Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

22dic17


Auto ampliando la investigación por rebelión a Artur Mas, Marta Rovira y Anna Gabriel


Recurso N°: 20907/2017

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO

CAUSA ESPECIAL
N°: 20907/2017
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Fecha Auto: 04/12/2017
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FSM

Auto ampliando las actuaciones a nuevos investigados.

Causa Especial N°: 20907/2017
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:
D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a 22 de Diciembre de dos mil diecisiete.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2017, se recibió en el registro general de este Tribunal Supremo querella formulada por el Fiscal General del Estado por delitos de rebelión, sedición y malversación contra DĒ Carme Forcadell i Lluis, Presidenta del Parlament de Cataluña, y contra los siguientes miembros de la Mesa del citado Parlament: D. Lluís María Corominas i Díaz, Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Lluis Guinó y Subirós, Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; DĒ Anna Simó i Castelló, Secretaria primera; DĒ. Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria cuarta; y contra D. Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero de la Mesa.

Con la excepción de este último, la querella se dirige contra todos los citados en su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlamento.

SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 20907/2016, por providencia de 30 de octubre de 2017 se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez; acordándose por providencia de la misma fecha que pasaran las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución que corresponda.

TERCERO.- Por resolución de fecha 31/10/2017, la Excma. Sala Segunda, acordó:

1°) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra DĒ Carme Forcadell i Lluis, D. Lluís María Corominas i Díaz, D. Lluis Guinó y Subirós, DĒ Anna Simó i Castelló, DĒ. Ramona Barrufet i Santacana, D. Joan Josep Nuet i Pujals. Asimismo hacer extensiva esa competencia, para el caso en que el Magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.

2°) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

CUARTO.- Por Auto de fecha 24 de Noviembre de 2017, se acordó ampliar el espacio subjetivo de investigación correspondiente a esta causa especial y reclamar del Juzgado Central de Instrucción n.° 3 de la Audiencia Nacional, las actuaciones obrantes en sus Diligencias Previas 82/2017 contra D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Raül Romeva i Rueda, D. Antonio Comín i Oliveres, D. Josep Rull i Andreu, DĒ Dolors Bassa i Coll, DĒ Meritxell Borras i Solé, DĒ Clara Ponsatí i Obiols, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Lluís Puig i Gordi, D. Carles Mundó i Blanch, D. Santiago Vila i Vicente, DĒ Meritxell Serret i Aleu, D. Jordi Sáchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro.

QUINTO.- Se han practicado las diligencias de investigación que este Instructor ha considerado pertinentes y que han podido ser culminadas por el grupo de policía judicial actuante.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Las diligencias hasta ahora practicadas, muestran que los hechos objeto de investigación pudieran haberse desarrollado bajo la dirección y coordinación de un conjunto de personas, entre los que se encontrarían los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios independentistas del disuelto Parlamento de Cataluña, así como los Presidentes y Secretarios Generales de los partidos políticos independentistas y la Presidenta de la Asociación de Municipios para la independencia (AMI). Sospechas que encuentran su fundamento no sólo en que aparecen referenciados como integrantes del Comité Estratégico descrito en el documento Enfocats obrante en las actuaciones, sino en otra serie de elementos que pudieran corroborar lo que en éste documento se recoge. De un lado, todos ellos aparecen identificados como participantes de algunas de las reuniones que supuestamente sirvieron para idear y pergeñar el proceso de ruptura que se investiga, tal y como se recoge en la agenda intervenida con ocasión del registro practicado en el domicilio de Josep María Jové Lladó. De otro, todos ellos parecen haber tenido una participación principal y destacada en su desarrollo, aportando el apoyo político que precisaron la actuación parlamentaria y la actuación de ejecución que llevaron este proceso a término, tal y como detalladamente se refiere en el atestado 2017-101743-00000112, de los de la Unidad de Policía Judicial de la VIP Zona de la Guardia Civil (Cataluña).

Por ello, la plena operatividad del estatuto de defensa que recogen los artículos 118 y concordantes de la LECRIM, impone comunicar la existencia del procedimiento a estos nuevos encausados, así como las sospechas que sobre ellos se ciernen, con instrucción de los derechos que les asisten de conformidad con el artículo indicado y de su posibilidad de ejercerlos de manera inmediata.

Vistos los precitados argumentos jurídicos

III. PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Ampliar el espacio subjetivo de investigación de las presentes actuaciones a Dña. Marta Rovira i Vergés (Portavoz a la fecha de los hechos del Grupo parlamentario Junts per Sí y Secretaria General del partido político Esquerra Republicana de Cataluña); Dña. Mireia Boyá Busquet (Presidenta del Grupo parlamentario de la Candidatura de Unidad Popular); Dña. Anna Gabriel Sabaté (Portavoz del Grupo parlamentario de la Candidatura de Unidad Popular); D. Arthur Más Gavarró (Presidente de PDeCAT); Dña. Marta Pascal Capdevilla (Coordinadora General de PDeCAT) y Dña. Neus Lloveras i Massana (Presidente de la AMI).

Comuníquese la existencia del procedimiento a estos nuevos investigados, así como las sospechas que sobre ellos se ciernen, con instrucción de los derechos que les asisten de conformidad con el artículo 118 de la LECRIM, así como de su posibilidad de ejercerlos de manera inmediata.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Pablo Llarena Conde, Magistrado del Tribunal Supremo, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 22Dec17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.