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23jun21


El CGPJ "deplora" el informe aprobado por el Consejo de Europa contra la justicia española


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «deplora» que el Consejo de Europa haya hecho recomendaciones a los jueces españoles sobre los independentistas incursos en causas penales que obvian «los principios de legalidad, separación de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley».

El órgano de gobierno de los jueces español se pronuncia sobre la aprobación por amplia mayoría en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de un informe que reclama la reforma del delito de sedición y rebelión en España para reducir las penas, recomendaba el indulto y la excarcelación de los presos del procés, pide que no se siga reclamando la extradición del expresidente catalán fugado Carles Puigdemont y que decaigan los juicios pendientes a funcionarios de menor rango que también impulsaron la ruta independentista.

La Comisión Permanente del CGPJ ha emitido este miércoles un comunicado para criticar lo que considera una injerencia en el trabajo de la Justicia española y subrayar que los indultados no fueron condenados «por sus ideas políticas y por la libre expresión de las mismas».

«Fueron condenados después de un juicio rápido y con todas las garantías procesales por delitos de sedición y malversación de caudales públicos, en aplicación del Código Penal aprobado en 1995 por el poder legislativo y cuyos impulsores bautizaron como ‘el Código Penal de la democracia», recalca el órgano de gobierno de los jueces.

Destacan las contradicciones del informe

Los vocales destacan las contradicciones en las que incurre el informe aprobado por la Asamblea Parlamentaria al considerar a España «una democracia viva, con una cultura de debate público libre y abierto y donde la mera expresión de opiniones independentistas no es motivo de persecución penal» y a la vez dice que los políticos independentistas fueron condenados «a largas penas de prisión por sedición y otros delitos, entre otras cosas, por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de octubre de 2017».

La Comisión Permanente insiste en que «las condenas en ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones, tal y como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 459/2019 al decir que: ‘No se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional. Tampoco por propugnar una superación del marco político vigente. La libertad de los acusados, en este punto, permanece incólume. Nuestro sistema no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad (cfr. SSTC 48/2003, 136/1999, 159/1986). Las mismas ideas que han defendido los acusados les han permitido concurrir a elecciones legislativas. Esas ideas secesionistas son las que siguen dando vida al Gobierno autonómico de Cataluña. Su legitimidad no se cuestiona. Lo que es objeto de reproche penal -y así lo hemos declarado probado- es haber pulverizado el pacto constitucional, y hacerlo mediante la aprobación de leyes en abierta y contumaz desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional. Lo que se sanciona, en fin, no es opinar o defender una opción rupturista, sino definir una legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la estructura del Estado'».

Consideran que «de la lectura de este fundamento de la sentencia, y de otros de similar tenor, así como de los hechos que se declaran probados se deduce con toda claridad que los políticos secesionistas catalanes condenados en modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión de las mismas. Tampoco por el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones.

[Fuente: El Independiente, Madrid, 23jun21]

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