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10abr18


Caso Puigdemont: El TJUE ya pidió "flexibilidad" en la interpretación de doble incriminación entre dos Estados


La decisión de un tribunal alemán de dejar en libertad al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a pesar de la orden europea de detención remitida por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha levantado ampollas en la Justicia española. Tanto es así que tanto el propio instructor como la Fiscalía están estudiando acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y plantear una cuestión prejudicial para que diga cómo se debe interpretar la decisión marco que determina la colaboración entre Estados miembro en la entrega de reclamados. A su favor cuentan con una sentencia del año pasado que ya estableció que tiene que haber "flexibilidad" entre Estados y que los elementos constitutivos de la infracción no tienen que ser "exactos".

El Tribunal Regional Superior (OLG) de Schleswig-Holstein acordó la semana pasada liberar a Puigdemont al entender que no se daban los requisitos para considerar que los hechos por los que es perseguido, y calificados en España como rebelión, puedan ser equiparables al delito de "alta traición" recogido en el Código Penal alemán, y en el que exige la violencia.

Dicho de otro modo, la Justicia alemana cree que la violencia producida el 1 de octubre durante la celebración del referéndum no fue suficiente para que tuviera capacidad de doblegar al Estado español y, por tanto, no se daría el delito de alta traición, equiparable al de rebelión.

La Justicia española cree que Alemania no ha interpretado correctamente las pruebas existentes contra Puigdemont y va a batallar hasta el final para conseguir que el expresidente catalán sea entregado para poder ser juzgado en España por un delito de rebelión y otro de malversación de caudales públicos.

Entre sus opciones está la de acudir al TJUE para que diga cómo debe interpretarse la colaboración entre países. A su favor, cuenta con una sentencia de enero de 2017, conocido como el 'caso Grundza', en la que el tribunal con sede de Luxemburgo dictaminó que un país que cuenta con un reclamado por parte de otro Estado debe ser flexible a la hora de interpretar los hechos por los que una persona es perseguida para favorecer el reconocimiento entre ambos países.

En este caso, Eslovaquia planteó una cuestión prejudicial para que el tribunal estableciera cómo debía interpretar la doble incriminación en el convenio marco sobre ejecución de sentencias. En este caso, se estaba dilucidando si se debía ejecutar una sentencia de un ciudadano eslovaco condenado en República Checa al no encajar exactamente los hechos en el Código Penal eslovaco por los que había sido condenado.

Según fuentes jurídicas, el artículo que se ponía en cuestión en este asunto sobre la doble tipificación cuenta con el "mismo tenor literal" que el artículo 2.4 que establece el reconocimiento mutuo y la doble incriminación en la euroorden. Esta sentencia dice literalmente que "no se requiere una correspondencia exacta ni entre los elementos constitutivos de la infracción, ni en la denominación o clasificación de la referida infracción según los Derechos nacionales".

El tribunal eslovaco que debía resolver si hacía cumplir la condena a Jozef Grundza por delitos de robo con violencia y de obstrucción a la ejecución de la resolución de una autoridad pública, al haber infringido la prohibición temporal de conducir que le había impuesto un juez checo, optó por preguntar al TJUE: "¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 3, y 9, apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2008/909 […] en el sentido de que el requisito de la doble tipificación sólo se considera cumplido cuando los hechos sobre los que recae la resolución que ha de reconocerse constituyen, 'in concreto', es decir, sobre la base de una apreciación concreta de los hechos, un delito (sean cuales fueran sus elementos constitutivos o su calificación) también con arreglo a la legislación del Estado de ejecución, o es suficiente, para que concurra ese requisito, que tales hechos constituyan con carácter general ('in abstracto') también un delito con arreglo a la legislación del Estado de ejecución?".

Y el tribunal fue claro cuando sostuvo que "no es necesario que se traten de infracciones idénticas entre ambos Estados". Así, recordó a Eslovaquia que la "apreciación de la doble tipificación debe ser flexible en lo que concierne tanto a los elementos constitutivos de la infracción como a la calificación de ésta".

Además, señalaba que al Estado ejecutor -es decir el que recibe el mandato de cumplir la orden por parte de la Justicia de un segundo país- "lo que le incumbe es comprobar si los hechos estarían sujetos a una sanción penal en el territorio del Estado ejecutor".

Según fuentes jurídicas, en aplicación a esta sentencia, la Justicia alemana tendría que comprobar si los hechos por los que es reclamado Puigdemont son delictivos en su país. En ese caso, existía la doble incriminación necesaria para aplicar el reconocimiento mutuo entre dos Estados. Según el TJUE, la autoridad que tiene que ejecutar la resolución debe comprobar si las acciones analizadas "constituyen infracción en virtud de su Derecho nacional sea cuales fueron sus elementos constitutivos o la calificación de la misma".

El TJUE, que probablemente acabe resolviendo sobre la entrega de Puigdemont, indicaba en esta sentencia que existe "reiterada jurisprudencia" de este tribunal que establece que "para interpretar una disposición del Derecho de la Unión Europea debe tener en cuenta no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte".

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 10abr18]

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