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01may18
El TS insiste ante Alemania en que el 1-O hubo rebelión y malversación
El Tribunal Supremo (TS) ya tiene elaborados los documentos que enviará al Tribunal Superior de Schleswig-Holstein para responder a la petición de información complementaria realizada por la justicia alemana, que debe decidir sobre la euroorden cursada contra el expresident Carles Puigdemont. En su respuesta, el Supremo insiste en considerar que los hechos ocurridos durante el proceso independentista -con especial referencia a la concentración junto a la Conselleria d'Economia, el 20 y 21 de septiembre pasado, y los del referéndum del 1-O- fueron constitutivos de los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos.
En contestación a preguntas concretas que formulaban los jueces alemanes, un primer documento del TS, relativo al delito de rebelión, estima que la implicación de Puigdemont en los hechos considerados delictivos fue máxima, por tratarse de la persona que, por el cargo que ostentaba, tenía plena responsabilidad sobre el curso y la dirección de los acontecimientos. En este sentido, el Supremo subraya que el expresident fue advertido por los mandos de los Mossos d'Esquadra de los riesgos de enfrentamientos y episodios violentos si se mantenía la convocatoria del 1-O, a pesar de lo cual se negó a suspender el llamamiento a las urnas y ordenó proseguir con los preparativos de la jornada de votación.
El primer documento plantea a los jueces alemanes que lo que se les pide no es que entren en el fondo del asunto ni que busquen coincidencias entre el Código Penal español y el germano. Se les solicita exclusivamente que repasen la documentación recibida sobre los hechos ocurridos y que, a la vista de ello, estimen si ese tipo de acciones y conductas tendría algún tipo de respuesta penal por parte de la justicia alemana. Es decir, si las actuaciones que se describen serían consideradas delictivas en Alemania, sin necesidad de entrar en comparaciones pormenorizadas sobre las legislaciones de ambos países.
El objetivo de la justicia española es conseguir la entrega de Puigdemont con las menores limitaciones posibles. Para argumentar la consistencia de la imputación por rebelión, el Supremo ha elaborado el citado primer documento de veinte folios, en los que se resume el contenido del auto de procesamiento dictado el pasado 23 de marzo por el juez encargado del caso 1-O, Pablo Llarena. En ellos se insiste en que la acusación de rebelión no se circunscribe a lo sucedido el día del referéndum y a los enfrentamientos en los colegios electorales, sino a lo ocurrido desde el inicio del proceso soberanista, con reiteradas desobediencias a las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC).
Por otra parte, en el nuevo documento se subraya la importancia de las sesiones celebradas en el Parlament los días 6 y 7 de septiembre pasado, en las que se aprobaron la ley del Referéndum y la de Transitoriedad Jurídica, anuladas luego por el propio Constitucional. El Supremo subraya que tales leyes preveían no sólo la convocatoria y celebración de una consulta declarada ilegal por el TC, sino la eficacia jurídica del resultado que se obtuviera el 1-O, incluido el compromiso de declarar inmediatamente después la independencia de Catalunya en caso de existir una mayoría favorable a dar este paso.
El documento argumenta que, por todas estas circunstancias, no existe comparación posible alguna entre el proceso que condujo al 1-O y las protestas ciudadanas registradas por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, paralelismo este que se realizaba en la primera resolución dictada por los jueces alemanes, dirigida a decidir sobre las medidas cautelares que debían tomarse con respecto a Puigdemont, pocos días después de producirse su detención.
El segundo informe, más breve, que el Supremo ha remitido al Tribunal Superior de Schleswig-Holstein se dedica íntegramente a justificar la supuesta existencia de un delito de malversación en relación con el 1-O. El documento -enviado ayer mismo a los jueces alemanes- considera que tanto los gastos que se estiman efectivamente realizados, como los pagos comprometidos, integran la mencionada figura delictiva.
La tesis del Supremo es que para que pueda contemplarse el delito de malversación no es condición inexcusable que se haya producido el desembolso, sino que basta con que se haya adquirido el compromiso con la empresa o la entidad prestataria del servicio. Por tanto, se considera que si hay suministros que no se han pagado, pero fueron contratados, el hecho sigue siendo perseguible. En todo caso, se subraya que sí hubo pagos que se estiman acreditados, entre ellos algunos destinados a campañas publicitarias, adquisición de sobres para las papeletas y gastos de Diplocat relacionados con los observadores internacionales.
[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 01may18]
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