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11dic19
Los fiscales del procés enmiendan al Supremo: "No hubo ensoñación, fue una realidad"
Los fiscales del Tribunal Supremo que ejercieron la acusación en el juicio del procés hicieron este martes una enmienda pública a la sentencia que rechazó condenar por rebelión. Ante la imposibilidad de presentar un recurso real contra la decisión del Alto Tribunal, lo hicieron de forma oficiosa en una intervención en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. «Ahora voy a analizar la sentencia», avisó el fiscal de Sala Fidel Cadena tras repasar la evolución del delito de rebelión y aclarar que se disponía a hablar en nombre propio y de sus compañeros allí presentes Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno. «El orden de los factores no altera el producto», dijo, subrayando así la unidad de criterio con la que los cuatro fiscales de Sala han actuado a lo largo de un proceso judicial que ha visto pasar a tres fiscales generales con dos Gobiernos distintos.
1.- Un riesgo cierto
La decena de objeciones concretas a la sentencia arrancó por la tesis más llamativa del Supremo: que los finalmente condenados por sedición no buscaban en realidad la independencia. «Se dice que todo fue una ensoñación. Una ensoñación y no una rebelión. Es como resucitar a Calderón y a Segismundo», ironizó, evocando al autor y protagonista de La Vida es Sueño. «La declaración de independencia y la derogación de la Constitución ocurrieron, y eso es una realidad. No es producto del frenesí o del capricho, o del 'yo sueño que estoy aquí / destas prisiones cargado'. Entendemos que es una realidad».
Como prueba «palpable» de ello presentó la modificación de la Ley de Sociedades de Capital ante la huida masiva de empresas de Cataluña. «Cuando el capital huye de un punto no es por que sea producto de una realidad onírica, sino porque ve peligrar la realidad objetiva».
2.- Faltan hechos probados
Cadena lamentó también que el apartado de hechos probados de la sentencia de la Sala Segunda dejara fuera o minusvalorara elementos cruciales para entender lo sucedido: «Falta el discurso del Rey, falta el documento Enfocats, falta la hoja de ruta de 2015, faltan determinados capítulos que podían estar en los hechos probados. No existen, no se reflejan como creemos que deberían haberse reflejado».
3.- La violencia, cuando tocaba
La siguiente objeción en llegar fue que, según los siete magistrados, la violencia que se produjo no era «la idónea» para lograr la independencia. «Vamos a ver. Nosotros creemos que la violencia fue la adecuada [...] No era necesario alcanzar poder: ya se tiene. Y la violencia tiene entrada cuando está previsto que entre: cuando reaccione el único poder del Estado al que no dominaban y controlaban. Cuando aparece el juez del 13 de Barcelona con los registros o la magistrada del TSJ impidiendo directamente el referéndum es cuando aparece la violencia. [...] La violencia estaba prevista. Tenía que surgir y surgió cuando el Estado reaccionó. [...] El Supremo dice que la violencia no es la adecuada. Claro que es la adecuada: consigue el propósito de declarar la independencia o de derogar la Constitución, que se deroga».
4.- No eran el final
Discrepan también los fiscales de la afirmación de los jueces de que los incidentes del 20 de septiembre (asedio a la consellería de Economía) y 1 de octubre no fueron instrumentos para nada, sino la propia culminación del plan de los acusados. «No lo compartimos. El 20 de septiembre y el 1 de octubre son instrumentos para llevar a cabo de una manera violenta ese alzamiento que coronaba con proclamación de independencia». Cadena hace una comparación: «Es como si en un robo con intimidación el momento de sacar la navaja fuese la culminación del proceso. No, es el instrumento mediante el que se consigue la lesión del bien jurídico protegido».
5.- Bajar un peldaño, no dos
La siguiente queja fue que los siete magistrados desecharan la opción de condenar por conspiración para la rebelión, con penas más bajas que la rebelión consumada. «Si la violencia no es la adecuada hay al menos una conspiración para la rebelión que está perfectamente en el Código Penal. Por tanto, la inidoneidad de la violencia no lleva a bajar dos peldaños hasta la sedición, sino un peldaño a la conspiración para la rebelión».
6.- Directa o indirecta
El fiscal repasó a continuación lo que la sentencia del 14 de octubre dijo sobre la verdadera intención de quienes estaban en el banquillo. «Discrepamos también. Se dice que no se pretendía la independencia, sino presionar al Gobierno para que claudicase y la aceptase. Es lo mismo. El delito de rebelión es actuar con esa finalidad. Y tanto actúa con esa finalidad el que directamente declara la independencia -que se declaró- como el que que sin querer declarar la independencia quiere presionar al Estado para conseguirla».
7.- La sedición era otra cosa
El siguiente reproche se centró en la elección del delito de sedición para dictar las condenas. «La sedición es un acto concreto, que se traduce en un puntual incumplimiento de una resolución judicial o administrativa. No es un proceso en el que se desmorona la legalidad constitucional a través de un pacto en el que figuran el Parlament, el Govern y asociaciones». Cadena explicó que ellos repasaron todas las sentencias previas del Supremo sobre sedición. Había desahucios, motines... pero ninguna guardaba parecido con el procés.
8.- Todos participaron
También el trato al delito de malversación fue criticado por el representante del Ministerio Público. Por dos vías. La primera, por absolver a los consellers acusados Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás. Conforme a los fiscales, puesto que ellos también firmaron el acuerdo del Govern que asumía pagar los gastos del referéndum, también debía alcanzarles la condena. Si no como autores directos porque no ejecutaron luego gastos concretos, sí como cooperadores necesarios en la malversación de quienes sí lo hicieron. «Aquí son todos [los consellers] los que acuerdan el delito. No se trata de una responsabilidad automática por pertenecer a un Govern, es la responsabilidad derivada de haber adoptado un acuerdo que implica de manera directa la lesión del bien jurídico protegido».
9.- No fue sólo un medio
La segunda crítica en este campo fue que la sentencia estimara que la malversación fue sólo un medio ineludible para cometer la sedición, una interpretación que suavizó la sanción penal. Cadena negó que fuera así. «Si esto es una sedición, entonces para llevar a cabo el incumplimiento de las resoluciones del juez número de Barcelona o de la magistrada del TSJ no es necesaria en absoluto la malversación». Esta tesis que habría conllevado castigar el delito de manera independiente a la sedición con penas de entre seis y 12 años. «Hubiera variado enormemente la penalidad».
10.- Condenas sin contenido
Finalmente, el fiscal de Sala reprochó al tribunal que no aceptara imponer a los condenados el llamado periodo de seguridad, que impide conceder el tercer grado antes de cumplirse la mitad de la condena. «No pude ser que penas de extraordinaria gravedad impuestas por los jueces sean sustituidas por decisiones de la administración penitenciaria, aplicando terceros grados que privan de contenido a la sentencia dictada».
Durante toda la intervención, Cadena insistió en que los fiscales respetaban profundamente la sentencia dictada por el tribunal que presidió el magistrado Manuel Marchena. Y quiso insistir en ello al cerrar la intervención: «Esto son expresiones de los fiscales de Sala que hemos llevado el proceso. No queremos desmerecer la sentencia, que es excelente, que es exquisita, que es pulcra dogmáticamente, pero más allá de eso entendemos que la calificación jurídica, con esos mismos hechos probados, podría haber sido otra».
[Fuente: Por Manuel Marraco, ABC, Madrid, 11dic19]
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