EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


27feb07


Debate en torno a las propuestas de modificación de la ley de restitución a los partidos políticos de los bienes incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.


Congreso, 27 de febrero de 2007 - Núm. 235

TOMA EN CONSIDERACIÓN DE PROPOSICIONES DE LEY:

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA (ERC), DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO 1936-1939. (Número de expediente 122/000105.)

DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÉNCIA I UNIÓ), DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO 1936-1939. (Número de expediente 122/000167.)

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO 1936-1939. (Número de expediente 122/000170.)

El señor PRESIDENTE: Punto II del orden del día: Se debaten acumuladamente tres proposiciones de ley de identidad de contenido, presentadas por Esquerra Republicana, Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) y Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

Señorías, el Pleno continúa. Tiene la palabra el señor Puig. (Pausa.)

Señorías, hay una situación que ya es imposible para el seguimiento de los debates, la última intervención y la primera intervención del siguiente punto del orden del día. Todo el mundo protesta, pero solo cuando se ve afectado en el uso de la palabra. El presidente quiere decirles que tanto el último orador de un punto del orden del día como el primero tienen derecho a ser respetados en el uso de la palabra. En consecuencia, les pido un mínimo de orden en el hemiciclo, porque si no, es muy difícil. Tiene la palabra el señor Puig. Adelante, por favor.

El señor PUIG CORDÓN: Gracias, señor presidente.

Señorías, con la llegada de la democracia y con la promulgación de la Constitución en el año 1978 se han venido sucediendo diferentes decisiones, aunque tímidas, encaminadas a la restauración de situaciones jurídicas ilegítimas, afectadas por decisiones adoptadas al amparo de una normativa injusta. Fruto de esa tímida voluntad, entre otras ya existentes anteriormente, como las normas de amnistía, el reconocimiento de derechos asistenciales a las personas pertenecientes al ejército republicano o la restitución de bienes y derechos del denominado patrimonio sindical histórico incautado a las organizaciones sindicales, conforme a la Ley 4/ 1986, de 8 de enero, y que finalizó con la aprobación del Real Decreto de Devolución del Patrimonio Sindical, en enero del año 2006, a finales de los años noventa, el Gobierno promulgó la Ley 43/1998, cuyo objetivo era permitir a los partidos políticos y agrupaciones que fueron leales a la República y se opusieron al alzamiento militar, que dio lugar al inicio de la guerra civil, recuperar en la medida de lo posible el patrimonio que les fue incautado por Decreto de 13 de septiembre de 1936 y confirmado por la posterior Ley de 9 de febrero de 1939. (La señora vicepresidenta, Chacón i Piqueras, ocupa la Presidencia.) La exposición de motivos de la Ley 43/1998 manifestaba que la devolución de estos bienes era un acto de justicia histórica y mostraba la sensibilidad y conciencia del legislador por la dificultad con la que se iban a encontrar los partidos políticos para delimitar el objeto de restitución, y ello debido al largo tiempo transcurrido, por la desaparición o destrucción de archivos, protocolos o registros. (Rumores.)

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Señorías, silencio, por favor.

El señor PUIG CORDÓN: No obstante, la conciencia del legislador sobre la dificultad que comportaría en muchos casos demostrar que determinados bienes integraban el patrimonio de los partidos y que los mismos fueron incautados no tuvo un fiel reflejo en el articulado de la norma y mucho menos en la interpretación que realizó la Dirección General del Patrimonio. Dicha interpretación añadió un grado de dificultad más a la existente carga de prueba de la titularidad y supuso que, en muchos casos, los partidos políticos no pudieran acreditar que determinados bienes fueron parte integrante de su patrimonio y, por tanto, no se vieron restituidos en los mismos, haciendo ilusoria la voluntad del legislador de hacer un acto de restauración y de justicia histórica hacia los partidos políticos. Atendiendo a la voluntad del legislador, manifestada en la exposición de motivos de la Ley 43/1998, debería haber sido más fácil la acreditación de la titularidad de determinados bienes, dando mayor relevancia, en aras del tiempo transcurrido, a la prueba indiciaria basada en documentos, bibliografía, fondos documentales, testimonios actuales y de la época, trabajos historiográficos sobre los partidos políticos y entidades de la República. De esta forma, se habría tenido en consideración el origen, la naturaleza jurídica, composición y evolución histórica de los partidos políticos. La composición de estas organizaciones en la primera mitad del siglo XX era muy distinta a la actual. Por aquel entonces las organizaciones políticas podían estar integradas por personas físicas, militantes o incluso por personas jurídicas vinculadas a ellas, las cuales podían llegar a tener todo tipo de denominación, e incluso naturaleza jurídica, por tener un origen muy anterior al de la propia organización política. En aquellos tiempos de la República no existía un registro específico de partidos y todas las entidades, asociaciones y organizaciones, con independencia de su naturaleza, quedaban registradas en las delegaciones del Gobierno, debiendo en consecuencia entenderse a las organizaciones políticas como titulares de los bienes y derechos reclamados.

En esta legislatura el Gobierno ha presentado una Ley de la Memoria Histórica, compromiso que adquirió el mismo presidente del Gobierno y que hoy, lamentablemente, está semiparalizada en el baúl de este Congreso. Mi grupo ya advirtió de la debilidad del proyecto del Gobierno, que ha sido refrendado por otros grupos parlamentarios y por la mayoría de asociaciones de la Memoria Histórica, lo que nos hizo presentar un texto alternativo que, lamentablemente, fue derrotado en esta Cámara. Esperemos que finalmente la Ley de la Memoria Histórica tenga el suficiente aplomo democrático que reconozca a todos, ciudadanos y entidades, su legítimo derecho al reconocimiento moral y económico. En consecuencia, cualquier iniciativa legislativa encaminada a la superación de las consecuencias de la guerra civil debe contemplar los principios de flexibilidad y de interpretación amplia de la prueba para conseguir el objetivo reparador que inspira dicha norma. Paralelamente a la mencionada interpretación restrictiva de los medios de prueba aportados por los partidos políticos, los principales escollos y dificultades a los que se han enfrentado dichos partidos para delimitar el objeto de la restitución y que motivan la presente ley han sido de distinta índole. La primera dificultad nace de la condición impuesta en el artículo 1.1 de la Ley de 1998, para la restitución a los partidos políticos de los bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial pertenecientes a personas jurídicas a ellos vinculadas. Solo procedería cuando se tratara de bienes que estuvieron afectos o destinados al ejercicio de las actividades políticas de aquellos en el momento de la incautación. En la aplicación de este precepto se obvió por parte de la Dirección General del Patrimonio cuál era la realidad social existente a principios del siglo XX, así como la naturaleza y el régimen jurídico de los partidos.

