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14ago13


Auto decretando apertura de juicio oral contra 14 miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por un delito contra los derechos de los trabajadores


Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Osuna

Procedimiento: PRO A. 56/2013. Negociado: SA

Contra: MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTIN, PEDRO MARTIN MORILLO, MARIA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATIAS ROMERO MARTIN FRANCISCO MERINO CORDON, FRANCISCO ROMERO MARTIN, MARIA GARCIA GUTIERREZ, JUAN MORILLO MARTIN, DOLORES MORILLO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MESA MORA

Procurador/a: JOSE ANTONIO ORTIZ MORA
Letrado/a: JUAN PRADAS ORTIZ

AUTO

En OSUNA a catorce de agosto de dos mil trece.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado de las actuaciones conferido, se ha presentado, escrito de acusación contra MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTIN, PEDRO MARTÍN MORILLO, MARIA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATIAS ROMERO MARTIN, FRANCISCO MERINO CORDON, FRANCISCO ROMERO MARTIN, MARIA GARCIA GUTIERREZ, JUAN MORILLO MARTIN, DOLORES MORILLO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MESA MORA por:

A) Un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 315.2° y 3º del C. Penal,
B) Un delito de atentado del art. 550 y 551 del C. Penal.
C) Una falta de maltrato del art. 617.2° del C. Penal, solicitando la siguiente pena para los imputados:

-Procede imponer al acusado MANUEL VELASCO HARO por el delito a) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria, que proceda en caso de impago, de acuerdo con el art. 53.1° del C.Penal; por el delito B) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad; y por la falta C) la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de acuerdo con el art, 53.1° del C. Penal, así como prohibición de aproximarse al Agente de la Guardia Civil con TIP nº W-41081-Z a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por éste, asi como comunicarse con él por cualquier medio por un período de 6 meses, de conformidad con el art. 57.3° del C. Penal

Costas, de acuerdo con el art. 123 del mismo cuerpo

-Por otra parte, procede imponer al resto de acusados por el delito A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de acuerdo con el art. 53.1 1° del C. Penal. Costas, de acuerdo con el art. 123 del mismo cuerpo legal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

SEGUNDO.- Dispone el articulo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación al Procedimiento Abreviado según los artículos 764.1 y 783.2 de la misma Ley procesal, que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades, si no prestare la fianza exigida.

TERCERO.- En atención a la pena señalada al delito perseguido procede declarar órgano competente para conocimiento y enjuiciamiento de la causa al Juzgado de lo Penal de Sevilla.

CUARTO.- Por último debe acordarse en la presente resolución el traslado de los escritos de acusación al acusado, habilitándole, en su caso, de la defensa y representación correspondiente.

DISPONGO

1. Se decreta la apertura de Juicio Oral contra MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTIN, PEDRO MARTIN MORILLO, MARIA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATIAS ROMERO MARTIN, FRANCISCO MERINO CORDON, FRANCISCO ROMERO MARTIN, MARIA GARCIA GUTIERREZ, JUAN MORILLO MARTIN, DOLORES MORILLO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MESA MORA por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 315.2° y 3º del C. Penal, un delito de atentado del art. 550 y 551 del C. Penal y una falta de maltrato del art. 617.2° del C. Penal

2.- Requiérase al acusado MANUEL VELASCO HARO para que en el plazo de un día preste fianza en cantidad de 7440 euros y a los acusados PEDRO GALLARDO MARTIN, PEDRO MARTIN MORILLO, MARIA DOLORÉS TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATIAS ROMERO MARTIN, FRANCISCO MERINO CORDON, FRANCISCO ROMERO MARTIN, MARIA GARCIA GUTIERREZ, JUAN MORILLO MARTIN, DOLORES MORILLO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO MESA MORA para que en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 7200 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 764.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmese pieza separada. .

3.- Se declara ÓRGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo Penal que corresponda.

4.- Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n Abogado y Procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de TRES DIAS, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso. Una vez designados entregúenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de DIEZ DÍAS, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días y si no fuere estimado el de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma D. JAVIER SANCHEZ GARCIA, JUEZ, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE OSUNA y su partido.-Doy fe.


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