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07feb18


El TC admite a trámite el recurso del Parlament a la aplicación del artículo 155


El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este miércoles el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlament de Catalunya contra la aplicación del artículo 155 a la Generalitat tras la declaración unilateral de independencia del pasado 27 de octubre, informa el alto tribunal en un comunicado.

En el recurso presentado el pasado 9 de enero se defiende que la aplicación del 155 vulneró el principio de autonomía y de participación política y se aplicó de forma "desproporcionada" ante una "mera declaración retórica" del expresidente catalán Carles Puigdemont.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Generalitat, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Tribunal deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Catalunya". El citado plazo quedará suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma.

El tribunal recuerda que la admisión a trámite no supone anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

La presentación del recurso fue aprobada el 27 de diciembre por la Diputación Permanente del Parlament, con los votos a favor de JxSí y SíQueEsPot, la abstención de la CUP y el voto en contra de Cs, el PSC y el PP. JxSí pidió en noviembre un dictamen al Consell de Garanties Estatutàries (CGE) sobre el 155 y el órgano consultivo de la Generalitat concluyó que era susceptible de recurrirse porque, entre otras razones, el cese del Govern no era una "medida necesaria o indispensable".

El recurso argumenta que las medidas aprobadas por el Gobierno supusieron una suspensión "de facto" de la autonomía catalana y, con la disolución del Parlament, acarrearon un "control político de conveniencia", situando a la cámara catalana "en una posición de subordinación jerárquica" respecto al Gobierno del Estado.

En ese sentido, el recurso apunta a que el Ejecutivo central debió advertir a Puigdemont de que disolvería directamente la cámara si desatendía sus requerimientos, con lo que el expresidente catalán podría haberlo hecho "por iniciativa propia, evitando la injerencia de una autoridad ajena al sistema institucional catalán, dando lugar a la desactivación del artículo 155" de la Constitución.

Tras invocar la jurisprudencia y los debates constituyentes, el Parlament sostiene que las medidas "coercitivas" deben utilizarse como "última ratio", puesto que deben prevalecer el "diálogo y pacto político e institucional", y defiende que el artículo 155 "no faculta" a disolver o a cesar órganos autonómicos.

Este es el segundo recurso que el alto tribunal ha admitido a trámite en relación a la aplicación del 155, después de que Unidos Podemos presentara otro el 4 de diciembre con el argumento de que el Gobierno ha hecho una utilización "fraudulenta" del artículo. En su opinión, el Ejecutivo de Mariano Rajoy se sobrepasó legalmente al "modificar el autogobierno de Catalunya" con sus decisiones de disolver el Parlament y cesar al Govern en pleno.

El encargado de presentarlo fue entonces Xavier Domènech, candidato a la Generalitat por Catalunya en Comú-Podem, quien contó con el respaldo del grupo de Podemos en el Congreso para formalizar la impugnación. Domènech consideró que "el 155 permite al Gobierno enviar instrucciones a las Comunidades Autónomas y asumir funciones ejecutivas, pero no autoriza para disolver el Parlament ni para cesar al Govern".

[Fuente: La Vanguardia, Redacción, Barcelona, 07feb18]

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