Como bien documentan los estudios historiográficos sobre el sistema de partidos políticos en la primera mitad del siglo XX, en muchos casos estos tuvieron su origen en la confluencia o vinculación de distintas asociaciones que, con el advenimiento de la democracia en la II República, se convirtieron en los verdaderos centros neurálgicos de la acción política. El fervor asociativo de la actividad cultural y de recreo que se produjo a finales del siglo XIX y a principios del XX fue en la mayoría de los casos fruto de la ausencia de libertades que supuso la dictadura de Primo de Rivera y, por consiguiente, fruto de la necesidad de buscar formas alternativas a los partidos que permitieran a la sociedad civil manifestar su ideología. Muchas de estas asociaciones adquirieron o construyeron locales sociales para la realización de sus fines, los cuales fueron en principio destinados a todo tipo de actividades públicas, como cafés, salones de actos, salones de baile o teatros y acabaron convirtiéndose en verdaderos centros neurálgicos de la actividad política de la época, pasando posteriormente dichas asociaciones y organizaciones a integrarse orgánicamente en partidos políticos o a vincularse jurídicamente a los mismos. Así, fue corriente que las llamadas asociaciones, ateneos, casas del pueblo, cooperativas, sociedades recreativas e instructivas, fomentos, círculos, fraternidades, casales, se integrasen en partidos políticos compaginando su actividad cultural previa al sistema democrático de partidos con actividad política, quedando sus locales sociales afectos a ambas actividades, a pesar de que dicho nuevo destino o afectación a la actividad política no quedase reflejado en registros públicos tales como el Registro de la Propiedad.

Debido a la interpretación restrictiva propiciada por la anterior ley, en muchos casos los partidos políticos pudieron acreditar que determinados bienes y derechos eran titularidad de personas jurídicas a ellos vinculadas, pero no así que dichos bienes estuviesen afectos a la actividad política, denegándose por ello la restitución cuando incluso los bienes y derechos de dichas entidades fueron incautados por el decreto del año 1936 y la Ley de 1939 por haber sido su afectación actividad política pública, notoria y conocida. Por ese motivo, presentamos esta proposición de ley que propone las siguientes modificaciones a la ley del año 1998: modificar el apartado primero del artículo 1, en el que se suprime el requisito de afectación a la actividad política, y se añade un nuevo apartado tres, en el que se establece el derecho a la restitución que nace simplemente con la acreditación de titularidad del bien o derecho patrimonial por parte de los partidos políticos o entidades integradas o vinculadas a ellos.

La segunda dificultad que se encontraron los partidos políticos para la restitución fue que esta se condicionó a que la incautación de bienes y derechos se hubiera llevado a cabo mediante procedimiento administrativo. Es cierto y conocido, y de ello dan fe los historiadores, que la incautación de bienes y derechos por parte del régimen franquista se realizó en muchos casos por la vía de hecho sin ningún tipo de procedimiento administrativo que registrara la incautación como tal. En estos supuestos la pérdida de titularidad de los bienes y derechos de los partidos políticos y personas jurídicas vinculadas a ellos se llevó a cabo por la simple ocupación de facto de los bienes y derechos por parte de falangistas, Guardia Civil, militares y personas y entidades afines al régimen al expulsar, arrestar o ejecutar a sus titulares por hallarlos desocupados o abandonados por el éxodo de los republicanos. Es, por tanto, de justicia y reparación que los bienes y derechos que no fueron incautados por el procedimiento administrativo común de incautación sino por el simple de ocupación sean igualmente objeto de restitución, bastando para ello la acreditación de su titularidad y el cambio de la misma sin título de transmisión alguno. Por ello, se añade un segundo apartado, artículo 1 de la ley, en el que se incluye también este supuesto de restitución.

La tercera dificultad viene dada en aquellos supuestos en que los partidos fueron titulares de bienes inmuebles ya fuera por adquisición onerosa o por donación de personas jurídicas a ellos vinculadas, sin que dicha titularidad se reflejara en el registro público bien debido a la falta de costumbre y obligación de dicha inscripción o a que los libros de dichos registros fueron destruidos o extraviados. En estos supuestos, también es de justicia restituir dichos bienes y derechos a los partidos solicitantes que puedan acreditar que poseían en concepto de titular, siendo suficiente para ello cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho, incluidos testimonios actuales y de la época que por su conocimiento directo o indirecto pudieran acreditar tales extremos, así como las presunciones sobre titularidad de derechos previstas en la legislación tributaria y de expropiación forzosa. Devolución del patrimonio sindical, devolución del patrimonio de los partidos políticos y aprobación de una buena ley de la memoria histórica que haga justicia de verdad a entidades y a ciudadanos para cerrar un círculo de reconocimiento de la memoria histórica. Todo ello es necesario de una vez por todas para dignificar el dolor de todos aquellos que lo tuvieron que sufrir. Solo nosotros podemos darle sentido con el recuerdo, solo nosotros podemos dar sentido a tanto sacrificio.

Finalizo con unos versos de Salvador Espriu que en su idioma universal dijo: (Pronuncia palabras en catalán.) Traduzco: Pero hemos vivido para salvar las palabras, para devolveros el nombre de cada cosa, para que siguieseis el recto camino de acceso al pleno dominio de la tierra. Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Puig, muchas gracias.

Continuamos, señorías, con el siguiente grupo parlamentario proponente, que es el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), y será don Jordi Xuclá quien en su nombre tome la palabra para defender esta proposición de ley.

