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06feb18


El Tribunal Supremo rechaza reactivar el Diplocat


El Tribunal Supremo ha denegado dejar en suspenso la supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT), acordada por Real Decreto del Gobierno el 27 de octubre de 2017, mientras se resuelve el fondo del recurso planteado por la Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM).

Esta asociación había pedido como medida cautelar dejar sin efecto el real decreto del Gobierno por el que se eliminaba Diplocat hasta que la Sala de lo Contencioso Administrativo no resolviera sobre el fondo del asunto. En un auto, el Supremo destaca que no concurre ninguna de las circunstancias que permiten una medida de suspensión cautelar como la reclamada.

La resolución concluye que la no aplicación de la medida cautelar no provoca una situación irreversible. "Ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas si, finalmente, fueran estimadas las pretensiones de ACM", sostiene la Sala.

La propia sentencia estimatoria repararía. Según los magistrados, el perjuicio que hubiera podido sufrir la imagen de las Administraciones Catalanas y la confianza en ellas de los administrados y de los destinatarios de las actuaciones de Diplocat".

Añade que "nada impediría, por otra parte, que se retomaran proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas, desde luego, tampoco habría obstáculos no sólo para que los trabajadores de Diplocat volvieran a prestarle sus servicios sino para que fueran resarcidos". Por ello, entiende que ningún elemento de irreversibilidad se ha puesto de manifiesto.

Además, el Supremo recuerda que tanto el Real Decreto 945/2017 como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/1229/2017 se han dictado en virtud de la constatación por el Senado de las circunstancias previstas por el artículo 155 de la Constitución. "Es decir, forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general", agregan.

"Así, pues -señalan los magistrados- en el Real Decreto y en la Orden está presente no sólo la presunción de validez de las actuaciones administrativas sino el prevalente interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución. Frente a él no se han puesto de manifiesto, como se ha dicho, bienes o intereses a los que se deba dar preferencia por la intensidad e irreversibilidad de los perjuicios que pudieran padecer".

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 06feb18]

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