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09mar18


El juez Llarena deniega el permiso a Jordi Sánchez para ir al Parlament


El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no ha concedido el permiso al 'número dos' de Junts per Catalunya (JxC), Jordi Sánchez, para que acuda este lunes al Pleno de investidura, según el auto hecho público, que indica además que el magistrado ha denegado la libertad del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente", especifica el magistrado.

En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Sànchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un "concierto de voluntades" para conseguir la república en Cataluña "fuera de todo cauce legal".

La resolución indica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) tuvieron que ser conscientes de que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace.

"Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso", resalta el magistrado en su auto.

El Supremo destaca que es "intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad".

Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

[Fuente: Por Tono Calleja, Vozpópuli, Madrid, 09mar18]

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