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04abr18


Auto procesando al exjefe de los Mossos d'Esquadra por organización criminal y sedición


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Juzgado Central de Instrucción N° 003
Madrid

NIG: 28079 27 2 2017 0002451
SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000007 /2018 - doc.2277

AUTO

En la Villa de Madrid, a 4 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal el día 22 de septiembre de 2017 por delito de sedición contra Don Josep Lluis Trapero Álvarez y Doña Teresa Laplana Cocero, entre otros, como consecuencia de los hechos ocurridos en la ciudad de Barcelona durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de febrero de 2018 se dictó auto en el que, entre otros pronunciamientos, se citó a Don Josep Lluis Trapero Álvarez para que compareciera ante este Juzgado el día 23 de febrero de 2018, a fin de prestar declaración en calidad de investigado por delito de sedición por los hechos acaecidos el día 1 de octubre de 2017.

TERCERO.- El día 21 de febrero de 2018 se presentó escrito por el Ministerio Fiscal interesando que se recibiera declaración en calidad de investigados a Don César Puig i Casañas y a Don Pere Soler Campins, y el día 27 de febrero de 2018 se dictó auto acordando citar a Don César Puig i Casañas y a Don Pere Soler Campins a fin de prestar declaración como investigados, lo que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2018.

CUARTO.- Hasta el día de hoy se han practicado las diligencias y actuaciones sumariales necesarias para la instrucción, a partir de las cuales se ha podido comprobar la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Para lograr su propósito, los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada, con arreglo a un plan común y con reparto de papeles y responsabilidades entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC (Asamblea Nacional Catalana) y Ómnium (Ómnium Cultural).

La cuidada implementación de esta estrategia por parte de la organización, con la participación y el concurso de voluntades de un amplio conjunto de personas con distintas tareas y responsabilidades, ha ido produciendo los siguientes resultados ilegales:

- La aprobación del marco legislativo inconstitucional, lo que exigió incluir en los órdenes del día del Parlament de Catalunya propuestas manifiestamente ilegales, desobedeciendo sucesivos y tajantes requerimientos del Tribunal Constitucional e ignorando los informes de los órganos técnicos de la Cámara, en los que se advirtió de la ilegalidad de la actuación.

- La convocatoria ilegal de un referéndum, ignorando los pronunciamientos y requerimientos en contra del Tribunal Constitucional, lo que pasó por proporcionar recursos humanos y económicos públicos suficientes para posibilitar su realización ilegalmente detraídos de los recursos públicos.

- La reiterada desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional contrarias al marco legislativo paralelo y a la celebración del referéndum.

- La puesta en marcha de trabajos encaminados a la creación de las bases de las estructuras del "nuevo Estado" para viabilizar el pronunciamiento secesionista.

- La utilización ilegal de los Mossos d'Esquadra al servicio de los intereses secesionistas, tanto en los actos sediciosos como en la celebración del referéndum ilegal. Igualmente en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la propia organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales.

- La articulación de planes de comunicación y propaganda de apoyo al movimiento secesionista dentro de Cataluña y en el extranjero.

- La asignación de recursos tecnológicos de la Generalitat para apoyar la celebración del referéndum ilegal y para comenzar a desarrollar proyectos para la nueva República independiente.

- El despliegue de un movimiento popular que combinó legítimas movilizaciones populares con auténticos actos sediciosos, como los que tuvieron lugar los días 20 y 21 septiembre de 2017.

- El desvío de fondos públicos para las actividades anteriores.

La confluencia estratégica de todas estas actividades, perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, fue lo que en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada en el Parlament de Catalunya el día 27 de octubre de 2017.

De esta forma, tras las elecciones autonómicas de Cataluña celebradas el 27 de septiembre de 2015, el gobierno de coalición formado por Junts pel Sí (coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña, Esquerra Republicana de Catalunya, Demócratas de Cataluña y Moviment d'Esquerres), con el apoyo de la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hizo público que su objetivo era lograr la independencia de Cataluña en dieciocho meses, para lo que celebraría un referéndum que llevaría a la declaración de independencia.

Con la finalidad de obtener la secesión de Cataluña del resto de España, se elaboró un documento denominado EnfoCATs con el título "Reenfocant el procés d'independencia per a un resultat exitós. Proposta estratégica" ("Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica") que establecía una hoja de ruta para alcanzar la secesión de Cataluña y que recogía el papel que deberían jugar cada uno de los actores en el desarrollo del plan.

En ese documento se diseñó un plan estratégico cuyo principal objetivo era crear un Estado propio, si fuera posible mediante el diálogo. De no lograrse el objetivo por el diálogo se forzaría en todo caso una desconexión con el Estado Español, para lo que, como último recurso, se generaría un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano orientado a provocar inestabilidad política y económica suficiente como para forzar al Estado a aceptar la negociación de la separación o en su defecto un referéndum forzado que igualmente les permitiera declarar la independencia.

En definitiva, el documento contemplaba sin solución de continuidad una única y exclusiva alternativa para la Comunidad Autónoma de Cataluña: su secesión y la configuración como Estado propio separado de España, siendo un elemento necesario para su consecución la celebración de un referéndum, al margen de la validez del mismo.

Con este objetivo político se diseñó un marco legal paralelo en el que sucesivamente se irían aprobando una serie de leyes y adoptando determinadas resoluciones contraviniendo de forma constante y reiterada las decisiones del Tribunal Constitucional.

Igualmente, se desarrollarían estructuras de Estado partiendo de algunas ya existentes, como Mossos d'Esquadra, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) e infraestructuras básicas esenciales. Otras estructuras serían nuevas: Hacienda propia, Agencia de protección social, Poder Judicial, etc.

El momento clave sería cuando hubiera una clara determinación ciudadana a dar apoyo y dispuesta a implicarse activamente, así como una complicidad internacional, si bien el proyecto entendía que se habría de comenzar de una manera prudente o conservadora para ir incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad midiendo la respuesta del Estado. Todo ello bajo el liderazgo y con coordinación de todos los actores implicados en el plan diseñado. Todo se ejecutaría con clara determinación, sin tener en cuenta cualquier género de duda en las acciones y en los calendarios.

La creación del nuevo Estado se alcanzaría mediante un plan dividido en dos etapas políticas sucesivas de gobierno: la primera con un gobierno de transición, y la segunda con un gobierno de la independencia. El gobierno de transición se encargaría de diseñar un plan estratégico creíble, realizable y de consenso. Crearía las herramientas para asegurar el nacimiento del nuevo Estado. Para ello, este gobierno de transición elaboraría las leyes de desconexión, dimensionaría y orientaría las estructuras de Estado ya existentes y crearía las nuevas, diseñando el plan de actuación orientado a la desconexión pactada o a una eventual desconexión forzosa, así como a obtener el reconocimiento internacional. En definitiva, evaluaría los riesgos de la transición y crearía las herramientas de contingencia y comunicación. Una vez realizado ese trabajo se convocarían elecciones cuando se previese que habría un nuevo parlamento independentista.

El gobierno de la independencia usaría el legado del gobierno de la transición para crear el nuevo Estado por la vía del pacto o, de no ser posible, de la unilateralidad. Al ser el nuevo Estado resultado de una consulta popular, su fundamento se encontraría en la supuesta legitimidad democrática dimanante de esta consulta. Consolidaría el trabajo del gobierno de transición usando la vía unilateral e impulsando gradualmente una amplia movilización social para lograr sus fines. Tácticamente intentaría sumar al resto de fuerzas que quisieran un cambio. Este gobierno de la independencia intentaría por última vez una posible solución acordada con el Estado y pondría en marcha todos los mecanismos necesarios tanto para una separación acordada como para, en su caso, una separación forzosa. Plantearía los términos de ejecución asegurando la complicidad internacional y ejecutaría los planes de acción en el momento temporal que entendiera como idóneos para su éxito.

La estrategia pasaba, por tanto, por una oferta de suma a las fuerzas políticas pro referéndum; a partir de ahí por una oferta de negociación de celebración de un referéndum pactado con el Estado Español. En el caso de que no se aceptara, se produciría un conflicto que derivaría en todo caso en la celebración de un referéndum y después en el establecimiento de un Estado propio.

En concreto, a partir de un referéndum unilateral de independencia, se proclamaría la declaración unilateral de independencia bajo diversos escenarios previsibles, cualquiera de los cuales debería llevar a crear inescrutablemente un Estado propio.

Para llevar a cabo el citado Plan una herramienta fundamental eran las acciones de comunicación. En este caso, diseñando una campaña muy contundente que hiciera entender de forma mayoritaria las ventajas de un Estado propio utilizando mensajes de marketing y publicidad.

Indudablemente ese plan estratégico hacia la independencia como única salida contemplada requería la acción de coordinación de todos los actores independentistas con el objetivo de asegurar el éxito. A este respecto en el documento EnfoCATs se establecían dos comités: uno estratégico y otro ejecutivo, encargados ambos de esa coordinación. Los comités trabajarían bajo un marco legal necesario para llevar a cabo la desconexión, marco en el que se encuentran principalmente la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación de Cataluña y la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica, aprobadas los días 6 y 7 de septiembre de 2017.

