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14dic21


Pau Juvillà (CUP), condenado a seis meses de inhabilitación por desobediencia


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al diputado de la CUP Pau Juvillà a seis meses de inhabilitación para cargo público por desobediencia y a pagar una multa de 1.080 euros por no retirar lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida en 2019.

En su sentencia, la Sala Civil y Penal del TSJC condena al diputado de la CUP y secretario tercero de la Mesa del Parlament por un delito de desobediencia "grave" a decisiones y órdenes de "autoridades superiores", en concreto, de la Junta Electoral de Zona y de la Junta Electoral Provincial de Lleida, por no retirar lazos amarillos de su despacho del ayuntamiento de la capital leridana, la Paeria, en periodo electoral cuando era concejal.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días, condena así al diputado de este partido político a seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional.

Además, le impone una condena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, así como al pago de las costas procesales.

El TSJC considera probado en su sentencia que Juvillà obvió los cuatro requerimientos que le hizo la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Lleida -del 25 de marzo de 2019, del 1, 3 y 9 de abril- para que procedieran a quitar las banderas estelades, los lazos amarillos y otros símbolos independentistas de las ventanas de su despacho, que daban a la calle y eran visibles por cualquier persona, a raíz de una denuncia presentada por Ciudadanos.

La sentencia sostiene, así, que el diputado de la CUP mantuvo la exhibición de estos símbolos "partidistas", pese a la prohibición de la JEZ, que contaba con el refrendo de la Junta Electoral Provincial (JEP).

El TSJC resalta de esta manera en su resolución judicial la "contumaz inobediencia" del acusado, al tiempo que rechaza la "argucia argumental" expuesta por Juvillà para mantener los lazos amarillos, de que esta simbología es "parte integrante" del partido político de la CUP.

Tampoco admite el tribunal que su conducta pueda estar amparada en la libertad de expresión o en la libertad ideológica.

Y es que para la sala Civil y Penal del Alto Tribunal catalán, durante el periodo electoral "todos los poderes públicos, estatales, autonómicos o locales" están "obligados a conducirse con estricta objetividad y neutralidad en la exhibición en sus sedes de símbolos partidistas".

Por contra, esgrime el TSJC, el diputado de la CUP "se negó abiertamente y de forma reiterada y contumaz a dar el debido cumplimiento a los acuerdos y requerimientos adoptados durante un periodo electoral por una Junta Electoral de Zona (JEZ), incluso después de haber sido ratificados por la correspondiente Junta Electoral Provincial (JEP)".

Finalmente, estos símbolos -en concreto cuatro lazos amarillos atados a las columnas de las ventanas del despacho de la CUP que daban a la fachada principal- fueron retirados por los Mossos d'Esquadra por orden judicial el 13 de abril.

A petición del Ministerio Fiscal, el diputado de la CUP se enfrentaba a una pena de ocho meses de inhabilitación y a una multa de 1.440 euros, que finalmente se ha visto rebajada hasta los seis meses de inactividad y 1.080 euros de sanción económica.

[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 14dic21]

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