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02mar00


Decreto 21/2000, de 2 de marzo, sobre indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos.


BOPA nš 62 - Miércoles, 15 de marzo de 2000

Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado de 1990 y 1992, a través de sus disposiciones adicionales decimoctavas, establecieron indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, siempre que se tratara de permanencias en prisión por un mínimo de tres años, de personas que tuvieran sesenta y cinco años cumplidos el día 31 de diciembre de 1990 y solicitaran las indemnizaciones dentro de un plazo que finalizó, definitivamente, el día 31 de diciembre de 1992.

De acuerdo con lo anterior las citadas disposiciones legales dejaban fuera de protección a los ex presos y represaliados políticos que habían permanecido en prisión menos de tres años o que no tenían sesenta y cinco años cumplidos en la fecha antes indicada.

La Junta General del Principado manifestó su voluntad de ampliar la cobertura de tales indemnizaciones a los asturianos que, habiendo sufrido prisión en los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, de 15 de octubre, no hubieran cumplido los requisitos exigidos por las menciondas disposiciones adicionales. En ese sentido, el Decreto 22/1999, de 29 de abril, reguló la concesión de indemnizaciones a personas que hubieran sufrido más de tres años de prisión y no cumplieran con el resto de los requisitos exigidos.

El presente Decreto, con la finalidad de ampliar la cobertura protectora, prevé el derecho a percibir la correspondiente indemnización para todas aquellas personas que, gozando de la condición política de asturianos, hubieran sufrido privación de libertad, durante un período inferior a tres años, cuando asimismo no cumplan el resto de los requisitos exigidos por las disposiciones adicionales de las normas presupuestarias estatales.

Esta norma quiere ser el cauce por el que se testimonie el respeto de la comunidad con aquellas personas que pasaron, injustamente, una parte de la vida en prisión, y fueron sometidos a las más penosas ofensas por defender la libertad y los valores democráticos en Asturias y España, intentando mitigar así, en la medida de lo posible, los perniciosos efectos sufridos por aquellos que, por razones diversas, han resultado marginados y completamente olvidados.

Se trata, en todo caso, de cubrir, de manera definitiva, las lagunas dejadas por la citada normativa, tanto estatal como autonómica, y atender el bien común de la sociedad global, en general, y la asturiana, en particular, que exige recompensar especialmente a quienes por luchar por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacífica en España se vieron privados de su libertad personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 2 de marzo de 2000,

Dispongo

Artículo 1.-Indemnizaciones a favor de ex presos y represaliados políticos:

1. Se establece en favor de quienes ostentando la condición política de asturianos, hubieran sufrido privación de libertad durante un período de más de tres meses y menos de tres años en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de Aministía, y no hayan percibido las indemnizaciones establecidas en las disposiciones adicionales decimoctavas de las Leyes Generales de Presupuestos del Estado de 1990 y 1992 por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en las mismas, una indemnización, de percepción única y no periódica, de acuerdo con la siguiente escala: (Vease en formato PDF)

2. A efectos del cómputo del tiempo de estancia en prisión previsto en la escala contemplada en el párrafo anterior, se entenderá que un mes equivale a 30 días, asimilándose al mes los períodos de estancia en prisión superiores a quince días.

3. En todo caso, la indemnización a percibir no podrá superar la cantidad de 1.000.000 de ptas.(6.010,121 euros).

Artículo 2.-Otros beneficios:

1. En el supuesto de que el titular del derecho a la indemnización establecida en el presente Decreto hubiera fallecido, tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite pensionista de viudedad por tal causa.

2. Si durante la tramitación del expediente falleciera el solicitante y se instare su continuación por parte legítima, se terminará aquél haciéndose el reconocimiento que corresponda y abonándose la indemnización que en su caso proceda a favor de los herederos del solicitante.

Artículo 3.-Iniciación del procedimiento:

1. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de diciembre de 2000.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo de solicitud que figura como anexo I al presente Decreto.

3. Los interesados acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

    a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
    b) Documento que avale la condición política de asturiano.
    c) Decisión judicial o administrativa que pruebe la permanencia en prisión, así como que dicha privación de libertad vino determinada por motivos políticos establecidos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
    d) Certificado expedido por la autoridad competente del tiempo de permanencia en prisión, solicitado conforme a los modelos que figuran como anexos II y III del presente Decreto.
    e) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ayudas, indemnizaciones o subsidios de cualquier Administración Pública que pudieran corresponderle por el mismo concepto objeto de estas ayudas, según modelo que figura como anexo IV del presente Decreto.
    f) En el caso de fallecimiento del causante deberá aportarse certificado de defunción y acreditación de ser cónyuge viudo del mismo.
    g) Fichero de acreedores según modelo establecido en el anexo V del presente Decreto.

Artículo 4.-Tramitación y resolución:

1. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la tramitación y la resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización establecida en el presente Decreto.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos contemplados en el presente Decreto será de seis meses, debiendo entenderse estimadas las solicitudes de los interesados, a falta de resolución expresa, una vez transcurrido dicho plazo.

Disposición adicional

El plazo de presentación de las solicitudes de indemnización amparadas en el Decreto 22/1999, de 29 de abril, sobre Indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos, se prorroga en tres meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Por la Consejería de Asuntos Sociales se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 2 de marzo de 2000.

El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.
El Consejero de Asuntos Sociales, José García González.-3.907


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