El comité estratégico tendría como misión orientar y dirigir la implantación del plan alineando a todos los actores implicados y haciendo que se movilizaran los recursos humanos y financieros necesarios. Era el órgano que definía los grandes objetivos y la misión esencial: la independencia de Cataluña. Su composición estaría formada, entre otros, por el Presidente y Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios independentistas y los presidentes y vicepresidentes de las entidades soberanistas: Asamblea Nacional de Cataluña, Ómnium Cultural y Asociación de Municipios Independentistas, teniendo sus presidentes en el comité una posición decisoria similar a las de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.

Por su parte, el comité ejecutivo se encargaría de liderar el día a día de la implantación del plan diseñado por el comité estratégico. Para ello tendría que ejecutar tareas, garantizar la correcta ejecución en tiempos, recursos y calidad, proponer acciones de mejora, correctivas y de contingencia y coordinar a todos los agentes intervinientes.

El plan diseñado en el documento EnfoCATs se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por la referida organización durante los más de dos años transcurridos, incluida la declaración unilateral de independencia (DUI). Además, con los actos ejecutados en desarrollo práctico de esta hoja de ruta, se han venido desobedeciendo sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Así se llevaron a cabo actuaciones parlamentarias a través de las cuales se aprobaron en el Parlament de Catalunya leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sucesivamente declararon la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas.

Mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del "proceso de desconexión", se llevó a cabo una actuación a través de los movimientos populares encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y para permitir, cuando fuera necesario, la movilización social para respaldar la consecución de los fines independentistas.

De la misma manera, la planificación, organización de la convocatoria y celebración del referéndum el día 1 de octubre fueron, al menos parcialmente, financiadas con fondos públicos.

Destacable es también la actuación desplegada por determinadas personas desde el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI), cuyo apoyo tecnológico ha sido esencial en la actividad desarrollada de cara al proceso, especialmente en lo que afecta a la celebración del referéndum.

Igualmente relevantes han sido las actividades diplomáticas organizadas a través de las delegaciones que el Gobierno de Cataluña en el exterior y más en concreto, en relación al Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal presidido por el President de la Generalitat. Este cuerpo era el encargado de promover en el exterior acciones tendentes a obtener apoyos y simpatizar con el proyecto secesionista, buscando su reconocimiento internacional y la expansión internacional del conflicto.

Para asegurar el éxito del proceso hacia la declaración de independencia resultaba esencial contar con la capacidad investigadora e intimidatoria de los Mossos de d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto coercitivo que los mismos representaban. En este sentido, Joaquim Forn, máximo responsable -como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial, hizo declaraciones a un medio de comunicación el pasado 11 de octubre de 2017 y a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que "si hi ha bona voluntat i s'accepta la nova realitat política, no hi haurá cap collisió entre policies" (si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías). En relación a la celebración del referéndum señaló el día 19 de julio (Periódico de Cataluña) que los Mossos "permitirán" votar "con tranquilidad"; y el día 19 de septiembre (Diario Digital 20 minutos) "Los Mossos cumplirán la Ley y permitirán votar el 1-0".

También se barajó el papel que los mismos habrían de desempeñar en el Estado independiente, planteándose incluso la posibilidad de conferirles funciones de seguridad externa y/o defensa.

Dentro del escenario descrito, destaca la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra en las distintas movilizaciones sociales impulsadas desde las asociaciones soberanistas para respaldar la consecución de los fines secesionistas, manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, evitando intervenir en los casos en los que miembros de los citados Cuerpos eran agredidos. Incluso en algunos casos llegaron a increpar e incluso a enfrentarse a alguno de ellos.

En este marco se encuadran los hechos que finalmente han sido objeto de investigación en el presente procedimiento y que se concretan en la actuación llevada a cabo por los Mossos d'Esquadra y organizada desde sus Mandos en coordinación con la cúpula de la Consejería de Interior, en los episodios que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, y en los meses previos y durante el día 1 de octubre de 2017, fecha fijada para la celebración del referéndum ilegal.

Efectivamente, en los días 20 y 21 de septiembre de 2017, con ocasión de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados con la finalidad de impedir por la fuerza a los agentes de la autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Ello ocasionó el corte de la Gran Vía de les Corts Catalanes, la Vía Laietana, la Diagonal y la calle Diputació.

Dichas concentraciones fueron promovidas por diferentes asociaciones soberanistas, siendo las más destacadas por su capacidad de convocatoria las realizadas por los líderes de las organizaciones independentistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium Cultural.

Algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de un vehículo de la Guardia Civil.

Estos hechos se produjeron fundamentalmente ante la Conselleria de Economía, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería de Governació, en la sede del Partit dels socialistes de Catalunya (PSC), donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) en Barcelona, en la imprenta de Bigues i Riells y en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan Ignasi Sánchez.

Miembros de Asamblea Nacional Catalana montaron en el n° 10 de la Rambla, junto al Colegio de Periodistas, un puesto para voluntarios en donde podían recoger un chaleco de diferentes colores y desde donde se organizaban los turnos de relevo, y cuyos voluntarios, conscientes de que con ello dificultarían la intervención policial, hicieron un cordón ante la puerta de la Conselleria de Economía para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos, mientras gritaban a los Mossos "no us mereixeu la senyera que portea" (no os merecéis la bandera que lleváis), intimidando a la Guardia Civil al grito de "no sortireu" (no saldréis).

Jordi Sánchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana, frente a los congregados ante la sede del departamento de Economía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa". Por su parte, el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart pidió que la movilización no se detuviera. Ambos, subidos a un coche de la Guardia Civil, llamaron a la "movilización permanente" desde ese día a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo.

Finalizados los registros en la Conselleria de Economía, sobre las 22:00 horas, debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio, no pudiendo hacerlo hasta las 23:45 horas, hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro, hasta las 04:00 horas en que se pudo sacar a un primer grupo de la comisión, y hasta las 07:00 horas los demás.

Durante todo el día los dispositivos de la Guardia Civil pidieron de forma reiterada la intervención de los Mossos d' Esquadra, a través de la Intendente n° 35.044.947-P, a fin de que les auxiliaran para hacer llegar hasta el lugar a los detenidos que debían presenciar los registros para poder retirar los vehículos oficiales en cuyo interior había armas y que estaban siendo destrozados, así como para garantizar la seguridad del edificio y las personas de la comisión judicial que allí se encontraban, sin obtener ningún tipo de ayuda.

En concreto, sobre las 09:15 horas, por parte del Teniente de la Guardia Civil de la Unidad de Policía Judicial de la Zona de Cataluña C57393S se mantuvo una entrevista con la citada Intendente responsable del Distrito; y en ese momento responsable del operativo de los Mossos d' Esquadra, que le informó que la concentración que se encontraba en la puerta del edificio había cortado el tráfico, lo que afectaba a la seguridad ciudadana. El Teniente le solicitó que movilizara a las unidades necesarias para alejar a la concentración haciendo un cordón de seguridad o cerco alrededor de los vehículos, a lo que la responsable de los Mossos d' Esquadra respondió que no existía afectación a la seguridad ciudadana y tampoco preveía que la hubiera, ya que no parecía una masa violenta por lo que no solicitaría la movilización de estas unidades.

A las 09:50 horas, al aumentar la concentración de manifestantes, se le volvió a requerir para que apartara unos metros la concentración para alejarla de la puerta de acceso, manifestando entonces que no podía y que su intención era mantener la situación.

A las 10:45 horas, encontrándose los manifestantes subiéndose a los vehículos oficiales y lanzando objetos, el Teniente efectuó una nueva solicitud a la responsable de Mossos para alejar la manifestación de la puerta de acceso, para posibilitar la llegada de los detenidos al edificio y para evitar que los concentrados pudieran tener acceso a las armas que se guardaban en los vehículos oficiales, contestando la Intendente de los Mossos que no podía y que su intención era mantener la situación.

Sobre las 12:30 horas se informó a la Intendente que los vehículos estaban siendo atacados y la actitud de los manifestantes era cada vez más agresiva, limitándose ésta a responder que estaba valorando como realizar una posible intervención.

De forma sucesiva, sobre las 13:20, 14:56 y 19:51 horas, se efectuaron diversas solicitudes a fin de permitir a los Guardias Civiles acceder a sus vehículos, evitar la entrada en el edificio de personas que intentaban acceder al mismo, y facilitar el abandono del mismo a la Comisión Judicial, sin obtener ningún tipo de ayuda.

De esta forma y durante todo el día y hasta las 00:00 horas en que finalizó su servicio, la citada Intendente no adoptó ningún tipo de medida para auxiliar a los efectivos de la Guardia Civil que se encontraban en el lugar y que reclamaron su colaboración.

