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21dic16


La Justicia europea obliga a devolver ayudas millonarias a empresas españolas


Otra mala noticia para la banca y otras empresas españolas. Además de la se noticia de las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles el fallo que avaló las bonificaciones fiscales a multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras. Según el Tribunal, esta sentencia "incurrió en error de Derecho" por "no aplicar correctamente el requisito de carácter selectivo".

La decisión afecta a grandes empresas españolas, como Santander BBVA, Telefónica, Iberdrola, Ferrovial o Abertis. Así, la banca ha recibido este miércoles un golpe doble, tras el fallo a favor de los ahorradores en las cláusulas suelo, que les obliga a devolver todo lo cobrado.

La historia se remonta al año 2002 cuando la legislación española permitió desde a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.

En 2009, el Ejecutivo comunitario dictaminó que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007.

Sin embargo, el Tribunal General de la UE anuló las decisiones de la Comisión Europa que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a multinacionales españolas por adquirir una participación de al menos el 5% de empresas extranjeras. El fallo dio entonces la razón al recurso presentado por Autogrill (actualmente World Duty Free Group), Banco Santander y Santusa.

El Ejecutivo comunitario presentó un recurso, pero ahora el Tribunal de Justicia ha considerado que el tribunal de primera instancia incurrió en error de Derecho al revocar las decisiones de la Comisión Europea aduciendo que no había identificado una categoría de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal, por lo que ha anulado ambas sentencias.

[Fuente: Por Teresa Lázaro, Vozpópuli, Madrid, 21dic16]

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