Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

10may13


El Supremo se escuda en la seguridad jurídica para evitar un nuevo agujero a la banca


El sector financiero español respiró ayer aliviado después de que el Tribunal Supremo publicara la primera sentencia en torno a las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas y anunciase que no tendrá carácter retroactivo ni obligará a las entidades a realizar desembolsos millonarios por los abusos cometidos por las presencia de las mismas en miles de contratos hipotecarios.

En un extenso documento de casi 140 páginas, el Alto Tribunal, que obliga a las entidades demandadas -BBVA, Cajamar y NCG Banco- a eliminar de los contratos dichas cláusulas, defiende la "irretroactividad de la sentencia" basándose en los argumentos del Ministerio Fiscal que, en su recurso ante el Supremo, se refiere al importante desembolso económico que deberían realizar las entidades financieras en caso contrario. Recordemos que el Ministerio Fiscal es un órgano cuya jefatura recae en el fiscal general del Estado, un cargo designado por el Gobierno.

"Si se otorga este efecto retroactivo total, […] quedarían afectados los contratos ya consumados en todos sus efectos, de modo que [...] habría que reintegrar ingentes cantidades ya cobradas", a lo que añade que "no creemos sea ésta la voluntad de la LCGC -Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación- por drástica en exceso".

El Tribunal Supremo se escuda en la seguridad jurídica para justificar su decisión a pesar de que el Código Civil, en su artículo 1303, señala que "[d]eclarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes".

El Supremo alega que "no obstante la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho -entre ellos de forma destacada la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE)-".

En este sentido, alude a varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que, "por exigencias del principio de seguridad jurídica, ha limitado los efectos retroactivos de la declaración de inconstitucionalidad".

Argumentos poco sólidos

Los abogados han puesto el grito en el cielo. "No es una argumentación sólida desde el punto de vista jurídico", explica a El Confidencial un abogado que prefiere mantener el anonimato. "Desde una perspectiva jurídica resulta sorprendente que el Supremo se haya escudado en la seguridad jurídica para justificar la falta de retroactividad de la sentencia. Los argumentos no son sólidos para una sentencia de tanto calado y trascendencia", añade.

"Es inadmisible que ampare la no devolución de cantidades a los consumidores. La sentencia es inaudita jurídicamente. Ampara la protección y la seguridad jurídica de la banca que es la parte demandada frente a los demandantes", lamenta Javier Sevillano, abogado experto en derecho bancario de Legal & Media.

Además, el letrado llama la atención sobre el hecho de que "se escude en normas de derecho público y en jurisprudencia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional para justificar una decisión excepcional y no lo haga en el Código Civil".

El Supremo, sin embargo, sí saca los colores a las entidades demandadas en la sentencia. Por ejemplo, las acusa de haber creado la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable cuando en realidad, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo cuando el tipo de interés baja a determinados niveles. Destaca la creación de la apariencia de que el suelo tiene, como contraprestación imprescindible, la fijación de un techo o la ubicación de dichas cláusulas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

No obstante, y para apoyar el carácter no retroactivo de la sentencia, el Supremo también insiste en que, en contra de lo pretendido por el demandante, las cláusulas son lícitas, que no se trata de cláusulas inusuales o extravagante o que su utilización "ha sido tolerada a lo largo del tiempo por el mercado", llegando a alcanzar, ya en 2004, el 30% del volumen total de la cartera de créditos hipotecarios.

[Fuente: Por Elena Sanz, El Confidencial, Madrid, 10may13]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 10May13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.