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28jun18


La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Trapero por sedición en el 1-O


La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por un delito de pertenencia a organización criminal y dos de sedición por haber consentido la celebración del 1-O y no haber frenado el asedio a la Conselleria de Economía los días 20 y 21 de septiembre.

El tribunal también ha ratificado los procesamientos del ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig y del exdirector de los Mossos d’Esquadra Pere Soler, ambos por organización criminal y un único delito de sedición por el 1 de octubre, así como el de la intendente Teresa Laplana, en su caso por sedición por el asedio a la Conselleria.

En sendos autos, los magistrados de la sección segunda desestiman los recursos de los cuatro procesados por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, con lo que ahora será el turno de las partes para presentar sus escritos de acusación y defensa, paso previo a la apertura de juicio oral.

En el auto referido a Trapero, la sala concluye que la investigación practicada a lo largo de estos meses demuestra “sin duda la cooperación” del antiguo dirigente de los Mossos “en ese eslabón del plan secesionista”.

Afirma que el 1-O los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de impedir el referéndum simulando “un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no sólo de permitir la celebración de la ilícita consulta, sino de socavar la actuación que (…) desarrollasen los otros cuerpos de seguridad del Estado”.

Esta postura, añaden, se plasmó al principio en moderadas indicaciones dadas por Trapero apelando a los principios de oportunidad y proporcionalidad, y se tradujo después “en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del TSJC”.

Para la sala, el operativo que se estableció para ese día no obedeció a razones técnicas “sino al designio de posibilitar el referéndum”, y además se movilizaron pocos agentes autonómicos, 7.000 en lugar de los 12.000 que se han llegado a desplegar en jornadas electorales.

“La actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros”, añade.

Los mossos, agrega, no solo obstaculizaron las actuaciones de los policías nacionales y guardias civiles, sino que incluso no intervinieron cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos y vigilaron sus movimientos.

Para los magistrados, Trapero, siguiendo las consignas de los responsables políticos, “incumplió las órdenes emanadas del TSJC y las decisiones del Tribunal Constitucional para conseguir la celebración del referéndum ilegal, y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados”.

En cuanto al asedio a la Conselleria cuando estaba siendo registrada por orden del juzgado 13 de Barcelona, que investiga los preparativos del referéndum, creen que es “evidente que las tibias medidas de seguridad y apoyo a la comisión judicial formalmente prestadas enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos”.

Critican que el edificio, frente al que se concentraron centenares de personas para protestar contra el registro, solo contaba con la protección de los Mossos, pero estos no establecieron ningún tipo de refuerzo a pesar del incremento de gente, ni tampoco el perímetro de seguridad que pidió reiteradamente la Guardia Civil.

De esta manera, se consintió el asedio “sin medida eficaz alguna que permitiera entrar y salir del inmueble y frenase los episodios violentos o pudiera afrontar una eventual invasión del edificio por la muchedumbre”.

En el auto relativo a Puig, la Sala considera que como segunda autoridad de Interior tomó parte en el plan secesionista, y concretamente en la jornada del 1 de octubre le cree responsable de una serie de acciones u omisiones de la cúpula de los Mossos.

Según el tribunal, la actuación de los altos responsables de Interior “fue decisiva para fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales” que prohibían el referéndum.

Respecto de Pere Soler, la sala dice que dado que ocupaba un puesto tan relevante en la escala de mando del cuerpo policial autonómico, como director general, “no cabe descartar sus posibilidades de control” sobre la actuación de los agentes “en ese contexto de las revueltas” que se sucedieron el 1 de octubre y “en el que la inacción de los Mossos tuvo un papel importante”.

Y sobre Laplana destaca su “inacción” en los incidentes de la Conselleria de Economía, dentro de “un contexto de violencia” que los rodeó en que, de hecho, ocupó el papel que le correspondía dentro del organigrama que se planeó.

[Fuente: República de las ideas, Madrid, 28jun18]

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