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27sep18


El TC rechaza suspender la prisión de Carme Forcadell


El Tribunal Constitucional ha rechazado suspender la prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada por la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, acordada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena tras su procesamiento por rebelión el pasado 23 de marzo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la petición de suspensión de prisión incondicional de Forcadell, acordada por Llarena y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo el 17 de mayo. La resolución del TC explica que la suspensión cautelar de las resoluciones impugnadas en amparo se configura como una medida provisional de carácter absolutamente excepcional y de aplicación restrictiva.

“La doctrina constitucional ha establecido de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales donde se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, que (…) su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo solicitado”, recoge la decisión.

Forcadell en amparo consideraba que las resoluciones judiciales impugnadas vulneraban su derecho al juez imparcial, el derecho a la libertad, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal. Llarena acordó su prisión después de procesarla por un presunto delito de rebelión. La expresidenta del Parlament había entregado su acta de diputada horas antes de tener que acudir al alto tribunal citada junto a varios de los procesados.

En su auto, Llarena explicaba que aunque hubiera renunciado a su acta de diputada, eso “ni despeja la posibilidad de que persista la determinación para impulsar” el proceso soberanista, “ni excluye que los procesados puedan realizar aportaciones desde colaboraciones muy diversas y diferentes de la actividad parlamentaria”. “El riesgo de reiteración existe pese a la renuncia al acta de diputado”, precisaba Llarena. Además, el instructor consideró que existía un elevado riesgo de fuga sobre todo después de que junto a Forcadell y varios de los exmiembros de la Generalitat estaba citada la número dos de ERC, Marta Rovira, que decidió fugarse ese mismo día.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha acordado hoy mantener suspendida la ley catalana 8/2018, de 8 de mayo, que permite la investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de sesiones no presenciales del Govern y demás órganos colegiados. Esta ley se aprobó para poder investir a Carles Puigdemont como presidente catalán a pesar de encontrarse fuera de España por la orden judicial de detención e ingreso en prisión que pesa sobre él por un delito de rebelión y otro de malversación de caudales públicos por organizar y celebrar el referéndum del 1 de octubre así como declarar unilateralmente la independencia de Catalunya fuera de las vías legales.

El TC suspendió cautelarmente la ley antes de entrar en el fondo del recurso que presentó el Gobierno de Mariano Rajoy. En el pleno de este jueves, los magistrados han acordar ampliar de nuevo la suspensión al cumplirse el plazo de los cinco meses establecidos para las suspensiones cautelares. La Ley de Catalunya 2/2018, de 8 de mayo, ahora suspendida, modificaba la Ley 13/2008, en el sentido de que el Pleno del Parlamento autonómico pueda autorizar la celebración del debate de investidura del presidente de la Generalitat sin la presencia o intervención del candidato; así como la regulación de sesiones no presenciales del Gobierno y demás órganos colegiados de la Generalitat.

El Tribunal aborda esta cuestión ante la cercanía del cumplimiento del plazo de cinco meses al que hace referencia el artículo 161.2 de la Constitución y tras recibir las alegaciones del Gobierno autonómico, una vez levantada la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna. El auto considera que se debe mantener la suspensión de la norma impugnada.

En este sentido, la parte dispositiva del auto señala que “los perjuicios derivados del nombramiento de un presidente de la Generalitat en la forma prevista en el artículo 1 de la Ley 2/2018 serían notables si luego fuera declarada inconstitucional”. De ahí, que la “presunción de legitimidad de la norma autonómica debe ceder y mantenerse en suspenso hasta la resolución del recurso, visto el riesgo para la seguridad jurídica que entrañaba su aplicación”.

Por tanto, “lo que quedaría cuestionado es toda la acción de un Gobierno dirigido por un presidente cuyo proceso de investidura puede ser declarado nulo por vulnerar la Constitución”, afirma el auto. El Tribunal recuerda la trascendencia y amplitud de las funciones ejecutivas y administrativas que el artículo 152.1 de la Constitución reserva al presidente autonómico y que detallan los artículos 10 a 12 de la Ley del Parlamento de Catalunya 13/2008 para el presidente de la Generalitat.

Se incluyen, entre otras, “nombramientos, convocatoria de elecciones, firma de convenios, delegación de competencias, funciones representativas o establecer las directrices generales de la acción del Gobierno”. Respecto a la cuestión de celebrar sesiones no presenciales sin exigir ninguna razón específica que lo justifique y sin requerir ningún quorum mínimo, el tribunal aplica mutatis mutandi lo apuntado respecto a la investidura no presencial del presidente de la Generalitat. “Es fácil colegir que si los actos del Gobierno fueran adoptados mediante sesiones no presenciales y luego este régimen de actuación fuera declarado inconstitucional y nulo, el conjunto de su acción política y jurídica podría quedar bajo cuestión”, concluye la resolución.

Finalmente, los magistrados explican que en contraste con dicha situación y sus ineludibles consecuencias sobre el principio de seguridad jurídica, los representantes del Parlamento y el Gobierno de Catalunya no identifican qué perjuicios se irrogarían por el mantenimiento de la suspensión, como tampoco hacían en el caso de la investidura no presencial del presidente.

Para el Pleno, el único argumento que esgrimen para defender el levantamiento de la suspensión de ambas normas es una genérica apelación al carácter preventivo del recurso del presidente del Gobierno, que es un “alegato de carácter sustantivo” que no tiene cabida en este incidente cautelar.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 27sep18]

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