En vista de los acontecimientos, la Letrada de la Administración de Justicia que se encontraba al frente de la Comisión Judicial, se puso en contacto con el Juzgado de Guardia de incidencias de Barcelona para informar de lo que estaba acaeciendo, lo que motivó que el Magistrado de Guardia contactara telefónicamente con el Major de Mossos d' Esquadra, Sr. Trapero, a quien se comunicó que en la Rambla de Catalunya, 21 se encontraba la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n° 13, que había practicado junto con funcionarios de Guardia Civil, una diligencia de entrada y registro y que se encontraban cercados por una multitud de personas. Y se le ordenó que a la mayor brevedad se estableciera un dispositivo que permitiera la salida de las referidas personas, con las garantías pertinentes, a lo que el Sr. Trapero contestó señalando que los funcionarios de Guardia Civil tenían garantizada la salida y habían manifestado que no salían, luego habían dicho que saldrían nueve Guardias Civiles y la Letrada de la Administración de Justicia (que los funcionarios de Mossos d'Esquadra tenían ya a veinte escoltas dentro de las dependencias donde estaban aquéllos) y que luego la Letrado de la Administración de Justicia había dicho que saldría sola y lo habían dispuesto así. A continuación, señaló de forma contradictoria que la Letrada de la Administración de Justicia había manifestado que no salía sin los agentes y que el problema se centraba en que al parecer la diligencia de entrada no se había acabado. Terminó manifestando que se daría cumplimiento a la orden de SSª.

Finalmente, fue a partir de las 00:00 horas (a salvo la Letrada de la Administración de Justicia que fue evacuada a las 23:45 horas), después de que la Intendente fuera relevada por un Comisario, cuando desde Mossos d' Esquadra se empezaron a adoptar las medidas oportunas para evacuar a las personas que se encontraban retenidas en el edificio, logrando su salida en los términos que han sido expuestos.

También tienen relevancia a efectos penales, los actos llevados a cabo en los meses previos y durante el día 1 de octubre de 2017, fecha fijada para la celebración del referéndum ilegal.

De esta manera, el día 14 de julio de 2017 se produjeron unos cambios en el Gobierno de la Generalitat, que según fue ampliamente difundido en la opinión pública, tenían como objetivo sustituir a aquellos Consejeros que no se mostraban totalmente dispuestos a asumir las consecuencias de continuar con el proceso a la independencia y eran sucedidos por otros que por el contrario sí se comprometían a llegar al final con dicho proceso. Así, se produjo el relevo en la Consejería de Interior, siendo nombrado para el cargo de Consejero de Interior Joaquín Forn i Chiariello y como Director General de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra Pere Soler Campins. César Puig Casañas fue mantenido en su cargo como Secretario General de Interior, para el que había sido nombrado el día 6 de julio de 2015.

Se trataba que desde los órganos de gobierno se tuviera el control del Cuerpo policial, para lo que a su vez resultaba necesario la connivencia de los responsables políticos con los máximos responsables de dicha Policía, que hicieran de correa de transmisión de las instrucciones de aquéllos a la operatividad de la corporación, ordenando ejecutar o abstenerse de las órdenes judiciales y del cumplimiento de la Ley.

Tan solo dos semanas después de su nombramiento, el día 31 de julio de 2017, Pere Soler realizó una serie de manifestaciones entre las que expresó públicamente que "la Constitución no les obligaba". El día anterior había publicado en twitter "su ordenamiento jurídico no se acaba con la Constitución Española. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene primacía".

El día 27 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en procedimiento Diligencias Previas 3/2017,acordó ordenar a los Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional impedir hasta el 1 de octubre el uso de locales o edificios públicos para preparar la celebración del referéndum procediendo ese día al cierre de todos aquellos que hubiesen llegado a abrirse así como a requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios incluyendo los ordenadores que se utilizasen en la comisión de los hechos investigados.

Se decidió que serían los Mossos d'Esquadra los que, por tener la competencia de seguridad ciudadana, deberían clausurar los centros de votación previstos antes de que se iniciase la votación.

Sin embargo, lejos de ello, la actuación de los Mossos el día 1 de octubre fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia. De esta forma se siguió la pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos mencionados: Joaquín Forn Chiariello, Pere Soler Campins, y, en la medida correspondiente, Cesar Puig I Casañas. Los responsables operativos del Cuerpo ejecutaron por acción y/o por omisión dicho mandato político. Simularon para el 1 de octubre un dispositivo engañoso y fraudulento, conduciendo a sus subordinados a una dejación auténtica de funciones, incumpliendo el mandato judicial y diferentes aspectos legales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Con esta finalidad, se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d'Esquadra, cúpula comandada por Josep Lluís TRAPERO y en conexión directa con los miembros comité estratégico.

La inactividad de los Mossos ya se atisbó en las declaraciones públicas realizadas por el Director General de los Mossos d'Esquadra Pere Soler Campins, quien, previo a los hechos del 1-O declaró el 27 de septiembre que ante el referéndum ilegal "La misión de los Mossos es garantizar derechos, no impedir su ejercicio".

Con esta finalidad, desde la Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña se hicieron públicas las indicaciones dadas por el Mayor de los Mossos d'Esquadra, Sr. Trapero, en cómo y de qué manera debían de actuar tanto los días previos como durante la jornada del día 01 de octubre de 2017, en una especie de "crónica anunciada" de que si los ciudadanos actuaban de una determinada manera su actuación sería mínima, prácticamente nula. En este sentido ya había sido manifestado por el Mayor de Mossos, Sr. Trapero, que en la votación podría darse la concurrencia masiva de ciudadanos cerca de los lugares de votación, incluso familias con niños y ancianos, con el riesgo que suponía para su seguridad cualquier actuación policial que pudiese conllevar el uso de la fuerza y que por tanto los Mossos aplicarían las medidas que se les requerían de acuerdo con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad y siempre con la premisa de que en ningún caso su actuación pudiera conllevar un mal mayor al que se trataba de evitar.

De esta forma, la conducta observada por Mossos d'Esquadra de cara a la celebración del referéndum del día 1 de octubre de 2017, enmascarada bajo los citados principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad.

Efectivamente, previamente se habían elaborado un Plan de Actuación, del que tuvieron puntual conocimiento Pere Soler Campins y César Puig Casañas, que fue sometido a la consideración del Fiscal Jefe de Cataluña y al Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, poniendo ambos de manifiesto al Mayor de los Mossos que no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al Plan originario.

Con el mismo objetivo de anular cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia, las pautas de actuación ordenadas por la Jefatura de la Policía de Mossos d'Esquadra, sin firma ni antefirma alguna, para dar cumplimiento a las órdenes dadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el marco de las Diligencias Previas 3/2017 fueron de carácter genérico y ambiguo.

De la misma manera se diseñó un sistema de comunicación entre los agentes de servicio el día 1 de octubre y sus mandos superiores que supuso una ralentización de las comunicaciones, lo que produjo, aún más si cabe, una ineficacia en la actuación de los agentes. Así el agente debía comunicar su situación a la Sala Regional de mando, quien a su vez lo debía comunicar al CECOR Regional desde donde se valoraría si enviaba mediadores. Si no surtía efecto, se valoraría si debían pedir apoyo a la Policía Local, y si esto no era suficiente lo mandarían al CECOR Central. Todo este trámite suponía varias horas desde que se hacía la consulta hasta que llegaba la contestación.

Igualmente, las órdenes a los agentes fueron transmitidas desde las nueve Regiones Policiales de Mossos d'Esquadra, comunicándose oralmente una serie de instrucciones o pautas de actuación distintas y contradictorias a las escritas y contrarias a aquellas órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Con todo ello se dejaba en el ámbito de la valoración personal del agente actuante, el cumplimiento del mandato judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas.

Además, hasta las 06:00 horas del día del referéndum, domingo 1 de octubre de 2017, no hicieron nada para desalojar los colegios, sabiendo que se habían hecho numerosísimos llamamientos a los ciudadanos para que ocupasen los colegios de votación ya desde el viernes 29 de septiembre de 2017, sin que se adoptasen medidas para evitarlo. Tal ocupación, además, fue confirmada de forma efectiva a través de las visitas e inspecciones que los agentes llevaron a cabo en los centros que habrían de servir como colegio electoral en los días previos al referéndum.

Durante el trascurso de la jornada del día 1 de octubre de 2017, la Brigada Móvil (BRIMO) con cometido de orden público y control de masas y las unidades ARRO, siguiente escalón con los mismos cometidos, fueron deliberadamente infrautilizadas.

También, en las actuaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, la actuación de los Mossos no solo fue pasiva, manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Guardia Civil o Policía Nacional, evitando intervenir también en los casos en los que miembros de los citados Cuerpos eran agredidos, sino que también estuvo orientada en algunos casos a obstaculizar la actuación de aquellas otras policías, y en otros a increpar e incluso a enfrentarse a alguno de los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional que en el ejercicio de sus funciones se encontraban en el lugar.

La policía autonómica también fue utilizada para controlar las acciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional el día 1 de octubre, lo que debían comunicar a sus superiores. Esta comunicación tenía carácter prioritario debiendo el resto de equipos dejar la red libre.