El señor XUCLÁ I COSTA: Muchas gracias.

Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) para presentar esta proposición de ley y estoy convencido de que coincidiremos con algunos de los planteamientos formulados por parte del grupo que me ha precedido en el orden de intervención y también por parte del tercer grupo que intervendrá con relación a estas tres iniciativas que se han acumulado sobre el mismo objeto.

Como bien saben SS.SS., la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, perseguía una finalidad muy honorable: perseguía la finalidad de hacer un acto de justicia, el acto de justicia de la devolución a los partidos políticos de los bienes inmuebles que les fueron arrebatados con motivo del golpe de Estado o durante la guerra civil y de sus derechos en caso de arrendamiento. Se trata de la reparación de unos perjuicios de carácter patrimonial, tanto directa como indirectamente, a los que ya se dio satisfacción en su momento en el ámbito de los sindicatos y en cambio se ha visto que esta ley, la Ley 43/1998, después de ocho años de desarrollo y de aplicación, tiene algunas lagunas que en el fondo ponen de manifiesto que la aplicación de la ley no se corresponde con su letra ni con su espíritu ni con el pacto político que dio luz a esta ley. Después de ocho años de aplicación de la Ley del año 1998 vemos claramente que hay algunos supuestos que cabe perfeccionar en materia de prueba, tramitación y acreditación de los títulos competenciales.

Se ha hecho una aplicación claramente restrictiva de aquella ley, razón por la que distintos grupos parlamentarios presentamos iniciativas con puntos de coincidencia, con puntos de conexión evidentes, para reformar la ley a partir de criterios de mayor seguridad jurídica, criterios de justicia y legalidad que inspiraban el primer impulso de la ley, pero también de eficacia en su resolución.

La aplicación de esta ley no ha supuesto la indemnización de los frutos o rentas que se dejaron de percibir por parte de los que fueron incautados de sus bienes en aquel momento. Sin embargo, nuestra propuesta es razonable, no pretende, por ejemplo, la recuperación de los bienes y derechos desde el momento de su incautación hasta el momento presente, es una propuesta que quiere ser realista, que simplemente quiere que se restituyan los bienes inmuebles y los derechos de contenido patrimonial que son titularidad y que fueron incautados a partidos políticos o a personas jurídicas a ellos vinculadas.

¿Cuál ha sido el problema de la aplicación de la ley del año 1998? Primero, una interpretación restrictiva por parte del propio Gobierno --tengo que decir que por el anterior Gobierno y por el actual-- en el ámbito de los dos ministerios competentes en la materia, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Economía. Segundo, que durante los años de vigencia hemos visto que la ley de 1998 tenía algunos déficits; para comenzar, un déficit en cuanto al reconocimiento de derechos en caso de arrendamientos, no solo de locales propiedad de estos partidos políticos, sino de títulos de arrendamiento. Finalmente, la aplicación de esta ley durante estos años ha sido de carácter muy restrictivo en todo lo referente a las pruebas de acreditación para la recuperación y la indemnización en su caso del patrimonio.

Con esta proposición, que tiene una redacción muy técnica y con una revisión de unas leyes que tienen un espíritu de justicia muy concreto, tenemos que mejorar todo esto. En este sentido va la reforma del artículo 5 bis, sobre los mecanismos de prueba. Queremos que los criterios que se aplican en la Ley General Tributaria y en la estimación indirecta para la obtención de bienes inmuebles y de propiedades sean también aplicables en este caso. También, por si acaso, hacemos la referencia a la regulación en el ámbito del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y de la Ley General Tributaria. Finalmente también hacemos una referencia al mecanismo de estimación indirecta contemplada en la Ley General Tributaria.

Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), integrado por dos fuerzas de tradición política, una con más de 65 años de vida, Unió Democrática, y otra --Convergéncia Democrática-- con más de 33 años de vida, las dos, bien por tradición histórica directa, bien por la incorporación de otras agrupaciones políticas en el momento de su fundación, quieren también plantear este acto de justicia de recuperación de patrimonio que fue incautado en virtud de reales decretos, desde la época de la guerra civil hasta el inicio del periodo de la dictadura y concretamente por una última ley del año 1943.

Señorías, también contemplamos que la última palabra en la tramitación de este acto de justicia, la percepción del mismo, dependa del Consejo de Ministros. Nosotros apostamos por una tramitación que contemple criterios de seguridad jurídica, de legalidad, pero al final también debe haber, a diferencia de cómo se ha venido aplicando la actual ley sin las modificaciones oportunas, un pronunciamiento y un acuerdo final del Consejo de Ministros.

Hay una disposición final segunda referida concretamente al Centre Autonomista de Depenents del Comerc i la Industria, el CADCI, cuyos bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial fueron incautados en aplicación de una normativa directamente sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, que aún no han recibido ningún tipo de compensación, y que en este caso tendría que ser una compensación pecuniaria por su valor en los criterios establecidos análogamente para la compensación a partidos políticos. Somos conscientes de que en el caso de CADCI, del Centre Autonomista de Depenents de Comerc y la Industria, no estamos ante la recuperación de patrimonio incautado a un partido político, sino de un activo muy importante en la sociedad civil catalana y creemos que esta propuesta de reforma debe recoger la reparación histórica para este colectivo que jugó un papel muy importante durante los años treinta en Cataluña.

Señorías, apelo al voto mayoritario, si puede ser al voto unánime de esta Cámara, para que lo que fue aprobado en el año 1998 bajo una mayoría del Partido Popular hoy pueda ser aprobado también con una mayoría lo más amplia posible y porque el espíritu de la ley del año 1998 se ha perfeccionado gracias a esta modificación que, como les decía, supone la introducción de criterios más objetivos de prueba, de criterios más objetivos de reconocimiento de los bienes incautados y, finalmente, de normas supletorias de carácter general, como la Ley General Tributaria, a la hora de acreditar el título bien de propiedad o de arrendamiento.

Por todo esto pido el voto favorable a todos los grupos parlamentarios. Estos días, estas semanas, estos meses se discute mucho sobre memoria histórica y sobre la reparación del pasado, pero creo que la memoria histórica y la reparación del pasado se hace con hechos concretos. Esta, que es una propuesta que en su momento presentó el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), a partir de una iniciativa que nace en el año 1996, es la expresión de la recuperación de la memoria a partir de hechos concretos.

