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28ago12
La ingeniería contable permitirá a los bancos maquillar los balances al no contabilizar las pérdidas en deuda pública
El borrador del Real Decreto de la nueva reforma financiera incluye un importante alivio para las entidades financieras: no tendrán que restar sus pérdidas en deuda pública de su capital, lo que hará que su ratio de solvencia se eleve automáticamente en cuanto entre en vigor. Ahora bien, a cambio el Gobierno exigirá un 9% de capital principal, frente al 8% que requería hasta ahora, e introduce otros elementos en la definición de este capital que perjudican al sector.
Los bancos tienen tres carteras de deuda pública: de trading, disponible para la venta y a vencimiento. Hasta ahora, las pérdidas (o beneficios) de la primera iban contra resultados, las de la segunda contra capital y las de la tercera no se computaban (al vencimiento se recupera la inversión inicial). Pues bien, el Real Decreto elimina la obligación de llevar los ajustes de la cartera disponible para la venta contra capital, al modificar la definición de capital principal, el concepto que creó el Gobierno socialista en febrero de 2011.
Esto favorece a las entidades en la situación actual, puesto que, con la escalada de la rentabilidad de los bonos y de la primas de riesgo, lo que tienen ahora mayoritariamente en sus carteras son pérdidas, no beneficios. Unas pérdidas que actualmente están descontando de su capital y que dejarán de restar en cuando se aplique la nueva reforma, lo que impulsará su ratio de solvencia. Y no es un efecto despreciable, puesto que la banca española tienen más de 160.000 millones en deuda pública nacional y 230.000 millones en deuda soberana de la zona euro.
Una de cal y otra de arena
Este alivio que ofrece el Gobierno al sector se opone a otras medidas que endurecen los requisitos de capital. La más importante es la elevación del mínimo legal de solvencia al 9% de los activos ponderados por riesgo, una exigencia que estaba contemplada en el Memorándum de Entendimiento impuesto por Bruselas a cambio del rescate de 100.000 millones a la banca y que ahora el Gobierno traspone al Real Decreto. Hasta ahora, el mínimo estaba en el 8% pero se elevaba al 10% para aquellas entidades no cotizadas que tenían una dependencia significativa de la financiación mayorista. El 9% coincide con la cifra exigida por la EBA (Autoridad bancaria Europea) a las entidades sistémicas del continente, y que ya cumplen los principales bancos salvo Bankia. El sector tendrá hasta el 30 de junio de 2013 para alcanzarlo.
Pero no es sólo eso. El capital principal fue un 'invento' del ministerio de Economía cuando su titular era Elena Salgado para facilitar el cumplimiento de los requisitos por parte de las cajas con problemas. para ello, su definición era más laxa que la vigente según las normas de Basilea II o la adoptada por la EBA. Ahora, con Luis de Guindos, el departamento acerca la definición de capital principal al de capital EBA, con la deducción de éste del 50% de las participaciones en otras entidades financieras y aseguradoras que no consoliden en el mismo grupo.
Asimismo, deberán deducirse el 50% del déficit de provisiones detectado en aquellas entidades con modelos internos de ponderación de activos por riesgo (los bancos pueden dar ponderaciones a sus activos, lo que se denomina "consumir capital", según un método estándar o mediante modelos internos aprobados por el Banco de España). Finalmente, tendrán que restar la financiación concedida a terceros para comprar tus propias, acciones, algo que exigen las normas de Basilea porque, en caso de impago, el banco se quedaría con esas acciones y no podría incluirlas como capital (serían autocartera). Hasta ahora, el capital principal no exigía que se dedujera.
El efecto neto de estas dos fuerzas opuestas sobre el capital de la banca no está claro y dependerá de las circunstancias individuales de cada entidad. Lógicamente, las que tengan mayores posiciones en deuda pública se verán beneficiadas, mientras que aquellas con muchas participaciones en bancos y aseguradoras, o con mayor déficit de provisiones, serán las más perjudicadas.
[Fuente: Por Eduardo Segovia, El Confidencial, Madrid, 28ago12]
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