehuenches afectadas por la inundación de sus tierras en el Alto Bío-Bío.
El 23 de julio del mismo año la Dirección Ejecutiva de la CONAMA recomendó el rechazo del proyecto Ralco y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en marzo de 1997 emitió informe resolutivo en el que señalaba que el proyecto Ralco era "absolutamente ilegal de acuerdo a la Ley Indígena de 1993".
En este contexto, entonces, era evidente que ENDESA y la IFC harían todo lo posible para evitar que se conociera el Informe Downing y, posteriormente, la totalidad del Informe Hair. Un ocultamiento que permitía a ENDESA poder presentarse ella y a la Fundación Pehuen, u a otra alternativa, como una opción viable para asumir la mitigación de los impactos del reasentamiento de las comunidades pehuenches frente a CONAMA y también frente a los propios indígenas para obtener de ellos su consentimiento para dicha relocalización.
Tal era la gravedad de las denuncias efectuadas por los informes señalados que, en abril de 1998, el propio Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, en visita al país, en el marco de la Segunda Cumbre de Las Américas, reconoció en una conferencia de prensa la mala evaluación de la central Pangue. Las minorías étnicas "fueron desalojadas de sus tierras", dijo. De haberse presentado el proyecto Pangue en ese momento "habría hecho las cosas de otra manera". Su institución "había ayudado a crear el problema", por lo que tenía que "contribuir a crear una solución". El hecho, admitió, "le molesta" y aseguraba que haría todo lo posible para que "haya un acuerdo con esas familias. Tengo esto presente y me hago responsable. Un error así no volverá a ocurrir".
Asimismo, y como resultado de estos informes, el Vicepresidente y Consejero Nacional de la IFC, Carol Lee, terminó reconociendo parte sustancial de los contenido de tales informes, y en febrero de 1997, la IFC desistió de otorgar nuevos préstamos a ENDESA, resolviendo esta última prepagar sus créditos directos con la institución. Los mismos informes también influyeron en decisiones semejantes adoptadas por agencias de desarrollo de los gobiernos de Suecia y Noruega (BITS y NORA, respectivamente) que habían participado en el financiamiento de la construcción de la Central Pangue.
Después de la controversia provocada por la situación del Bío-Bío, la IFC tuvo que aumentar su personal de la revisión ambiental de los proyectos y preparar un borrador de políticas de tratamiento de temas ambientales con incidencia en reasentamientos humanos.
Los informes, entonces, poseían un impacto de proporciones inmensas, que ni ENDESA ni la IFC tenían el ánimo de asumir entonces en toda su gravedad. A pesar de que el 28 de mayo de 1997 el Directorio de la Fundación Pehuen integró varios de los cambios recomendados por el Informe Downing, entre ellos, la incorporación de la variable lingüística, una mayor presencia pehuenche en sus actividades y otros aspectos menores, la Fundación y la acción de ENDESA se hacía definitivamente poco presentable luego de las severas críticas hecha por los expertos a cargo de su evaluación.
4 La denuncia de la Asociación Americana de Antropología (AAA)
En 1997, Theodore Downing, autor del informe ya reseñado, presentó una queja por violaciones a los derechos humanos de los indígenas pehuenches, así como a sus derechos como investigador antropólogo y consultor.
Específicamente, denunciaba las siguientes violaciones:
- a) La IFC y ENDESA violaron los derechos humanos de los pehuenches. Negociaron convenios secretos sobre el futuro de un grupo étnico sin el conocimiento ni la participación del grupo o de las autoridades gubernamentales responsables de los asuntos indígenas (la CONADI, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). Implementaron un programa de reasentamiento que no incorporó los derechos de los indígenas, y cometieron una grave falta al no compensar adecuadamente a todas las personas afectadas.
- b) ENDESA utilizó la Fundación Pehuen, organización creada como resultado de acuerdos negociados secretamente, para trasladar fondos asignados a las comunidades de la zona de Pangue a la comunidad adyacente a Ralco, la segunda central proyectada. Esta acción demuestra que el proyecto de la IFC no era para una central autónoma, como se dio a conocer públicamente, sino que para establecer la infraestructura para construir una serie de centrales. Además, alegó Downing, Pangue nombró a un no indígena como Presidente de la Fundación Pehuen (quién también es copropietario de una empresa involucrada en la preparación del plan de traslado para la central Ralco). Todo esto apoya la aseveración que la Central Pangue y la central Ralco son proyectos interrelacionados y no separados, y que sus impactos acumulativos debieron haber sido evaluados desde un comienzo.