Muchas gracias, señora presidenta.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Xuclá.

Continuamos con el tercer proponente de esta proposición de ley en la tarde de hoy y será el señor Herrera quien tome la palabra por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.

El señor HERRERA TORRES: Muchas gracias, señora presidenta.

No voy a reiterar las palabras y la argumentación que han dado quienes me han precedido en el uso de la palabra, tanto el señor Puig como el señor Xuclá, porque lo que es evidente es que la Ley de 1998, de restitución de ese patrimonio incautado a los partidos en el período desde el año 1936 a 1939, no es que tuviese algunas lagunas, como decía el señor Xuclá, es que tenía vacíos clamorosos. De hecho, tan solo tenemos que repasar la exposición de motivos de la ley aprobada en 1998, para poner de manifiesto que lo que pretendía no se cumplió. Podríamos poner muchos ejemplos que afectan a multitud de partidos. El señor Xuclá hacía referencia al ejemplo de Unió Democrática, el señor Puig al ejemplo de Esquerra Republicana. Seguramente quien intervendrá después, el representante del Grupo Vasco, pondrá ejemplos del Partido Nacionalista Vasco. Yo les voy a poner uno más, ni mayor ni menor, ni más relevante ni menos, pero uno más. Al Partit Socialista Unificat de Catalunya, que durante los años de guerra civil jugó un papel central en Cataluña, le fueron restituidos sus patrimonios incautados, pero en aplicación de ese artículo 5, ¿saben el patrimonio que le fue restituido? El valor equivalente a 500 pesetas. Se acreditaban más de 200 locales en arrendamiento, cerca de 20 locales en propiedad, se acreditaban cuentas corrientes, pero es verdad que existía un problema probatorio. Un problema probatorio evidente porque después de una guerra civil, después de más de 40 años de dictadura, hay elementos que no se pueden acreditar tal y como exigía la ley. Lo cierto es que la aplicación de la ley de 1998 no tuvo nada o muy poco que ver con lo que se pretendía en un pacto que sumó a todas las fuerzas políticas. Por tanto, de acuerdo con la apelación que al final hacía el señor Xuclá, entendemos que sería oportuno no solo que estas proposiciones de ley tuviesen un voto mayoritario sino que tuviesen un voto unánime. Lo que está claro es que lo que se pretendía en 1998 no se ha hecho realidad. Lo cierto es que resulta un insulto a la inteligencia y un insulto a la memoria que a partidos de la relevancia del PSUC, podríamos poner también el ejemplo del Partido Nacionalista Vasco, de Unió Democrática, de Esquerra Republicana o del propio Partido Socialista, se les hubiese compensado con estas cantidades, no ridículas sino insultantes. Lo cierto es que existía un patrimonio probado incluso con material gráfico, pero un patrimonio que por otros instrumentos no se ha podido explicar.

Ante esta situación, la ley de 1998 no ha cumplido con sus funciones. Esta ley se ubicaba, de acuerdo con la exposición de motivos, en la estela de otros reconocimientos que se habían producido. Derechos asistenciales a las personas pertenecientes al ejército republicano, restitución de bienes y derechos del denominado patrimonio sindical histórico incautado a las organizaciones sindicales --la Ley 4/1986 a la que se hacía referencia--. ¿Qué exigía la Ley de 1998? Un trato idéntico para los partidos respecto al que se había dado a las organizaciones sindicales. En la exposición de motivos, hay que recordarlo, se reconocía la dificultad técnico-jurídica, ya que se tenía que delimitar qué se restituye y la dificultad de lo que había desaparecido --archivos, protocolos, registro--. Fíjense ustedes, esto se reconocía en la exposición de motivos. El problema es que dicha dificultad reconocida en la exposición de motivos luego no se tuvo presente en la aplicación de la ley, y no se tuvo presente precisamente el análisis que sobre dificultades se había compartido por parte de todos los grupos parlamentarios en archivos, en protocolos o en registros. Pues bien, la conclusión es la que explicaba, que la ley no cumplió su fin.

A estos antecedentes de la ley de 1998 añadiría otro que tiene especial relevancia, que es la Ley 4/1986 sobre patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y el real decreto que le ha seguido. Recordarán ustedes el debate que tuvimos en el Pleno en torno al Real Decreto 13/2005 que modificaba dicha ley. Recuerdo que en dicho real decreto se explicaban precisamente las insuficiencias de la Ley 4/1986 y que esas insuficiencias habían hecho que la devolución del patrimonio sindical no fuese lo más adecuado a la realidad de lo que se incautó. Podría remitirme a lo que se explicaba precisamente en la exposición de motivos. Nosotros estuvimos discutiendo sobre el carácter de la urgencia --ustedes lo saben--, pero entendíamos que existía un elemento de fondo que era la insuficiencia de la Ley 4/1986 y la necesidad de restituir el patrimonio incautado. Aplicando el paralelismo y, por tanto, la lógica de que la Ley 4/1986 fue insuficiente y que se tuvo que legislar para devolver el patrimonio incautado a las organizaciones sindicales, lo que tenemos que decir hoy es que la ley de 1998 fue claramente insuficiente porque la devolución del patrimonio incautado a los partidos ha sido ridícula y ha estado muy por debajo del patrimonio incautado. Les he puesto un ejemplo que nos afecta en carne propia, pero podría poner ejemplos de todos los colores.

Ante esta situación, ¿qué hacemos con estas proposiciones de ley? Creo que está claro, no solo votar a favor sino conseguir que se tramiten, que se vean y que haya una solución definitiva porque estamos hablando de la memoria, estamos hablando del papel de los partidos y del papel de instituciones --los partidos políticos-- que juegan un papel central y fundamental en la construcción democrática. En la exposición de motivos del Real Decreto-ley 13/2005 se habla precisamente de la dificultad de acreditar los requisitos exigidos en la Ley 4/1986, afectando, por tanto, al valor registral, a los protocolos o a los archivos. Por tanto, los argumentos que se dan son los mismos que hemos reproducido aquí los proponentes de la proposición de ley y por ellos entendemos que, existiendo precisamente este antecedente, se va a poder tramitar con toda tranquilidad y esperamos que vea la luz.