Tal información llegó a los colegios alertando a los congregados en ellos de que las citadas Fuerzas del Orden se dirigían hacia determinados lugares.

De esta manera, la actuación o inacción del Cuerpo de Mossos de Escuadra siguió la pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquín Forn Chiariello, Consejero de Interior, Pere Soler Campins, Director de los Mossos, y en la medida correspondiente Cesar Puig i Casañas, Secretario General de Interior; y es que no existió por parte de Policía Autonómica un verdadero dispositivo orientado a impedir la celebración del referéndum, lo que obligó a la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en un marco de oposición y resistencia perfectamente organizado, que dificultó en sobremanera el cumplimiento de las órdenes emanadas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En suma, la actuación de los más altos responsables de la Consejería de Interior, en connivencia y colaboración con la estructura de mando del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra, y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, fue decisivo para, fuera de la legalidad, impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al efecto.

La finalidad inmediata de Don Josep Lluis Trapero Alvarez y Doña Teresa Laplana Cocera en los hechos que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre de 2017, antes descritos, estaba orientada a impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial.

Por su parte, la finalidad inmediata de Don Josep Lluis Trapero Alvarez, Don Pere Soler Campins y Don César Puig Casañas en los actos que se sucedieron hasta el día 1 de octubre de 2017 fue desatender el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y con ello el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional.

La finalidad última de todos ellos, actuando en el sentido descrito, era conseguir la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo plenamente conscientes de que desarrollaban una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Auto de procesamiento, regulado en el art. 384 Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituye una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios y de efectos. En definitiva, se trata de una decisión interina o provisional que se fundamenta en la existencia de indicios racionales de criminalidad concurrentes en el supuesto que ha dado lugar a la incoación del sumario y del que se deduzca, igualmente con carácter indiciario, la participación del imputado o imputados en los hechos investigados. No se trata por tanto de analizar en su fondo la prueba existente en la causa sino únicamente de examinar si concurren o no los anteriormente citados indicios racionales de criminalidad.

Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de abril de 1990, en el caso de que se dictara arbitrariamente sin un mínimo fundamento en algún indicio racional de criminalidad, podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 Constitución Española; de ahí que deba incorporar explícita motivación y que contenga: a) la presencia de unos hechos o datos básicos, b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta, y c) que resulte calificada como criminal o delictiva.

Como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1999, este indicio o los indicios racionales de criminalidad que justifican el Auto de procesamiento equivalen a un acto de inculpación formal adoptado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad a la vista del resultado de la instrucción judicial, los cuales deben distinguirse de las meras conjeturas o suposiciones sin el menor soporte objetivo, destacando las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo, 22 de junio y 21 de octubre de 2005 que no debe confundirse entre lo que es una línea de investigación con apoyo en sospechas fundadas y objetivadas, y los indicios inequívocamente incriminatorios que permiten dictar el Auto de procesamiento o que obtenidos en el acto del plenario constituyen la prueba de cargo en los que puede sustentarse una sentencia condenatoria.

Además, el relato de hechos y la subsunción de dichos hechos realizada en el mismo no vincula en absoluto a las partes acusadoras en sus escritos de calificación, ni tampoco al Tribunal de la causa. Es una resolución judicial constitutiva, por la que se crea el estado o la situación de procesado, a la que normalmente, y de un modo simultáneo, va ligada la adopción de medidas cautelares. Como medida cautelar que es, no fija definitivamente el "thema decidendi", sino que éste queda delimitado en el acta de acusación tanto del Ministerio Fiscal como de las acusaciones particulares, pues es entonces cuando realmente se ejercita la acción penal contra el imputado, quien, conocedor de la acusación, puede replicar a la misma en todos sus extremos y preparar su defensa sin sorpresa alguna, quedando así indemne el principio de no indefensión.

El auto de procesamiento lo que viene es a delimitar el marco fáctico respecto al cual las partes que ejercitan la acción pueden pretender la condena para evitar que puedan producirse acusaciones sorpresivas respecto a hechos justiciables típicos contra los que no pudo defenderse el inculpado en fase instructora, sin que ello impida que las partes acusadoras puedan añadir en sus escritos de calificación provisional otros "hechos periféricos", siempre, claro está, que no incorporen nuevos delitos. En definitiva, para mantener la imputación realizada por el instructor es suficiente con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal.

SEGUNDO.- Tomando como base la jurisprudencia y doctrina anteriormente expuesta, a través de la presente resolución se formaliza la imputación que constituye en procesados, con todas las consecuencias derivadas de esta condición a: 1) Don Josep Lluis Trapero Alvarez; 2) Doña Teresa Laplana Cocera; 3) Don Pere Soler Campins; y 4) Don César Puig Casañas.

Esta decisión que se adopta en estricto cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 384 manda al juez instructor dictar auto de procesamiento "desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona".

La decisión de procesar a quienes hasta ahora figuraban como investigados en las actuaciones se adopta porque en las mismas aparecen motivos bastantes para afirmar con fundamento que: a) se está en presencia de hechos tipificados en el Código Penal; b) concurren indicios racionales de criminalidad contra las personas que se citan en el presente apartado; y c) a partir de determinados datos considerados básicos, tras el necesario juicio de ponderación, ya puede hacerse una distinción clara entre partes acusadoras y acusadas, y, en consecuencia, adoptar respecto a estas últimas las oportunas garantías. No cabe, por tanto, demorar la decisión judicial de procesamiento, así como tampoco retrasar el dar a conocer a los procesados los términos de la propia imputación formal que se verifica mediante la presente resolución, lo que se llevará a cabo mediante la oportuna declaración indagatoria de los mismos.

TERCERO.- La construcción provisional del relato de hechos que ha sido consignado en los Antecedentes de la presente resolución se lleva a cabo con sustento en indicios de responsabilidad criminal que recaen sobre los investigados a quienes procede tener por procesados, todo ello de forma indiciaría y sin perjuicio de la prueba que se practique en el juicio oral, y su calificación. Tales indicios, que se extraen del conjunto de diligencias practicadas en la causa, son los siguientes:

1) En relación a los hechos que se atribuyen a Don Josep Lluis Trapero Alvarez; y Doña Teresa Laplana Cocera acaecidos los días 20 y 21 de septiembre de 2017:

- Las diligencias extendidas por las Ilmas. Sras. Letradas de la Administración de Justicia de los Juzgados de Instrucción n° 29 y 13 de Barcelona de fechas 20 y 21 de septiembre.

- Declaraciones prestadas por los guardias civiles n° B35974S y C57393S y ratificadas y ampliadas a presencia judicial y de las partes.

- Declaración prestada a presencia judicial por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona.

- Contenido de determinadas comunicaciones telefónicas intervenidas con autorización del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona.

- Reportajes fotográficos y videográficos acompañados con los Informes emitidos por la Unidad de Policía Judicial de la VII Zona de la Guardia Civil (Cataluña) de fechas 23 de septiembre y 5 de octubre de 2017.

- El tráfico de llamadas que se produjo el día 20-21. Ese día, Josep Lluis Trapero cruzó 17 llamadas con Jordi Sánchez. Efectuó 15 llamadas a Joaquim Forn de las cuales mantuvieron conversaciones en 9 de ellas, siendo la última a las 23:57 horas y recibió 14 llamadas de Joaquim Forn, manteniendo conversación en 11 de ellas, siendo la última a las 22:28 horas. También recibió 4 llamadas de Pere Ferrer (Jefe de Gabinete de Interior) y llamó a Pere Ferrer a las 12:58 horas. Y mantuvo una comunicación con Teresa Laplana de 1:45 minutos de duración a las 13:44 horas. Por último Pere Soler también telefoneó a Josep lluis Trapero a las 11:45 horas. Por su parte, Teresa Laplana cruzó cuatro llamadas con Jordi Sánchez.

2) Por lo que se refiere a los hechos que se imputan a Don Josep Lluis Trapero Alvarez, Don Pere Soler Campins y Don César Puig Casañas en los hechos anteriores y simultáneos al día 1 de octubre de 2017:

- Las declaraciones efectuadas por los Sres. Forn y Soler ante la opinión pública, expuesta en el relato de hechos efectuado en la presente resolución.

- El contenido de los correos que cruzaron Don Pere Soler Campins y Don César Puig Casañas, con el Sr. Forn, y con el también investigado Josep Lluis Trapero (Atestado n° 2018-101743-14), siendo de especial interés, a los efectos que ahora nos interesan los relacionados con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24, 25, 27, 29, 33, 41 y 54.

- El resultado de las intervenciones telefónicas autorizadas por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona.

- El resultado de las entradas y registros practicadas igualmente con autorización del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona, en concreto, en el domicilio del también investigado Josep María JOVE LLADO, en los que fue intervenida diversa documentación, entre la que destacan el documento EnfoCATs que diseñó la hoja de ruta hacia la independencia, y las libretas en las que aquel hacía constar las ideas de fuerza, reuniones celebradas con relación de sus asistentes y conclusiones alcanzadas, actividades realizadas, estrategias a adoptar, papel que jugarían los distintos actores, entre ellos Mossos d'Esquadra etc..