- c) La IFC y ENDESA omitieron identificar en sus evaluaciones iniciales el impacto de la central Pangue en los indígenas y los impactos acumulativos de financiar un proyecto que establece las bases para la construcción de otras centrales. Esto representa un deliberado intento de eludir las directrices del Banco Mundial que en sus proyectos protege los derechos indígenas.
- d) La distribución selectiva del informe de Downing realizada por la IFC y ENDESA, entregándoselo en forma confidencial solamente a los representantes no-indígenas del directorio de la Fundación Pehuen, mientras lo ocultaban a los miembros pehuenches del Directorio, constituye una discriminación racial.
Las denuncias efectuadas motivaron una acuciosa investigación por parte del Comité e incluso la realización de un foro público relativo al caso Pangue, donde fue analizado pormenorizadamente la actuación de los actores involucrados en las graves violaciones a los derechos de los pehuenches.
Las conclusiones de la investigación acogieron las denuncias de Downing, proponiendo, entre otras, las siguientes medidas de corrección y reparación.
En relación a la Corporación Financiera Internacional y el Banco Mundial, propuso el Comité que se debiera publicar un informe detallado y analítico y una historia del proyecto Pangue-Ralco, desde sus comienzos hasta el presente, identificando las faltas específicas de la IFC y sus asociados que llevaron a:
- a.- la apropiación de las tierras y recursos forestales de los pehuenches.
- b.- la falta consistente en no informar adecuadamente a la población pehuenche, tanto en Pangue como en las zonas río arriba, ahora bajo amenaza.
- c.- la falla de la Fundación Pehuén en cumplir sus objetivos originales, transformándose en un obstáculo para la protección de los derechos de los pehuenches, en vez de un vehículo para garantizarlos;
- d.- el conflicto profesional creado por sus procesos de contrataciones, cuando los antropólogos, dentro o fuera de la IFC o del Banco Mundial recogen información sobre violaciones de los derechos humanos y culturales, pero no pueden entregársela a la población afectada.
Además, la IFC debiera volver a la zona de Pangue-Ralco para acordar con el pueblo pehuenche una compensación adecuada y equitativa, con los propios recursos de la IFC, para reparar el daño provocado a esas personas y sus recursos. Y trabajar con el gobierno de Chile y con el pueblo pehuenche para identificar y adquirir tierras alternativas, aceptables en tamaño y propiedades culturales para los pehuenches como un todo, que les entregarían a quienes ya han sido desplazados por la central Pangue y, si se termina la central Ralco y se construyen nuevas centrales, a todos los que sean desplazados.
Por último, el Comité, respecto de las agencias prestamistas nacionales e internacionales, en relación a los derechos de las personas afectadas por proyectos de desarrollo, propuso:
Segundo Anexo
- a.- informarlas de manera plena de los proyectos propuestos, de manera efectiva y culturalmente adecuada,
- b.- escuchar atentamente sus respuestas,
- c.- conseguir un consentimiento amplio y plenamente informado,
- d.- junto con ellos, planificar el proyecto para minimizar la perturbación de su modo de vida,
- e.- remediar plenamente y de modo aceptable las perturbaciones inevitables,
- f.- compensarlas plenamente de sus pérdidas de modo que fortalezcan su integridad social y cultural,
- h.- involucrarlas en forma prioritaria y pública durante todas las etapas de evaluación. [volver]
Desarrollo del Plan de Relocalización propuesto por ENDESA en las sucesivas etapas de evaluación de su Estudio de Impacto Ambiental
1. Primera presentación de ENDESA del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco
ENDESA el 29 de marzo de 1996 presentó su estudio a la CONAMA, iniciándose un proceso de consulta de 60 días, en el cual diversas entidades ciudadanas y Servicios Públicos fueron consultados, entre ellos CONADI.
En términos sustanciales, el estudio de ENDESA en lo relativo a los aspectos étnicos, comenzaba señalando que "las medidas de mitigación que se proponen están orientadas a minimizar la aceleración del proceso aculturativo que está teniendo lugar en las comunidades pehuenches, de tal modo de evitar la interrupción de elementos culturales y sociales que actualmente existen".
En relación a la elaboración de una Plan de Relocalización, ENDESA señalaba que se diseñaría e implementaría un Plan de Relocalización "que permita realizar el proceso de relocalización de las personas afectadas por el proyecto de forma armónica, coherente y participativa, lo cual minimizará los efectos socioculturales sobre los grupos afectados".