Ante esta situación, hemos presentado esta proposición de ley, que se registró en 2003. No es un elemento nuevo de esta legislatura, como ustedes saben, sino que la presentamos a raíz de la decisión del órgano administrativo que decidió la restitución al Partit Socialista Unificat de Catalunya de esas maravillosas 500 pesetas. No es una proposición de ley nueva, y consideramos que tiene que prosperar y tiene que tramitarse. ¿Qué esperamos? Esperamos una acumulación de las diferentes proposiciones, esperamos que se pueda ver la acción más adecuada. Nosotros hemos planteado soluciones modificando la ley de 1998. Algunas de las propuestas que hacen el Grupo Catalán (Convergencia i Unió) y el Grupo de Esquerra Republicana son oportunas e incluso mejoran nuestro texto. No se trata de ver cuál es el texto que finalmente se impone o impera, sino de solventar una situación injusta, insólita y que hace que no hayamos cumplido un compromiso unánime de esta Cámara como fue el compromiso de la ley de 1998.

Para acabar, señora presidenta, quisiera decir que esperamos que haya un voto unánime. Sabemos que es difícil, señora Salom, pero lo esperamos. ¿Sabe por qué lo esperamos? Porque ustedes se comprometieron en el año 1998 con una ley; una ley que aprobó el conjunto de la Cámara pero que no sirvió y a los hechos me remito. Redactaron ustedes una exposición de motivos en la que hablaban de los problemas registrales pero, en cambio, en la resolución no tuvieron en cuenta esos problemas registrales, de archivo, etcétera. Sería bueno que el Grupo Popular se incorporase a algo que forma parte del común denominador democrático, que es precisamente la devolución de los patrimonios incautados, porque este es un valor que pertenece al conjunto de las fuerzas democráticas y sería bueno que el Grupo Popular se incorporase a él.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Herrera, muchas gracias.

Comenzamos con la fijación de posiciones. En primer lugar, el Grupo Mixto. Señor Rodríguez, tiene usted la palabra cuando desee.

El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Gracias, señora presidenta.

Vamos a apoyar la toma en consideración de estas proposiciones de ley de Esquerra Republicana, de Convergéncia i Unió y de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y lo vamos a hacer porque, efectivamente, la Ley 43/1998, que fue promulgada y votada en este Congreso de los Diputados gobernando el Partido Popular sin mayoría absoluta, manifiesta una cierta distorsión, pues reconoce el meritorio objetivo de que hay que restituir o compensar los bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, pero después no coloca un articulado consecuente con este objetivo, como ya se dijo, por una cuestión de justicia histórica. Teniendo en cuenta, además, que la ley no delimitó el objetivo de restitución con facilidad e incluso la propia ley reconocía que esto iba a tener dificultades por el paso del tiempo, por la desaparición de muchos titulares y por la destrucción de archivos, pruebas y registros, por todo ello pensamos que esta Ley de 1998 necesitaba la modificación que los proponentes hacen en sus respectivos proyectos. Esperemos que al ser tomadas en consideración se pueda no solamente subsanar estas deficiencias, sino también provocar que la Dirección General de Patrimonio tenga que actuar de forma contundente, clara y sin resabios administrativos centralistas de ningún tipo. Por todo esto va a contar con nuestro apoyo.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): A usted, señor Rodríguez, muchas gracias.

Continuamos, señorías, con el siguiente grupo parlamentario que fijará posición, que será el Partido Nacionalista Vasco y será el señor Esteban.

El señor ESTEBAN BRAVO: Gracias, señora presidenta.

Es evidente que la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, y el reglamento posterior del año 1999 han creado una serie de dificultades que han hecho imposible la materialización práctica de la voluntad del legislador del texto aprobado de la ley. Hay obstáculos fácticos y obstáculos jurídicos, dificultades que han ido in crescendo en parte por la interpretación que ha hecho la Administración del texto en cuestión y también por la interpretación restrictiva que han hecho algunos tribunales.

Es llamativa la comparación que se puede hacer del tratamiento de la devolución de patrimonio a los partidos políticos con la que se ha seguido respecto a los sindicatos, y la mayor comprensión que ha existido hacia estos a la hora de poder superar dificultades de demostración de propiedades o de posesiones de determinados bienes y derechos. Hoy por hoy hay una imposibilidad manifiesta por parte de algunos partidos políticos de acreditar la propiedad de bienes y derechos que han de ser restituidos o compensados. Hay otra deficiencia que tampoco se ha reseñado --no voy a enumerar las que ya han señalado otros grupos-- en cuanto a que la ley y el reglamento se circunscriben a actos de violencia o confiscación de bienes acaecidos dentro del territorio español, cuando también hubo una persecución de partidos políticos y una incautación de sus bienes en otros países controlados por las potencias del eje o en gobiernos colaboracionistas del régimen nazi como --caso más evidente-- el Gobierno de Vichy. Creemos que esas situaciones también deben ser, evidentemente, atendidas. Si en realidad se quiere ser justo hay que eliminar las barreras que hagan inviables los efectos restitutorios o compensatorios, por el alto grado de dificultad en la exigencia de una prueba fehaciente tanto en relación con la preexistencia de los bienes y derechos incautados como con su pérdida o incautación, unido esto al hecho ya subrayado por otros portavoces, pero que es necesario remachar, de que una parte relevante de la actividad de los partidos políticos en la época de la preguerra civil se encontraba configurada bajo situaciones de titularidad en régimen fiduciario, de representación indirecta o a través de negocios de pura y simple interposición personal por medio de sociedades mercantiles o asociaciones o entidades de otra índole y naturaleza pergeñadas ante el temor de eventuales involuciones políticas. Quiero señalar que esta práctica --incluso derivada de aquella situación vivida por los partidos políticos-- se prolongó también en los primeros años de la democracia. A partir de 1977 o 1978 los partidos políticos en muchas ocasiones --desde luego vista la experiencia de la época de la guerra civil y la dictadura probablemente se hubiera producido un proceso involutivo con el mismo poco éxito-- - intentaban proteger sus bienes a través de sociedades mercantiles, de sociedades interpuestas, ante el temor de una posible involución o una posible incautación. Se han dado casos realmente llamativos, y voy a citar uno que afecta a mi partido político, como es el caso del diario Euzkadi. Este periódico era propiedad del partido y en él se publicaban las actas de los órganos de gobierno del partido, las convocatorias y absolutamente todos los mensajes del partido. Digamos que era el sistema de comunicación entre las organizaciones y los miembros del partido. Era evidente para cualquier contemporáneo de la época --y se han evidenciado muchas manifestaciones públicas de diversos agentes al respecto-- que el diario Euzkadi era propiedad del Partido Nacionalista Vasco. Este periódico fue incautado y hasta el momento ha sido imposible --espero que esta injusticia se corrija-- que esa incautación haya sido compensada.