- Comunicados de Sindicatos de Mossos d'Esquadra SPC (Sindicato de Policías de Catalunya) y USPAC (Unión Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya), que se produjeron a raíz del complemento de información que se solicitó desde la Dirección General de Mossos como consecuencia de la información que fue interesada por parte del TSJ de Cataluña y de este Juzgado. En ellos, estas organizaciones se hacen eco de la preocupación de sus agentes e imparten instrucciones y recomendaciones a sus afiliados, destacando que su actuación se debió a las órdenes recibidas y aludiendo a que los mandos que realmente impartieron las órdenes, tratan de eludir su responsabilidad derivándolas a sus subordinados. En ellos, se hace especial referencia a que el requerimiento para ampliar las actas que se hicieron el 1 de octubre en cada centro electoral, presumiblemente tuvo por objeto justificar que los agentes no pudieron o no quisieron cumplir la orden recibida del TSJC, o incluso recibieron órdenes o instrucciones de no cumplirla, y tratar de desvirtuar la imagen de pasividad e inactividad que se ha visto en las imágenes recogidas, mostrando su temor de que con esa ampliación de información se pueda llegar a cometer un supuesto delito de falsedad en documento oficial. Y a raíz de ello, y ante el temor de que pudiera resultar imputado algún agente, solicitaban a la Jefatura de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra que, como responsables del dispositivo, asumieran las órdenes dadas y las responsabilidades que se puedan derivar de las mismas, señalando que las "actitudes" de los agentes a la que se refieren los responsables de la Jefatura están directamente relacionadas con el dispositivo que ellos diseñaron y desplegaron y con las instrucciones recibidas por los agentes en los briefings, emitidas por parte de algunos mandos, tal y como informaron a la Fiscalía del TSJC en la demanda presentada.

- El informe emitido por la Guardia Civil (Atestado n°: 2017-101743116) en relación a las comunicaciones que se llevaron a cabo a través de las conferencias de las diferentes Regiones Policiales entre las 14:00 horas del día 30.09.2017 y las 23:59 horas del día 01.10.2017. A través de ellas se constata que la víspera del día 1 de octubre ya se conocía el escenario que se iba a dar al día siguiente, donde puntos de votación designados por los organizadores del referéndum de autodeterminación del 01.10.207 con el Gobierno catalán al frente, se encontrarían abiertos y ocupados por ciudadanos que no tenían intención de desalojarlos o cerrarlos de manera voluntaria. Los dos agentes que se asignaron a cada colegio limitaron su función a actuar como focos de información, relatando puntualmente lo que iba sucediendo en cada punto de votación. Incluso el dispositivo AGORA situó patrullas fijas, en servicios estáticos, frente a Guardia Civil y Comisarías de Policía Nacional donde estaban concentradas unidades que podían intervenir ese día. Igualmente distribuyeron patrullas en los lugares donde se encontraban reunidas dotaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado desplazadas a Cataluña como refuerzo, tales como Puertos y Aeropuertos. Así se han registrado comunicados de diferentes indicativos de Mossos d'Esquadra que informan puntualmente sobre los movimientos de personas y vehículos que observan en cada uno de estos puntos. Igualmente, a primera hora de la mañana del día 01 de octubre se registran comunicados generales de las Salas Regionales de Mando, a todos los indicativos de servicio, recordándoles la prioridad que es informar sobre movimientos de fuerzas de Guardia Civil o de Policía Nacional que observen, con indicación de vehículos, número de agentes y dirección que llevaban esas fuerzas policiales. Además, se ha podido conocer a través de estas comunicaciones, que los decomisos que se produjeron del material electoral (urnas y papeletas), en ningún caso se debió a una acción policial coercitiva en cumplimiento de las órdenes recibidas por el TSJC, sino se practicaron mayoritariamente tras la finalización de la votación y una vez realizado el recuento de papeletas mediante entregas voluntarias de los responsables de los centros. Y lo mismo sucedió en cuanto al cierre y precinto de lugares de votación, ya que estos se produjeron tras finalizar la votación y cuando las personas ya lo estaban abandonando o se disponían a cerrarlo. También ha podido comprobarse la existencia de cierta connivencia entre algunos responsables de los puntos de votación con los agentes de Mossos d'Esquadra que cubrían estos puntos, como por ejemplo, la que tuvo lugar en la Región Policial de Girona, donde indicativos policiales llegaron a comunicar que los responsables de un punto de votación habían hablado con los agentes y les explicaban "la estrategia que van a seguir si en ese centro se presentan las Fuerzas de Seguridad del Estado", manifestándoles que les harían un pasillo para dejarles entrar y poder llegar hasta las urnas y que éstas las habían atornillado a la mesa". En las conferencias de esta región policial también hay otros comunicados en los que los agentes indican a su central que han situado a "ojeadores" (personas civiles) en un punto elevado que avisarían de la llegada de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Por último, también se ha puesto de manifiesto a través de tales observaciones, que, ante la presencia de observadores internacionales en dichos centros, la Jefatura de Mossos d'Esquadra quería dejar claro a opinión pública tanto nacional como internacional que ellos no tenían nada que ver con las actuaciones que llevasen a cabo las Fuerzas de Seguridad del Estado (GC y PN). De esta forma, se recogen varios comunicados de diferentes Salas Regionales de Mando a los indicativos de sus demarcaciones, en el sentido de que, ante actuaciones policiales de los Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes debían de separarse de la zona para que no se les viera. También se recogen comunicaciones de patrullas de Mossos d'Esquadra, que transmiten a sus centrales los requerimientos de apoyo de los Jefes de las unidades de Guardia Civil y Policía Nacional previas a las entradas en los puntos de votación para desalojarlos y ocupar material electoral, recibiendo siempre la misma respuesta: que permanecieran a la espera para recibir instrucciones, instrucciones que nunca se llegaron a transmitir.

- En íntima conexión con lo anterior, el análisis y transcripción literal de los referidos audios llevado a cabo por la Brigada Provincial de Información de Barcelona en el CECOR Central de los Mossos d'Esquadra sito en la calle Bolivia n° 30-32 de Barcelona por mandato de esta Instructora, entregado en este Juzgado el día 3 de abril de 2018, que de la misma manera, y coincidiendo con el anterior, refleja toda la actividad desplegada desde la Dirección del Cuerpo a fin de hacer totalmente ineficaz la intervención de los agentes el día 1 de octubre de 2017 en aras a facilitar la celebración del referéndum ilegal. En el mismo se pone de manifiesto la falta de previsión en la confección del dispositivo, la falta de planificación y las deficiencias que ya se manifestaron desde el inicio del servicio en cuanto a los indicativos que tenían asignados en cada centro de votación, lo que motivó el colapso de los operadores con la consiguiente sensación de descontrol percibida por los indicativos en servicio.

Igualmente consta cómo la entrada efectiva de servicio se realizó fuera de la hora prevista, a las 06:00 horas, que en algún caso llegó a producirse pasadas las 09:00 horas. Además, a través de los canales de comunicación se reiteraba a los indicativos que si no podían actuar porque había mucha gente, porque no tenían medios para poder intervenir adecuadamente o no les hacían caso, que lo comunicaran a la Sala para que se llevaran a cabo las acciones que determinara el CECOR, sin que en momento alguno se transmitiera a los agentes órdenes concretas de actuación, e incluso, en los casos que por éstos se solicitaba apoyo de unidades de orden público, éstas finalmente no se recibían, recordándoles en algunos casos las pautas operativas (comunicarlo a la Sala, la Sala lo comunica al CECOR Regional y si el CECOR Regional lo ve oportuno, lo comunicará al CECOR Central comunicarlo a la Sala, la Sala lo comunica al CECOR Regional y si el CECOR Regional lo ve oportuno, lo comunicará al CECOR Central), sin que el operativo que solicitaba el apoyo llegara a obtener respuesta en tal sentido, lo que finalmente motivaba que tuvieran que desistir de actuar debido al aumento de presencia de público en el centro de votación. Pero es que, además, sólo se han registrado comunicaciones haciendo referencia a la llegada de indicativos de orden público cuando las dotaciones policiales detectan grupos de ciudadanos contrarios al referéndum por las calles, supuestos en los que sí se enviaron dotaciones de refuerzo.

También se desprende del contenido de las comunicaciones la falta de colaboración con otros cuerpos policiales. Así, en las mismas se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan, y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura. Así mismo a través de estas comunicaciones se ha evidenciado la utilización de un código propio denominado "Clave 21", que consistía en la utilización de un canal alternativo, disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar, para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa. Para ello utilizaron tanto teléfonos móviles particulares como teléfonos móviles corporativos, asignados a las dotaciones policiales. También remitieron información a través de WhatsApp.