Se planteaba la necesidad de reducir el distanciamiento de los miembros de las comunidades minimizando el número de reasentados. "La permanencia en la comunidad, indicaba el EIA, será aplicable para personas afectadas en forma mínima o parcial por la inundación, o bien para aquellas que no deseen irse del área. Estas personas podrían ver reubicadas sus viviendas en terrenos propios localizados sobre la cota de inundación, y/o mediante saldos de terreno de personas relocalizadas, evitando así su desplazamiento".
Además, se planteó la necesidad de limitar el contacto de los pehuenches con trabajadores externos, ajenos a la cultura local.
Con el propósito de evitar la interrupción de las actividades tradicionales, el EIA señalaba que "en los lugares de relocalización deberá asignarse un terreno equivalente para continuar ejerciendo comunitariamente sus actividades tradicionales".
Y en materia de reforzamiento de la cultura tradicional se planteó implementar "programas de desarrollo cultural, a través de la enseñanza de su historia, idioma y cultura, la recuperación de manualidades, etc. Dichos programas deberán ser realizados en la comunidades de Ralco-Lepoy y Quepuca-Ralco, y en los nuevos asentamientos de manera que no se interrumpa el sentido de identidad étnica que los une". Agregándose que "se aconseja realizar un proyecto turístico de carácter étnico que permita incorporar a los turistas a participar del estilo de vida pehuenche. Esto debería ser incorporado lentamente a las comunidades pehuenches y coordinado por expertos sociales. Lo anterior, además de reforzar la cultura tradicional, permitirá minimizar cambio aculturativos drásticos asociados a actividades de turísticas, especialmente en los aspectos valorativo y conductual. Estos programas deberán ser insertos en un programa de desarrollo socioeconómico y cultural de largo plazo".
En el sub-capítulo "Compensación global a las comunidades Pehuenches" ENDESA reconoció que el proyecto implicaría impactos de tipo étnico, cultural y socioeconómico en el territorio pehuenche y por lo tanto sugirió un programa de desarrollo socioeconómico de largo plazo para las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco Lepoy, incluyendo tanto a los relocalizados como a los no relocalizados.
Para cumplir sus objetivos, ENDESA propuso desarrollar programas de capacitación en técnicas de producción propias de las comunidades (agricultura, horticultura, ganadería, artesanía, etc.) y organizar la comercialización de productos locales. Además, propuso una capacitación orientada a las nuevas fuentes de ingreso que generará el Proyecto Ralco, como la que surgiría con los 20 km. de orillas de lago que crearía el embalse que, según ENDESA, abría enormes expectativas de nuevas fuentes de ingreso para las comunidades.
Se recomendó que el plan fuese llevado a cabo por la Fundación Pehuen, cuya estructura debería ser modificada para adaptarse a estos nuevos fines.
Un comité técnico revisó los informes presentados por ENDESA en esa oportunidad, como ya se dijo al resumir el proceso de evaluación, y por medio de un informe recomendó el rechazo del proyecto, aduciendo entre otras razones que el Plan de Relocalización que se mencionaba en definitiva no había sido presentado por lo que no era posible evaluar los impactos en ese punto.
2. Plan de Relocalización en Addendum del EIA del Proyecto Ralco presentado por ENDESA en su Addendum N°1
En esa oportunidad fue presentado el Plan de Relocalización ya expuesto en este escrito, que en definitiva, con algunas variaciones, fue aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente en su resolución de junio de 1997 y confirmada, con leves variaciones, por resolución del Consejo Directivo de CONAMA, integrado por 13 ministros de estado, en septiembre de ese mismo año.
3. Addendum Número 2 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco
En esta presentación se abordó distintos aspectos del Plan de Relocalización en relación a los impactos que generaría el proyecto.
Respecto a la "Separación física de miembros de comunidades y grupos familiares" que involucra el Plan mediante el Plan de Asistencia de Continuidad, su impacto sería "abordado y reducido en significancia". En relación a la "Alteración del sistema productivo", el segundo efecto previsto, una vez implementado el Plan de Relocalización diseñado, que involucra la elección de terrenos de relocalización y la implementación de planes productivos a ejecutar por los relocalizados, su impacto inicialmente negativo tendría un efecto residual positivo.
En cuanto a la "Interrupción de fiestas ceremoniales", se neutralizarían sus impactos mediante la "Resignificación y puesta en valor de lugares sagrados" y la "Remantización de los lugares de relocalización" contemplados en el Plan de Relocalización. El impacto referido a la "Alteración del territorio étnico" se neutralizaría a través de la puesta en valor de terrenos históricamente sagrados y comunitarios del fundo El Barco, históricamente perteneciente a los pehuenches, y la resemantización de terrenos del fundo El Huachi, mediante las actividades de desarrollo cultural y comunitario diseñado en el Plan de Relocalización.