Insisto en que hubo mayor comprensión hacia los sindicatos, y creo que este es el momento de hacer lo mismo respecto a los partidos políticos, porque desde luego lo que podía haber sido una solución, como era la Ley de 1998, a la postre se ha demostrado inviable por las interpretaciones que de la misma se han hecho. Nosotros entendemos la reforma de la ley sobre todo en la línea de la propuesta presentada por Esquerra, pero lo mejor sería aprobar las tres iniciativas para a partir de las mismas así como de las enmiendas presentadas por el resto de los grupos hacer una reforma que contemple la mayoría de las situaciones de injusticia que en estos momentos se están dando y que al mismo tiempo dé satisfacción a la mayor parte de los partidos políticos. Existe una tentación evidente a la que no nos podemos sustraer, y quiero decirlo aquí públicamente. La tentación sería decir ahora que sí a la toma en consideración para después alargarlo en el tiempo --porque desde luego está en manos de los grupos mayoritarios prolongar los plazos de las iniciativas, y lo estamos viendo en la propia Ley de Memoria Histórica, cuyo plazo de presentación de enmiendas se está alargando a pesar de las protestas de los grupos minoritarios-- y dejar que poco a poco se agote la legislatura sin enfrentar este tema verdaderamente. Sinceramente, no tenemos confianza en que el grupo mayoritario no vaya a hacer esto, porque tenemos la experiencia en otras leyes de recibir determinadas promesas y después donde dije digo, digo Diego o no ha podido ser, el tiempo ha pasado, etcétera. Espero que esto cambie en el futuro, pero sinceramente le digo que en estos momentos su palabra tiene la caducidad del yogur. En consecuencia, les anuncio que a pesar de que se vayan a aprobar estas iniciativas introduciremos como medida precautoria también en la Ley de Memoria Histórica el asunto de la devolución del patrimonio a los partidos políticos, y les aseguro que es un tema que tendrá que abordarse si se quiere que salga adelante esa ley. En consecuencia, espero que esa medida precautoria no sea necesaria y que vaya adelante la tramitación de estas iniciativas presentadas ahora por las tres formaciones de la Cámara, pero en cualquier caso desde luego nosotros nos vamos a curar en salud, y creemos que es un tema que deben afrontar el partido mayoritario y el Gobierno.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Gracias, señor Esteban.

Continuamos con el turno del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y será el señor Del Burgo quien en nombre del Grupo Popular tome en esta iniciativa la palabra.

El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señora presidenta.

Voy a empezar recordando unas palabras que pronuncié precisamente desde esta misma tribuna el día 26 de noviembre de 1998, que es cuando se aprobó definitivamente la ley que se pretende modificar. Dije en aquella ocasión, refiriéndome a unas palabras que había pronunciado el portavoz socialista, señor Fernández Marugán --debo aclarar que esta ley no fue aprobada por unanimidad y que el voto del Partido Socialista fue en contra--, lo siguiente: Nuestro grupo comparte absolutamente todas cuantas afirmaciones ha realizado respecto al sufrimiento histórico de quienes en un momento de la tragedia nacional fueron los vencidos, que nosotros reconocemos ese sufrimiento y que precisamente hace veinte años el conjunto de los españoles nos dimos una Constitución que por algo llamamos la de la concordia, entre otras razones para que evitar que esos sufrimientos pudieran volver a producirse. Y añadía algo que me parece que también tenemos que tener en cuenta en el día de hoy: que partimos de un hecho que es incuestionable e incontrovertible, y es que el dinero jamás puede pagar el sufrimiento. Podremos tratar de compensar, pero el dinero nunca puede acabar con el sufrimiento.

Pues bien, ¿de qué se trata ahora? De modificar en virtud de esas tres proposiciones de ley la Ley de 1998, de restitución o compensación a los partidos de los bienes que les fueron injustamente incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939. Esa ley, que fue fruto de un amplísimo consenso, era una ley adecuada, una ley que significaba, como decía su preámbulo, un acto de justicia histórica, y aquí se ha dicho que esa ley ha tenido efectos muy limitados porque era extraordinariamente restrictiva en cuanto al medio de prueba. Solamente voy a leer unas cifras globales para que se sepa cómo a 31 de diciembre del año 2005 Acción Nacionalista Vasca --un partido que en este momento está prácticamente inactivo-- percibió 695.000 euros; cómo Esquerra Republicana de Catalunya percibió 1.760.000 euros; cómo Izquierda Republicana --otro partido inactivo prácticamente-- percibió 3 millones de euros; cómo el Partido Comunista de España vio satisfechas sus aspiraciones porque percibió 1.025.000 euros; cómo el Partido Nacionalista Vasco --y parece ser que en la aplicación de la ley se hicieron toda clase de tropelías respecto al PNV-- percibió 10.469.000 euros (Rumores.); cómo el Partido Socialista Obrero Español percibió 10.804.000 euros a pesar de haber votado en contra de la Ley, y es verdad que el PSUC percibió ---porque no tenía más bienes que arrendados-- 574 euros. Todo esto ha dado un total de 27.839.135 euros. ¿Qué es lo que se pretende realmente ahora? Reabrir un proceso que ya estaba cerrado y que incluso cuando había discrepancia entre el reclamante y el Gobierno se iba a los tribunales. Hay sentencias del Tribunal Supremo que unas veces dan la razón al Gobierno, a la Administración, y otras veces al recurrente, y entendíamos que este era un capítulo cerrado. ¿De qué se trata ahora? De revisar lo que se llaman los medios de prueba; es decir, en una de las propuestas se hace referencia a que se puedan establecer incluso métodos directos o indiciarios que ya están establecidos en la Ley General Tributaria. Pues bien, lo que la ley decía era que el partido político podía utilizar cualquier medio de prueba admitido en nuestro derecho y, evidentemente, ese de la Ley General Tributaria también. Por tanto, de lo que se trata ahora --con todos los respetos, señorías-- es de establecer un mecanismo de financiación extraordinaria para determinados partidos políticos que en estos momentos o forman parte de la coalición gubernamental o tal vez aspiran a formar parte de ella. Esta es la realidad, y no se hable de principios jurídicos porque precisamente si se aprueban las mociones lo que va a haber aquí es una destrucción del principio de seguridad jurídica, es la consagración de la arbitrariedad, se llega hasta el extremo de que cuando hay duda el que resuelva sea el Gobierno, el que fije la subvención o la indemnización al partido sea el Gobierno, lo cual me parece que es absolutamente disparatado.

