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07jul20


La Fiscalía pide al Supremo tumbar la semilibertad de los presos del 1-O por ser un "tercer grado encubierto"


La Fiscalía ha solicitado este martes al Tribunal Supremo que declare su competencia para revisar la aplicación de los artículos 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos del 1-O al tratarse de un "tercer grado encubierto".

En un informe, remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal, los fiscales Jaime Moreno, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Fidel Candena sostienen que las semilibertades otorgadas por parte de la Generalitat a los condenados del procés "se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado" por lo que "en la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el tribunal sentenciador, entendemos que procede en este supuesto que la Sala Segunda, en su condición de tribunal sentenciador, y dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria, conozca de la decisión de apelación".

Se trata de un informe de máxima relevancia para el futuro inmediato de los promotores del 1-O porque es la primera vez que el Ministerio Público pide al Supremo -en vez de las Audiencias Provinciales de Barcelona o Lérida- que asuma la competencia para validar o anular el régimen penitenciario flexible de los líderes separatistas. En concreto, la Fiscalía solicita al tribunal que "fije doctrina unificadora" ante la disparidad de criterios entre los jueces de vigilancia penitenciara de Cataluña.

Unificar criterios

En el escrito, al que ha tenido acceso EL MUNDO, los fiscales explican que "en la práctica resulta que hay juzgados de vigilancia penitenciaria que remiten las apelaciones contra la resolución del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario a la Audiencia Provincial del Centro Penitenciario donde cumple el interno condena y otros al juzgado o tribunal sentenciador". Por ejemplo, en el caso de Iñaki Urdangarin, condenado por el caso Nóos, fue el tribunal sentenciador quien revisó su régimen penitenciario flexible.

Además, subrayan que bajo el paraguas del artículo 100.2 se ha creado una figura penitenciaria cuya finalidad es "variar el signo del fallo" dictado por la Sala Segunda. "El margen de discrecionalidad administrativa que implica el principio de flexibilidad en su regulación actual es patente, y puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales", apunta la Fiscalía.

El tribunal que preside Manuel Marchena pidió a los fiscales que se pronunciaran sobre el auto enviado por el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3 de Lérida a la Sala Segunda contra la concesión del artículo 100.2 a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell.

Sin embargo, la Fiscalía avisa de que "en el caso presente analizado respecto de Forcadell el examen competencial no puede ir desligado de la aplicación del artículo 100.2 a otros copenados en la misma causa" haciendo extensivo su criterio de que debe ser el Supremo el órgano que decida sobre todas las semilibertades de los condenados por sedición y malversación de caudales públicos.

El Ministerio Público destaca que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario ha sido propuesto a todos los condenados por el 1-O "a los pocos meses de la firmeza de la sentencia, que los condenó por sedición y malversación a penas graves de prisión que oscilan entre 9 y 13 años" y aplicado a todos "sin excepción" a los pocos días de ser clasificados en segundo grado.

Dudosos programas de reinserción

Además, destacan que "los programas de tratamiento que amparan inicialmente la adopción de esas medidas son, cuando menos, llamativos: para cuidar a su madre (Carme Forcadell), por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares (Dolors Bassa); para trabajar en su propia empresa (Jordi Cuixart); para impartir clases en una Universidad (Oriol Junqueras), para trabajar (Joaquim Forn, Josep Rull y Jordi Turull, con salida de 12 horas de lunes a viernes); para labores de voluntariado y trabajo (Raül Romeva y Jordi Sánchez). Esos programas han ido, a medida que el Fiscal los cuestionaba en sus recursos, ampliándose" habiendo siempre la Fiscalía Provincial de Cataluña informado en contra de dichas decisiones al estimar que no se sustentan en verdaderos programas de tratamiento ya que "la reinserción de los delitos cometidos, a juicio de esos recursos, no pasa por cuidar a familiares, acudir a voluntariado, llevar la anterior vida laboral o difundir en clase las propias ideas, sino en programas que reinserten al interno, paliando aquellas carencias que le llevaron a la comisión del delito".

En opinión del fiscal, "los programas de reinserción en tales casos serían aquellos tendentes a inculcar el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un Estado democrático y de Derecho".

Además, en el informe los fiscales dan por reproducido todos los argumentos recogidos en su recurso de apelación presentado inicialmente ante la Audiencia de Lérida contra la autorización de la semilibertad a la expresidenta del Parlament de Cataluña. Se da la circunstancia de que cuando la Generalitat conoció que el juez de Lérida quería enviar la revisión del artículo 100.2 al Alto Tribunal decidió cambiar de centro penitenciario a la presa con el objetivo de que se le concediese un nuevo régimen flexible que dejara sin efecto el que iba a ser recurrido ante el Supremo.

El juez de Barcelona valida los 100.2

Tal y como lo había hecho en otras ocasiones con los líderes soberanistas presos condenados por sedición, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 rechazó el recurso de la Fiscalía y acordó autorizar la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y a los ex consejeros Josep Rull y Jordi Turull. El juzgado considera que "se dan las exigencias requeridas por el ordenamiento" para que los presos puedan salir varias horas al día para realizar un trabajo y que vuelvan a dormir a la cárcel, informa Germán González.

En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo no estableció un límite de cumplimiento de la condena para que pudiesen tener acceso a la aplicación de estas medidas, tal y como consideró la Fiscalía. De esta forma, los tres presos seguirán saliendo a la espera de que el departamento de Justicia de la Generalitat valide en las próximas semanas la aplicación del tercer grado que propuso la Junta de Tratamiento de Lledoners, igual que con el resto de líderes soberanistas condenados por sedición

[Fuente: Por Ángela Maritialay, El Mundo, Madrid, 07jul20]

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