La "Aceleración del proceso aculturativo" sería abordado mediante las actividades de desarrollo cultural involucradas en el Plan de Relocalización, las que se extenderían a toda la comunidad y tendrá como objetivo lograr una mejor percepción de los pehuenches acerca de su cultura. Esta estrategia, según ENDESA, lograría un efecto residual positivo.
Por último, en relación a la "División al interior de las comunidades", este impacto sería mitigado por la existencia de la Fundación de Desarrollo Pehuenche, propuesta en el Plan, la que estaría abierta a toda la comunidad pehuenche, independiente de si quien acude a ella es o no relocalizado.
Respecto de la capacidad productiva del Fundo El Barco, ENDESA aseguraba que superaba ampliamente la de los terrenos afectados, poseyendo "3.6 veces más de terreno de cultivo permanente que los terrenos de las familias que allí se relocalizarán, aparte de los 762 hás de cultivo ocasional".
4. El Informe de CONAMA y la aprobación del Proyecto Hidroeléctrico Ralco
El 28 de mayo de 1998 salió el "Informe Técnico del EIA del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco", de CONAMA, en el que, respecto al Plan de Relocalización, señala lo siguiente:
- Sobre el Fundo El Barco, en cuanto a su capacidad de sustentación ganadera, se acogió lo observado por CONADI en el sentido de la escasa sustentabilidad productiva de sus tierras. Motivo de esto, CONAMA le indicó que "deberá preparar y presentar un Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero para los predios el Barco, El Huachi y Santa Laura, el que deberá considerar un horizonte de 10 años". Este Plan de Desarrollo deberá contemplar un programa de explotación productiva, la organización y administración predial correspondiente, comercialización y mercado, capacitación y asistencia técnica, programa que debe ser sustentado por ENDESA, de manera de "considerar implementar todos los elementos necesarios para que las familias estén en condiciones de poder manejar las tierras y hábitats en condiciones distintas a las originales (…)". Asimismo, en relación al régimen climático del fundo El Barco, se advierte la necesidad de elaborar un "Plan de contingencia frente a inviernos crudos".
- El Plan de Asistencia de Continuidad deberá empezar en el momento del traslado y se deberá extender por un plazo de diez años.
Finalmente, con fecha 6 de junio de 1997, se dictó la resolución N° 010/97 por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que resolvió calificar favorablemente el Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.
Esta resolución, y su posterior confirmación por el Consejo de Ministros, en concordancia con el informe técnico de la misma institución, añadió nuevas exigencias y requisitos al Plan de Relocalización propuesto por ENDESA.
Las modificaciones más importantes al plan original presentado por ENDESA dicen relación con el lapso de tiempo durante el cual ésta tendrá a su cargo el Plan de Asistencia de continuidad sobre las familias reasentadas, el que la empresa propuso que fuera por cuatro años, pero, como ya se indicó, se amplió a diez años de acuerdo lo impuso la resolución ambiental de CONAMA.
Otra modificación importante fue la incorporación de un Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero, y Forestal para los predios El Barco, El Huachi y Santa Laura, dentro del plan de asistencia general de diez años.
Además, la resolución de CONAMA incluyó dentro de los requisitos o exigencias para calificar favorablemente el Proyecto, la obligación de contar con un Programa de Auditoría Ambiental Independiente, de cargo de ENDESA, que debería estar implementado previo al inicio de la Construcción de Ralco.
5. Reacciones a la resolución de CONAMA
La resolución de CONAMA dejó muy insatisfecha a ENDESA, la que el 11 de junio de 1997 dio a conocer a la prensa su molestia por el contenido de la decisión de CONAMA.
ENDESA consideró que la resolución del organismo ambiental establecía requisitos que sobrepasaban las indicaciones y recomendaciones que emanan de los estudios y de los términos de referencia acordados con CONAMA.
Principalmente molesta era para ENDESA la extensión del plan de asistencia a las familias relocalizadas de 4 a diez años, la que estimó como "demasiado".
Fue así que el 11 de julio de 1997 ENDESA presentó un recurso de reclamación para que fuera revisada la decisión de CONAMA por el Consejo de Ministros, integrado por 13 ministros de Estado.
El recurso de la empresa objetaba la potestad legal de CONAMA para establecer nuevas exigencias a las presentadas y discutidas en el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental.
