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20oct21
El Supremo advierte al Congreso que debe inhabilitar al diputado Alberto Rodríguez
El Tribunal Supremo ha actuado con celeridad ante la decisión del Congreso de los Diputados de no retirar el acta a Alberto Rodríguez, condenado por el alto tribunal a un mes y medio de prisión por un delito de atentado contra la autoridad por haber agredido a un policía en una manifestación en 2014.
El presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, se ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, para que remita al Tribunal Supremo el informe sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a Rodríguez, con la finalidad de realizar la liquidación de su condena.
La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
El Supremo impuso una condena de prisión que fue sustituida por una multa y a una pena de inhabilitación por el mes y medio que se fijó de condena. Sin embargo, los letrados del Congreso interpretaron que según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG) sólo debe quedar sin acta aquellos condenados con pena privativa de libertad. Por esta razón, sostuvieron en su informe que Rodríguez no debe quedar sin acta y por tanto no aplicar la inhabilitación fijada por el Supremo.
El alto tribunal no lo ve así. Fuentes del órgano explican que la condena a Rodríguez tiene dos penas, una de la de prisión –sustituida por multa- y otra la de inhabilitación y ésta debe cumplirse.
Estas mismas fuentes explican que el Congreso no puede reinterpretar una sentencia del máximo tribunal y por tanto debe cumplir la condena. Por esa razón, el presidente de la Sala que le condenó ha reclamado a Batet que le diga en qué momento comienza a ejecutarse la inhabilitación. El tribunal debe tener esa información para realizar la liquidación de condena, es decir para fijar su inicio de cumplimiento y determinar así la extinción de la condena.
El problema de retirar a Rodríguez el acta durante un mes y medio es que, según fuentes jurídicas, le convertiría en ineligible, lo que significa que ya no podría recuperar su puesto como parlamentario en todo el tiempo que queda de legislatura.
Con este oficio remitido al Congreso, Marchena pone en una comprometida situación a Batet, que deberá tomar la determinación de si rehace la postura de la cámara baja e inhabilita a Rodríguez o si, por el contrario, bajo el paraguas de los letrados del Congreso mantiene un pulso al Supremo.
Los letrados entienden que “no resulta de aplicación el artículo 6.2 b) de la LOREG de acuerdo con el cual la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, pero solamente respecto de determinados delitos, entre los que no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad”.
Por lo que respecta a la pena principal, los servicios jurídicos del Congreso concluyen que no puede aplicarse la llamada “causa de incompatibilidad sobrevenida” —que fue la doctrina que se aplicó en el caso de Oriol Junqueras—, toda vez el propio Supremo fijó la sustitución de esta pena de prisión por una multa —que Alberto Rodríguez abonó el pasado 13 de octubre, dando cumplimiento pleno a la sentencia—, dado que desde la reforma de 2015, “la sustitución no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar a la pena principal desde su origen”.
[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 20oct21]
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