De igual manera se constatan las vigilancias de las que fueron objeto Policía Nacional y Guardia Civil, no solo a los agentes uniformados, sino también a las unidades de paisano. En estos comunicados se solicitaba "prioridad" en el uso del canal, procurando que otros indicativos se abstuvieran de comunicar, siendo una de las primaras órdenes que se transmitieron desde el canal 123, a las 06:37:03 horas, la de comunicar si hay presencia en algún momento durante el día de Guardia Civil o Policía Nacional. No se trataba simplemente de informar de la actuación de los agentes de los citados Cuerpos, sino que se trataba de una auténtica vigilancia, siguiendo sus desplazamientos. Incluso desde la Sala se ordenaba a todas las patrullas que cesasen en sus comunicados para dar prioridad a la transmisión de información sobre estos extremos. De hecho, se produjeron más de doscientos comunicados en este sentido durante el transcurso de la jornada.

De interés resultan también los comunicados en los que los agentes de Mossos informan sobre los comentarios y comportamiento de la ciudadanía. Parte de los ciudadanos les aplaudían y daban las gracias y otros les criticaban y anunciaban con denunciarles, pero todos ellos por un mismo motivo, esto es, por su inactividad total ante el desarrollo de las votaciones.

Por último, las comunicaciones ponen de manifiesto que los indicativos de Mossos se limitaron a decomisar e intervenir las urnas del referéndum, o cuando se las entregaban voluntariamente los responsables de cada centro de votación, o una vez terminada la misma y realizado el recuento, o en otros casos cuando los referidos responsables abandonaban las urnas en la calle tras realizar el pertinente escrutinio. Incluso las dotaciones actuantes, con la connivencia de los mandos, pactaban con los responsables de los puntos electorales la entrega de las urnas, de forma voluntaria, una vez consumado el referéndum y finalizadas las votaciones.

- Las actas presentadas por Mossos d'Esquadra en el informe por ellos elaborado sobre su actuación el día 1 de octubre de 2017 están confeccionadas conforme a una misma plantilla, y en ella se utilizan expresiones casi idénticas, lo que confirma su elaboración meditada y a posteriori cuando tuvieron que rendir cuentas de su actuación.

- La multitud de denuncias de ciudadanos que se han ido incorporando a la causa denunciando la inactividad de los Mossos, incluso tras recibir su requerimiento de actuar. En el mismo sentido, el contenido del testimonio de las Diligencias Previas n° 258/2017 del Juzgado Instrucción 7 Cerdanyola del Vallés.

- Las fotografías y videos incorporados a las actuaciones que ponen de manifiesto la actitud de pasividad de los Mossos en los colegios, el día 1 de octubre, e incluso su complicidad con los componentes de las mesas y personas que con su presencia en el lugar trataban de garantizar que se llevaran a cabo las votaciones, llegando incluso a actuar contra los agentes de policía nacional y guardia civil.

- El informe realizado por Mossos d'Esquadra a petición de esta Instructora, entregado en el Juzgado el día 27 de marzo de 2018, en el que se pone de manifiesto cómo, la BRIGADA MÓVIL (BRIMO), principal unidad con cometido de orden público y control de masas prestó servicio ordinario, cubriendo una concentración anarquista en Barcelona, los actos de ANC en la Plaza de Cataluña, el partido de futbol que se disputó entre el Futbol Club Barcelona y Las Palmas y puntos de interés policial en el aeropuerto. Además, no repartieron entre ellos el documento que contenía las pautas de actuación, ni actas relacionadas con el dispositivo del día 1 de octubre, "ya que sus equipos tenían asignadas funciones que no las requerían". Ese mismo informe confirma que se repartieron entre los dispositivos de Mossos las pautas de actuación, imprecisas y sin firma, y que se realizaron briefings donde se impartieron órdenes orales. Igualmente se recoge cómo las pautas de actuación no fueron repartidas a todos los dispositivos de Mossos, señalándose en este caso que les fueron explicadas oralmente.

- La declaración prestada a presencia judicial, con asistencia de las partes, por Don Luis Fernando López Navarro, quien confirmó que el día 1 de octubre la BRIMO se dedicó a cubrir dos manifestaciones, un partido de fútbol, y seguridad en puntos de interés policial. Igualmente corroboró la versión ofrecida por Pérez de los Cobos en el sentido de que las funciones de éste último eran hacer encajar los tres dispositivos y establecer los órganos coordinación. También explicó que Fiscalía indicaba que Mossos era responsable del dispositivo y que Policía Nacional y Guardia Civil apoyarían su actuación a requerimiento de Mossos. En relación a las pautas de la Magistrada del TSJC señaló que por ésta se estableció que la responsabilidad del dispositivo era igual para los tres Cuerpos, añadiendo sin embargo que se suponía que Policía Nacional y Guardia Civil no iban a actuar a no ser que se solicitara por los Mossos, no cambiando dicho criterio.

- La declaración prestada también a presencia judicial por Don Diego Pérez de los Cobos quien, entre otros puntos, señaló que, a su juicio, como operativo efectivo, su impresión era que el operativo diseñado era el complemento perfecto para no cumplir con el auto de la Magistrada del TSJC, ya que las pautas partían de que, si se daban determinadas condiciones ellos no podían actuar, como si había mucha gente, si había menores o mayores, si estaban de forma pacífica, en esas circunstancias en ningún caso se haría uso de la fuerza, siempre se tendría presente la mediación y la contención. Es decir, se estaba configurando el escenario que de producirse imposibilitaría la actuación de Mossos y su justificación. Y, ese fue el escenario que se dio en la mañana del día 1 por lo que tenían la excusa perfecta para no actuar. En la reunión de la Junta de seguridad celebrada el día 28 de septiembre de 2017, señaló que hubo un debate, y que le extrañó el comportamiento de Trapero ya que en la Junta de Seguridad la intención del Sr. Puigdemont era trasladar, con la excusa de que uno de los fundamentos de derecho del auto de la Magistrada se utilizaba la expresión "sin alterar la convivencia ciudadana", que la premisa era proteger y a partir de ahí todo tenía que girar a garantizar la convivencia ciudadana. También expresó que le llamó la atención que el Sr. Trapero defendiera en todo momento la posición del Sr. Puigdemont y Sr. Forn, y que vio que había una connivencia entre el Sr. Forn y el Sr. Trapero. También le llamó la atención que desde la otra parte de la mesa se le ofreció al Sr. Puigdemont que desconvocara el referéndum, no aceptándolo, y por parte del Sr. Trapero no se sumó a esta propuesta. En relación al informe de los Mossos manifestó que le pareció un argumento insólito, la orden era impedir el referéndum, y para ello la decisión desde la Jefatura de Mossos fue colocar a dos agentes en los colegios durante toda la jornada, considerando que ello puede ser suficiente para tratar de normalidad el referéndum ilegal, pero no tiene sentido para impedir el referéndum, considerando que el dispositivo estaba pensado para no cumplir el mandato.

Expresó que los Mossos no llevaban nada para actuar, deberían haber intervenido antes de la apertura de los colegios, y que después han sabido que la mayor parte de los colegios que dicen que cerraron lo hicieron una vez se hizo el recuento de votos.

- El testimonio de los agentes de la Guardia Civil destinados en la Comandancia de Lleida, y testigo identificado con la Clave 1-0, así como la documentación aportada por este último (Diligencias Previas 1347/2017 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Lleida) y fotografías y demás documentos acompañados con el atestado realizado al efecto. Todo ello se refiere a las órdenes que recibieron agentes de Mossos desde la Sala Regional de Lleida para actuar el día 1 de octubre, tanto en relación a su intervención en los colegios como en las vigilancias que debía hacer a Policía Nacional ("escudos") y Guardia Civil (banderines). Tales testimonios se refieren en concreto a las vigilancias efectivas de las que fue objeto la Comandancia de la Guardia Civil de Lleida, el día 1 de octubre, por parte de agentes de Mossos d'Esquadra, pudiendo los agentes de Guardia Civil comprobar que se habían situado patrullas de Mossos d'Esquadra frente a la citada Comandancia para informar de todos los movimientos que se realizasen desde allí en cuanto a salida de vehículos y personal. Tal actuación se llevó a cabo por orden de la Sala Regional de Lleida.

También el testigo protegido ha puesto de manifiesto que se dio orden genérica a todos los Equipos para informar de los movimientos que se observasen tanto de la Guardia Civil como del Cuerpo Nacional de Policía. Igualmente se refirió a la información que se recibió por la emisora del Cuerpo de Mossos en cuanto a marca y modelo de los vehículos que salían del acuartelamiento de la Guardia Civil, número de ocupantes, objetos que portaban, etc. Asimismo, puso de manifiesto la actitud de agentes de Mossos a la llegada de la Guardia Civil a los colegios electorales, actitud de total pasividad, incluso al ser agredidos los guardias por la gente congregada y de total alejamiento respecto de los guardias civiles, desoyendo sus peticiones de colaboración. De la misma manera se refiere a las indicaciones que se dieron en los briefings celebrados, dirigidas en último extremo a que no se actuase por parte de los agentes, hasta el punto que prohibieron gran número de acciones, entre ellas, entrar a la fuerza, y que en las instrucciones había una parte en la que se decía que no se hiciera uso de la defensa, lo que determinó que muchos efectivos optaran por no llevar la defensa. Añadió que en un briefing previo les dijeron que lo mejor era dejar todo el material antidisturbios en el furgón y que si no se podía entrar pidiendolo por favor, que no se entrara. De hecho, a las unidades de furgones no se les requirió para entrar en ningún sitio de la provincia de Lérida. También confirmó que muchas actas de cierre de colegios se hicieron tras la finalización de las votaciones en los mismos.