En relación a la ampliación del plan de asistencia a las comunidades por 10 años y a la obligación de formular, implementar y solventar un Plan de desarrollo agrícola, ganadero y forestal, la empresa señalaba que estas exigencias no guardaban proporción alguna con las necesidades ambientales y de relocalización, afectando la iniciativa privada de los pehuenches relocalizados y el derecho de propiedad de la empresa, que tendría que solventar los gastos de los programas respectivos.
Así también, la organización ambientalista Grupo de Acción por el Bío-Bío presentó una apelación solicitando que se dejara sin efecto a la resolución de CONAMA y que en definitiva se rechazará ambientalmente el Estudio de Impacto Ambiental, por ser completamente insuficiente para evaluar seriamente los impactos del proyecto.
Ambos recursos de reclamación fueron conocidos por el Consejo Directivo de la CONAMA, integrada por los Ministros de la Secretaría General de la Presidencia, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Economía Fomento y Reconstrucción, Planificación y Cooperación, Educación, Obras Públicas, Salud, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Minería, Transporte y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales, el que confirmó en términos generales la resolución de CONAMA, aprobando ambientalmente el proyecto. Se rechazó íntegramente la reclamación del Grupo de Acción por el Bío-Bío y se acogió algunas de las reclamaciones de ENDESA.[volver]
Tercer Anexoa) El 1° de septiembre de 1996, ENDESA y la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) suscriben un acuerdo titulado "Documento Consolidado de Acuerdos entre la CONAMA y ENDESA" en el cual se convienen los "Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco".
b) El 29 de Marzo de 1996 ENDESA elabora su estudio de impacto ambiental y lo presenta a la CONAMA.
c) El día 23 de julio de ese año el comité Revisor de la CONAMA, coordinado por su Dirección Ejecutiva, en su "Informe Técnico de Calificación del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco", recomienda el rechazo del proyecto.
d) No obstante la conclusión del comité revisor, el 23 de agosto de 1996, CONAMA informa a ENDESA que puede presentar un Addendum (adiciones al estudio), debiendo incluirse un plan de relocalización.
e) El 7 de febrero de 1997, ENDESA entregó el Addendum a CONAMA para su evaluación.
f) El 7 de marzo de 1997, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) emite su segundo informe al EIA, donde recomienda su completo rechazo por tratarse de un proyecto ilegal.
g) El 21 de marzo de 1997, CONAMA solicita a ENDESA un nuevo addendum al EIA del Proyecto Ralco para reforzar los componentes de rectificaciones, precisiones y aclaraciones.
h) A raíz del informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) contrario al Proyecto, tanto su Director Nacional, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo, como su Subdirector Nacional Sur y el Fiscal de la institución son removidos de sus cargos por el Ejecutivo.
i) El 17 de mayo de 1997, ENDESA entrega a CONAMA el segundo Addendum.
j) El 6 de junio de 1997 CONAMA da a conocer la aprobación del proyecto, mediante resolución favorable de la "Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco".
k) El 24 de septiembre de 1997, el Consejo Directivo de la CONAMA, confirma en términos generales la resolución de CONAMA, aprobando ambientalmente el proyecto.
l) En abril de 1998, ENDESA da inicio a importantes obras de ejecución de su proyecto en territorio indígena sin esperar la autorización, exigida por la ley, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
m) El 23 de julio de 1998, el Consejo Nacional de CONADI solicita a ENDESA paralizar las obras puesta en ejecución en Ralco y fija para los días 6 y 7 de agosto las sesiones para dar inicio al procedimiento de resolución de permutas de tierras indígenas del Alto Bío-Bío.
n) El 27 de julio de 1998, por orden del Presidente de la República, se le pide la renuncia a dos de los consejeros nacionales de CONADI designados anteriormente por el mismo Presidente.
o) El 5 de agosto de 1998, luego de conocida la decisión del Director de CONADI, Domingo Namoncura, de rechazar las solicitudes de permutas, se le pide la renuncia inmediata a su cargo por orden del Presidente de la República, horas antes de que el Consejo Nacional de esa Corporación se reuniera para resolver el asunto de las permutas de Ralco.
p) El 6 agosto de 1998, se suspende la realización de la sesión citada del Consejo Nacional de CONADI para tratar el tema de las permutas en Ralco y la fuerza pública impide la entrada a los Consejeros Nacionales Indígenas a la sede de la Corporación.
q) En el mes de septiembre de 1998, asume como nuevo Director Nacional de CONADI el no-indígena Rodrigo González.
r) Entre los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999, la Dirección Nacional de CONADI da inicio al proceso de aprobación de permutas de tierras pehuenches, aprobando las solicitudes correspondientes.
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Conflicto Biobío
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