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16abr18
Trapero trasladó a Puigdemont su oposición al 'procés' y tras la DUI se puso a disposición de la justicia
La magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha comunicado a primera hora de este lunes el procesamiento por sedición y organización criminal al ex jefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero, al exdirector de este cuerpo policial Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig, en un trámite que apenas ha durado diez minutos y en el que no se les ha formulado ninguna pregunta por lo que los encausados no han llegado a tomar la palabra. Trapero, eso sí, ha recurrido el auto de procesamiento rechazando todos los argumentos en los que la juez basó sus acusaciones en el auto que dictó el pasado 5 de abril.
Para empezar, Lamela exponía en dicho auto que Trapero, Soler y Puig integraron una organización jerarquizada con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada con el plan de la organización criminal en cuya cúspide se encontraba el presidente de la Generalitat de Cataluña", Carles Puigdemont. Pues bien, en su recurso Trapero rechaza haber puesto al cuerpo policial catalán al servicio del proceso independentista alegando que ni él ni la cúpula policial compartían "un eventual plan tendente a la celebración del referéndum". Es más, asegura que antes del 1-O mantuvo dos reuniones en el Palau de la Generalitat con el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el exvicepresidente Oriol Junqueras, en las que les trasladó su "preocupación" por el mantenimiento de la convocatoria del referéndum, ya que podía generar problemas para la seguridad ciudadana.
En su escrito, la defensa de Trapero destaca que en la causa no hay ninguna manifestación pública ni privada que demuestre la connivencia de su representado con el plan soberanista "simple y llanamente porque no solo no realizó jamás manifestaciones en este sentido sino porque ni formó parte de la supuesta 'compleja y heterogénea organización' unida por ese designio, ni sometió el cuerpo policial autonómico a dicho proceso". "Una cosa eran los desiderátums y la voluntad del órgano político y otra la actuación del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, cuya cúpula, con el mayor a su frente, vino siempre presidida por una firme determinación de cumplir con el ordenamiento legal vigente y con las órdenes emanadas del Poder Judicial y de la Fiscalía", añade.
Distintas versiones sobre la actuación de los Mossos el 20-S y el 1-O
El auto de la juez considera probado que el 20 de septiembre, cuando se registró la consejería de Economía, los Mossos se limitaron a aparentar la imposibilidad de cumplir sus obligaciones legales de actuar cuando en realidad se trataba de una "abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil", con el objetivo de proteger a la comisión judicial que se encontraba en el interior y que estaba efectuando los registros. En el caso de la jornada del referéndum, Lamela opina que la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial que había prohibido la celebración de la consulta, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios".
En cambio, en su recurso, la defensa de Trapero rechaza que hubiera inacción y que la supuesta omisión de sus obligaciones que se les imputa se pretendiera enmascarar con el llamamiento a actuar de forma proporcional y congruente ya que el propio TSJC había hecho una petición en su auto para impedir que el referéndum afectara a la normal convivencia ciudadana. Se hace hincapié en que las decisiones en relación al operativo policial en el que participaban Mossos, Policía Nacional y Guardia Civil fueron adoptadas por el entonces director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad, Diego Pérez de los Cobos. Y se justifica que se destinara a dos agentes a cada punto de votación, en total 2.200, "no siendo asumible una presencia mayor atendido el número de efectivos de los que se disponía" y puesto que se decidió que el orden público recayera mayoritariamente en la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Respecto a la concentración ante la Conselleria de Economía del 20 y 21 de septiembre, cuando la Guardia Civil realizó un operativo contra miembros del Govern para impedir el 1-O, en el recurso se expone que ese día "se produjo una gran movilización ciudadana, con ocupación de la vía pública, y unos destrozos inexcusables a los vehículos de la Guardia Civil", como reacción al operativo. "Más allá de que en el transcurso de la jornada se produjera algún episodio aislado de lanzamiento de objetos contra agentes policiales, la concentración fue pacífica y dirigida a manifestar y expresar la oposición a determinadas actuaciones policiales y judiciales", se recoge en el escrito.
La defensa de Trapero descarta que se produjera un levantamiento o sublevación tumultuario de las personas congregadas frente a la Conselleria y explica que nadie trató de irrumpir en el edificio para impedir la diligencia judicial, además de que defiende que en ningún caso hubo por parte de los Mossos "una omisión dolosa de auxilio a la comitiva judicial y a la Guardia Civil", ya que desde las 9.34 horas se desplazaron al lugar unidades antidisturbios que se fueron reforzando. Asegura que todas las peticiones de ayuda de la Guardia Civil fueron valoradas y atendidas y que si no dispersaron a los congregados "no fue por una voluntad maliciosa de obstruir", sino por la absoluta imposibilidad ante la presencia de una masa compacta que impedía los movimientos y la actuación policial, en sus palabras.
En el recurso se rechaza igualmente que se produjeran vigilancias o contravigilancias para proteger a investigados por los hechos relacionados con el 1-O y se pone de ejemplo el caso del entonces 'número dos' de la Conselleria de Economía, Josep María Jové, a quien se le rechazó la petición de escolta durante 24 horas, auditorías de seguridad informática en su domicilio y detección de software malicioso en su teléfono móvil, ya que la Jefatura solo autorizó un servicio de vigilancia esporádica no uniformada.
Los correos de Trapero al TSJC y al fiscal superior de Cataluña
En su escrito, la abogada de Trapero resalta un correo electrónico enviado al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Jesús María Barrientos, y al entonces fiscal superior de Cataluña José María Romero de Tejada, el 27 de octubre tras proclamarse la independencia, en el que Trapero se ponía a su disposición "con el fin de dar cumplimiento a los órdenes que se pudieran derivar en relación con esos hechos". El exresponsable de la policía autonómica manifestaba que el cuerpo de los Mossos d'Esquadra se ponía a disposición tanto del TSJC como de la Fiscalía Superior habiendo tenido conocimiento de la aprobación de la declaración de independencia por el Parlament de Catalunya en la tarde de ese día, y desconociendo las consecuencias jurídicas de la mencionada declaración y sobre quién podían recaer las mismas.
La cuarta procesada en la causa que investiga la juez por la actuación de los Mossos en los disturbios ocurridos en septiembre en Barcelona y la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre, la intendente Teresa Laplana, no ha acudido físicamente a la Audiencia Nacional pero ha comparecido por videoconferencia por motivos de salud, según las citadas fuentes. En concreto, la juez procesó a Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal, a Laplana por un único delito de sedición, y en el caso de Puig y Soler por delito de sedición y organización criminal.
El procedimiento apenas ha durado unos minutos y antes de las 9.00 horas ya estaban tanto Trapero como los ex jefes políticos de los Mossos fuera de las dependencias judiciales, dado que ni la juez instructora ni la Fiscalía les han formulado ninguna cuestión en relación con los hechos. Ni a la llegada ni a la salida han hecho declaraciones a los medios que les aguardaban en la puerta.
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 16abr18]
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