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11dic18


Decreto abriendo investigación sobre incidentes provocados por los CDR's en la autopista AP-7


FISCALIA SUPERIOR DE CATALUNYA BARCELONA

Diligencias de Investigación: 77/2018

DECRETO DEL EXCMO. SR. FISCAL SUPERIOR DE CATALUNYA.

Barcelona a 11 de diciembre de 2018.

Primero.- Es un hecho notorio que el pasado día 8 del corriente tuvo lugar una invasión, -por parte de un número indeterminado de personas-, de la autopista AP-7 a su paso por el término municipal de L'Ampolla (Tarragona). Dicho grupo, trasladó hasta ia calzada de la autopista neumáticos, ramas y otros objetos con los que interrumpieron el paso de los vehículos que usaban la citada vía y que aspiraban a hacerlo sin sobresaltos. El período de tiempo en el que ia calzada estuvo inutilizada para el tránsito de vehículos abarcó aproximadamente desde las 7 a las 22 horas.

Segundo.- Resulta igualmente notorio que el domingo día 9, varios grupos de personas acudieron en horas de la tarde a diferentes puntos de peaje de autopistas situados en diversas localidades de la geografía catalana (Martorell, La Roca, Girona y otras), donde procedieron a levantar las barreras existentes propiciando que la multitud de conductores que circulaban por dichas vías lo realizasen de manera gratuita con el consecuente perjuicio a la empresa concesionaria.

Tercero.- Las personas integrantes de los grupos aludidos manifestaron en todo momento que pertenecían a los denominados CDR's (Comités de Defensa de la República) y que su actuación venía motivada para reivindicar la implantación de una República Catalana.

Cuarto.- Se tiene constancia que, tanto en uno como en otro episodio, comparecieron dotaciones de los Mossos d'esquadra resaltándose, -en las diferentes noticias que se hicieron eco de ambos incidentes-, que el comportamiento de las unidades destacadas no se orientó a disuadir a los concentrados de su conducta, nˇ a emplear, de haber sido necesaria, ía fuerza imprescindible y proporcional para restablecer el orden jurídico ante una actuación ilegal, dando lugar con ello a una permanencia injustificada en la lesión de los derechos de la multitud de usuarios dé la autopista y a una multiplicación en el quebranto de la empresa concesionaria.

Quinto.- De confirmarse la ausencia de conminación por parte de las unidades desplegadas o, la lenidad en exigir el restablecimiento del orden y la restitución del derecho de los ciudadanos afectados, dicha conducta podría dar lugar a responsabilidad por lo que resulta adecuada la incoación de diligencias de investigación de conformidad con lo prevenido en el art 5 del EOMF.

De acuerdo a lo Expuesto DISPONGO:

  • 1. Incoar diligencias de investigación al amparo de lo dispuesto en el art 5 del EOMF, que se registraran con el núm. 77/18.

  • 2. Líbrese oficio al Comisan en Cap del Cos de Mossos d'esquadra a fin de que en el plazo de 10 días remita informe en el que se detallen las actuaciones practicadas con ocasión de los hechos mencionados en el presente decreto, con indicación de los responsables de las operaciones así como de las órdenes o comunicaciones cursadas durante el desarrollo de los acontecimientos y reseña de los incidentes que pudiesen haber surgido durante su ejecución.

  • 3. Recibido que sea dicho informe se acordará.

  • 4. Comuniqúese la incoación de las presentes diligencias a la Fiscalía General del Estado.

Así lo mando y firmo.

EL FISCAL SUPERIOR

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado por el Fiscal Superior.


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