- El análisis de la documentación intervenida el día 26 de octubre de 2017, por orden de este Juzgado, en el interior de tres vehículos camuflados ocupados por Mossos de Escuadra de la Comisaría General de Información, en cuyo interior transportaban 36 cajas con abundante documentación para su destrucción. Estos informes confirman los hechos que han sido relatados en relación a la actuación de Mossos el día 1 de octubre y días anteriores a la citada fecha. En concreto, el apartado 5 del citado informe contenía la documentación relacionada con el día 1 de octubre de 2017, que fueron elaborados en fechas previas a la celebración del referéndum y trataban de la valoración de escenarios y sobre previsiones en cuanto a la actuación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Los tres primeros documentos, elaborados por el Área Central de Análisis de la Comisaría General de Información de Mossos, iban dirigidos al Mayor del Cuerpo y a la Jefatura, así como a los comisarios de Coordinación Operativa y jefe de la Comisaría General de Información, para su conocimiento y adopción de medidas oportunas. Todo ello evidencia que desde la Dirección del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se tenía perfecto conocimiento de los riesgos y movilizaciones previstas para el día 1 de octubre, por tanto, de las medidas que eran necesarias adoptar, a todas luces diferentes de las que finalmente fueron adoptadas.

CUARTO.- En lo que respecta a la calificación jurídica que merecen los hechos relatados en la presente resolución, y que, de forma provisional, constituyen el sustrato fáctico objeto del procedimiento, así como a la participación de los procesados en las conductas que se les imputan, el relato histórico procesal permite sentar provisionalmente que aquellos hechos -sin perjuicio de la calificación definitiva y de la aplicación de las reglas concúrsales y sobre la participación que proceda- pudieren racionalmente ser constitutivos, por ahora y sin prejuzgar la calificación y el fallo definitivo, de dos delitos de sedición contemplados en el art. 544 del Código Penal, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y 1 de octubre de 2017, así como de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal .

El delito de sedición se encuadra dentro del Título XXII (Delitos contra el orden público) del Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Su definición está contenida en el primero de los dos artículos que comprende el Capítulo I dedicado a este delito, art. 544 que establece: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."

El delito de sedición exige por tanto una conducta colectiva caracterizada como alzamiento tumultuario, que el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de octubre de 1980 define como "abierto, exteriorizado, anárquico, inorgánico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado".

Igualmente exige que tal alzamiento vaya dirigido a impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquiera de las personas que en el mismo se relacionan (autoridad, corporación oficial o funcionario público) el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

El bien jurídico que se protege con este delito es pues el orden público, entendido como la paz y tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana, situación en la que se ejercitan de forma normal los derechos fundamentales y las libertades públicas. Igualmente protege el principio de autoridad entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad, funciones que quedarían en entredicho, en perjuicio de la sociedad, si las ordenes, determinaciones y funciones legítimas de las autoridades e instituciones democráticamente constituidas fueran impedidas por la fuerza. Con el delito se trata, pues, de proteger la aplicación de las leyes, de los acuerdos y resoluciones administrativas o judiciales por parte de las autoridades titulares legítimas de las competencias propias de la función pública. Al mismo tiempo, en el supuesto de autos, los delitos cometidos, además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos que les son propios, suponen al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno.

El elemento subjetivo en este delito comprende la intención de conseguir uno de los fines ilícitos contemplados en el precepto, como es impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En los supuestos examinados concurre además un dolo específico, como es la intención última por parte de los procesados acusados de romper la organización territorial del Estado. En otros términos, los actos realizados por los procesados iban encaminados o dirigidos a declarar la independencia de una parte del territorio nacional violando la legalidad constitucional y cambiando la organización territorial del Estado, por lo que en este caso deben ser también considerados como delitos contra la forma de Gobierno.

El Código Penal sanciona también específicamente la conspiración, la proposición y la provocación para cometer este delito.

Son muy escasos los precedentes jurisprudenciales que analizan el tipo penal de sedición. Sólo respecto a este último cabe citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 21-7-1934, 10-10-80, 5-4-83, 3-7-91, 11-3-94 y 21-4-03, no habiendo perdido vigencia tras las reformas operadas por el Código Penal, ya que su redacción es prácticamente idéntica a la prevista en el art. 218 del Código Penal de 1973, e incluso en el art. 245 del Código Penal de 1932.

La sedición es una rebelión de segundo grado, en cuanto el propio tipo penal solo considera reos de la misma a quienes no estén comprendidos en el delito de rebelión. Es por ello que aun cuando la Sentencia del Tribunal Supremo de 3-7-1991 indica que "la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar", ello no es obstáculo para calificar jurídicamente los hechos como sedición cuando sin concurrir el elemento de la violencia (que exige la rebelión ex art. 472 CP) la finalidad de los partícipes en el alzamiento sea no sólo impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, corporaciones oficiales o funcionarios, el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales, sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional. La concurrencia de esta doble finalidad, sin emplear la violencia como sucede en el presente caso, nos sitúa ante una acción de sedición mucho más grave desde la perspectiva de la antijuridicidad, y en consecuencia un mayor desvalor del injusto, en cuanto la última finalidad de la misma, además de la propia de este tipo penal, es la prevista para los delitos de rebelión.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10-10-1980 relaciona los elementos que integran el delito de sedición:

a) se requiere un alzamiento, esto es, levantamiento o insurrección contra el orden jurídico establecido o contra el normal funcionamiento de las instituciones, que no requiere del empleo de la fuerza pues es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas (por ejemplo, el uso de las vías de hecho para negarse a cumplir abiertamente la legalidad vigente). Teniendo en cuenta que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y en su representación en las Cortes españolas, no cabe mayor ataque al orden constitucional que pretender separar una parte del territorio nacional quebrantando de forma flagrante las normas constitucionales y sustrayendo al poder legislativo nacional su más genuina función.

b) Se trata de un delito de mera actividad o de resultado cortado, también calificado de delito de tendencia, en cuanto que se consuma por la simple acción de alzarse aunque no se consigan los fines propuestos.

c) el alzamiento ha de ser público, es decir, abierto, patente y manifiesto, y tumultuario, cuya significación etimológica equivale a agitado o desordenado, aunque la propia jurisprudencia considera que la acción delictiva también se comete cuando sea ordenado u organizado (lo cual resulta lógico pues una acción sediciosa organizada garantiza mayores posibilidades de conseguir sus propósitos).

d) que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines previstos por el tipo penal, bien empleando la fuerza, bien fuera de las vías legales, o lo que es lo mismo de modo ilegítimo o ilegal soslayando los procedimientos previstos por la legalidad vigente.

e) en cuanto al sujeto activo necesariamente ha de ser plural, un número suficiente de personas para conseguir sus fines sin que sea preciso que constituyan multitud (la STS de 21-7-1934 estima que 30 personas es un número considerable a estos efectos).

f) en lo que respecta al sujeto pasivo, pueden verse afectados tanto el poder legislativo como las corporaciones públicas, autoridades, funcionarios públicos, Estado, provincia, municipio, etc.

Es obvio, por tanto, que cualesquiera decisiones o acciones que encajen en el citado tipo, y que fueran adoptadas o ejecutadas con los ilícitos fines mencionados, tanto por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma o sus miembros, como por el Gobierno de la Generalitat o sus miembros, autoridades o funcionarios públicos dependientes del mismo, corporaciones provinciales o locales del referido territorio autonómico o sus miembros, incluso por particulares, están sujetas a la persecución penal.

Por ello, la inacción de los miembros del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra durante los días 20-21 de septiembre de 2017, así como su actuación durante la jornada del 1 de octubre, podría ser presuntamente constitutiva de un delito de sedición como autores o cooperadores necesarios, por acción o por omisión, previsto en el art. 544 del Código Penal.

Es evidente los grupos multitudinarios de personas que se congregaron, en la Consejería de Economía el día 20-21 de septiembre, o en los distintos centros de votación el día 1 de octubre, de forma voluntaria, concertada y coordinada, respondiendo a las consignas y mensajes del Govern y entidades soberanistas. Ello se realizó de forma tumultuosa para impedir o dificultar gravemente la actuación de la comisión judicial encargada de efectuar los registros por orden del Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona, o la de los Agentes Policiales que pudieran personarse el día 1 de octubre en los centros de votación para dar cumplimiento al Auto dictado por la magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que les ordenaba eI cierre de centros de votación y la incautación de urnas y otros efectos que hubiera en dichos lugares. De esta manera se utilizó aquella masa de personas, aprovechando la innegable fuerza intimidatoria y coactiva que produce la presencia física de un grupo compacto de multitud de personas dispuestas a oponer resistencia a los Agentes Policiales, incurriendo, en definitiva, en una conducta claramente subsumible en el delito de sedición previsto en el Código Penal.