Señorías, la posición de nuestro grupo es evidentemente contraria. En España contamos en estos momentos con un sistema de partidos plenamente consolidado. Los partidos, incluso la mayor parte de los que han presentado las propuestas de reforma, tienen una buena salud política, están en el Gobierno de la Generalidad, son socios parlamentarios del Gobierno de España, han estado en el Gobierno de la Generalidad… En cualquier caso el de Izquierda Unida también forma parte de esa coalición de gobierno, al menos desde el punto de vista parlamentario. No entendemos que se puedan eliminar las exigencias de la prueba fehaciente. No estimamos que se pueda ampliar u otorgar ningún margen de discrecionalidad al Gobierno. La justicia histórica ya se reparó en 1998, y por cierto, ¿qué podríamos decir a aquellas personas o sociedades o entidades, o sea personas físicas o jurídicas, que en el periodo 1936-1939 sufrieron incautaciones? Me estoy refiriendo a uno u otro bando de la guerra civil: incautaciones, saqueo, destrucción de su patrimonio, incautación de sus cuentas corrientes, reventamiento de las cajas del Banco de España y de las demás entidades bancarias, incluso bajo la responsabilidad en el gobierno de algunos de los partidos que hoy reclaman, con justicia también, esa reparación histórica que ya estaba reclamada. ¿Qué les diremos a estos señores? Yo creo, señorías, que tendríamos que tener un mayor respeto; un mayor respeto al erario público, que es el esfuerzo común de todos los españoles. Y no utilicemos estos subterfugios para buscar vías de financiación extraordinaria que implican discriminación, privilegio y que no se sustentan en una adecuada compensación, que ya estaba satisfecha por la Ley de 1998.

Muchas gracias.

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Del Burgo. (Aplausos.)

Señorías, finalizamos esta iniciativa con el último grupo que fijará posición, que es el Grupo Parlamentario Socialista. Tomará en su nombre la palabra el señor don Francesc Vallés.

El señor VALLÉS VIVES: Muchas gracias, señora presidenta.

Señorías, resulta frecuente en las sociedades democráticas avanzadas que los Estados asuman el resarcimiento de los daños sufridos por determinados colectivos que no son consecuencia de su propia acción ni actividad pero que sin embargo se asumen por razones de solidaridad colectiva, de consecución de la paz social o como mecanismo para reparar injusticias históricas. Es la propia sociedad, señorías, la que demanda cada vez más a los poderes públicos que lleven a cabo políticas activas resarcidoras, y este grupo parlamentario y el Gobierno son sensibles, como todos ustedes ya saben, a esta llamada.

Señorías, al debatir hoy estas proposiciones de ley estamos hablando de recuperar una parte muy importante de nuestra memoria histórica, con las incomodidades que esto produce, ciertamente, pero también con la seguridad de que la restitución a los partidos políticos del patrimonio incautado por decreto de 13 de septiembre de 1936 y confirmado por la posterior Ley de Responsabilidad Política, de 9 de febrero de 1939, es un acto debido. Es más, es un acto debido de justicia democrática. Con esta misma intención, la Ley 43/98 quiso articular un sistema de restitución y compensación a los partidos políticos por los bienes y derechos incautados por el Estado tras la guerra civil española; una ley cuyo objetivo último era permitir a los partidos políticos y agrupaciones políticas y sociales integrantes del Frente Popular que fueron leales a la República recuperar el patrimonio que les fue incautado. Dicha ley fue desarrollada por un real decreto en el que se recogía un sistema que permitía a los partidos políticos beneficiarios de tales medidas obtener la restitución de sus bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial incautados o, en el caso de que ello no fuera posible, conseguir una compensación pecuniaria a cargo del Estado. La necesidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica en relación con las operaciones de tráfico de bienes y derechos que se han producido desde que se realizaron las incautaciones explica la enorme complejidad de dar una respuesta adecuada y reparadora a las reivindicaciones planteadas por particulares y organizaciones de afectados; una respuesta que la Ley de 1998 no ha conseguido ofrecer en su integridad, y más si tenemos en cuenta que el legislador era consciente de la dificultad que implicaba tener que demostrar los bienes que integraban el patrimonio de los partidos.

