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04may40


Decreto concediendo amplias facultades al Fiscal del Tribunal Supremo para proceder a instruir "Causa general" en la que se reúnan las pruebas de los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja


MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETO de 26 de abril de 1940 concediendo amplias facultades al Fiscal del Tribunal Supremo para proceder a instruir «Causa general» en la que se reúnan las pruebas de los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja.

A la Historia y al Gobierno del Estado interesa poseer una acabada y completa información de la criminalidad habida bajo el dominio marxista.

En algunas provincias de las que padecieron la tiranía roja, se instruyeron, a raiz de su liberación, procesos inquisitivos que conviene sean extendidos al resto del territorio sojuzgado.

Importa que dichas pesquisas, seguidas con la denominación de «Causa general», adquieran su verdadera importancia, abarcando toda la extensión e intensidad que alcanzó la delincuencia, pero reduciendo a síntesis el conjunto de averiguaciones que por sus similitudes y coincidencias descubren un plan preconcebido, fruto de unas mismas inspiraciones al servicio de los más perversos ideales.

Preténdese recoger en la Causa, desde los actos preparatorios de la subversión, hasta la conducta final de los dirigentes vencidos, e investigar cuanto concierne al crimen, sus causas y efectos, procedimientos empleados en su ejecución, atribución de responsabilidades, identificación de las victimas y concreción de los daños causados lo mismo en el orden material que en el moral, contra las personas o contra los bienes, así como contra la Religión, la Cultura, el Arte y el Patrimonio nacionales.

La unidad de criterio en la dirección que permita orientar la busca de antecedentes, reunir y relacionar las pruebas dispersas y operar una constante valoración de los hechos, aconseja encomendar esta labor al Ministerio fiscal por ser ella materia específica de sus funciones, así como par la unidad, disciplina y dependencia severas que informan su organización.

La complejidad de la labor proyectada rebasa los cauces de los procedimientos normales, por lo que en el desempeño de tan ardua misión, el Ministerio fiscal Conviene que esté investido de las más amplias facultades,

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo primero.--El Fiscal del Tribunal Supremo, por encargo del Gobierno y a las órdenes del Ministro de Justicia, procederá a instruir Causa general en la que se reúnan las pruebas de los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja y que permita apreciar en conjunto la delincuencia habida en cuanto a su preparación, extensión, intensidad, organización, procedimientos, inspiración y dirección.

Artículo segundo.--En la instrucción de dicha Causa general corresponderá al Fiscal del Tribunal Supremo cuantas facultades investigadoras sean precisas a tal fin, pudiendo delegar en los funcionarios fiscales de él dependientes.

Artículo tercero.--Las Autoridades y Corporaciones, tanto civiles como militares y Jerarquías del Movimiento, vienen obligadas a prestar a tal fin la ayuda que solicitaren el Fiscal del Tribunal Supremo o sus delegados en la misión que se les encomienda.

Artículo cuarto.--Por los Organismos que hayan tramitado hasta ahora actuaciones con el carácter de Causa general en las distintas provincias, serán entregadas al Fiscal del Tribunal Supremo, las que tengan en su poder, bien conclusas o en tramitación.

Artículo quinto.--Una vez terminada por el Fiscal del Tribunal Supremo la Causa general, éste elevará al Gobierno, por medio del Ministro de Justicia, una Memoria-resumen comprensiva de los resultados de las actuaciones y estudio de la delincuencia marxista en todo el territorio español.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en El Pardo a veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Justicia.
ESTEBAN BILBAO EGUIA

[Fuente: Boletín Oficial del Estado núm. 125, pp. 3048 a 3049, 04may40]

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