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03mar20
La Justicia europea rechaza las medidas provisionales pedidas por Junqueras
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del 19 de diciembre de 2019 señaló que Junqueras había sido elegido eurodiputado y que no necesitaba completar ningún proceso posterior, como presentarse ante la Junta Electoral Central (JEC) a recoger su acta de miembro de la Eurocámara. Eso abrió las puertas del Parlamento Europeo a Carles Puigdemont y Toni Comín, pero no abrió las puertas de prisión para el antiguo vicepresidente de la Generalitat.
Pero el día 3 de enero Junqueras todavía tenía esperanzas: desoyendo a la JEC, la Eurocámara reconocía también al líder independentista como eurodiputado con efectos desde el 2 de julio, una idea que solo revertió cuando el Tribunal Supremo apoyó el informe de la JEC el 9 de enero. Cuatro días después la aventura europarlamentaria de Puigdemont comenzaba y la de Junqueras, que nunca había terminado de arrancar, terminaba: el Parlamento Europeo hacía constar la vacante de su escaño desde el 3 de enero.
Los servicios legales de la Eurocámara también desestimaban una solicitud de medidas urgentes para la protección de la inmunidad que había presentado la eurodiputada de Esquerra, Diana Riba, el día después de la sentencia del 19 de diciembre que pilló a España por sorpresa.
Junqueras interpuso ante el Tribunal General de la UE (TUE) días después, el 17 de enero, un recurso para que se anulara la decisión de la Eurocámara de declarar vacante su escaño, así como la decisión de desestimar la petición de Riba. Y el antiguo vicepresidente de la Generalitat presentaba también ante Luxemburgo una demanda de medidas provisionales.
Cuatro noes
Todas han sido rechazadas este martes por la tarde por parte del vicepresidente del TUE. La referida a la petición de Riba del 20 de diciembre de medidas urgentes ha sido considerada "inadmisible" por parte del vicepresidente señalando que "no parece que el Parlamento Europeo haya adoptado una decisión desestimatoria de la solicitud" del 20 de diciembre.
También considera inadmisible la petición de Junqueras, que solicita que el Parlamento Europeo "adopte todas medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus privilegios e inmunidades, así como su derecho fundamental a ejercer plenamente su condición de miembro del Parlamento Europeo" hasta que se dicte la sentencia de su recurso de anulación. El magistrado considera que el TUE no puede sustituir a la Eurocámara "para adoptar en su lugar decisiones en materia de ejecución de una sentencia (la del 'procés') que anula un acto de dicha institución", es decir, el reconocimiento como eurodiputado.
En tercer lugar, considera inadmisible la petición de Junqueras de que España "le liberase inmediatamente a fin de que se le permitiera ejercer plenamente sus funciones de miembro del Parlamento Europeo" hasta el momento de la sentencia. "El vicepresidente del Tribunal General subraya que, en principio, el juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio, como las autoridades españolas en este caso", señala el tribunal. Es decir: España no forma parte del litigio, y Luxemburgo no puede ordenarle de manera provisional que libere al antiguo vicepresidente de la Generalitat.
Por último, Junqueras también había pedido que se suspendiera provisionalmente decisión del 13 de enero de la Eurocámara que declaraba vacante su escaño. El vicepresidente "considera que el señor Junqueras i Vies no ha logrado demostrar que, a primera vista, la concesión de medidas provisionales esté material y judicialmente justificada".
El TUE señala que "la anulación del mandato de un diputado, derivada de la aplicación de la legislación nacional, implica automáticamente la expiración del mandato del diputado de que se trate, así como la vacante del escaño de ese diputado" y que, en este caso "el Parlamento Europeo es simplemente informado de la expiración del mandato por las autoridades nacionales".
[Fuente: Por Nacho Alarcón, El Confidencial, Madrid, 03mar20]
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