Lo cierto, señorías, es que la aplicación efectiva de esta norma ha dado lugar en la práctica a un gran número de procedimientos administrativos y judiciales. Ha evidenciado, en definitiva, una enorme litigiosidad en los tribunales, lo que ha servido para poner de manifiesto las dificultades objetivas para aplicar este proceso reparador y la necesidad, por tanto, de adaptarlo a conceptos jurídicos más claros y mejor determinados para que pueda hacerse realmente justicia. En efecto, la revisión que se ha hecho en vía judicial entre los años 2002 a 2005 de los acuerdos administrativos recaídos en aplicación de la Ley 43/1998 ha permitido apreciar las debilidades y carencias de las que esta ley adolecía desde su aprobación; unas debilidades y unas carencias que ya aparecían apuntadas en la propia exposición de motivos de la ley y que fueron además advertidas por nuestro grupo en el debate de aprobación de la norma en las Cortes Generales; una advertencia de la que el Partido Popular, por aquel entonces mayoritario en esta Cámara, hizo caso omiso. Mi grupo ya afirmó entonces que resultaba imprescindible objetivar el procedimiento dotándolo de la máxima seguridad jurídica con criterios claros, transparentes y públicos, con el fin de que se evitaran conflictos y discriminaciones indeseables y que podían llegar a ser muy dolorosos. La ley no ha sido eficaz para restaurar en su totalidad las situaciones jurídicas ilegalmente afectadas por decisiones adoptadas al amparo de una normativa injusta. Era una ley, como se mencionó, engañosa, puesto que la devolución no alcanzaba a todas aquellas entidades, asociaciones y partidos que fueron declarados fuera de la ley. Era una ley que dificultó en exceso la carga de la prueba de la titularidad, lo que supuso que en muchos casos los partidos políticos no pudieran acreditar que determinados bienes fueran parte integrante de su patrimonio. Era una ley, en definitiva, que obvió el complejo entramado social, político y cultural de la época, en el que muchas asociaciones, organizaciones, ateneos o casas del pueblo compaginaron su actividad social y cultural con la actividad política, quedando con ello sus locales afectos a ambas actividades. Sin embargo, ese destino no quedó reflejado en ningún registro público y por ello ha sido imposible recuperarlo en muchos casos.

En definitiva, señorías, hoy se pretende reformar una ley que no ha conseguido cumplir con eficacia el objetivo para el cual fue aprobada, y es precisamente este el fundamento común de las tres proposiciones de ley que hoy analizamos. Hay una deuda del Estado con numerosas personas, organizaciones y entidades que resultaron afectadas por los procesos de incautación y que a pesar de la aprobación de las leyes de devolución del patrimonio sindical y del patrimonio de los partidos políticos no han podido recuperar aún sus bienes y sus derechos. Vamos pues a reparar aquello que advertimos hace hoy nueve años y que el Partido Popular no quiso tener entonces en cuenta. A nuestro juicio, existen razones de peso y de justicia para ello, pues la restitución significaría completar el proceso reparador iniciado por las leyes anteriormente citadas, superando así la fractura social que supuso la guerra civil y haciendo efectivo el principio de igualdad de trato. Aunque es cierto, señorías, que la adopción de una medida reparadora de este tipo no plantea problemas de constitucionalidad si se respetan los derechos adquiridos por terceros de buena fe, la realidad es que, a la vista de la experiencia adquirida en aplicación de la ley que hoy se pretende modificar, existe una enorme complejidad y dificultad para la identificación y acreditación de la titularidad de los bienes confiscados hace ya más de setenta años. Regular una devolución de bienes y derechos presenta, señorías, muchas dificultades y de muy distinta naturaleza: la determinación de los destinatarios y de los bienes y derechos que deben ser objeto de devolución; la fijación de las reglas para precisar la sucesión de los antiguos titulares; los medios de acreditación de dicha titularidad; la articulación del proceso de restitución; los criterios de valoración de los bienes y derechos a restituir; la procedencia o no de indemnizar cuando los bienes y derechos hayan sido transmitidos por el Estado a terceros, y un largo etcétera. Las tres iniciativas que hoy se han planteado pretenden clarificar los requisitos formales y documentales exigidos para el reconocimiento del derecho a la compensación y lograr así que, con las garantías necesarias, la devolución afecte a la totalidad de los bienes que fueron incautados. Se propone la variación de los criterios de prueba, los plazos exigibles, las cantidades a percibir e incluso los sujetos legitimados para ejercer esa acción. Sin embargo, no todas esas proposiciones de ley son coincidentes en sus pretensiones y, por tanto, deben ser analizadas con mucho más detenimiento. Por todo ello, hoy mi grupo va a votar a favor de la toma en consideración de estas tres propuestas de resolución con el afán, por un lado, de reparar los déficits detectados en la ley anterior y, por otro, con la voluntad de analizar cuál de entre los sistemas propuestos es el más adecuado para reparar esa injusticia histórica. Eso es lo que estamos haciendo hoy aquí, señorías, reparar un texto legislativo que nació defectuoso y con ello reconocer también que, además de represión, de odio y de muertes, la dictadura trajo consigo expolios, saqueos, incautaciones y robo de patrimonio e inmuebles. Unas incautaciones injustas que merecen ser reparadas de una vez por todas.

Señor Del Burgo, no intente confundir a la Cámara y a los señores diputados. Aquí no estamos hablando --como usted ha dicho hoy-- de financiación extraordinaria de partidos políticos, estamos hablando de reparar la memoria histórica. La Ley de Financiación de Partidos Políticos sigue otro camino, y sabe usted que tiene la oportunidad de sumarse a ella. El Partido Popular haría bien en sumarse a la iniciativa que hoy se presenta ante esta Cámara, entre otras cosas por coherencia con la posición mantenida por su grupo el día 26 de noviembre de 1998, y no caer en un ejercicio de hipocresía, como ya en aquel momento le dijimos desde nuestro grupo parlamentario.

Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Chacón i Piqueras): Muchas gracias, señor Vallés.

Llamamos a votación, señorías. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)

El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a votar. Tres votaciones, correspondientes a las proposiciones de ley de grupos parlamentarios. En primer lugar, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936 a 1939.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 171; en contra, 127; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda aprobada la toma en consideración de la proposición de ley.

Votación de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncia i Unió), de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936 a 1939.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 301; a favor, 171; en contra, 129; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la toma en consideración de la proposición de ley.

Finalmente, votación de la proposición de ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del periodo 1936 a 1939.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 299; a favor, 171; en contra, 128.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la toma en consideración de la proposición de ley.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 07Mar07 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.