Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

16dic13


Auto imputando a Lourdes Cavero por supuestos delitos contra la Hacienda Pública


Juzgado Primera Instancia e Instruccion N°5 de Estepona

Procedimiento: DIL.PREVIAS 2081/2012. Negociado: AN

De: Sindicato Unificado de Policia (S.U.P), Jose Quintana Viar, Jose Manuel Franco Pardo, Maria Amparo Valcarcel Garcia y Rosa Maria Alcala Chacon
Procurador/a: Pilar Tato Velasco, Rocio Torres Montoya
Letrado/a: Francisco Javier Carnerero Parra, Wilfredo Jurado Rodriguez
Contra: Coast Investors LLC, Lourdes Cavero Mestre y Jaime Ignacio Gonzalez Gonzalez
Procurador/a: Mayor Moya Luis y Jose Maria Garrido Franquelo
Letrado/a: Jose Manuel Hidalgo Lopez-Pastor y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar

AUTO

En ESTEPONA a dieciseis de diciembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron por un supuesto delito contra la Hacienda Pública, habiéndose practicado diligencias y habiendo admitido la personación como acusación pública de Sindicato Unificado de Policía. Se tuvo por personada a la entidad COAST INVESTORS LLC, SUP y los diputados del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid D. JOSÉ QUINTANA VIAR, D. JOSÉ MANUEL FRANCO PARDO, DOÑA MARÍA AMPARO VARCARCE GARCÍA y DOÑA ROSA MARIA ALCALÁ CHACÓN. Se tomó declaración a testigos y acordado remitir Comisión Rogatoria a Londres, que fue devuelta sin cumplimentar ni traducir y a USA, que está siendo traducida para su remisión. Se presento en Fiscalía mediante comparecencia de D. ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ documentación donde se hacía referencia a unos hechos relacionados con la investigación y se volvieron a remitir las diligencias al Ministerio Fiscal a fin de que se pronunciara sobre la competencia, lo que hizo en sentido de continuar este Juzgado conociendo y se solicitó se remitiera nueva comisión rogatoria, dando traslado de dicha solicitud a las acusaciones a fin de que se pronunciaran sobre la competencia y las diligencias solicitadas por el Ministerio Público.

SEGUNDO.- En fecha 4 de octubre pasado se recibió escrito en este Juzgado por la representación procesal de D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ solicitando se le tuviera por parte para el ejercicio del derecho de defensa, dándole vista de todo lo actuado; se dio traslado al Ministerio Público que presentó escrito oponiéndose. Habiéndose recibido en este juzgado en misma fecha anterior escrito presentados por el Procurador Sr. MAYOR MOYA, en nombre de COAST INVESTORS LLC han pasado a mi disposición las actuaciones para proceder al dictado de la resolución procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Con carácter previo se ha de decir que, primero, ante los planteamientos hechos en nombre de COAST INVESTORS LLC de que se aclare su situación en las presentes diligencias, dicha cuestión no puede aclararse antes de investigar la participación que dicha entidad ha podido tener (sobre todo en el año 2008) y que fue informada por el Ministerio Fiscal diciendo que a dicha fecha una sociedad no podía ser objeto de imputación con el Código Penal en vigor; no obstante con posterioridad se han producido otros hechos en los que dicha entidad tuvo que intervenir cual es el alquiler de la vivienda a que nos referimos y que estuvo vigente hasta diciembre de 2012, en que se produjo la venta a Doña LOURDES CAVERO MESTRE y D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, anteriores arrendatarios desde el año 2008 hasta la compra del inmueble, cuando ya se encontraba en vigor el nuevo Código Penal, en que puede ser perfectamente imputable la entidad citada.

En segundo lugar, verdaderamente se puede correr el riesgo de producirse indefensión a los citados Sra. Cavero y Sr. González ante las informaciones producidas por los medios de comunicación; sin embargo se ha querido practicar unas primeras diligencias antes de proceder a su imputación. Primeras diligencias que, dados los medios existentes para proceder a practicarlas inmediatamente, con la dificultad adicional que supone la cooperación jurídica internacional, únicamente ha sido posible la práctica de las que se han acordado en el territorio nacional. Se debe pues tener como imputados y partes a COAST INVESTOR LLC y Doña LOURDES CAVERO MESTRE; no obstante, la condición de imputado de D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ no se la puede atribuir la instructora, al carecer de competencia, pese a darle traslado de las actuaciones con el fin de evitar indefensión y de que pueda instar lo que a su derecho interese, pese al informe desfavorable del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- A la vista de los hechos denunciados, tanto al inicio como en las distintas ampliaciones e investigaciones, donde se hace alusión, además de a un supuesto delito contra la Hacienda Pública, a un supuesto delito de blanqueo de capitales, provenientes de unas supuestas comisiones, producido con anuencia de una entidad extranjera "ad hoc", con una estructura organizada y para cuya comisión se ha podido emplear una organización también "ad hoc" cuales son sociedades fiduciarias opacas, que pueden ser legales en el país donde tienen su sede pero que pueden servir expresamente para la comisión del citado delito, cuya comisión se ha materializado en distintas Audiencias provinciales (como se deduce de los hechos acumulados a instancia del Ministerio Fiscal, que parece ser que, de ser ciertos, se producen en la Comunidad de Madrid) además de en la de este juzgado, y que además se han podido producir en el extranjero y produciendo repercusión en la economía nacional, entiende la proveyente que su instrucción no le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.3 en relación con el 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con independencia de que se produzca o no imputación a una persona, D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que pudiera encontrase aforada por el hecho de ostentar la condición de Presidente de la Comunidad de Madrid (artículo 11.6 del Estatuto de autonomía de dicha Comunidad) en que la competencia correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo es opinión de la instructora que la competencia corresponde al Juzgado Central de Instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de la cuestión de la competencia entre estas dos sedes que se pueda plantear con posterioridad a la posible imputación de la persona que se ha citado como aforada y a lo que es ajena la presente instructora.

En atención a lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1.- Tener por personados y parte imputada a INVESTOR LLC, dando traslado de las actuaciones, y asimismo se atribuye la condición de imputada a Doña LOURDES CAVERO MESTRE y se tiene por personado a D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, dándole traslado de las actuaciones al procurador que le representa Sr. GARRIDO FRANQUELO.

Asimismo se acuerda la inhibición a favor del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN que corresponda por turno de reparto, dejando testimonio en este juzgado, hasta tanto se acepte dicha inhibición.

PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS y subsidiariamente con el anterior o por separado RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS.

Así lo acuerda, manda y fuma D. MARIANA PEREGRINA BLANCO, MAGISTRADO/JUEZ SUSTITUTA del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N° 5 DE ESTEPONA y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fé.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 18Dec13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.