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20jul18


El Supremo certifica la muerte de la euroorden


«Una dentellada a la capacidad jurisdiccional española» y una «limitación intolerable a nuestra soberanía nacional». Así califican en el Tribunal Supremo la decisión del tribunal regional de Schleswig-Holstein de no entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por rebelión - el más grave de los delitos por los que era reclamado- y sí hacerlo por malversación. Para la Sala Penal del Alto Tribunal español, la decisión de Alemania ha puesto de manifiesto que la euroorden «ha muerto», un mensaje que el juez Pablo Llarena quiso mandar ayer a la comunidad internacional con la retirada de todas las cursadas en Europa (Alemania, Bélgica, Reino Unido y Suiza) por el 1-O.

El magistrado que ha instruido durante los últimos meses el intento de golpe de Estado del independentismo catalán dictó ayer un durísimo auto en el que, además de argumentar por qué no acepta la entrega del expresidente procesado por rebelión, reprocha a Alemania la falta de cooperación en el marco de una herramienta basada precisamente en la confianza mutua entre los Estados miembros.

Pero Alemania, advierten en el Supremo, es sólo la punta del iceberg de una situación que se reproduce desde hace meses -por acción o por omisión- en los distintos países a los que ha acudido España para pedir su colaboración ante el intento de secesión promovido por el anterior Ejecutivo autonómico. Así, siendo la euroorden cursada a todos los países la misma, su tramitación se ha encontrado con obstáculos distintos: el país que no se ha extralimitado (como ha hecho Alemania) ha visto defectos de forma que otros no han visto en la tramitación (Bélgica), y el que no ha hecho ni una cosa ni la otra ha ido retrasando «sine die» la vista para estudiar la entrega (Reino Unido)... Y todo pasando por un país, Suiza, que ni siquiera ha confirmado que la procesada reclamada, Marta Rovira, se encuentra residiendo allí. El denominador común de todos estos países ha sido la falta de colaboración «flagrante». No en vano, y salvo en el caso de Alemania, son los «paraísos judiciales» que los propios huidos escogieron de antemano para sortear la acción de la justicia española al entender que sus respectivas legislaciones iban a ser más proclives a rechazar la entrega, como efectivamente ha sucedido.

«Falta de compromiso»

En el auto notificado ayer, Llarena alude a la «falta de compromiso» del tribunal alemán con unos hechos que podrían haber quebrantado el orden constitucional español, y estima que con su decisión, los jueces del tribunal regional han anticipado un enjuiciamiento para el cual no tienen cobertura normativa, sin sujetarse ni a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea (OED), ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden elaborado por la Comisión Europea.

Nada menos que 21 folios dedica Llarena a realizar un extenso análisis de la Decisión Marco sobre la OED y los procedimientos de entrega entre Estados miembros aprobada por el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea el 13 de junio de 2002. Destaca que se concibió como un instrumento de agilización de la cooperación judicial basado en los principios de reconocimiento y confianza mutua entre los países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución sólo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos excepcionales.

Así, apunta que el control de la doble tipificación por parte de Alemania debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania, y si justificarían por ello que, de haberse perpetrado en ese país se impulsaría una investigación penal semejante a la que aquí se sigue.

A juicio de Llarena, no resulta conforme con la Decisión Marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales».

Tan grande ha sido esa extralimitación que, según manifiesta Llarena, los jueces de Shleswig-Holstein «llega a valorar» hasta la declaración del propio Puigdemont sobre su participación en los hechos, lo que entraña «conferir un valor probatorio definitivo a su versión, pese a que la declaración no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba» recogidas en la extensa instrucción del TS.

Consulta a Luxemburgo

A su juicio, el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden, en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de posterior recurso judicial, como es el caso, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial a ese tribunal. Así, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

Sobre la denegación de entrega acordada en Bélgica respecto a tres exconsejeros procesados (Toni Comin, LLuis Puig y Meritxell Serret), Llarena recuerda que las autoridades belgas alegaron un defecto de forma «despreciando» el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico. Bélgica alegó que el auto de procesamiento del juez no tiene la naturaleza ejecutiva que el ordenamiento jurídico español le atribuye. Sus objeciones formales son «inasumibles», dice el magistrado.

[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 20jul18]

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