Y es en este delito de sedición en el que habrían participado los Mandos de Mossos procesados; como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, en el caso de los hechos acontecidos el día 20-21 de septiembre, al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, como decía, con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro. Lejos de actuar, se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registros por orden judicial.

En relación a los actos llevados a cabo en los días previos al 1 de octubre y durante el transcurso de este día, éstos se realizaron tanto por acción como por omisión, teniendo en cuenta que la actividad desplegada por los Mossos y organizada desde sus Mandos en coordinación con la cúpula de la Consejería de Interior, no solo se limitó a no dar cumplimiento a la orden judicial de cierre de los centros de votación e incautación de urnas, aparentando la imposibilidad de llevarla a cabo a la vista del tumulto de personas concentradas en los centros de votación, sino que fue más allá, propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los agentes de Mossos a no actuar; obstruyendo a los agentes policiales (Policía Nacional y Guardia Civil) dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial; espiando y controlando sus acciones; y llegando incluso a enfrentarse a los mismos cuando aquéllos actuaban contra la muchedumbre.

Asimismo, como antes se expresaba, los hechos pudieren racionalmente ser constitutivos, por ahora y sin prejuzgar la calificación y el fallo definitivo, de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal.

El art. 570 bis define a la organización criminal como: "La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos".

La citada figura requiere la concurrencia de determinados requisitos (STS 19-52016):

- la unión o agrupación de más de dos personas,

- la finalidad de cometer delitos,

- carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y

- que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad.

Conforme señala la Sentencia del Tribunal Supremo 3-11-2016, "de esta definición se desprende que es preciso un reparto de tareas, lo cual implica generalmente la presencia de alguno de los miembros con capacidad o autoridad para distribuir el trabajo. Pero, además de que esta distribución puede realizarse por consenso, sin que ello impida la existencia de la organización, el reparto de funciones tampoco implica que sean necesarios diversos escalones en la estructura, pues bien puede deberse a la acción de una sola persona que ocupa la posición dominante, que se reserva las facultades de decisión y reparte las funciones en cada caso a los demás integrantes."

En este sentido, en atención al contenido de lo instruido, se puede provisionalmente concluir, en los términos del artículo 384 LECrim, que los procesados pertenecen y han desempeñado sus actividades como miembros de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Y es que de la operativa cotidiana de los procesados destaca la forma en que desarrollan sus cometidos, que obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas como jerarquización, división de cometidos y cooperación con otros individuos con un objetivo común, siguiendo las pautas y características propias del funcionamiento de una organización:

a) Jerarquía: Los indicios que constan en la causa revelan la existencia de una estructura de dirección perfectamente definida, en que cada uno de los procesados tenía un rol determinado, bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el Presidente de la Generalitat de Cataluña.

b) Permanencia temporal: Según los antecedentes obrantes en las actuaciones, la organización se activó con carácter estable desde hace ya más de dos años, tras las elecciones autonómicas de Cataluña celebradas el 27 de septiembre de 2015, momento en que el gobierno de coalición formado por Junts pel Sí (coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña, Esquerra Republicana de Catalunya, Demócratas de Cataluña y Moviment d'Esquerres), con el apoyo de la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hizo público que su objetivo era lograr la independencia de Cataluña en dieciocho meses, para lo que celebraría un referéndum que llevaría a la declaración de independencia.

C) Coordinación y cooperación: Las acciones investigadas no son realizadas de manera individual y aleatoria, sino que existe un control y asignación de tareas a cada responsable y unas normas para actuar en cada situación, según ha sido expuesto en antecedente de hecho cuarto de la presente resolución.

d) Reparto de tareas: Para lograr su propósito, los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada con reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC, Ómnium y AMI. La cuidadosa implementación de esta estrategia por parte de la organización se ha llevado a cabo con la participación y el concurso de voluntades de un amplio conjunto de personas con distintas tareas y responsabilidades.

e) Planificación y finalidad común: que se refleja, como se ha indicado en los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, en la intención de alcanzar la independencia de Cataluña siguiendo un plan meticulosamente trazado que ha ido produciendo los siguientes resultados ilegales, como son:

- La aprobación del marco legislativo inconstitucional, lo que exigió incluir en los órdenes del día del Parlament de Catalunya propuestas manifiestamente ilegales, desobedeciendo sucesivos y tajantes requerimientos del Tribunal Cosntitucional e ignorando los informes de los órganos técnicos de la Cámara, advirtiendo de la ilegalidad de la actuación.

- La convocatoria ilegal de un referéndum, ignorando los pronunciamientos y requerimientos del TC, lo que pasó por proporcionar recursos humanos y económicos públicos suficientes para posibilitar su realización, ilegalmente detraído de los recursos públicos.

- La reiterada desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional contrarias al marco legislativo paralelo y a la celebración del referéndum.

- La puesta en marcha de trabajos encaminados a la creación de las bases de las estructuras del "nuevo Estado" con la finalidad de tratar de viabilizar el pronunciamiento secesionista.

- La utilización ilegal de los Mossos d'Esquadra al servicio de los intereses secesionistas, tanto en los actos sediciosos como en la celebración del referéndum ilegal. Igualmente en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales.

- La articulación de planes de comunicación y propaganda de apoyo al movimiento secesionista dentro de Cataluña y en el extranjero.

- La asignación de recursos tecnológicos de la Generalitat para apoyar la celebración del referéndum ilegal y para comenzar a desarrollar proyectos para la nueva República independiente.

- El despliegue de un movimiento popular que combinó legítimas movilizaciones populares con auténticos actos sediciosos, como los que tuvieron lugar los días 20 y 21 septiembre de 2017.

- El desvío de fondos públicos para las actividades anteriores.

La confluencia estratégica de todas estas actividades, perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, fue lo que en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada en el Parlament de Catalunya el pasado día 27 de octubre.

El distinto grado y tipo de colaboración en los hechos de las distintas personas que participaron en los hechos determina que no todas ellas aparezcan como responsables de todos y cada uno de los delitos investigados. Ha sido la concatenación de distintas conductas a lo largo de dos años, estructuradas dentro de un plan estratégico cuidadosamente elaborado para conseguir el fin último inconstitucional e ilegal, lo que ha posibilitado que pudiera llegarse a la declaración inconstitucional de independencia.

La actuación contra la organización política del Estado mediante la declaración de la secesión e independencia de una parte del territorio nacional, por tanto, es consecuencia del conjunto de actividades ilegales previamente desarrolladas, constitutivas de diversos delitos (desobediencias, prevaricaciones, malversaciones de caudales públicos y sedición), cometidos por los distintos miembros y colaboradores de la organización, bajo la autoría intelectual y superior dirección de sus líderes.

En base a lo expuesto, procede en todo caso, con independencia de la calificación definitiva que puedan merecer los hechos ulteriormente, decretar el procesamiento contra los investigados anteriormente identificados, según lo preceptuado en el artículo 384 LECrim, entendiéndose con ellos las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos por la Ley.

QUINTO.- Con respecto a la situación personal de los procesados, procede mantener las mismas medidas cautelares actualmente vigentes respecto de cada uno de ellos, en la forma determinada en sus respectivas piezas de situación personal.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

PRIMERO.- Se declaran procesados por esta causa y sujetos a sus resultas, por los hechos consignados en el Antecedente de hecho Cuarto de la presente resolución, a:

1) Don Josep Lluis Trapero Álvarez, por dos delitos de sedición, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.

2) Doña Teresa Laplana Cocero, por un delito de sedición, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017.

3) Don César Puig i Casañas, por un delito de sedición por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.

4) Don Pere Soler Campins, por un delito de sedición por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.

Con los procesados se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene. Se les hará saber esta resolución, enterándoles de los derechos que aquélla le concede.

Recíbaseles declaración indagatoria, previa notificación del presente, señalándose para ello el próximo día 16 de abril a las 10:00 horas.

SEGUNDO.- Requiérase en su caso a los procesados para que en el plazo de TRES días designen abogado y procurador, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo le serán nombrados del turno de oficio.

TERCERO.- Se ratifican las medidas cautelares acordadas respecto de los procesados en sus respectivas piezas de situación personal. Llévese testimonio de esta resolución a las piezas de situación personal.

CUARTO.- Recábese hoja histórico penal respecto de todos los procesados.

QUINTO.- Dedúzcase testimonio del oficio número 730/2018 de fecha 21 de marzo de 2018 de la Brigada Provincial de Información de Barcelona y remítase al Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona, por si los hechos denunciados en el mismo pudieran ser constitutivos de delito en relación a Marc TRACHSEL COSTA.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, de los procesados con instrucción de sus derechos, y demás partes personadas previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y subsidiariamente apelación para ante la Ilma. Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de tres días.

Lo mando y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3.


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