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13feb23


El Supremo advierte que los actos de sedición sin violencia quedarán impunes mientras mantiene la inhabilitación a Junqueras


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso real con otro de malversación en su versión agravada, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.

En un auto dictado este mismo lunes, ponencia del magistrado Manuel Marchena, el tribunal condena a Junqueras y Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por desobediencia y malversación descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2031, en el caso del ex vicepresident, y hasta 2030, en de los otros tres.

Así, ratifica la condena a 13 años de inhabilitación para Junqueras, y a 12 años para Romeva, Turull y Bassa. Cabe recordar que el Supremo no ha efectuado revisión alguna de las penas de cárcel porque les fueron perdonadas con los indultos concedidos en 2021 por el Gobierno.

Además, el tribunal condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart por desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn por desobediencia. No obstante, en sus casos este cambio de delitos supone la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación, que eran de 9 años para los 'jordis', de 10 años y medio para Rull y Forn, y de 11 años y 6 meses para Forcadell.

De esta forma, respecto a los cuatro condenados por sedición y malversación, la Sala sigue el razonamiento jurídico efectuado por el instructor del 'procés', Pablo Llarena, que al revisar el procesamiento de los huidos del 1-O reemplazó la desaparecida sedición por desobediencia y mantuvo la malversación agravada.

Un "vacío normativo"

El Alto Tribunal interpreta que la derogación del delito de sedición y su sustitución por uno de desórdenes públicos agravados ha dejado un "vacío normativo" que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia. El Supremo hace esta advertencia en la resolución en la que ha adaptado la sentencia del "procés" a la nueva redacción del Código Penal, una norma que, dice, presenta "visibles grietas de tipicidad" ante comportamientos como el del proceso independentista catalán de 2017.

A lo largo del auto, el Supremo deja claro que el delito de sedición por el que fueron condenados no puede sustituirse por el de desórdenes públicos agravados porque no existe una "identidad" entre ambos.

Porque la reforma penal impulsada por el Gobierno de coalición no dio una nueva redacción al delito de sedición, sino que lo suprimió, cuando las penas antes contempladas por este tipo penal, subraya el Supremo, "encontraban justificación" en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino también la movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado.

En un auto del que ha sido ponente el autor de la sentencia del "procés", Manuel Marchena, y suscrito por todos los integrantes del tribunal, el Supremo expone que los únicos acusados a los que se puede condenar por desórdenes públicos son Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por su papel en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017.

Pero en el caso de los demás, no existe "sostén fáctico" para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados "y que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos".

Porque, con el nuevo Código Penal, "la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación como los descritos en el renovado art. 557 (desórdenes públicos), que serían entonces castigados como una alteración del orden público".

Hasta ahora, la sedición no requería un ejercicio de movilización violenta; podía incluir episodios violentos -como a juicio del tribunal ocurrió en el "procés"-, pero no era imprescindible, dado que se podían castigar los ataques al orden constitucional simplemente si se actuaba "fuera de las vías legales".

Ahora, por contra, o hay un alzamiento violento (rebelión) o un delito de desórdenes públicos, pero entre medias queda un "espacio intermedio que puede "alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional".

Un espacio en el que se podrían incumplir leyes y desobedecer resoluciones judiciales de forma impune "si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas".

"La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal", insiste el tribunal.

Los magistrados cuestionan que se haya reducido todo lo que se incluía en el delito de sedición a un problema de orden público, "identificable con movilizaciones de algaradas", lo que, subraya, "desenfoca el problema", porque en realidad estaba llamado a proteger el marco constitucional, las leyes y las decisiones de las autoridades legítimas.

[Fuente: República de las ideas, Ep, Madrid, 13feb23]

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