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04nov14


El Constitucional suspende la consulta alternativa del 9-N tras admitir a trámite la impugnación del Gobierno


La consulta alternativa planteada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, ha quedado suspendida automáticamente una vez que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la impugnación presentada por el Gobierno.

En nombre del Gobierno, la Abogacía del Estado registró el viernes pasado en el Constitucional el escrito de impugnación del «proceso de participación ciudadana» convocado para el próximo día 9 por Mas como sucedáneo de la consulta que se encuentra suspendida cautelarmente por el TC desde el 29 de septiembre.

La Abogacía del Estado pidió al Tribunal Constitucional que recordara al presidente de la Generalitat el «debido e inmediato cumplimiento» de la inminente suspensión de la convocatoria, «con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar».

La decisión del TC ha seguido el mismo camino que la suspensión anterior, puesto que la Abogacía volvió a invocar el artículo 161.2 de la Constitución, que produce la suspensión automática del acto autonómico cuando lo impugna el Gobierno.

Pero el Ejecutivo de Rajoy hizo esta vez algo más. Por primera vez no se limitó a pedir que la inminente suspensión del nuevo formato de consulta fuera comunicada al presidente de la Generalitat y publicada en los boletines oficiales del Estado y de Cataluña «para que alcance conocimiento y eficacia general respecto a cualesquiera terceros». El escrito de impugnación añadía en esta ocasión que el TC debe ordenar la publicación de la suspensión «para su debido e inmediato cumplimiento de acuerdo con el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual 'todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva', con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar».

Nunca antes el Gobierno había solicitado al tribunal que recordara a todos los poderes públicos -a Artur Mas, pero también a sus subordinados y a los funcionarios- las «responsabilidades» en que pueden incurrir si «infringen» el artículo 87.1 y hacen caso omiso de la suspensión de la consulta.

Vulnera la suspensión de la consulta inicial

La Abogacía del Estado no dio ese paso cuando Mas siguió adelante con el desarrollo de la consulta convocada en septiembre y nombró primero a la Comisión de Control (la junta electoral) y luego a las comisiones de seguimiento territoriales. Ahora lo ha hecho siguiendo la recomendación que contenía el informe del Consejo de Estado, para el cual no hay duda de que el «proceso de participación ciudadana» vulnera la suspensión acordada por el Constitucional.

Para la Abogacía del Estado, el nuevo formato de la consulta «enmascara» y «maquilla» lo que no es sino un referéndum, para cuya convocatoria no tiene competencia una comunidad autónoma.

[Fuente: Por María Peral, El Mundo, Madrid, 04nov14]

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